DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. DINACIA. MODIFICACION DEL REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO RAU 61 PILOTOS E INSTRUCTORES DE VUELO




Fecha de Publicación: 01/10/2012
Página: 4
Carilla: 4

 PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
FUERZA AÉREA URUGUAYA
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DINACIA

Resolución 306/012

Modifícase el RAU 61 -Pilotos e Instructores de Vuelo-, el que fuera
aprobado por Decreto 183/000.
(1.673*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                          RESOLUCION N° 306 2012

12 EX98

Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso; 11 SEP
2012

VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas
internacionales vigentes para la República, especialmente los Anexos al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de
diciembre de 1944.
RESULTANDO: I) Que el Departamento de Personal Aeronáutico de la Dirección
de Seguridad Operacional ha realizado una comparación en cuando a la
efectividad que tienen actualmente las habilitaciones de tipo de aeronaves
establecidas en el RAU 61 Pilotos e Instructores de Vuelo.
II) Que la regulación vigente dispone, entre otras, que las habilitaciones
por Tipo de Aeronave incluyen a las aeronaves propulsadas a turbina, no
especificando si dicha disposición alcanza a las aeronaves turbohélice y
turbo eje, por lo que se hace necesario modificar la reglamentación a fin
de unificar criterios y nomenclatura con la normativa internacional.
III) Que a los efectos de no causar demoras o dificultar las tareas del
Departamento de Personal Aeronáutico en cuanto al otorgamiento de
licencias y habilitaciones a los interesados, así como convalidar las
licencias expedidas por otros Estados contratantes de la Organización de
Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), esta Dirección Nacional procedió
por razones técnicas a dictar la Resolución 004-2012 de 3 de enero de
2012, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley 18619, la
cual ha sido divulgada a la comunidad aeronáutica a través del sitio web
de esta Administración.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 y
183/001 de 26 de abril de 2001 y las disposiciones posteriores dictadas
por esta Dirección Nacional.
II) Que la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.) en el
marco de un Programa Universal dispuesto por la Asamblea, efectuó en
nuestro país una auditoria de vigilancia de la seguridad operacional, de
la cual resultaron una serie de recomendaciones en cuanto a modificación
de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales.
III) Que en tal sentido y sin apartarse de las normas establecidas por la
O.A.C.I., el Departamento de Personal Aeronáutico de la Dirección de
Seguridad Operacional ha propuesto la modificación de la reglamentación
RAU 61.5 Licencias, Habilitaciones y Permisos emitidos bajo el RAU 61
Pilotos e Instructores de Vuelo.
IV) Que por consiguiente corresponde regularizar lo dispuesto en la
Resolución N° 004-2012 de 3 de enero de 2012 respecto a la interpretación
de lo establecido en el RAU 61.5(b)(6)(ii) en cuanto a las habilitaciones
de tipo "avión a turbina" que se pueden incluir en las licencias que emite
esta Administración a través del Departamento de Personal Aeronáutico,
como referidas exclusivamente a aviones reactores, los cuales por la
aplicación de la ley de Newton utilizan los gases de escape para propulsar
el avión incluyendo a los turbo fan, cualquiera sea la razón de disolución
de los mismos.
V) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le ha delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido
a licencias al personal por Resolución N° 1808/003 de 12 de diciembre de
2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4°
del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944
ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953.

                  EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
                      E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                     EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
                                RESUELVE:

1°) Modíficase el literal (b) Habilitaciones, del Artículo 61.5 Licencias,
Habilitaciones y Permisos emitidos bajo este RAU, en la redacción dada por
la Resolución 387-2006 de 27 de octubre de 2006, correspondiente al RAU
61, Pilotos e Instructores de Vuelo, aprobado por Decreto 183/000 de 26 de
abril de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"61.5 Licencias, Habilitaciones y Permisos emitidos bajo este RAU.

(b) Habilitaciones. Una o más de las siguientes habilitaciones podrán
    incluirse en las Licencias de Piloto antes mencionadas.

    (1) Habilitación por Categoría de Aeronave:
        (i)   Avión.
        (ii)  Giroavión.
        (iii) Aeróstato.

    (2) Habilitación por Clase de Avión:
        (i)   Monomotor Terrestre.
        (ii)  Multimotor Terrestre.
        (iii) Hidroavión o Anfibio Monomotor.
        (iv)  Hidroavión o Anfibio Multimotor.
        (v)   Ultraliviano Motorizado Terrestre.
        (vi)  Ultraliviano Motorizado Anfibio.

    (3) Habilitación por Clase de Giroavión:
        (i)  Helicóptero.
        (ii) Giroplano.

    (4) Habilitación por Clase de Aeróstato:
        (i)  Dirigible.
        (ii) Globo libre.

    (5) Habilitaciones de Vuelo por Instrumentos:
        (i)   Habilitaciones de Vuelo por Instrumentos Avión.
        (ii)  Habilitaciones de Vuelo por Instrumentos Helicóptero.
        (iii) Habilitación para operaciones de aterrizaje por
              Instrumentos, Categoría II Avión.
        (iv)  Habilitación para operaciones de aterrizaje por
              Instrumentos, Categoría II Helicóptero.
        (v)   Habilitación para Operaciones de aterrizaje por
              Instrumentos, Cat III Avión.
        (vi)  Habilitación para Operaciones de aterrizaje por
              Instrumentos, Cat III Helicóptero.

    (6) Las Habilitaciones por Tipo de Aeronave incluyen las siguientes:

        (i)    Aeronaves hasta 5.700 Kgs. de peso máximo de despegue.
        (ii)   Aeronaves propulsadas por motor a reacción.
        (iii)  Tipo de Aeronave certificada para volar con una tripulación
               mínima de dos pilotos.
        (iv)   Otras habilitaciones por tipo de aeronaves especificadas
               por la DINACIA a través de los procedimientos de
               Certificación de Tipo, incluidos aquellos helicópteros que
               requieran una tripulación mínima de un piloto de acuerdo a
               su Certificado Tipo cuyo peso máximo de despegue supere los
               2000 kgs., (ejemplos: Cessna 337, Lear Jet 35, etc.)
        (v)    Grandes Aeronaves con excepción de los Aeróstatos.
        (vi)   Aeronaves empleadas para operaciones aeroagrícolas y
               extinción de incendios.
        (vii)  Helicópteros hasta 2000 kgs. de peso máximo de despegue.
        (viii) Helicópteros multirrotor y multimotor."

2°) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de
Defensa Nacional.
3°) Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y en el sitio
web de la DINACIA, www.dinacia.gub.uy.
4°) Pase al Director de Secretaría para la instrumentación de lo dispuesto
en los numerales 2° y 3°.
5°) Remítase copia de la presente Resolución al Director General de
Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica para
su conocimiento y difusión en las áreas de competencia. Cumplido archívese
en la Asesoría de Normas Técnico Aeronáuticas.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIGADIER GENERAL (AV.)
ANTONIO ALARCÓN.
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