Ley N° 9744
JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 28/12/1937
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1937
- Página: 894
Artículo 7
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y de modo particular en lo que se refiere a la habitualidad establecida por el artículo 1º.
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