El presente período inscripcional durará hasta el 30 de Setiembre de 1937.
El período de calificación a que se refiere el artículo 152 de la ley de 9 de Enero de 1924, comenzará el 1º de Julio de 1937 y terminará el 15 de Diciembre del mismo año.
Su utilización queda así dispuesta: en los primeros treinta días se
presentarán las tachas correspondientes a las inscripciones realizadas hasta el año 1929 inclusive; en los sesenta días siguientes, las correspondientes al trienio 1930-32, y en el resto del término, las de las dos años siguientes.
Las inscripciones que no hubieran sido objeto de tacha dentro de los
plazos preestablecidos, se considerarán calificadas.