DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. APROBACION DE LOS REGLAMENTOS AERONAUTICOS URUGUAYOS 21 (RAU 21), 43 (RAU 43), 45 (RAU 45) Y 145 (RAU 145)




Fecha de Publicación: 20/08/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.

Resolución 278/014

Apruébanse los RAUs 21, 43, 45 y 145.
(1.268*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                         RESOLUCIÓN N° 278 - 2014

Aeropuerto Interancional de Carrasco, "Gral Cesáreo L. Berisso", 12 AGO
2014

VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas
nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la
República, y en lo particular con la armonización de las mismas respecto
al modelo de las Reglamentaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR).
RESULTANDO I) Que por Resolución N° 309/013 de 16 de setiembre de 2013, se
aprobó el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 21 (RAU 21), "CERTIFICACIÓN DE
AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES", Adopción LAR 21, Primera Edición
(junio 2009), Incorporando la Subparte C, Complementos.
II) Que la Décima Reunión del Panel de Expertos en Aeronavegabilidad del
SRVSOP (RPEA/10, Lima-Perú del 23 al 26 de setiembre de 2013), emitió la
Conclusión RPEA/10- 01Aprobación del Proyecto de enmienda 1 al LAR 21.
III) Que la Vigésimosexta Reunión Ordinaria de la Junta General del
SRVSOP, (Bogotá-Colombia, 3 de diciembre de 2013), mediante la Conclusión
JG 26/06 aprobó la Segunda Edición del LAR 21 - Certificación de Aeronaves
y Componentes de Aeronaves, en la cual se incorporan:
a) las definiciones del Anexo 8;
b) el término "validación" en reemplazo de "convalidación" en lo
correspondiente al certificado de tipo;
c) se amplia y mejora la definición de Reparación;
d) lo relacionado a los requisitos correspondientes a planeadores y
motoplaneadores; aeronave categoría primaria; categoría limitada y
categoría deportiva liviana;
e) se desarrolla lo correspondiente a los requisitos certificado de tipo y
de aeronavegabilidad provisional;
f) se actualizo lo correspondiente al Anexo 16 en lo relacionado a los
requisitos de ruido;
g) se amplia el requisito de validez de un certificado experimental
incorporando propósitos adicionales;
h) se mejoran los requisitos de importación de motores de aeronaves y
hélices, considerando a la AAC del Estado Exportador o una Organización
Aprobada en reemplazo de la AAC de diseño;
i) se incorpora la responsabilidad de la persona que vaya a instalar un
componente de aeronaves;
j) se incluye en los requisitos del Permiso especial de vuelo la
incorporación en las especificaciones de operación de las condiciones y
limitaciones para el vuelo; y
k) se corrigieron los errores de forma que presentaba el Reglamento.
IV) Que por Resolución N° 308/013 de 16 de setiembre de 2013, se aprobó el
Reglamento Aeronáutico Uruguayo 43 (RAU 43), "MANTENIMIENTO", Adopción LAR
43, Primera Edición (octubre 2007).
V) Que la Décima Reunión del Panel de Expertos de Aeronavegabilidad
(RPEA/10, septiembre 2013) y la Vigésima Sexta Reunión Ordinaria de la
Junta General del SRVSOP, por Conclusión JG 26/06 aprobó la Enmienda 1 de
la Primera Edición del LAR 43 - Mantenimiento; en la que se incorporan la:
a) Inclusión de la definición "mantenimiento de la aeronavegabilidad"
establecida en el Anexo 8; y
b) Revisión de la definición "reparación" a fin de que la misma tenga el
mismo contenido que lo establecido en el LAR 21.
VI) Que por Resolución N° 307/013 de 16 de setiembre de 2013, se aprobó el
Reglamento Aeronáutico Uruguayo 45 (RAU 45), "LAR 45 - Identificación de
Aeronaves y Componentres de Aeronaves", Adopción LAR 45, Primera Edición
(junio 2009).
VII) Que la Enmienda 1 de la Primera Edición del LAR 45 emana de la Décima
Reunión del Panel de Expertos de Aeronavegabilidad (RPEA/10, Lima, Perú,
23 al 26 de septiembre de 2013).
VIII) Que la Vigésima Sexta Reunión Ordinaria de la Junta General del
SRVSOP, por Conclusión JG 26/06 aprobó la Enmienda 1 de la Primera Edición
del LAR 45 - Identificación de Aeronaves y Componentres de Aeronaves; por
la que se incorporan la:
a) Inclusión de las definiciones establecidas en el Anexo 7.
b) Inclusión de las normas y métodos recomendados establecidos en el Anexo
7 en relación a los globos libres no tripulados; y
c) Inclusión de lo establecido en el Anexo 7 relacionado a las aeronaves
piloteadas a distancia (RPA).
IX) Que esta Autoridad Aeronáutica entiente pertinente mantener e incluir
en el RAU 45, bajo el título de Complementos el "Certificado de Matricula"
documento que obra en el Registro Nacional de Aeronaves de esta Dirección
Nacional a fin de conservar el registro y actualización de las matrículas
de aeronaves otorgadas por el Estado, preservando asimismo su formato
actual.
X) Que por Resolución N° 310/013 de 16 de setiembre de 2013, se aprobó el
Reglamento Aeronáutico Uruguayo 145 (RAU 145), "ORGANIZACIONES DE
MANTENIMIENTO APROBADAS", Adopción LAR 145, Tercera Edición, diciembre
2008, (incorporando enmiendas 1 y 2).
XI) Que la enmienda 3 de la tercera Edición del LAR 145 se deriva de las
Reuniones del Panel de Expertos en Aeronavegabilidad RPEA/7, 8, 9 y 10.
XII) Que la Vigésimosexta Reunión Ordinaria de la Junta General del
SRVSOP, (Bogotá-Colombia, 3 de diciembre de 2013), mediante la Conclusión
JG 26/06 aprobó la Enmienda 3 de la tercera Edición del LAR 145 -
Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas. (OMA); en la que:
a) Se incluyeron definiciones relacionadas al Acuerdo de cooperación
técnica multinacional LAR 145 y la definición de SMS.
b) Fue incluido en la parte de certificación lo relacionado a lista de
capacidad, lista de capacidad detallada y auto-inclusión.
c) Fue revisado lo relacionado al requisito de los medios alternos de
cumplimiento.
d) Se estableció que uso de "responsable" en reemplazo de "gerente"
aplicable al personal clave de la organización.
e) El contenido del MOM establecido en el Capítulo C 1 fue trasladado al
Apéndice 1.
f) Se incorporan mejoras en consideración que la AAC local se encarga de
los procesos de certificación inicial y la aprobación/aceptación de los
manuales.
g) Se remplazaron las palabras "experiencia y calificación adecuada" por
"competente".
h) Se revisó el requisito de planificación de respuesta a una emergencia,
considerando el tamaño, naturaleza y complejidad de la OMA.
i) Se incluyó dentro de los procesos de las modificaciones y reparaciones
mayores que los datos deben ser aprobados por el Estado de matrícula.
j) Se estableció que el sistema de calidad incluya las auditorias
independientes.
k) Se incorpora el Apéndice 5, certificación de conformidad de
mantenimiento de modificaciones y reparaciones mayores / Formulario LAR
002.
CONSIDERANDO: I) Que por Resoluciones N° 309/013, 308/013, 307/013 y
310/013 de 16 de setiembre de 2013, respectivamente, se establecio para la
actualización del RAU 21, RAU 43, RAU 45 y RAU 145 la adopción mediante
nueva Resolución, de las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el
Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional (SRVSOP).
II) Que por resolución N° 319-2009 de 27 de julio de 2009 se aprobó el RAU
11, armonizado con el LAR 11, el cual contempla las Reglas para la
formulación, emisión y enmienda de los nuevos reglamentos aeronáuticos que
se confeccionen.
III) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de
diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del
artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944
ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la
Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y en la
Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003.

         EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA
               AERONÁUTICA EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
                                RESUELVE:

1°) APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 21 (RAU 21),
"CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES", Adopción LAR 21,
Segunda Edición (diciembre 2013), que se encuentra adjunto a la presente y
forma parte de la misma a partir de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial.
2°) Incorporáse en el presente RAU 21 el texto en el artículo 21.5
Reservado, Subparte A, Generalidades, el que quedará redactado de la
siguiente manera: SUBPARTE A: GENERALIDADES
"21.5 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(a) Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos humanos y
materiales necesarios, para su implementación, suspéndese transitoriamente
la potestad de la DINACIA, prevista en el presente reglamento de emitir
Certificados de Tipo de productos aeronáuticos en cualquiera de sus
modalidades.
(b) En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las áreas de
responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la Convalidación o
en su caso la Validación de los Certificados de Tipo emitidos en el
extranjero.
(c) A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los códigos de la
"Federal Aviation Regulations" (FAR) o las "European Aviation Safety
Agency (EASA).
(d) El Director Nacional por resolución fundada, determinará el momento en
que se cuente con los procedimientos y los recursos necesarios previstos
en el literal (a)."
3°) El presente Reglamento Aeronáutico Uruguayo 21 (RAU 21) "Certificación
de Aeronaves y Componentes de Aeronaves", Adopción LAR 21, Segunda Edición
(Diciembre 2013), sustituye en su totalidad al RAU 21 "Certificación de
Aeronaves y Componentes de Aeronaves", aprobado por Resolución 309/013 de
16 de setiembre de 2013.
4°) APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 43 (RAU 43),
"Mantenimiento", Adopción LAR 43, (Primera Edición - octubre 2007),
Enmienda N° 1, Diciembre 2013, que se encuentra adjunto a la presente y
forma parte de la misma a partir de la publicación de la presente
Resolución en el Diario Oficial.
5°) El presente Reglamento Aeronáutico Uruguayo 43 (RAU 43)
"Mantenimiento", Adopción LAR 43, (Primera Edición - octubre 2007),
Enmienda N° 1, Diciembre 2013, sustituye en su totalidad al RAU 43,
Primera Edición (octubre 2007) "Mantenimiento", aprobado por Resolución
308/013 de 16 de setiembre de 2013.
6°) APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 45 (RAU 45),
"Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves", Adopción LAR 45,
(Primera Edición - junio 2009), Enmienda N° 1, Diciembre 2013, que se
encuentra adjunto a la presente y forma parte de la misma a partir de la
publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
7°) Incorporáse en el presente RAU 45 el texto en el artículo 45.1
Reservado, Subparte C, Complementos, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
SUBPARTE C: COMPLEMENTOS
"45.1 CERTIFICADO DE MATRICULA - Formato
La DINACIA emitirá un Certificado de Matrícula el cual deberá ajustarse al
siguiente formato en idioma español e inglés.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso
o en la imagen electrónica del mismo."


8°) El presente Reglamento Aeronáutico Uruguayo 45 (RAU 45)
"Identificación de Aeronaves y Componentes de Aeronaves", Adopción LAR 45,
(Primera Edición - junio 2009), Enmienda N° 1, Diciembre 2013, sustituye
en su totalidad al RAU 45, Primera Edición (junio 2009) "Identificación de
Aeronaves y Componentes de Aeronaves", aprobado por Resolución 307/013 de
16 de setiembre do 2013.
9°) APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 145 (RAU 145),
"Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", Adopción LAR 145, Tercera
Edición, diciembre 2008, Enmienda 3, (diciembre 2013), que se encuentra
adjunto a la presente y forma parte de la misma a partir de la publicación
de la presente Resolución en el Diario Oficial.
10°) El presente Reglamento Aeronáutico Uruguayo 145 (RAU
145"Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas", Adopción LAR 145, (Tercera
Edición - diciembre 2008), Enmienda N° 3, Diciembre 2013, sustituye en su
totalidad al RAU 145, Tercera Edición (diciembre 2008) "Organizaciones de
Mantenimiento Aprobadas", aprobado por Resolución 310/013 de 16 de
setiembre de 2013.
11°) Para la actualización de los Reglamentos Aeronáuticos Uruguayos 21,
43, 45 y 145 (RAU 21), (RAU 43) (RAU 45) y (RAU 145) "Certificación de
Aeronaves y Componentes de Aeronaves", Adopción LAR 21, Segunda Edición
(diciembre 2013); Reglamento Aeronáutico Uruguayo 43 (RAU 43),
"Mantenimiento", Adopción LAR 43, (Primera Edición - octubre 2007),
Enmienda 1, (diciembre 2013), el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 45 (RAU
45), "Identificación de Aeronaves y Componentres de Aeronaves", Adopción
LAR 45, (Primera Edición - junio 2009), Enmienda N° 1, Diciembre 2013 y
Reglamento Aeronáutico Uruguayo 145 (RAU 145), "Organizaciones de
Mantenimiento Aprobadas", Adopción LAR 145, (Tercera Edición- diciembre
2008), Enmienda 3, (diciembre 2013), que se aprueban, se adoptarán
oportunamente y mediante nueva Resolución de esta Dirección Nacional, las
enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP).
12°) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de
Defensa Nacional.
13°) Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA,
www.dinacia.gub.uy
14°) Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación de lo
dispuesto en los numerales 1°, 4°, 6° y 9°.
15°) Remítase copia de la presente Resolución al Director General de
Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para
su conocimiento y amplia difusión en las areas de su competencia. Cumplido
archívese en la Asesoria de Normas Tecnico Aeronauticas.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA,
BRIGADIER GENERAL (AV.), ANTONIO ALARCÓN.

                      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                 DINACIA

                                 RAU - 21

          CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES

            ADOPCION LAR 21, Segunda Edición (Diciembre 2013)

                                  INDICE

RAU 21
CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES

SUBPARTE A: GENERALIDADES               21-A-1

21.1     Adopción                       21-A-1
21.3     Aplicabilidad                  21-A-1
21.5     Disposiciones Transitorias     21-A-1

SUBPARTE B: EXCEPCIONES                 21-B-1
21.1     RESERVADO                      21-B-1

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS                21-C-1
21.1     Vigencia del Certificado de
     Aeronavegabilidad Estándar         21-C-1

APENDICE A:                             21-AP-A-1
RESERVADO                               21-AP-A-1

ADJUNTO A:                              21-ADJ-A-1
RESERVADO                               21-ADJ-A-1

SUBPARTE A: GENERALIDADES

21.1     ADOPCIÓN

(a)     Para la CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES en
la República Oriental del Uruguay, se ADOPTA, en su totalidad, el
Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR 21 CERTIFICACIÓN DE AERONAVES Y
COMPONENTES DE AERONAVES, Segunda Edición, Diciembre 2013, aprobada por el
SRVSOP.

21.3     APLICABILIDAD

(a)     El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el territorio
de la República Oriental del Uruguay, en todo lo que no se oponga a las
leyes vigentes, con las excepciones y complementos que se prescriben en
las respectivas Subpartes, Apéndices y Adjuntos del presente reglamento.

21.5     DISPOSICIONES TRANSITORIAS

(a)     Hasta tanto se cuente con los procedimientos y los recursos
humanos y materiales necesarios, para su implementación, suspéndese
transitoriamente la potestad de la DINACIA, prevista en el presente
reglamento de emitir Certificados de Tipo de productos aeronáuticos en
cualquiera de sus modalidades.

(b)     En tanto se desarrollen las capacidades correspondientes, las
áreas de responsabilidad de la DINACIA se limitarán a efectuar la
Convalidación o en su caso la Validación de los Certificados de Tipo
emitidos en el extranjero.

(c)     A tales efectos se podrán considerar los productos aeronáuticos de
cualquier naturaleza que se encuentren certificados bajo los códigos de la
"Federal Aviation Regulations" (FAR) o las "European Aviation Safety
Agency (EASA).

(d)     El Director Nacional por resolución fundada, determinará el
momento en que se cuente con los procedimientos y los recursos necesarios
previstos en el literal (a) de esta sección.

SUBPARTE B: EXCEPCIONES

21.1 RESERVADO.

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS

21.1      VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILIDAD ESTANDAR

(a)     El periodo de tiempo que se especificará en el Certificado de
Aeronavegabilidad Estándar, previsto en el LAR 21.830 (a) (1), emitido en
la República Oriental del Uruguay, será de 730 días.
     Además, el propietario o el explotador se asegurará que por
intermedio de una Organización de Mantenimiento Autorizada (O.M.A.) se
cumpla con las inspecciones de 100 hs. anuales requeridas en los Programas
de Mantenimiento del Fabricante.

(b)     El no cumplimiento de la condición anterior producirá la caducidad
del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar.

APENDICE A

RESERVADO

ADJUNTO A

RESERVADO

                      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                 DINACIA

                                 RAU - 43

                                                             MANTENIMIENTO

                           ADOPCION LAR 43, Primera Edición (octubre 2007)
                                  Incorpora Enmienda N° 1 - Diciembre 2013

                                  INDICE
RAU 43
MANTENIMIENTO

SUBPARTE A: GENERALIDADES        43-A-1

43.1     Adopción                43-A-1
43.3     Aplicabilidad           43-A-1
43.5     RESERVADO               43-A-1

SUBPARTE B: EXCEPCIONES          43-B-1
43.1     RESERVADO               43-B-1

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS         43-C-1
43.1     RESERVADO               43-C-1

APENDICE A:                      43-AP-A-1
RESERVADO                        43-AP-A-1

ADJUNTO A:                       43-ADJ-A-1
RESERVADO                        43-ADJ-A-1

SUBPARTE A: GENERALIDADES

43.1     ADOPCIÓN

(a)     Para el MANTENIMIENTO de aeronaves en la República Oriental del
Uruguay, se ADOPTA, en su totalidad, el Reglamento Aeronáutico
Latinoamericano LAR 43 MANTENIMIENTO, Primera Edición, Octubre 2007, la
que incorpora la Enmienda N° 1, Diciembre 2013.

43.3     APLICABILIDAD

(a)     El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el territorio
de la República Oriental del Uruguay, en todo lo que no se oponga a las
leyes vigentes, con las excepciones y complementos que se prescriben en
las respectivas Subpartes, Apéndices y Adjuntos del presente reglamento.

43.5     RESERVADO

SUBPARTE B: EXCEPCIONES

43.1 RESERVADO.

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS

43.1 RESERVADO.

APENDICE A

RESERVADO

ADJUNTO A

RESERVADO

                      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                 DINACIA

                                 RAU - 45

          IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES

                             ADOPCION LAR 45, Primera Edición (junio 2009)
                                            Enmienda N° 1 - Diciembre 2013

                                  INDICE
RAU 45
IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES

SUBPARTE A: GENERALIDADES                       45-A-1

45.1     Adopción                               45-A-1
45.3     Aplicabilidad                          45-A-1
45.5     RESERVADO                              45-A-1

SUBPARTE B: EXCEPCIONES                         45-B-1
45.1     RESERVADO                              45-B-1


SUBPARTE C: COMPLEMENTOS                        45-C-1
45.1     Certificado de Matrícula - Formato     45-C-1

APENDICE A:                                     45-AP-A-1
RESERVADO                                       45-AP-A-1

ADJUNTO A:                                      45-ADJ-A-1
RESERVADO                                       45-ADJ-A-1

SUBPARTE A: GENERALIDADES

45.1     ADOPCIÓN

(a)     Para la IDENTIFICACION DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES en
la República Oriental del Uruguay, se ADOPTA, en su totalidad, el
Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR 45 IDENTIFICACION DE AERONAVES
Y COMPONENTES DE AERONAVES, Primera Edición, Junio 2009, la que incorpora
la Enmienda N° 1 - Diciembre 2013.

45.3     APLICABILIDAD

(a)     El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el territorio
de la República Oriental del Uruguay, en todo lo que no se oponga a las
leyes vigentes, con las excepciones y complementos que se prescriben en
las respectivas Subpartes, Apéndices y Adjuntos del presente reglamento.

45.5     RESERVADO

SUBPARTE B: EXCEPCIONES

45.1 RESERVADO

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS

45.1 CERTIFICADO DE MATRICULA - Formato

La DINACIA emitirá un Certificado de Matrícula el cual deberá ajustarse al
siguiente formato en idioma español e inglés.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso
o en la imagen electrónica del mismo."



APENDICE A

RESERVADO

ADJUNTO A

RESERVADO

                      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                 DINACIA

                                RAU - 145

                ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS

                        ADOPCION LAR 145, Tercera Edición (diciembre 2008)
                                            Enmienda N° 3 - Diciembre 2013

                                  INDICE

                        

RAU 145
ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS

SUBPARTE A: GENERALIDADES                 145-A-1

145.1     Adopción                        145-A-1
145.3     Aplicabilidad                   145-A-1
145.5     RESERVADO                       145-A-1

SUBPARTE B: EXCEPCIONES                   145-B-1
145.1     RESERVADO                       145-B-1

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS                  145-C-1
145.1     RESERVADO                       145-C-1

APENDICE A:                               145-AP-A-1
RESERVADO                                 145-AP-A-1

ADJUNTO A:                                145-ADJ-A-1
RESERVADO                                 145-ADJ-A-1

SUBPARTE A: GENERALIDADES

145.1     ADOPCIÓN

(a)     Para las ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO APROBADAS en la República
Oriental del Uruguay, se ADOPTA, en su totalidad, el Reglamento
Aeronáutico Latinoamericano LAR 145 ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO
APROBADAS, Tercera Edición, Diciembre 2008, la que incorpora las enmiendas
Nros 1 y 2; y Nro 3 de Diciembre 2013.

145.3     APLICABILIDAD

(a)     El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el territorio
de la República Oriental del Uruguay, en todo lo que no se oponga a las
leyes vigentes, con las excepciones y complementos que se prescriben en
las respectivas Subpartes, Apéndices y Adjuntos del presente reglamento.

145.5     RESERVADO

SUBPARTE B: EXCEPCIONES

145.1 RESERVADO

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS

145.1 RESERVADO

APENDICE A

RESERVADO

ADJUNTO A

RESERVADO


		
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