Los funcionarios electorales o los Jueces de Paz que no cumplieren con
las obligaciones dispuestas expresamente en los artículos 8º, 9º, 11 y 16,
serán castigados a petición de parte, con multas de $ 100.00 a $ 500.00 que les serán aplicadas, a los primeros por la Corte Electoral, que ordenará a la Contaduría General del Estado el descuento del sueldo respectivo, y a los segundos por la Suprema Corte de Justicia.
Los funcionarios electorales que reincidieran en ese incumplimiento,
serán declarados cesante y los Jueces de Paz no podrán ser reelectos.