CORTE ELECTORAL. AUTORIZACION




Promulgación: 19/06/1936
Publicación: 25/06/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 462

Artículo 28

   Los cargos que se crean por esta ley estarán así rentados: Jefes de 
Oficina, ochenta pesos ($ 80.00); Auxiliares, sesenta pesos ($ 60.00). Este último sueldo será el correspondiente a los empleados a que se refiere el artículo 27.
Ayuda