DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. APROBACION DEL REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO 67 (RAU 67) "NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO MEDICO AERONAUTICO"




Fecha de Publicación: 11/02/2014
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.

Resolución 23/014

Apruébase el RAU 67 "Normas para el otorgamiento del Certificado Médico
Aeronáutico", Adopción LAR 67, Segunda Edición, octubre 2007.
(187*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                          RESOLUCIÓN N° 023-2014

Aeropuerto Interancional de Carrasco, "Gral Cesáreo L. Berisso", 04 FEB
2014

VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas
nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la
República, y en lo particular con la armonización de las mismas respecto
al modelo de las Reglamentaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR).
RESULTANDO: I) Que para impulsar la armonización y/o adopción de los LAR
la Vigesimo Cuarta Reunión Ordinaria de la Junta General del Sistema
Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional
(SRVSOP), Chile 2012, aprobó la Conclusión JG 24/04 "Cumplimiento de los
procesos de Armonización y/o Adopción de los LAR".
II) Que en la Segunda Reunion del Panel de Expertos de Estructura de la
Reglamentación LAR, Lima-Perú 2 y 3 de marzo de 2009, se estableció un
mapa reglamentario que sirva de guía en la estructura, dividida en
conjuntos, de los Reglamentos correspondientes.
III) Que la Décimo Sexta Reunión Ordinaria de la Junta General del SRVSOP,
Santa Cruz de la Sierra 2008, mediante la Conclusión JG 16/06 aprobó la
Estrategia de Desarrollo, Armonización y Adopción de los LAR. Debiendo ser
la Estategia revisada periodicamente de acuerdo al progreso del programa
de trabajo establecido por la Junta General.
IV) Que en la 29 Asamblea de la Organización de Aviación Civil
Internacional, mediante la Resolución A 29-3 se dispuso la Armonización
mundial de las reglamentaciones, instando a los estados miembros que aún
no lo han hecho, a tomar las medidas necesarias a fin de promover la
armonización de las reglamentaciones que rigen la aplicación de las normas
OACI.
V) Que en la región CAR/SAM, el Sistema Regional de Cooperación para la
Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) inició sus actividades el
1° de noviembre de 2001, amparado en el marco regulatorio constituido por
el Memorándum de Entendimiento suscrito entre la OACI y la CLAC (Comisión
Latinoamericana de Aviación Civil).
VI) Que dentro de dicho Sistema constituye uno de los objetivos
principales el desarrollo, armonización y/o adopción de los Reglamentos
Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y los procedimientos asociados a los
mismos.
VII) Que resulta oportuno y conveniente concretar el proceso de adopción
de la normativa regional en materia aeronaútica lo que tendrá un impacto
positivo en los niveles de Seguridad Operacional.
CONSIDERANDO: I) Que en la tercera Reunión del Panel de Expertos de
Estructura LAR (RPEE/3) realizada en Lima, Perú - Julio 2012, se adoptó la
Conclusión RPEE 3/06 "Propuesta de Modificación de la Estrategia de
Desarrollo, Armonización y/o Adopción de los LAR".
II) Que por resolución N° 319-2009 de 27 de julio de 2009 se aprobó el RAU
11, armonizado con el LAR 11, el cual contempla las Reglas para la
formulación, emisión y enmienda de los nuevos reglamentos aeronáuticos que
se confeccionen.
III) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a los Anexos al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado sustancialmente
mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 y 183/001 de 26
de abril de 2001 y siguientes.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de
diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del
artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944
ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la
Ley N° 18.619 de Segurdidad Operacional de 29 de octubre de 2009 y en la
Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003.

 EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA EN
                      USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
                                RESUELVE:
1°)     APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 67 (RAU 67), "Normas
        para el otorgamiento del Certificado Médico Aeronáutico", Adopción
        LAR 67, Segunda Edición, octubre 2007 (la que incorpora las
        enmiendas 1, 2, 3 y 4), que se encuentra adjunto a la presente y
        forma parte de la misma, a partir de la publicación de la presente
        Resolución en el Diario Oficial.
2°)     Para la actualización del RAU 67 que se aprueba, se adoptarán
        oportunamente y mediante nueva Resolución de esta Dirección
        Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el Sistema
        Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
        Operacional.
3°)     DEROGASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 67 (RAU 67)
        "ESTANDARES MÉDICOS Y CERTIFICACIÓN", aprobado en su oportunidad
        por Decreto N° 183/001 de 26 de abril de 2001 y sus posteriores
        enmiendas, a partir de la publicación de la presente Resolución en
        el Diario Oficial.
4°)     Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de
        Defensa Nacional.
5°)     Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la
        DINACIA, www.dinacia.gub.uy
6°)     Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación de
        lo dispuesto en los numerales 4° y 5°.
7°)     Remítase copia de la presente Resolución al Director General de
        Aviación Civil y al Director General de Infraestructura
        Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las areas
        de su competencia. Cumplido archívese en la Asesoria de Normas
        Tecnico Aeronauticas.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA,
BRIG. GRAL. (AV.) ANTONIO ALARCÓN.

                      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                 DINACIA

                                 RAU - 67

      NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO MÉDICO AERONÁUTICO

             Adopción LAR 67, Segunda Edición (octubre 2007)

                                  INDICE
RAU 67

NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO MÉDICO AERONÁUTICO

SUBPARTE A: GENERALIDADES ........................................ 67-A-1

67.1     Adopción ................................................ 67-A-1
67.3     Aplicabilidad ........................................... 67-A-1
67.5     RESERVADO ............................................... 67-A-1

SUBPARTE B: EXCEPCIONES .......................................... 67-B-1
67.1     RESERVADO ............................................... 67-B-1

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS ......................................... 67-C-1
67.1     RESERVADO ............................................... 67-C-1

APENDICE A .................................................... 67-AP-A-1

     RESERVADO ................................................ 67-AP-A-1

ADJUNTO A .................................................... 67-ADJ-A-1

     RESERVADO ............................................... 67-ADJ-A-1

SUBPARTE A: GENERALIDADES

67.1 ADOPCIÓN

     (a)     Respecto al Certificado Médico Aeronáutico en la República
             Oriental del Uruguay, se ADOPTA, en su totalidad, el
             Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR 67 Normas para el
             otorgamiento del Certificado Médico Aeronáutico, Segunda
             Edición, octubre de 2007 la que incorpora las enmiendas 1, 2,
             3 y 4.

67.3 APLICABILIDAD

     (a)     El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el
             territorio de la República Oriental del Uruguay, en todo lo
             que no se oponga a las leyes vigentes, con las excepciones y
             complementos que se prescriben en las respectivas Subpartes,
             Apéndices y Adjuntos del presente Reglamento.

67.5 RESERVADO

SUBPARTE B: EXCEPCIONES

67.1 RESERVADO

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS

RESERVADO

APENDICE A

RESERVADO

ADJUNTO A

RESERVADO


		
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