Los interinatos de los funcionarios técnicos se calificarán, a los efectos de la adjudicación de méritos, con un puntaje de hasta 50% (cincuenta por ciento) del que le hubiera correspondido de ocupar el cargo en carácter de titular. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 259.
Ver: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 259 (plazo de caducidad del
regimen previsto).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.892 de 01/12/1939 artículo 15.