MODIFICACION AL REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO 121 APROBADO POR DECRETO 349/000




Fecha de Publicación: 26/07/2007
Página: 155-A
Carilla: 9

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

Resolución 181/007

Modifícase el literal (f) del artículo 121.33 correspondiente al RAU 121
aprobado por Decreto 349/00 (Personal de Dirección: Requisitos).
(1.383*R)

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                                                    RESOLUCION Nº 181 2007

07-EX 13378

Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso, 20 de
Julio de 2007

VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas
internacionales vigentes para la República.
CONSIDERANDO: I)  Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 y
183/001 de 26 de abril de 2001. 
II) Que la Asesoría de Normas Técnico Aeronáuticas entiende necesario
adecuar la reglamentación vigente acorde a la realidad aeronáutica en
nuestro país respecto de los requisitos para poder desempeñarse como
Gerente de Recursos Humanos en una empresa certificada bajo los RAU 121 y
135. 
III) Que la adecuación propuesta es compartida por la Dirección de
Seguridad Operacional. 
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido
a Operación de Aeronaves y Aeronavegabilidad por Resolución Nº 1808/003 de
12 de diciembre de 2003  dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del
artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944
ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                     EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
                                 DISPONE

Artículo 1º Modifícase el literal (f) del artículo 121.33 correspondiente
al RAU 121 aprobado por Decreto 349/00 de 28 de noviembre de 2000 el que
quedará redactado de la siguiente forma: 
"121.33 Personal de Dirección: Requisitos
(f) Nadie puede desempeñarse como Gerente de Recursos Humanos a menos que:
(1) Tenga por lo menos una experiencia de no menos de 3 (tres) años en
cargos iguales o similares en empresas regidas por este RAU o por el RAU
135, o
(2) Tenga por lo menos una experiencia de no menos de 3 (tres) años en
cargos iguales o similares en un organismo de Aviación Civil estatal o
internacional, o
(3) Tenga por lo menos una experiencia de no menos de 3 (tres) años en
cargos iguales o similares en otro tipo de organismos y/o empresas y
demuestre a criterio de la DINACIA, mediante prueba escrita, conocimiento
suficiente de los RAUs 61, 63, 65, 67, 91, 121 y 135."
ARTICULO 2º Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional.
ARTICULO 3º.- Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la
DINACIA, www.dinacia.gub.uy.
ARTICULO 4º Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación
de lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º.
ARTICULO 5º Remítase copia de la presente Resolución al Director General
de Aviación Civil y Director General de Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido archívese. 

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIGADIER GENERAL (AV.)
JOSE L. VILARDO
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