DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. APROBACION DEL REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO 147 (RAU 147) "CENTROS DE INSTRUCCION DE AERONAUTICA CIVIL PARA FORMACION DE MECANICOS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES"




Fecha de Publicación: 11/02/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.

Resolución 22/014

Apruébase el RAU 147 "Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para
Formación de Mecánicos de Mantenimiento de Aeronaves", Adopción LAR 147,
Primera Edición, setiembre 2008.
(186*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA.

                          RESOLUCIÓN N° 022-2014

Aeropuerto Interancional de Carrasco, "Gral Cesáreo L. Berisso", 04 FEB
2014

VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas
nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la
República, y en lo particular con la armonización de las mismas respecto
al modelo de las Reglamentaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR).
RESULTANDO: I) Que para impulsar la armonización y/o adopción de los LAR
la Vigesimo Cuarta Reunión Ordinaria de la Junta General del Sistema
Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional
(SRVSOP), Chile 2012, aprobó la Conclusión JG 24/04 "Cumplimiento de los
procesos de Armonización y/o Adopción de los LAR".
II) Que en la Segunda Reunion del Panel de Expertos de Estructura de la
Reglamentación LAR, Lima-Perú 2 y 3 de marzo de 2009, se estableció un
mapa reglamentario que sirva de guía en la estructura, dividida en
conjuntos, de los Reglamentos correspondientes.
III) Que la Décimo Sexta Reunión Ordinaria de la Junta General del SRVSOP,
Santa Cruz de la Sierra 2008, mediante la Conclusión JG 16/06 aprobó la
Estrategia de Desarrollo, Armonización y Adopción de los LAR. Debiendo ser
la Estategia revisada periodicamente de acuerdo al progreso del programa
de trabajo establecido por la Junta General.
IV) Que en la 29 Asamblea de la Organización de Aviación Civil
Internacional, mediante la Resolución A 29-3 se dispuso la Armonización
mundial de las reglamentaciones, instando a los estados miembros que aún
no lo han hecho, a tomar las medidas necesarias a fin de promover la
armonización de las reglamentaciones que rigen la aplicación de las normas
OACI.
V) Que en la región CAR/SAM, el Sistema Regional de Cooperación para la
Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) inició sus actividades el
1° de noviembre de 2001, amparado en el marco regulatorio constituido por
el Memorándum de Entendimiento suscrito entre la OACI y la CLAC (Comisión
Latinoamericana de Aviación Civil).
VI) Que dentro de dicho Sistema constituye uno de los objetivos
principales el desarrollo, armonización y/o adopción de los Reglamentos
Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y los procedimientos asociados a los
mismos.
VII) Que resulta oportuno y conveniente concretar el proceso de adopción
de la normativa regional en materia aeronaútica lo que tendrá un impacto
positivo en los niveles de Seguridad Operacional.
CONSIDERANDO: I) Que en la tercera Reunión del Panel de Expertos de
Estructura LAR (RPEE/3) realizada en Lima, Perú - Julio 2012, se adoptó la
Conclusión RPEE 3/06 "Propuesta de Modificación de la Estrategia de
Desarrollo, Armonización y/o Adopción de los LAR".
II) Que por resolución N° 319-2009 de 27 de julio de 2009 se aprobó el RAU
11, armonizado con el LAR 11, el cual contempla las Reglas para la
formulación, emisión y enmienda de los nuevos reglamentos aeronáuticos que
se confeccionen.
III) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a los Anexos al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado sustancialmente
mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 y 183/001 de 26
de abril de 2001 y siguientes.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de
diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del
artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944
ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la
Ley N° 18.619 de Segurdidad Operacional de 29 de octubre de 2009 y en la
Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003.

 EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA EN
                      USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
                                RESUELVE:
1°)     APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 147 (RAU 147),
        "Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Formación de
        Mecanicos de Mantenimiento de Aeronaves", Adopción LAR 147,
        Primera Edición, setiembre 2008 (la que incorpora las enmiendas 1
        y 2), que se encuentra adjunto a la presente y forma parte de la
        misma, a partir de la publicación de la presente Resolución en el
        Diario Oficial.
2°)     Para la actualización del RAU 147 que se aprueba, se adoptarán
        oportunamente y mediante nueva Resolución de esta Dirección
        Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el Sistema
        Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
        Operacional.
3°)     DEROGASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 147 (RAU 147)
        "Certificación de Escuelas Técnicas de Mantenimiento de Aeronaves
        (ETMA)", aprobado por la Resolución Dinacia N° 88/04 de 23 de
         marzo de 2004, a partir de la publicación de la presente
         Resolución en el Diario Oficial.
4°)      Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de
         Defensa Nacional.
5°)      Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la
         DINACIA, www.dinacia.gub.uy
6°)      Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación de
         lo dispuesto en los numerales 4° y 5°.
7°)      Remítase copia de la presente Resolución al Director General de
         Aviación Civil y al Director General de Infraestructura
         Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las areas
         de su competencia. Cumplido archívese en la Asesoria de Normas
         Tecnico Aeronauticas.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA,
BRIG. GRAL. (AV.) ANTONIO ALARCÓN.

                      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                 DINACIA

                                RAU - 147

Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para formación de Mecánicos de
                        Mantenimiento de Aeronaves

            Adopción LAR 147, Primera Edición (setiembre 2008)

                                  INDICE
RAU 147

CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL PARA FORMACION DE MECANICOS DE
MANTENIMIENTO DE AERONAVES

SUBPARTE A: GENERALIDADES     .............................. 147-A-1
147.1     Adopción ......................................... 147-A-1
147.3     Aplicabilidad .................................... 147-A-1
147.5     RESERVADO ........................................ 147-A-1

SUBPARTE B: EXCEPCIONES .................................... 147-B-1
147.1     RESERVADO ........................................ 147-B-1

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS ................................... 147-C-1
147.1      RESERVADO ....................................... 147-C-1

APENDICE A    ........................................... 147-AP-A-1
     RESERVADO .......................................... 147-AP-A-1

ADJUNTO A    ............................................ 147-ADJ-A-1
     RESERVADO .......................................... 147-ADJ-A-1

SUBPARTE A: GENERALIDADES

147.1     ADOPCIÓN

         (a)     Respecto a los Centros de Instrucción de Aeronáutica
                 Civil para formación de Mecánicos de Mantenimiento de
                 Aeronaves en la República Oriental del Uruguay, se
                 ADOPTA, en su totalidad, el Reglamento Aeronáutico
                 Latinoamericano LAR 147 "Centros de Instrucción de
                 Aeronáutica Civil para formación de Mecánicos de
                 Mantenimiento de Aeronaves", Primera Edición, setiembre
                 de 2008, la que incorpora las enmiendas 1 y 2.

147.3     APLICABILIDAD

         (a)     El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el
                 territorio de la República Oriental del Uruguay, en todo
                 lo que no se oponga a las leyes vigentes, con las
                 excepciones y complementos que se prescriben en las
                 respectivas Subpartes, Apéndices y Adjuntos del presente
                 Reglamento.

147.5     RESERVADO

SUBPARTE B: EXCEPCIONES

147.1     RESERVADO

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS

147.1     RESERVADO

APENDICE A

RESERVADO

ADJUNTO A

RESERVADO


		
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