CORTE ELECTORAL. AUTORIZACION




Promulgación: 19/06/1936
Publicación: 25/06/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 462

Artículo 22

   Los funcionarios electorales o los Jueces de Paz que no cumplieren con 
las obligaciones dispuestas expresamente en los artículos 8º, 9º, 11 y 16, 
serán castigados a petición de parte, con multas de $ 100.00 a $ 500.00 que les serán aplicadas, a los primeros por la Corte Electoral, que ordenará a la Contaduría General del Estado el descuento del sueldo respectivo, y a los segundos por la Suprema Corte de Justicia.
   Los funcionarios electorales que reincidieran en ese incumplimiento, 
serán declarados cesante y los Jueces de Paz no podrán ser reelectos.
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