Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, para negociar el millón de pesos valor nominal en Títulos de Deuda Industrial del Uruguay, correspondientes a la tercera serie, que le queda por colocar de su capital legal autorizado por ley del 15 de Octubre de 1931.
La suma obtenida la destinará el referido organismo a atender sus
actividades industriales y comerciales y el plan de obras que debe desarrollar.