DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. DINACIA. MODIFICACION DEL APENDICE J "SISTEMA DE DOCUMENTOS DE SEGURIDAD DE VUELO" DEL REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO RAU 121 OBTENCION DEL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEREOS INTERNOS, INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES




Fecha de Publicación: 01/10/2012
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
FUERZA AÉREA URUGUAYA
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DINACIA

Resolución 308/012

Modifícase el Apéndice J -Sistema de Documentos de Seguridad de Vuelo-, el
que fuera aprobado por Decreto 349/000.
(1.675*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                         RESOLUCIÓN N° 308 - 2012

10-EX 20986

Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso; 11 SEP
2012

VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas
internacionales vigentes para la República, especialmente los Anexos al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de
diciembre de 1944.
RESULTANDO: I) Que la enmienda 32 al Anexo 6 Parte I, establece los nuevos
requisitos que deben cumplir las especificaciones relativas a la operación
de las aeronaves.
II) Que el nuevo formato aprobado a nivel internacional, implica que debe
ser llevada a bordo de las aeronaves una versión resumida de las
especificaciones relativas a la operación de aeronaves, en lugar de la
versión extensa como se hace hasta el momento.
III) Que debido a lo anterior es necesario establecer las previsiones
reglamentarias para la creación de un Sistema de Documentos de Seguridad
de Vuelo, complementario de la versión resumida que se llevará a bordo de
las aeronaves.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 y
183/001 de 26 de abril de 2001 y las Resoluciones posteriores dictadas por
esta Dirección Nacional.
II) Que la O.A.C.I. en el marco de un Programa Universal dispuesto por la
Asamblea de dicha Organización Internacional, efectuó en nuestro país una
auditoria de vigilancia de la seguridad operacional, de la cual resultaron
una serie de recomendaciones en cuanto a modificación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales.
III) Que en tal sentido y sin apartarse de las normas establecidas por la
O.A.C.I., la Dirección de Seguridad Operacional entiende conveniente
ajustar las reglamentaciones vigentes en lo referido a las operaciones de
aeronaves.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le ha delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido
a operación de aeronaves por Resolución N° 1808/003 de 12 de diciembre de
2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4°
del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944
ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953.

                  EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
                      E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
                     EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
                                RESUELVE:
1°.- Sustitúyese el Apéndice J "Sistema de Documentos de Seguridad de
Vuelo" en la redacción dada por la Resolución N° 52/2010 de 18 de enero de
2010, correspondiente al RAU 121, aprobado por Decreto 349/000 de 28 de
noviembre de 2000, por el siguiente el cual será aplicable a partir de los
90 (noventa) días de la publicación en el Diario Oficial de la presente
Resolución:

                               "APÉNDICE J

SISTEMA DE DOCUMENTOS DE SEGURIDAD DE VUELO.

CAPITULO 1. DEFINICIONES.
Sistema de documentos de seguridad de vuelo.
Conjunto de documentación interrelacionada establecida por el explotador,
en el cual se recopila y organiza la información necesaria para las
operaciones de vuelo y en tierra, y que incluye, como mínimo, el Manual
General de Operaciones y el Manual General de Mantenimiento del
Explotador.

CAPITULO 2. GENERALIDADES.
2.1 Sistema de documentos de seguridad de vuelo.

    El explotador establecerá un sistema de documentos de seguridad de
    vuelo para uso y guía del personal encargado de las operaciones y del
    mantenimiento.

CAPITULO 3. MANUAL GENERAL DE OPERACIONES (MGO) Y MANUAL GENERAL DE
            MANTENIMIENTO (MGM)
3.1      Obligatoriedad.

3.1.1    El explotador suministrará, para uso y guía del personal
         interesado, un Manual General de Operaciones y un Manual General
         de Mantenimiento. Estos manuales se modificarán o revisarán,
         siempre que sea necesario, a fin de asegurar que esté al día la
         información en ellos contenida. Todas estas modificaciones o
         revisiones se comunicarán al personal que deba usar dichos
         Manuales.

3.1.2    El Estado del explotador establecerá un requisito para que el
         explotador proporcione un ejemplar de dichos manuales, junto con
         todas las enmiendas y revisiones para someterlos a revisión y
         aceptación y, donde se requiera, a aprobación. El explotador
         incorporará en los manuales todo texto obligatorio que el Estado
         del explotador pueda exigir.

3.2      Organización y contenido del Manual General de Operaciones.
         El Manual General de Operaciones, que puede publicarse en partes
         separadas que correspondan a aspectos determinados de las
         operaciones, se organizará según se indica a continuación y
         contendrá, al menos, lo siguiente:

         (a) manual de administración y políticas;
         (b) manual de operaciones de la aeronave;
         (c) lista de equipo mínimo (MEL) y lista de desviaciones respecto
             a la configuración (CDL);
         (d) manual de capacitación;
         (e) manual de análisis de aeropuertos y pistas;
         (f) manual de ruta;
         (g) manual de procedimientos de seguridad de cabina y
             procedimientos de emergencia;
         (h) manual de mercancías peligrosas;
         (i) manual de prevención de accidentes y seguridad de vuelo; y
         (j) manual de seguridad (protección).
         Las partes que componen el Manual General de Operaciones pueden
         combinarse dependiendo de la importancia del explotador y el
         alcance de las operaciones.

3.3      Organización y Contenido del Manual General de Mantenimiento.
         El Manual General de Mantenimiento puede estar preparado en dos o
         más volúmenes, debiendo contener en su conjunto toda la
         información requerida para el correcto desempeño del personal. El
         explotador debe dejar establecido en este Manual que se
         asegurará, a través de procedimientos aceptables para la
         autoridad, de lo siguiente:

         (a) Cada aeronave que opere se mantenga en condiciones de
             aeronavegabilidad.
         (b) El equipo operacional y de emergencia necesario para el vuelo
             previsto se encuentre en estado de funcionamiento.
         (c) El certificado de aeronavegabilidad de cada aeronave
             explotada por ellos, siga siendo válido.
         (d) No explotará una aeronave a menos que el mantenimiento y el
             visto bueno para entrar en servicio sean realizados por un
             organismo reconocido por la DINACIA y conforme a lo
             estipulado en su Manual.

3.3.1    De acuerdo a la complejidad y magnitud de la operación del
         explotador, la DINACIA podrá variar en más o en menos los
         requisitos de contenido del MGM considerando la seguridad en la
         operación que vaya a realizar el explotador.
         En el capítulo 5 se detalla el contenido del MGM.

CAPITULO 4. CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE OPERACIONES

4.1 Organización.- El manual general de operaciones elaborado de acuerdo
con la Sección 121.135 (b) que puede publicarse en partes separadas que
correspondan a aspectos determinados de las operaciones, debe organizarse
con la siguiente estructura:

         (a) Parte A - Generalidades;
         (b) Parte B - Información sobre operación de los aviones;
         (c) Parte C - Rutas y aeródromos; y
         (d) Parte D - Capacitación.

4.2 Contenido.- El manual de operaciones mencionado en el párrafo 4.1
abarcará, como mínimo, lo siguiente:

(a) Parte A - Generalidades

    (1)   Administración y control del manual de operaciones

          (i)    Introducción:

                  - una declaración de que el manual de operaciones cumple
                    con todas las reglamentaciones y disposiciones
                    aplicables y con los términos y condiciones del AOC y
                    de las especificaciones relativas a las operaciones
                    (OpSpecs);
                  - una declaración de que el manual contiene
                    instrucciones de operación que el personal
                    correspondiente debe cumplir;
                  - una lista y breve descripción de los distintos
                    volúmenes o partes, su contenido, aplicación y
                    utilización;
                  - explicaciones y definiciones de términos y
                    abreviaturas necesarias para la utilización del manual
                    de operaciones;
                  - Definiciones y Abreviaturas. (A002)
                  - Aprobación de sistemas de archivos computarizados.
                    (A025)
                  - las referencias apropiadas del RAU 121.

          (ii)    Sistema de enmienda y revisión:

                  - indicará quién es responsable de la publicación e
                    inserción de enmiendas y revisiones;
                  - un registro de enmiendas y revisiones con sus fechas
                    de inserción y fechas de efectividad;
                  - una declaración de que no se permiten enmiendas y
                    revisiones escritas a mano excepto en situaciones que
                    requieren una enmienda o revisión inmediata en
                    beneficio de la seguridad;
                  - una descripción del sistema para anotación de las
                    páginas y sus fechas de efectividad;
                  - una lista de las páginas efectivas;
                  - anotación de cambios (en las páginas del texto y, en
                    la medida que sea posible, en tablas y figuras);
                  - revisiones temporales; y
                  - una descripción del sistema de distribución de
                    manuales, enmiendas y revisiones.

    (2)   Estructura, organización, administración y responsabilidades

          (i)    Estructura organizativa. Una descripción de la estructura
                 organizativa incluyendo el organigrama general de la
                 empresa y el organigrama del departamento de operaciones.
                 El organigrama deberá ilustrar las relaciones entre el
                 departamento de operaciones y los demás departamentos de
                 la empresa. En particular, se deben demostrar las
                 relaciones de subordinación y líneas de información de
                 todas las divisiones, departamentos, etc., que tengan
                 relación con la seguridad de las operaciones de vuelo.

          (ii)   Emisión y Alcance. (A001)

          (iii)  Responsables. Deberá incluirse el nombre de cada
                 responsable propuesto para los cargos de directivo
                 responsable, director o responsable de operaciones,
                 director o responsable de mantenimiento, gerente o
                 responsable del sistema de gestión de la seguridad
                 operacional, jefe de pilotos y jefe de instrucción, según
                 lo prescrito en RAU 121. Se deberá incluir una
                 descripción de sus funciones y responsabilidades.

          (iv)   Responsabilidades y funciones del personal de gestión de
                 operaciones. Incluirá una descripción de las funciones,
                 responsabilidades y de la autoridad del personal de
                 gestión de operaciones que tenga relación con la
                 seguridad de las operaciones en vuelo y en tierra, así
                 como, con el cumplimiento de las disposiciones
                 aplicables;

          (v)    Notificación de directivas de aeronavegabilidad de
                 emergencia AD's. (A447)

          (vi)   Procedimientos de peso y balance. (E096)

          (vii)  Autoridad, funciones y responsabilidades del comandante
                 del avión. Una declaración que defina la autoridad,
                 obligaciones y responsabilidades del comandante.

          (viii) Personal de Dirección. (A006)

          (ix)   Otro Personal Designado. (A007)

          (x)     Funciones y responsabilidades de los miembros de la
                  tripulación distintos del comandante del avión. Incluirá
                  una descripción de las funciones y responsabilidades de
                  cada miembro de la tripulación que no sea el comandante
                  del avión.

    (3)   Control y supervisión de las operaciones

          (i)    Supervisión de la operación por el explotador. Se
                 incluirá una descripción del sistema de supervisión de la
                 operación por el explotador. El explotador debe disponer
                 de una estructura de gestión capaz de ejercer el control
                 de las operaciones y la supervisión de cualquier vuelo
                 que se opere con arreglo a las disposiciones de su AOC y
                 OpSpecs. Deberá indicar la forma en que se supervisan la
                 seguridad de las operaciones en vuelo y en tierra, así
                 como las calificaciones del personal. En particular, se
                 deberán describir los procedimientos que tengan relación
                 con los siguientes conceptos:

                 - validez de licencias y calificaciones;
                 - competencia del personal de operaciones; y
                 - control, análisis y archivo de registros, documentos de
                   vuelo, información y datos adicionales.

          (ii)   Sistema de divulgación de instrucciones e información
                 adicional sobre operaciones. Una descripción de cualquier
                 sistema para divulgar información que pueda ser de
                 carácter operativo pero que sea suplementaria a la que se
                 contiene en el manual de operaciones. Se deberá incluir
                 la aplicabilidad de esta información y las
                 responsabilidades para su edición.

          iii)   Control de las operaciones. Incluirá una descripción de
                 los procedimientos, funciones y responsabilidades del
                 personal a cargo y su autoridad respecto a la iniciación,
                 continuación, desviación o terminación de un vuelo en
                 interés de la seguridad del avión y de la regularidad y
                 eficacia del vuelo.

          (iv)   Control Operacional. (A008)

          (v)    Facultades de la Autoridad competente. Una descripción de
                 las facultades de la Autoridad competente en materia de
                 control y supervisión de las operaciones. Las
                 inspecciones de la Autoridad competente comprenderán:

                 - identificación;
                 - colaboración del explotador;
                 - admisión a las instalaciones y facilidades del
                   explotador y acceso a la documentación, registros y
                   archivos;
                 - admisión en la cabina de mando de los inspectores; y
                 - funcionarios de la Autoridad competente autorizados a
                   viajar en la cabina de mando.

          (vi)   Acceso a la cabina de pilotaje. Una descripción de las
                 normas para acceso a la cabina de pilotaje:

                 - normas generales;
                 - concepto de cabina de pilotaje estéril;
                 - comunicaciones con la cabina de pilotaje;
                 - códigos y llamadas;
                 - medidas de seguridad por parte de la tripulación de
                   cabina; y
                 - seguridad del área contigua a la puerta de acceso a la
                   cabina de pilotaje.

    (4)   Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). La
          descripción del SMS incluirá al menos:

          (i)    Política y objetivos de seguridad operacional

                 - el alcance del SMS;
                 - una declaración formal del directivo responsable ante
                   la DINACIA respecto a la política de seguridad
                   operacional;
                 - la política y los objetivos de seguridad operacional;
                 - la estructura organizativa del sistema de seguridad
                   operacional;
                 - la designación del personal clave de seguridad
                   operacional;
                 - los roles y responsabilidades de todo el personal
                   involucrado en seguridad operacional, incluyendo la
                   responsabilidad directa de la seguridad operacional por
                   parte del personal administrativo superior;
                 - la responsabilidad legal;
                 - las responsabilidades sobre los procedimientos,
                   procesos y resultados;
                 - los requisitos del SMS;
                 - el plan de implantación del SMS; y
                 - el plan de respuesta ante emergencias;

          (ii)   Gestión de riesgos de seguridad operacional

                 - la descripción de los procedimientos y procesos para
                   identificar peligros; y
                 - la descripción de los procedimientos y procesos para la
                   evaluación y mitigación de los riesgos.

          (iii)  Aseguramiento de la seguridad operacional

                 - la descripción de los procedimientos y procesos para el
                   monitoreo y medición del desempeño de la seguridad
                   operacional;
                 - la descripción de los procedimientos y procesos para la
                   gestión del cambio; y
                 - la descripción de los procedimientos y procesos para la
                   mejora continua del SMS.

          (iv)   Promoción de la seguridad operacional

                 - la descripción del programa de instrucción inicial,
                   periódica y especializada; y
                 - los procedimientos y procesos para la comunicación y
                   promoción de la seguridad operacional.

    (5)   Composición de las tripulaciones

          (i)    Composición de las tripulaciones. Incluirá una
                 explicación del método para determinar la composición de
                 las tripulaciones, teniendo en cuenta lo siguiente:

                 - el tipo de avión que se está utilizando;
                 - el área y tipo de operación que está realizando;
                 - la fase del vuelo;
                 - la tripulación mínima requerida y el período de
                   actividad aérea que se prevé;
                 - experiencia reciente (total y en el tipo de avión), y
                   calificación de los miembros de la tripulación;
                 - designación del piloto al mando del avión y, si fuera
                   necesario debido a la duración del vuelo, los
                   procedimientos para relevar al piloto al mando del
                   avión u otros miembros de la tripulación de vuelo; y
                 - la designación del tripulante de cabina y, si es
                   necesario por la duración del vuelo, los procedimientos
                   para el relevo del mismo y de cualquier otro miembro de
                   la tripulación de cabina.

          (ii)   Designación del piloto al mando del avión. Incluirá las
                 normas aplicables a la designación del piloto al mando
                 del avión.

          (iii)  Incapacitación de la tripulación de vuelo. Instrucciones
                 sobre la sucesión del mando en el caso de la
                 incapacitación de un miembro de la tripulación de vuelo y
                 los procedimientos para asegurar la continuidad del vuelo
                 en forma segura.

          (iv)   Operación en más de un tipo de avión. Una declaración
                 indicando qué aviones son considerados del mismo tipo a
                 los fines de:

                 - programación de la tripulación de vuelo; y
                 - programación de la tripulación de cabina.

    (6)   Requisitos de calificación

          (i)    Una descripción de la licencia requerida, habilitaciones,
                 calificaciones y competencia (por ejemplo: capacitación y
                 calificación de zonas, de rutas y de aeródromos),
                 experiencia, entrenamiento, verificaciones y experiencia
                 reciente requeridas para que el personal de operaciones
                 lleve a cabo sus funciones. Se deberá tener en cuenta el
                 tipo de avión, clase de operación y composición de la
                 tripulación.

     (ii)        Tripulación de vuelo:

                 - piloto al mando del avión;
                 - relevo en vuelo de los miembros de la tripulación;
                 - copiloto;
                 - piloto bajo supervisión;
                 - operador del panel de sistemas; y
                 - operación en más de un tipo o variante de avión.

          (iii)  Tripulación de cabina:

                 - Tripulante de cabina.
                 - Miembro de la tripulación de cabina:

                   * miembros requeridos de la tripulación de cabina;
                   * miembro adicional de la tripulación de cabina y
                     durante vuelos de familiarización;

                 - Operación en más de un tipo de variante de avión.
                 - Calificación de Aeródromos especiales para PIC y SIC.
                   (C050)

          (iv)   Personal de instrucción, entrenamiento, verificación y
                 supervisión:

                 - para la tripulación de vuelo; y
                 - para la tripulación de cabina.

          (v)    Otro personal de operaciones.

    (7)   Precauciones de salud e higiene para tripulaciones

          (i)    Precauciones de salud e higiene de las tripulaciones. Las
                 disposiciones y orientaciones sobre salud e higiene para
                 los miembros de la tripulación, incluyendo:

                 - alcohol y otros licores que produzcan intoxicación;
                 - narcóticos;
                 - drogas;
                 - somníferos;
                 - preparados farmacéuticos;
                 - vacunas;
                 - buceo submarino;
                 - donación de sangre;
                 - precauciones de alimentación antes y durante el vuelo;
                 - sueño y descanso;
                 - operaciones quirúrgicas;
                 - uso de anteojos;
                 - uso y efecto del tabaco; y
                 - prevención del uso problemático de ciertas sustancias
                   en el lugar de trabajo.

    (8)   Limitaciones de tiempo de vuelo

          (i)    Limitaciones de tiempo de vuelo, actividad y requisitos
                 de descanso. El esquema desarrollado por el explotador de
                 acuerdo con las subpartes aplicables a cada tipo de
                 operación.

          (ii)   Adopción de las reglas limitadoras de tiempo de vuelo de
                 las tripulaciones técnicas para el establecimiento de
                 restricciones de descanso, jornada de trabajo y
                 limitaciones de tiempo de vuelo de los tripulantes
                 auxiliares. (A032):

                 - tiempo de vuelo;
                 - período de servicio;
                 - período de servicio en vuelo;
                 - período de descanso;
                 - restricciones;
                 - excepciones; y
                 - descanso a bordo del avión.

          (iii)  Excesos de las limitaciones de tiempo de vuelo y de
                 actividad y/o reducciones de los períodos de descanso.
                 Incluirá las condiciones bajo las cuales se podrá exceder
                 el tiempo de vuelo y de actividad o se podrán reducir los
                 períodos de descanso y los procedimientos empleados para
                 informar de estas modificaciones.

          (iv)   Mantenimiento de los registros del tiempo de vuelo, los
                 períodos de servicio de vuelo y los períodos de descanso
                 de todos los miembros de la tripulación.

    (9)   Procedimientos de operación

          (i)    Instrucciones para la preparación del vuelo. Según sean
                 aplicables a la operación:

                 - Operaciones nacionales o internacionales no regulares.
                   (A030)
                 - Operaciones IFR en ruta fuera de espacios aéreos
                   controlados. (A014)
                 - Altitudes mínimas de vuelo. Contemplará una descripción
                   del método para determinar y aplicar las altitudes
                   mínimas, incluyendo:
                   * un procedimiento para establecer las
                     altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos
                     VFR; y
                   * un procedimiento para establecer las
                     altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos
                     IFR.

                 - Criterios para determinar la utilización de los
                   aeródromos.
                 - Métodos para determinar los mínimos de utilización de
                   los aeródromos. Incluirá el método para establecer los
                   mínimos de utilización de los aeródromos para vuelos
                   IFR de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. Se
                   deberán hacer referencia a los procedimientos para la
                   determinación de la visibilidad y/o alcance visual en
                   la pista (RVR) y para aplicar la visibilidad real
                   observada por los pilotos, la visibilidad y el RVR
                   notificado.
                 - Mínimos de operación en ruta para vuelos VFR.
                   Incluirá el método para establecer los mínimos de
                   operación en ruta para vuelo VFR o porciones VFR de
                   un vuelo y, cuando se utilicen aviones monomotor,
                   instrucciones para la selección de rutas con respecto
                   a la disponibilidad de superficies que permitan un
                   aterrizaje forzoso seguro.
                 - Presentación y aplicación de los mínimos de
                   utilización de aeródromo y de ruta.
                 - Interpretación de la información meteorológica.
                   Incluirá material explicativo sobre la descodificación
                   de predicciones MET e informes MET que tengan relación
                   con el área de operaciones, incluyendo la
                   interpretación de expresiones condicionales.
                 - Determinación de cantidades de combustible, aceite
                   y agua-metanol transportados. Incluirán los métodos
                   mediante los cuales se determinarán y monitorearán
                   en vuelo las cantidades de combustible, aceite y
                   agua-metanol que se transportarán. Esta sección
                   también deberá incluir instrucciones sobre la medición
                   y distribución de los líquidos transportados a bordo.
                   Dichas instrucciones deberán tener en cuenta todas las
                   circunstancias que probablemente se encuentren durante
                   el vuelo, incluyendo la posibilidad de la planificación
                   en vuelo y, la falla de uno o más grupo motor. También
                   se deberá describir el sistema para mantener registros
                   de combustible y aceite.
                 - Peso y balance (masa y centrado). Contemplará los
                   principios generales y las instrucciones para el
                   control del peso (masa) y centro de gravedad,
                   incluyendo:
                   * definiciones;
                   * métodos, procedimientos y responsabilidades para la
                     preparación y aceptación de los cálculos de peso
                     (masa) y centro de gravedad;
                   * la política para la utilización de los pesos (masas)
                     estándares y/o reales;
                   * el método para determinar el peso (masa) aplicable de
                     pasajeros, equipaje y carga;
                   * los pesos (masas) aplicables de pasajeros y equipaje
                     para los distintos tipos de operación y tipo de
                     avión;
                   * instrucción e información general necesaria para
                     verificar los diversos tipos de documentación de peso
                     y balance (masa y centrado) empleados;
                   * procedimientos para cambios de último minuto;
                   * densidad específica del combustible, aceite y agua-
                     metanol; y
                   * políticas / procedimientos para la asignación de
                     asientos.

                 - Plan de vuelo ATS. Procedimientos y responsabilidades
                   para la preparación y presentación del plan de vuelo a
                   los servicios de tránsito aéreo. Los factores a tener
                   en cuenta incluyen el medio de presentación para los
                   planes de vuelo individuales y repetitivos.
                 - Plan operacional de vuelo. Incluirá las
                   especificaciones, procedimientos y responsabilidades
                   para la preparación y aceptación del plan operacional
                   de vuelo. Se deberá describir la utilización del plan
                   operacional de vuelo incluyendo los formatos que se
                   estén utilizando.
                 - Registro técnico del avión del explotador. Se deberá
                   describir las responsabilidades y utilización del
                   registro técnico del avión del explotador, incluyendo
                   el formato que se utiliza.
                 - Lista de documentos, formularios e información
                   adicional que se transportarán.

          (ii)   Instrucciones de servicios de escala.

                 - Procedimientos de manejo de combustible. Contemplará
                   una descripción de los procedimientos de manejo de
                   combustible, incluyendo:
                   * medidas de seguridad durante el abastecimiento y
                     descarga de combustible cuando un grupo auxiliar de
                     energía (APU) esté operativo o cuando esté en marcha
                     un motor de turbina con los frenos de las hélices
                     actuando;
                   * reabastecimiento y descarga de combustible cuando los
                     pasajeros estén embarcando, a bordo o desembarcando;
                     y
                   * precauciones a tener en cuenta para evitar la mezcla
                     de combustibles.

                 - Procedimientos de seguridad para el manejo del avión,
                   pasajeros y carga. Incluirá una descripción de los
                   procedimientos de manejo que se emplearán al asignar
                   asientos, y embarcar y desembarcar a los pasajeros y
                   al cargar y descargar el avión. También se deberán dar
                   procedimientos adicionales para lograr la seguridad
                   mientras el avión esté en la rampa. Estos
                   procedimientos deberán incluir:
                   * niños/bebés, pasajeros enfermos y personas con
                     movilidad reducida;
                   * transporte de pasajeros no admitidos en destino,
                     deportados y personas bajo custodia;
                   * tamaño y peso (masa) permitido del equipaje de mano;
                   * carga y fijación de artículos en el avión;
                   * cargas especiales y clasificación de los
                     compartimentos de carga;
                   * posición de los equipos de tierra;
                   * operación de las puertas del avión;
                   * seguridad en la rampa, incluyendo prevención de
                     incendios, y zonas de chorro y succión;
                   * procedimientos para la puesta en marcha, salida de la
                     rampa y llegada;
                   * prestación de servicios a los aviones;
                   * documentos y formularios para el manejo del avión; y
                   * ocupación múltiple de los asientos del avión.

                 - Transporte de pasajeros, equipaje y carga
                   * Transporte de pasajeros:
                     * en circunstancias especiales;
                     * en condiciones físicas especiales; y
                     * normas de seguridad con pasajeros en circunstancias
                       especiales.
                   * Equipaje:
                     Programa Aprobado de Control de Equipaje de Mano
                     (A011)
                     * equipaje de pasajeros;
                     * equipaje de tripulación; y
                     * equipaje de mano.
                   * Transportes especiales:
                     * carga perecedera;
                     * restos humanos;
                     * carga húmeda;
                     * hielo seco;
                     * animales vivos; y
                     * carga en cabina.

                 - Procedimientos para denegar el embarque. Incluirá
                   procedimientos para asegurar que se deniegue el
                   embarque a las personas que parezcan estar intoxicadas
                   o que muestran por su comportamiento o indicaciones
                   físicas que están bajo la influencia de drogas, excepto
                   pacientes médicos bajo cuidados adecuados.
                 - Eliminación y prevención de la formación de hielo en
                   tierra. Se incluirá las instrucciones para la
                   realización y control de las operaciones de deshielo y
                   antihielo en tierra y los siguientes aspectos:
                   Autorización de uso de procedimientos aprobados para
                   determinar operaciones durante condiciones de hielo en
                   tierra. (RAU 121.629). (A023)
                   * una descripción de la política y procedimientos para
                     eliminación y prevención de la formación de hielo en
                     los aviones en tierra;
                   * los tipos y efectos del hielo y otros contaminantes 
                     en los aviones que están estacionados, durante los
                     movimientos en tierra y durante el despegue;
                   * se describirá los procedimientos de deshielo y
                     antihielo del avión en tierra, las definiciones, los
                     requerimientos básicos, la comunicación entre el
                     personal de tierra y la tripulación, las condiciones
                     que causan hielo en el avión, las inspecciones para
                     determinar la necesidad del deshielo y antihielo en 
                     el avión, el concepto de ala limpia, los 
                     procedimientos para la inspección exterior, el 
                     fenómeno de ala transparente y las inspecciones 
                     generales;
                   * se describirá las responsabilidades del personal de
                     mantenimiento, operaciones y de los pilotos, se
                     señalarán los límites y precauciones del avión, los
                     procedimientos de inspección final antes del despacho
                     del avión y antes del despegue, los procedimientos a
                     ser seguidos por los pilotos para recibir el avión,
                     para preparar la cabina, realizar el rodaje y
                     despegar; y
                   * se incluirá las características y manejo de los
                     fluidos, de los equipos de deshielo y antihielo y la
                     aplicación de los fluidos incluyendo:
                     * nombres comerciales;
                     * características;
                     * efectos en las performances del avión;
                     * tiempos máximos de efectividad; y
                     * precauciones durante la utilización.

                   * además se describirán los medios para la protección 
                     del hielo en vuelo, los procedimientos para volar en 
                     condiciones de hielo y para detectar hielo.

          (iii)  Procedimientos de vuelo

                 - Políticas del explotador con respecto a los vuelos 
                   VFR/IFR. Incluirá una descripción de la política para 
                   permitir vuelos bajo VFR, o requerir que los vuelos se 
                   efectúen bajo IFR, o bien de los cambios de uno a otro.
                 - Procedimientos para familiarización con zonas, rutas y 
                   aeródromos.
                 - Sesiones de información de salida y de aproximación.
                 - Una lista del equipo de navegación que debe llevarse 
                   comprendido cualquier requisito relativo a las 
                   operaciones en un espacio aéreo en que se prescribe la 
                   navegación basada en la performance (PBN).
                 - Procedimientos de navegación. Incluirá una descripción 
                   de todos los procedimientos de navegación que tengan 
                   relación con el/los tipo/s y área/s de operación. Se 
                   deberá tener en cuenta:
                   * procedimientos estándares de navegación incluyendo la 
                     política para efectuar comprobaciones cruzadas 
                     independientes de las entradas del teclado cuando 
                     éstas afecten la trayectoria de vuelo que seguirá el 
                     avión;
                   * navegación MNPS, polar y en otras áreas designadas;
                   * navegación basada en la performance (PBN);
                   * Replanificación en vuelo;
                   * procedimientos en el caso de una degradación del 
                     sistema; y
                   * RVSM.

                 - Procedimientos para el ajuste del altímetro.
                 - Procedimientos para el sistema de alerta de altitud.
                 - Instrucciones sobre el conocimiento constante de la 
                   altitud y el uso de avisos de altitud automáticos o 
                   hechos por la tripulación.
                 - Instrucciones sobre la aclaración y aceptación de las 
                   autorizaciones de ATC, particularmente cuando implican 
                   franqueamiento del terreno.
                 - las instrucciones y los requisitos de capacitación para 
                   evitar el impacto contra el suelo sin pérdida de 
                   control y los criterios de utilización del sistema de 
                   advertencia de la proximidad del terreno (GPWS), del 
                   sistema de advertencia de la proximidad del terreno que 
                   tenga una función frontal de evitación del impacto 
                   contra el terreno (EGPWS/TAWS).
                 - los criterios, instrucciones, procedimientos y 
                   requisitos de capacitación para evitar colisiones y la 
                   utilización del sistema de anticolisión de a bordo ACAS 
                   II/TCAS II.
                 - Instrucciones sobre el uso del piloto automático y de 
                   mando automático de gases en IMC.
                 - Política y procedimientos para la gestión del 
                   combustible en vuelo.
                 - Condiciones atmosféricas adversas y potencialmente 
                   peligrosas. Contemplará procedimientos para operar en 
                   y/o evitar las condiciones atmosféricas potencialmente 
                   peligrosas incluyendo:
                   * Tormentas;
                   * condiciones de formación de hielo;
                   * turbulencia;
                   * cizalladura del viento a baja altitud;
                   * corriente de chorro;
                   * nubes de ceniza volcánica;
                   * precipitaciones fuertes;
                   * tormentas de arena;
                   * ondas de montaña; e
                   * inversiones significativas de la temperatura.

                 - Turbulencia de estela. Se incluirán criterios de 
                   separación para la turbulencia de estela, teniendo en 
                   cuenta los tipos de avión, condiciones de viento y 
                   situación de la pista.
                 - Miembros de la tripulación en sus puestos. Los 
                   requisitos para la ocupación por los miembros de la 
                   tripulación de sus puestos o asientos asignados durante 
                   las distintas fases de vuelo o cuando se considere
                   necesario en beneficio de la seguridad.
                 - Uso del cinturón de seguridad y los tirantes de hombro 
                   (arnés de seguridad) por parte de la tripulación y 
                   pasajeros. Se incluirán los requisitos para el uso del 
                   cinturón de seguridad y los tirantes de hombro por 
                   parte de los miembros de la tripulación y los pasajeros 
                   durante las distintas fases de vuelo o cuando se 
                   considere necesario en beneficio de la seguridad.
                 - Admisión a la cabina de vuelo. Se incluirán las 
                   condiciones para la admisión a la cabina de vuelo de 
                   personas que no formen parte de la tripulación de 
                   vuelo.
                 - Uso de asientos vacantes de la tripulación. Incluirá 
                   las condiciones y procedimientos para el uso de 
                   asientos vacantes de la tripulación.
                 - Incapacitación de los miembros de la tripulación. 
                   Incluirá los procedimientos que se seguirán en el caso 
                   de incapacitación de miembros de la tripulación en 
                   vuelo. Se deberán incluir ejemplos de los tipos de 
                   incapacitación y los medios para reconocerlos.
                 - Requisitos de seguridad en la cabina de pasajeros.
                 - Programa aprobado de asignación de pasajeros en 
                   asientos próximos a salidas de emergencia (RAU 
                   121.585). (A022) 
                   Contemplará procedimientos incluyendo:
                   * preparación de la cabina para el vuelo, requisitos 
                     durante el vuelo y preparación para el aterrizaje 
                     incluyendo procedimientos para asegurar la cabina y 
                     galleys;
                   * procedimientos para asegurar que los pasajeros en el 
                     caso de que se requiera una evacuación de emergencia, 
                     estén sentados donde puedan ayudar y no impedir la 
                     evacuación del avión;
                   * procedimientos que se seguirán durante el embarque y 
                     desembarque de pasajeros;
                   * procedimientos en el caso de abastecimiento y 
                     descarga de combustible con pasajeros a bordo o 
                     embarcando y desembarcando; y
                   * fumar a bordo.

                 - Procedimientos para informar a los pasajeros. Se 
                   incluirá el contenido, medios y momento de informar a 
                   los pasajeros de acuerdo con las reglamentaciones 
                   vigentes en las siguientes fases: antes del despegue,
                   después del despegue, antes del aterrizaje y después 
                   del aterrizaje.
                 - Para los aviones que han de volar por encima de los 15 
                   000 m (49 000 ft) se incluirá: los procedimientos para 
                   operar aviones que requieran el transporte de equipos 
                   de detección de radiaciones cósmicas o solares; los
                   procedimientos para el uso de equipos de detección de 
                   radiaciones cósmicas o solares y para registrar sus 
                   lecturas; la información que permita al piloto 
                   determinar las acciones que se tomarán en el caso de 
                   que se excedan los valores límites especificados en el 
                   Manual de operaciones; los procedimientos, incluyendo 
                   los procedimientos ATS, que se seguirán en el caso de 
                   que se tome una decisión de descender o modificar la 
                   ruta; la necesidad de dar aviso previo a la dependencia 
                   ATS apropiada y de obtener una autorización para 
                   descender y las medidas que se han de tomar en el caso 
                   de que la comunicación con el ATS no pueda establecerse 
                   o se interrumpa.
                 - La disposición de llevar a bordo del avión, una lista 
                   de verificación de procedimientos de búsqueda de bombas 
                   que debe emplearse en caso de sospecha de sabotaje y 
                   para inspeccionar los aviones cuando exista sospecha de 
                   que el avión pueda ser objeto de un acto de 
                   interferencia ilícita. Esta lista servirá además para 
                   determinar si hay armas ocultas, explosivos u otros 
                   artefactos peligrosos. La lista estará acompañada de
                   orientaciones sobre las medidas apropiadas que deben 
                   adoptarse en caso de encontrarse una bomba o un objeto 
                   sospechoso y de la información sobre el lugar de riesgo 
                   mínimo para colocar la bomba, en caso concreto de cada
                   avión.

          (iv)   Operaciones todo tiempo. Una descripción de los 
                 procedimientos operativos asociados con operaciones todo 
                 tiempo.

          (v)    EROPS. Una descripción de los procedimientos de 
                 navegación de larga distancia que hayan de utilizarse 
                 tales como los procedimientos operativos EROPS.

          (vi)   ETOPS. Una descripción de los procedimientos operativos 
                 ETOPS, incluyendo el procedimiento en caso de falla de 
                 motor para ETOPS y la designación y utilización de 
                 aeródromos en caso de desviación.

          (vii)  Uso de las MEL y CDL.

          (viii) Vuelos no comerciales. Procedimientos y limitaciones 
                 para:

                 - vuelos de entrenamiento;
                 - vuelos de prueba;
                 - vuelos de entrega;
                 - vuelos ferry;
                 - vuelos de demostración;
                 - vuelos de posicionamiento; e
                 - incluyendo el tipo de personas que se podrá transportar 
                   en esos vuelos.

          (ix)   Requisitos de oxígeno

                 - Incluirá una explicación de las condiciones en que se 
                   deberá suministrar y utilizar oxígeno.
                 - Los requisitos de oxígeno que se especifican para:
                   * la tripulación de vuelo;
                   * la tripulación de cabina de pasajeros; y
                   * los pasajeros.

          (x)    Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs).

                 - Las OpSpecs serán incluidas en el manual de operaciones 
                   para definir las operaciones que el explotador está 
                   autorizado a realizar de acuerdo con el contenido y 
                   formato establecido. Las OpSpecs estarán sujetas a las
                   condiciones aprobadas en el manual de operaciones.

          (xi)   Se desarrollarán los procedimientos normales de operación 
                 (SOP) para cada fase de vuelo.

    (10)  Mercancías peligrosas y armas

          (i)    Se contemplará la política del explotador sobre el 
                 transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía 
                 aérea incluyendo:

                 - los procedimientos e instrucciones para los 
                   explotadores que no aceptan el transporte de mercancías 
                   peligrosas por vía aérea;
                 - los procedimientos e instrucciones para la aceptación 
                   del transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por 
                   vía aérea;
                 - política para el transporte de mercancías peligrosas 
                   por parte de pasajeros y tripulaciones;
                 - responsabilidades del expedidor y transportador;
                 - mercancías peligrosas generales que no requieren de una 
                   aprobación para el transporte aéreo;
                 - mercancías peligrosas que están terminantemente 
                   prohibidas para el transporte aéreo por parte de 
                   pasajeros y tripulación;
                 - mercancías peligrosas permitidas con aprobación del 
                   explotador, a ser transportadas por pasajeros y 
                   tripulación como equipaje inspeccionado únicamente en 
                   el compartimiento de carga;
                 - mercancías peligrosas aceptadas con aprobación del 
                   explotador, a ser transportadas por pasajeros y 
                   tripulación como equipaje de mano únicamente;
                 - mercancías peligrosas aceptadas sin aprobación del 
                   explotador, a ser transportadas por pasajeros y 
                   tripulación;
                 - clasificación de las mercancías peligrosas;
                 - guía sobre los requisitos de aceptación, etiquetado, 
                   manejo, almacenamiento y segregación de las mercancías 
                   peligrosas;
                 - procedimientos para responder a situaciones de 
                   emergencia en tierra y en vuelo;
                 - reportes de incidentes y accidentes con mercancías 
                   peligrosas en tierra y en vuelo;
                 - notificación escrita al piloto al mando del avión;
                 - manejo de paquetes dañados de mercancías peligrosas;
                 - botiquín de respuesta a emergencias con mercancías 
                   peligrosas (ítem opcional);
                 - transporte de armas, municiones de guerra y armas para 
                   deporte;
                 - obligaciones de todo el personal afectado según las
                   reglamentaciones; e
                 - instrucciones relativas a los empleados del explotador 
                   para realizar dicho transporte.

          (ii)   Las condiciones en que se podrán llevar armas, municiones 
                 de guerra, armas deportivas y armas personales.

    (11) Instrucciones y orientación de seguridad

          (i)    Se contemplarán las instrucciones sobre seguridad y 
                 orientaciones de naturaleza no confidencial que deberán 
                 incluir la autoridad y responsabilidades del personal de 
                 operaciones. También se deberán incluir las políticas y 
                 procedimientos para el tratamiento, la situación e
                 información relativa sobre delitos a bordo tales como 
                 interferencia ilícita, sabotaje, amenazas de bomba y 
                 secuestro.

          (ii)   Una descripción de las medidas preventivas de seguridad y 
                 del programa de instrucción, el cual asegure que los 
                 miembros de la tripulación actúen de la manera más 
                 adecuada para reducir al mínimo las consecuencias de los 
                 actos de interferencia ilícita.

                 Nota: Se mantendrán confidenciales partes de las 
                 instrucciones y orientaciones de seguridad.

    (12)  Tratamiento de accidentes y sucesos

          (i)    Procedimientos para tratar, notificar e informar de 
                 accidentes y sucesos. Esta sección deberá incluir:

                 - definiciones de accidentes y sucesos y las 
                   responsabilidades correspondientes de todas las 
                   personas involucradas;
                 - descripciones de aquellos departamentos de la empresa, 
                   autoridades y otras instituciones a quienes hay que 
                   notificar, por qué medios y la secuencia en caso de un 
                   accidente;
                 - procedimientos, según se prescribe en el RAU SAR, para 
                   los pilotos al mando que observen un accidente;
                 - requisitos especiales de notificación en caso de un 
                   accidente o suceso cuando se transporten mercancías 
                   peligrosas;
                 - una descripción de los requisitos para informar sobre 
                   sucesos y accidentes específicos;
                 - también se deben incluir los formularios utilizados 
                   para reportar y el procedimiento para presentarlos a la 
                   Autoridad competente;
                 - si el explotador desarrolla procedimientos adicionales 
                   para informar sobre aspectos de seguridad para su uso 
                   interno, se contemplará una descripción de la 
                   aplicación y los formularios correspondientes que se
                   utilicen.
                 - procedimientos para la asistencia de las víctimas de un 
                   accidente así como a sus familiares y deudos, estos 
                   procedimientos podrían incluirse en un documento 
                   separado. La empresa debería estar preparada no 
                   solamente a investigar accidentes sino a poner en 
                   marcha un plan de emergencia para estos casos.

    (13)  Reglas del aire

          (i)    Las reglas del aire que incluyan:

                 - reglas de vuelo visual y por instrumentos;
                 - ámbito geográfico de aplicación de las reglas del aire;
                 - procedimientos de comunicación incluyendo 
                   procedimientos si fallan las comunicaciones;
                 - procedimientos para asegurarse que todos los miembros 
                   de la tripulación de vuelo que están obligados a estar 
                   en servicio en el puesto de pilotaje se comuniquen por 
                   medio de micrófonos o laringófonos por debajo del nivel 
                   o altitud de transición;
                 - información e instrucciones sobre la interceptación de 
                   aviones civiles, inclusive los procedimientos, según se 
                   prescribe en el Anexo 2 de la OACI, para pilotos al 
                   mando de aeronaves interceptadas y señales visuales 
                   para ser utilizadas por aeronaves interceptoras e 
                   interceptadas, tal como aparecen en el Anexo 2.
                 - las circunstancias en las que la escucha de radio debe 
                   ser mantenida;
                 - señales;
                 - sistema horario empleado en las operaciones;
                 - autorizaciones ATC, cumplimiento del plan de vuelo ATS 
                   y reportes de posición;
                 - señales visuales usadas para alertar a un avión no 
                   autorizado que esté volando sobre/o a punto de entrar 
                   en una zona restringida, prohibida o peligrosa;
                 - procedimientos para pilotos que observen un accidente o 
                   reciban una transmisión de socorro;
                 - códigos visuales tierra/aire para uso de 
                   supervivientes, descripción y uso de ayudas de 
                   señalización; y
                 - señales de socorro y urgencia.

    (14) Autorizaciones, contratos y procedimientos

                 - Operación con aeronaves con contrato de arrendamiento. 
                   Código Aeronáutico Rep. O. Del Uruguay, Ley 14.305, 
                   Título XI, Cap. I). (A028)
                 - Operación con aeronaves con contrato de fletamento. 
                   (A028a)
                 - Contratos de Intercambio de Aeronaves. (A029)
                 - Autorización para celebrar acuerdo/s con Centro/s de 
                   Entrenamiento, para la aplicación de porciones del 
                   programa de entrenamiento del operador. (A031)
                 - Arreglos de intercambio de aeronaves. (F101)
                 - Arrendamiento de aeronaves con tripulación. (G106)

(b) Parte B - Información sobre operación de los aviones

    Consideración de las distinciones entre tipos de aviones y variantes 
    de tipos bajo los siguientes encabezamientos:

                 - Aeronaves Autorizadas. (A003)
                 - Resumen de Autorizaciones Especiales y Limitaciones. 
                   (A004)
                 - Dispensas. (A005)
                 - Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto 
                   (CPDLC). (A056)

    (1)   Información general de unidades y medidas

         (i)     Información general (por ejemplo: dimensiones del
                 avión),incluyendo una descripción de las unidades de 
                 medida utilizadas para la operación del tipo de avión 
                 afectado y tablas de conversión.

    (2)   Limitaciones

          (i)    Una descripción de las limitaciones certificadas y las
                 limitaciones operativas aplicables, incluyendo:

                 - estatus de la certificación;
                 - configuración de asientos para pasajeros de cada tipo 
                   de avión incluyendo un pictograma;
                 - tipos de operación aprobados (IFR/VFR, CAT II/III, 
                   especificaciones de navegación PBN (RNAV/RNP), vuelos 
                   en condiciones conocidas de formación de hielo, etc.);
                 - composición de la tripulación;
                 - peso (masa) y centro de gravedad;
                 - limitaciones de velocidad;
                 - envolventes de vuelo;
                 - limitaciones de viento de costado o de cola, incluyendo 
                   operaciones en pistas contaminadas;
                 - limitaciones de performance para configuraciones 
                   aplicables;
                 - pendiente de la pista;
                 - limitaciones en pistas mojadas o contaminadas;
                 - contaminación de la estructura del avión; y
                 - limitaciones de los sistemas.

    (3)   Procedimientos normales.

          (i)    Los procedimientos normales y funciones asignadas a la
                 tripulación, las listas de verificación correspondientes 
                 y el procedimiento de cómo y cuándo utilizar las mismas y 
                 una declaración sobre los procedimientos necesarios de 
                 coordinación entre las tripulaciones de vuelo y de cabina 
                 de pasajeros. Se deberán incluir los siguientes  
                 procedimientos y funciones:

                 - prevuelo;
                 - antes de la salida;
                 - ajuste y verificación del altímetro;
                 - rodaje, despegue y ascenso;
                 - atenuación de ruidos;
                 - crucero y descenso;
                 - aproximación, preparación para el aterrizaje y 
                   aleccionamiento;
                 - aprobación VFR;
                 - aproximación por instrumentos;
                 - aproximación visual;
                 - aproximación en circuito;
                 - aproximación frustrada;
                 - aterrizaje normal;
                 - después del aterrizaje; y
                 - operación en pistas mojadas y contaminadas.

    (4)   Procedimientos no normales y de emergencia.

          (i)    Los procedimientos no normales y de emergencia, y las 
                 funciones asignadas a la tripulación, las listas 
                 correspondientes de verificación, y el procedimiento de 
                 cómo y cuándo utilizar las mismas y una declaración sobre 
                 los procedimientos necesarios de coordinación entre las  
                 tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros. Se 
                 deberán incluir los siguientes procedimientos y funciones 
                 no normales y de emergencia:

                 - de salida de emergencia;
                 - incapacitación de la tripulación de vuelo;
                 - situación de incendios y humos;
                 - vuelo sin presurizar y parcialmente presurizado;
                 - exceso de límites estructurales tal como aterrizaje con 
                   sobrepeso;
                 - exceso de límites de radiación cósmica;
                 - impacto de rayos;
                 - comunicaciones de socorro y alerta ATC sobre 
                   emergencias;
                 - falla de motor;
                 - fallas de sistemas;
                 - normas para el desvío en el caso de fallas técnicas 
                   graves;
                 - aviso GPWS - EGPWS/TAWS;
                 - aviso ACAS II/TCAS II;
                 - cizalladura del viento a baja altitud; y
                 - aterrizaje de emergencia/amaraje forzoso.

    (5)   Performance. Se deberán proporcionar los datos de performance de
          forma que puedan ser utilizados sin dificultad.

          (i)    Datos de performance. Se deberá incluir material sobre 
                 performance que facilite los datos necesarios para 
                 cumplir con los requisitos de performance prescritos en 
                 el RAU 121 para determinar:

                 - límites durante el ascenso en el despegue: peso (masa), 
                   altitud y temperatura;
                 - longitud de la pista de despegue (seca, mojada, 
                   contaminada);
                 - datos de la trayectoria neta de vuelo para el cálculo 
                   del franqueamiento de obstáculos o, en su caso, la 
                   trayectoria de vuelo de despegue;
                 - las pérdidas de gradiente por viraje durante el 
                   ascenso;
                 - límites de ascenso en ruta;
                 - límites de ascenso en aproximación;
                 - límites de ascenso en configuración de aterrizaje;
                 - longitud de la pista de aterrizaje (seca, mojada, 
                   contaminada) incluyendo los efectos de una falla en 
                   vuelo de un sistema o dispositivo, si afecta a la 
                   distancia de aterrizaje.
                 - límite de la energía de frenado; y
                 - velocidades aplicables a las distintas fases de vuelo 
                   (también considerando pistas mojadas o contaminadas).

          (ii)   Datos suplementarios para vuelos en condiciones de 
                 formación de hielo. Se deberá incluir cualquier dato 
                 certificado de performance sobre una configuración 
                 admisible, o desviación de la misma, (por ejemplo:
                 antiskid inoperativo).

          (iii)  Si no se dispone de datos sobre performance, según se 
                 requieran para la clase de performance correspondiente en 
                 el AFM aprobado, se deberán incluir otros datos 
                 aceptables para la Autoridad competente. El manual de 
                 operaciones podrá contener referencias cruzadas a los 
                 datos aprobados contenidos en el AFM cuando no es 
                 probable que se utilicen esos datos con frecuencia o en 
                 una emergencia.

          (iv)   Datos adicionales de performance. Contemplará datos 
                 adicionales, en su caso, incluyendo:

                 - las gradientes de ascenso con todos los motores;
                 - información de descenso progresivo (drift-down);
                 - efecto de los fluidos para eliminar/prevenir la 
                   formación de hielo;
                 - vuelo con el tren de aterrizaje extendido;
                 - para aviones con tres o más motores, vuelos ferry con 
                   un motor inoperativo; y
                 - vuelos efectuados según la lista de desviaciones 
                   respecto a la configuración (CDL).

    (6)   Planificación del vuelo

          (i)    Incluirá datos e instrucciones necesarias para la 
                 planificación del prevuelo y del vuelo incluyendo 
                 factores tales como las velocidades programadas y ajustes 
                 de potencia. En su caso, se deberán incluir  
                 procedimientos para operaciones con uno o varios motores 
                 inoperativos, ETOPS (particularmente la velocidad de 
                 crucero con un motor inoperativo y la distancia máxima a 
                 un aeródromo adecuado, determinado de acuerdo con
                 esta Parte) y vuelos a aeródromos aislados.

          (ii)   El método para calcular el combustible necesario para las
                 distintas fases de vuelo, de acuerdo con las 
                 reglamentaciones aplicables.

    (7)   Peso y balance (masa y centrado). Contemplará instrucciones y
          datos para calcular el peso y balance (masa y centrado), 
          incluyendo:

          (i)    sistema de cálculo (por ejemplo: sistema de índices);
          (ii)   información e instrucciones para complementar la 
                 documentación de peso y balance (masa y centrado), tanto 
                 de modo manual como por sistemas informáticos;
          (iii)  límite de peso (masa) y centro de gravedad para los 
                 tipos, variantes o aviones individualizados usados por el 
                 explotador; y
          (iv)   peso (masa) operativo en seco y su correspondiente centro 
                 de gravedad o índice

    (8)   Carga. Contemplará procedimientos y disposiciones para cargar y
          asegurar la carga en el avión.

    (9)   Lista de desviación respecto a la configuración (CDL).

          (i)    Incluirá la o las listas de desviaciones respecto a la
                 configuración (CDL), si las facilita el fabricante, 
                 teniendo en cuenta los tipos y variantes de avión que se 
                 operan e incluyendo los procedimientos que se seguirán 
                 cuando se despache el avión afectado según las 
                 condiciones especificadas en su CDL. También incluirá 
                 cualquier requisito relativo a las operaciones en un 
                 espacio aéreo en que se prescribe la navegación
                 basada en la performance (PBN)

    (10)  Lista de equipo mínimo (MEL).

          (i)    Incluirá la MEL teniendo en cuenta los tipos y variantes 
                 de avión que se operan y el o los tipos de área o áreas 
                 de operación. La MEL deberá incluir los equipos de 
                 navegación y tomará en consideración cualquier requisito 
                 relativo a las operaciones en un espacio aéreo en que se
                 prescribe la navegación basada en la performance (PBN)

    (11)  Equipos de supervivencia y emergencia incluyendo oxígeno.

          (i)    Se contemplará una lista de los equipos de supervivencia,
                 emergencia y seguridad transportados para las rutas que 
                 se volarán y los procedimientos para comprobar antes del 
                 despegue que estos equipos estén aptos para el servicio. 
                 También se deberán incluir instrucciones sobre la 
                 ubicación, acceso y uso de los equipos de supervivencia, 
                 emergencia y seguridad y las listas asociadas de 
                 verificación.

          (ii)   Se incluirá el procedimiento para determinar la cantidad 
                 de oxígeno requerido y la cantidad disponible. Se deberán 
                 tener en cuenta el perfil de vuelo, número de ocupantes y 
                 posible descompresión de la cabina. Se deberá 
                 proporcionar la información de forma que facilite su 
                 utilización sin dificultad.

    (12)  Procedimientos de evacuación de emergencia

          (i)    Instrucciones para la preparación de la evacuación de 
                 emergencia incluyendo la coordinación y designación de 
                 los puestos de emergencia de la tripulación.

          (ii)    Procedimientos de evacuación de emergencia. Incluirá una
                  descripción de las obligaciones de todos los miembros de 
                  la tripulación para la evacuación rápida de un avión y 
                  el tratamiento de los pasajeros en el caso de un 
                  aterrizaje/amaraje forzoso u otra emergencia.

    (13)  Se incluirá los procedimientos normales, no normales y de
          emergencia que utilizará la tripulación de cabina, las listas de
          verificación correspondientes y la información sobre los 
          sistemas de los aviones, según se requiera, comprendida una 
          declaración relativa a los procedimientos necesarios para la 
          coordinación entre la tripulación de vuelo y la tripulación de 
          cabina.

    (14)  Se incluirá los equipos de supervivencia y emergencia para
          diferentes rutas y los procedimientos necesarios para verificar 
          su funcionamiento normal antes del despegue, así como los 
          procedimientos para determinar la cantidad requerida y la 
          cantidad disponible de oxígeno.

    (15)  Sistemas del avión.

          (i)    Incluirá una descripción de los sistemas del avión, 
                 controles asociados a los mismos e indicaciones e 
                 instrucciones operacionales.

    (16)  Se incluirá el código de señales visuales de tierra a aire para
          uso de los supervivientes, tal como aparece en el RAU SAR.

(c) Parte C - Rutas y aeródromos

    (1)   Contemplará instrucciones e información asociada con los 
          servicios e instalaciones de comunicaciones, ayudas para la 
          navegación y aeródromos, niveles de vuelo y altitudes mínimas 
          para cada ruta que se volará y mínimos de operación para cada 
          aeródromo cuya utilización esté prevista, incluyendo:

          (i)    Datos Aeronáuticos de Aeropuertos. (A009)
          (ii)   niveles/altitudes mínimas de vuelo para cada ruta que 
                 vaya a volarse;
          (iii)  Áreas de Operaciones en Ruta. (B031)
          (iv)   Navegación Clase I usando los sistemas de navegación de 
                 área RNAV. (B034)
          (v)    Navegación Clase I en el espacio aéreo Clase A utilizando 
                 LRNS. (B035)
          (vi)   Navegación Clase II usando Sistemas de Navegación de 
                 Larga Distancia o Navegador de Vuelo. (B036)
          (vii)  Operaciones de Largo Alcance con aeronaves de 2 motores
                 (ETOPS-RAU 121/135). (B042)
          (viii) Reservas especiales de combustible en operaciones
                 internacionales. (B043)
          (ix)   Redespacho o Reautorización en ruta, planeado. (B044)
          (x)    Operaciones con separación vertical mínima reducida 
                 (RVSM). (B046)
          (xi)   Datos Meteorológicos. (A010)
          (xii)  Limitaciones y Previsiones en ruta. (B032)
          (xiii) Aéreas Autorizadas de Operación-Limitaciones y 
                 procedimientos en ruta. (B050)
          (xiv)  Procedimientos Instrumentales en el Área Terminal. (C051)
          (xv)   Operaciones de Despegue de Aviones Turborreactores en 
                 condiciones de Viento de Cola. (C066)
          (xvi)  Autorizaciones y Restricciones de Aeródromos Especiales. 
                 (C067)
          (xvii) Perfiles de Salidas con atenuación de ruido. (Noise 
                 abatement.) (C068)
          (xviii)Aeródromos Autorizados para Operaciones Regulares. (C070)
          (xix)  Operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión CAT 
                 I y mínimos de aterrizaje IFR para todos los Aeródromos. 
                 (C074)
          (xx)   Mínimos de aterrizaje IFR CAT I para aproximaciones en 
                 circuito. (C075)
          (xxi)  Mínimos de aterrizaje IFR CAT I para aproximaciones por
                 contacto. (C076)
          (xxii) Mínimos de despegue IFR más bajos que los estándares, 
                 todos los aeródromos. (C078)
          (xxiii)mínimos de utilización de cada aeródromo de salida, 
                 destino y de alternativa que probablemente se utilicen;
          (xxiv) aumento de los mínimos de utilización de aeródromo que se
                 aplican en caso de deterioro de las instalaciones de 
                 aproximación o del aeródromo;
          (xxv)  datos de instalaciones de comunicaciones y de aeródromo y 
                 ayudas para la navegación;
          (xxvi) requisitos de longitud de pista de despegue, cuando la
                 superficie esté seca, mojada y contaminada, incluyendo 
                 los requisitos que exijan las fallas del sistema que 
                 afecten a la distancia de despegue;
          (xxvii)las limitaciones de ascenso en el despegue;
          (xxviii)las limitaciones de ascenso en ruta;
          (xxix) las limitaciones de ascenso en aproximaciones y 
                 aterrizajes;
          (xxx)  Autorizaciones para Procedimientos de Aproximación 
                 Instrumental básico - Todos los Aeropuertos. (C052)
          (xxxi) procedimientos de aproximación, aproximación frustrada y
                 salida, incluyendo procedimientos de atenuación de ruido;
          (xxxii)procedimientos para el caso de fallas de comunicaciones;
          (xxxiii)instalaciones de búsqueda y salvamento en la zona sobre 
                  la que va a volar el avión;
          (xxxiv) una descripción de las cartas aeronáuticas que se 
                  deberán llevar a bordo en relación con el tipo de vuelo 
                  y la ruta que se volará, incluyendo el método para 
                  verificar su vigencia;
          (xxxv)  disponibilidad de información aeronáutica y servicios 
                  MET;
          (xxxvi) procedimientos de comunicaciones y navegación de ruta;
          (xxxvii)categorización del aeródromo para las calificaciones de
                  competencia de la tripulación de vuelo;
          (xxxviii)limitaciones especiales del aeródromo (limitaciones de
                   performance y procedimientos operativos, etc.);
          (xxxix)los métodos para determinar los mínimos de utilización de
                 aeródromo;
          (xl)   Mínimos de aterrizaje- Todos los Aeropuertos. (C053)
          (xli)  Limitaciones especiales y disposiciones para 
                 procedimientos de aproximación instrumental y mínimos de 
                 aterrizaje IFR. (C054)
          (xlii) Mínimos Meteorológicos IFR de Aeropuerto Alterno. (C055)
          (xliii)Mínimos de despegue IFR, Operaciones bajo RAU 121 - Todos 
                 los aeropuertos. (C056)
          (xliv) Operaciones de CAT II. (C059)
          (xlv)  la documentación correspondiente;
          (xlvi) la aprobación de los mínimos de utilización de 
                 aeródromos;
          (xlvii)las condiciones requeridas para iniciar o continuar una
                 aproximación por instrumentos;
          (xlviii)las instrucciones para efectuar procedimientos de
                 aproximación de precisión y procedimientos que no son de 
                 precisión por instrumentos;
          (xlix) la asignación de las responsabilidades de la tripulación 
                 de vuelo y procedimientos para manejar la carga de 
                 trabajo de la tripulación durante operaciones nocturnas 
                 e IMC de aproximación y aterrizaje por instrumentos;
          (l)    Procedimiento de aproximación estabilizada;
          (li)   Limitación de la velocidad de descenso al aproximarse al 
                 suelo;
          (lii)  los requisitos y entrenamiento requerido para la 
                 realización de los procedimientos de aproximación de 
                 precisión y no de precisión por instrumentos;
          (liii) las instalaciones y equipamiento en tierra y a bordo para 
                 la realización de los procedimientos de aproximación de 
                 precisión y no de precisión por instrumentos;
          (liv)  observación de leyes, reglamentos y procedimientos. Una
                 descripción de las obligaciones de los empleados de la 
                 empresa de conocer las leyes, reglamentos y 
                 procedimientos mientras se encuentren en el extranjero 
                 cumpliendo funciones para la empresa. Una descripción de  
                 las obligaciones de los pilotos y demás miembros cuando 
                 vuelan en el extranjero y utilizan aeródromos, 
                 instalaciones y servicios, de ajustarse a las leyes, 
                 reglamentos y procedimientos;
          (lv)   requisitos y aprobación de cada tipo de aproximación;
          (lvi)  operación de aproximación y aterrizaje que no es de 
                 precisión;
          (lvii) operación de aproximación y aterrizaje con guía vertical;
          (lviii)operación de aproximación y aterrizaje de precisión;
          (lix)  operación de Categoría I (CAT I);
          (lx)   operación de Categoría II (CAT II);
          (lxi)  operación de Categoría IIIA (CAT IIIA);
          (lxii) operación de Categoría IIIB (CAT IIIB);
          (lxiii)operación de Categoría IIIC (CAT IIIC);
          (lxiv) aproximación en circuito con visibilidad reducida;
          (lxv)  requisitos y aprobación de despegue con visibilidad 
                 reducida (LVTO);
          (lxvi) los requisitos de longitud de la pista de aterrizaje 
                 cuando la superficie esté seca, mojada y contaminada, 
                 comprendidas las fallas de los sistemas que afectan a la 
                 distancia de aterrizaje;
          (lxvii)Información complementaria, como limitaciones de 
                 velocidad para neumáticos; y
          (lxviii)Estructura de los servicios de Escala.

(d) Parte D - Capacitación

    (1)   Incluirá programas de instrucción, entrenamiento y verificación
          para todo el personal de operaciones asignado a funciones 
          operativas relativas a la preparación y/o realización de un 
          vuelo.

    (2)   Los programas de instrucción, entrenamiento y verificación 
          deberán incluir:

           (i)   Un capítulo o una sección en la cual se establezcan las 
                 políticas, la administración y el control de los 
                 programas de instrucción con los siguientes elementos:

                 - Una introducción al programa de instrucción, la cual 
                   contenga abreviaturas y definiciones;
                 - El sistema de enmienda y revisión;
                 - La organización y responsabilidades del organismo de 
                   instrucción;
                 - El método de aprobación;
                 - Los requisitos, experiencia y calificación del personal 
                   a ser capacitado;
                 - La finalidad y los objetivos de las políticas de 
                   instrucción, entrenamiento y de evaluación;
                 - Las facilidades y material necesario para la 
                   instrucción;
                 - Los requisitos, experiencia y calificación de los 
                   instructores e inspectores designados por el 
                   explotador;
                 - Contratos de arrendamiento;
                 - Aprobación de instructores, inspectores designados del 
                   explotador y simuladores de vuelo de los centros de 
                   instrucción extranjeros;
                 - Registros de instrucción, entrenamiento y calificación;

          (ii)   Para la tripulación de vuelo. Todos los elementos 
                 pertinentes prescritos en los capítulos aplicables del 
                 RAU 121.

          (iii)  Para la tripulación de cabina. Todos los elementos 
                 pertinentes prescritos en los capítulos aplicables del 
                 RAU 121.

          (iv)   Para el personal de operaciones afectado, incluyendo los 
                 miembros de la tripulación:

                 - Todos los elementos pertinentes prescritos en las 
                   reglamentaciones aplicables sobre transporte sin 
                   riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea; y
                 - Todos los elementos pertinentes a seguridad.

          (v)    Para el personal de operaciones distinto de los miembros 
                 de la tripulación (por ejemplo: encargados de operaciones 
                 de vuelo/despachadores de vuelo, personal de servicios de 
                 escala, etc.). Todos los demás elementos pertinentes 
                 prescritos en el RAU 121 que tengan relación con sus
                 funciones y responsabilidades.

    (3)   Procedimientos

          (i)    Procedimientos de capacitación, entrenamiento y 
                 verificación.

          (ii)   Procedimientos aplicables en el caso de que el personal 
                 no logre o mantenga los estándares requeridos.

          (iii)  Procedimientos para asegurar que situaciones no normales 
                 o de emergencia que requieran la aplicación de una parte 
                 o la totalidad de los procedimientos no normales o de 
                 emergencia y la simulación de condiciones IMC por medios 
                 artificiales, no se simulen durante vuelos comerciales de
                 transporte aéreo.

    (4)   Descripción de la documentación que se archivará y los períodos 
          de archivo.

CAPITULO 5. CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO (MGM)
El Manual General de Mantenimiento se organizará según se indica a
continuación y contendrá al menos una descripción de lo siguiente.

5.1 Introducción:
    (a) Carátula.
    (b) Objetivo del manual.
    (c) Declaración de compromiso de gestión de la alta dirección de la
        empresa con mantenimiento.
    (d) Descripción general de la capacidad de trabajo autorizado
        (alcances) en las distintas bases de operación.
    (e) Descripción de los tipos y modelos de aeronaves a los cuales se
        aplica este manual.

5.2 Control del manual:
    (a) Registro de revisiones.
    (b) Índice general.
    (c) Listado de páginas efectivas.
    (d) Lista de referencias cruzadas entre el RAU y los puntos de MGM
        donde se establece su cumplimiento.
    (e) Glosario de abreviaturas y siglas.
    (f) Definiciones de términos utilizados en el manual.
    (g) Cada página del manual debe contener número de revisión y la fecha
        a la que corresponde.
    (h) Procedimientos de revisión y aprobación interna.
    (i) Procedimientos de aprobación por parte de la autoridad.
    (j) Procedimientos para la distribución del manual.

5.3 Organización de mantenimiento:
    (a) Organigrama de mantenimiento.
    (b) Listado del personal de dirección y supervisión.
    (c) Descripción de las tareas y responsabilidades del personal de
        dirección, supervisión y responsables de los distintos sectores de 
        la organización.
    (d) Descripción general de las tareas que ejecutan el personal de
        mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones.
    (e) Listado de las personas con quien se ha acordado la ejecución de
        sus inspecciones requeridas, mantenimiento, mantenimiento 
        preventivo o alteraciones.
    (f) Descripción detallada de las tareas de todos los sectores que
        forman la totalidad de la organización de mantenimiento.
    (g) Delegación de responsabilidades del personal de dirección y
        supervisión.
    (h) Establecimiento de los requisitos mínimos y necesarios que el
        personal de mantenimiento debe poseer para desempeñar su tarea.
    (i) Descripción de procedimiento establecido por el operador para
        determinar la competencia del personal de mantenimiento.
    (j) Declaración que el organismo de mantenimiento empleará al personal
        necesario para planificar, ejecutar, supervisar, inspeccionar y 
        dar el visto bueno de los trabajos que se realicen de acuerdo con 
        su Manual General de Mantenimiento.
    (k) Declaración que el personal de mantenimiento cumplirá con las
        normas laborales vigentes del país de certificación.
    (l) Descripción del sistema empleado para registro de firmas de las
        personas que ejecutan tareas para la organización.

5.4 Mantenimiento:
    (a) Procedimientos relativos a la gestión y aplicación de la
        información obligatoria para el mantenimiento de la 
        aeronavegabilidad (AD).
    (b) Procedimientos relativos al tratamiento de los ítems de
        inspecciones requeridas (RII).
    (c) Política relativa al manejo de ítems de mantenimiento diferido
        (MEL).
        (1) Autorización para Lista de Equipo Mínimo (MEL). (D095)
    (d) Política relativa a las operaciones especiales tales como ETOPS,
        RVSM, CAT II, RNAV.
        (1) Autorización para Programa de Mantenimiento para aeronaves de 
            dos motores utilizados en operaciones de vuelos a grandes 
            distancias (ETOPS). (D086)
        (2) Autorización para Programa de Mantenimiento aplicable a 
            aeronaves que operan en condiciones RVSM. (D092)

    (e) Descripción de la política de atención a reparaciones
        estructurales, reparaciones no previstas en los datos de 
        mantenimiento, modificaciones y grandes reparaciones.
        (1) Programa de Evaluación de Reparación de Fuselajes 
            Presurizados. (D097)

    (f) Descripción de los procedimientos del control de mantenimiento.
    (g) Descripción de los procedimientos utilizados en un programa de
        intercambio de partes (PIP)
    (1) Programa de Intercambio de Partes (PIP). (D096)

    (h) Procedimientos para asegurar que cada persona que tome una acción,
        ya sea por una falla o mal funcionamiento, registre tal acción
        apropiadamente en el RTV.
    (i) Procedimientos para tratar los defectos que surgen durante la
        realización de mantenimiento (mantenimiento no programado).
    (j) Política relativa a la gestión del mantenimiento de línea.
    (k) Procedimiento para transferencia de trabajos en proceso (cambio de
        turno).
    (l) Procedimiento donde se describa el sistema usado para la ejecución
        del peso y balance de las aeronaves de la flota y su 
        repetitividad.
    (m) Descripción de los acuerdos contractuales de mantenimiento
        incluyendo las habilitaciones/alcances.
        (1) Autorización Contractual de Mantenimiento para toda la 
        Aeronave. (D077)
        (2) Autorización de Acuerdos Contractuales de Mantenimiento. 
            (D078)
        (3) Autorización de mantenimiento de aeronaves alquiladas. (D080)
        (4) Autorización Programa de Mantenimiento aeronaves alquiladas
            matrícula extranjera operadas por un explotador nacional. 
            (D087)
            Sección de Limitaciones de Tiempo de Mantenimiento (Operadores 
            sin programa de confiabilidad). (D089)

    (n) Descripción de los procedimientos utilizados para recibir,
        evaluar, enmendar y registrar los defectos y otros sucesos 
        significativos que incidan sobre la aeronavegabilidad de la flota.
    (o) Descripción de la Política y Procedimiento para el otorgamiento de
        la conformidad de mantenimiento (visto bueno) los cuales abarcarán 
        al menos los siguientes tópicos:
        (1) Los detalles básicos del mantenimiento realizado, incluyendo
            referencia detallada a los manuales aprobados que se 
            emplearon;
        (2) La fecha en que se completó dicho mantenimiento;
        (3) La identidad del organismo ejecutor del mantenimiento, y
        (4) La identidad de la persona o personas firmantes de la 
            conformidad (personal debidamente autorizado).

    (p) Referencias a políticas y procedimientos concretos de
        mantenimiento como ser:
        (1) Procedimientos para remolcar aeronaves.
        (2) Procedimientos para el rodaje de aeronaves.
        (3) Procedimiento de limpieza de las instalaciones de 
            mantenimiento.
        (4) Procedimiento de limpieza de las aeronaves.

5.5 Programa de Mantenimiento de Aeronave (PMA):
    (a) La organización se asegurará que el mantenimiento de sus aeronaves
        se efectúe de acuerdo con el PMA.
        (1) Mantenimiento de Aeronaves - Aeronavegabilidad Controlada
            Autorización de Programa de Mantenimiento (PMCA). (D072)
        (2) Programa Aprobado de Inspección de Aeronaves (PAIA). (D073)
        (3) Autorización para Extensión a Corto Plazo. (D076)
        (4) Autorización para Acuerdo de Partes Compartidas (Parts Pool).
            (D081)
        (5) Autorización de Prorrateo de Tiempo. (D082)
        (6) Autorización para Extensión a corto plazo de Partes Prestadas
            Sujetas a Requerimientos de Repaso mayor (Overhaul). (D083)
        (7) Autorización Continua para Permisos Especiales de Vuelo para
            Conducir Vuelos Ferry. (D084)
        (8) Listado de Aeronaves. (D085)
        (9) Autorización para Limitaciones de Tiempo de Mantenimiento
            (Operadores con programa de confiabilidad). (D088)

    (b) Definición del PMA.
    (c) Procedimientos para cumplir con el PMA.
    (d) Responsabilidad por su elaboración, revisión, distribución y
        aprobación.
    (e) Referencia a los programas de mantenimiento aplicables a
        operaciones especiales.
        (1) Requerimientos Adicionales de Mantenimiento Motor de Aeronave,
            Hélice, y Control de Hélice. (D0101)
        (2) Requerimientos Adicionales de Mantenimiento - Rotor. (D0102)
        (3) Requisitos Adicionales de Mantenimiento - IFR con Aeronaves de 
            un solo Motor. (D0103)
        (4) Requerimientos Adicionales de Mantenimiento - Equipo de
            Emergencia. (D0104)

5.6 Sistema de Calidad / Inspección:
    (a) Descripción del sistema de auditoria de la calidad empleado en la
        propia organización y aplicado a subcontratistas.
        (1) Contrato con Agencias Auditoras. (D090)
        (2) Acuerdos con Otras Organizaciones para Ejecutar Mantenimiento
            Substancial. (D091)

    (b) Descripción del sistema de control empleado sobre las
        organizaciones contratadas que ejecutan mantenimiento substancial.
    (c) Descripción de las políticas y procedimientos establecidos para el
        cumplimiento de la implementación y mantenimiento de un sistema de
        análisis y vigilancia continuada del PMAC. (SAVC)
        (1) Autorización para Programa de Confiabilidad - Aeronave 
            Completa. (D074)
        (2) Autorización para Programa de Confiabilidad: Estructura, 
            Motor, Sistemas u otros ítems. (D075)
        (3) Autorización de Acuerdos Contractuales de Mantenimiento para
            Programa de Confiabilidad. (D079)

    (d) Procedimiento para la calificación, capacitación y registro del
        personal que expide una conformidad de mantenimiento ("personal 
        que certifica").
    (e) Procedimientos relativos a calificación, capacitación y registro
        del personal de auditoria de calidad.
    (f) Procedimientos de calificación, capacitación y registro para
        mecánicos de mantenimiento.
    (g) Procedimientos de calificación, capacitación y registro del
        personal que ejecuta actividades especializadas tales como ensayos 
        no destructivos (NDT), soldadura, etc.
    (h) Descripción de los procedimientos usados para la notificación a la
        Oficina de Ingeniería y Dificultades en Servicio de la DINACIA y a 
        la organización de diseño, de las fallas, del mal funcionamiento, 
        defectos, y otros sucesos significativos que tengan o pudieran 
        tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la  
        aeronavegabilidad.
    (i) Descripción de los procedimientos utilizados para cumplir con los
        requisitos del RAU 121.703 al 708 y RAU 135.415 al 419.
    (j) Descripción de la política para tratar los posibles desvíos de los
        procedimientos del organismo.

5.7 Instalaciones, equipamiento y material:
    (a) Descripción de los recursos necesarios para la ejecución de las
        acciones de mantenimiento conforme a los alcances aprobados para 
        cada base de mantenimiento.
    (b) Descripción de las instalaciones de almacenamiento de piezas de
        repuestos, equipos, herramientas y materiales de uso aeronáutico.
    (c) Plano básico de las instalaciones donde se realice mantenimiento,
        debe incluir como mínimo: ubicación, dimensiones, delineación de 
        las áreas de trabajo y disponibilidad de servicios básicos.
    (d) Procedimientos necesarios para la gestión de herramientas y
        equipos que requieran calibración, los cuales abarcarán al menos 
        los siguientes tópicos:
        (1) Deberes y responsabilidades del personal que la utiliza
        (2) Sistema de fácil identificación de la vigencia de la 
            calibración.

    (e) Procedimientos necesarios para la gestión de material aeronáutico,
        los cuales abarcan al menos los siguientes tópicos:
        (1)  Calificación de proveedores.
        (2)  Compras de partes y materiales.
        (3)  Inspección de recepción.
        (4)  Identificación.
        (5)  Almacenamiento y Cuarentena.
        (6)  Preservación de la condición.
        (7)  Control de vida límite.
        (8)  Mercancías peligrosas.
        (9)  Descarte de material inservible.
        (10) Transporte y embalaje de materiales.

5.8 Manuales y documentos usados para el mantenimiento:
    (a) Descripción del sistema de gestión de las actividades de
        recepción, emisión, control, actualización, revisión y 
        distribución de la documentación utilizada para las actividades de 
        mantenimiento así como también de la documentación requerida a 
        bordo de la aeronave.
    (b) Debe figurar un listado de los procedimientos y formularios
        utilizados por mantenimiento.

5.9 Registros de Mantenimiento:
    (a) Procedimientos para el llenado de los datos requeridos y la
        conservación de los registros de mantenimiento necesarios para el
        mantenimiento de la aeronavegabilidad.
    (b) Procedimientos para el manejo y control de los registros de
        mantenimiento basados en un sistema informático.
    (c) Descripción de los requerimientos de registros para el explotador
        (si el organismo de mantenimiento no es el propio explotador).

5.10 Programa de instrucción:
     Descripción de la política y procedimientos aplicables al
     entrenamiento del personal de mantenimiento. En ellos se contemplará 
     al menos lo siguiente:
     (a) Recursos para entrenamiento.
     (b) Sistema de gestión del programa de instrucción.
     (c) Planes y programa de entrenamiento.
     (d) Clase de entrenamiento como ser el inicial, recurrente, práctico 
         y teórico.
     (e) Temática que abarcará el entrenamiento.
     (f) Especialización en el entrenamiento, como ser en ítems RII, 
         ETOPS, RVSM.
     (g) Factores humanos.
     (h) Entrenamiento para empresas tercerizadas o con acuerdos
         contractuales.
     (i) Registros de entrenamiento.
     (j) Determinación del responsable de informar a la DINACIA sobre el
         inicio de un curso y anualmente sobre programas de instrucción.

5.11 Seguridad en el trabajo:
     Descripción de la política y procedimientos relacionados a la 
     seguridad del personal y las aeronaves. En ellos se contemplará al 
     menos lo siguiente:
     (a) Prácticas generales de seguridad de acuerdo a las recomendaciones
         del fabricante de las aeronaves.
     (b) Plan de prevención de accidentes e incidentes.
     (c) Responsabilidades del personal en general y las jefaturas.
     (d) Vestimenta y equipos de trabajo.
     (e) Manejo seguro de herramientas y equipos.
     (f) Plan de incendio.
     (g) Procedimientos para recarga de combustible.
     (h) Seguridad en rampa."

2°.- Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de
Defensa Nacional.
3°.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y en el sitio
web de la DINACIA, www.dinacia.gub.uy.
4°.- Pase al Director de Secretaría para la instrumentación de lo
dispuesto en los numerales 2° y 3°.
5°.- Remítase copia de la presente Resolución al Director General de
Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica para
su conocimiento y difusión en las áreas de competencia. Cumplido archívese
en la Asesoría de Normas Técnico Aeronáuticas.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
BRIGADIER GENERAL (AV)
ANTONIO ALARCÓN.
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