TRABAJADORES. TRABAJO A DOMICILIO




Promulgación: 05/01/1940
Publicación: 22/01/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 10
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   En caso de incumplimiento de las normas de la presente ley, las responsabilidades respectivas de los empleadores y de los intermediarios para el caso de subcontratación, intermediación y cesión de mano de obra, se regirán por las disposiciones de la Ley N° 18.251, de 6 de enero de 2008.
   El empresario o contratista de trabajo a domicilio será considerado como patrono, a los efectos laborales y previsionales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011 artículo 21.
Ver vigencia: Ley Nº 18.846 de 25/11/2011 artículo 27.
Ver en esta norma, artículo: 17 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.910 de 05/01/1940 artículo 16.
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