DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA.
DINACIA. MODIFICACION DEL APENDICE J "SISTEMA DE DOCUMENTOS DE SEGURIDAD
DE VUELO" DEL REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO RAU 121 OBTENCION DEL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEREOS INTERNOS, INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
FUERZA AÉREA URUGUAYA
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DINACIA
Resolución 308/012
Modifícase el Apéndice J -Sistema de Documentos de Seguridad de Vuelo-, el
que fuera aprobado por Decreto 349/000.
(1.675*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN N° 308 - 2012
10-EX 20986
Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso; 11 SEP
2012
VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas
internacionales vigentes para la República, especialmente los Anexos al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de
diciembre de 1944.
RESULTANDO: I) Que la enmienda 32 al Anexo 6 Parte I, establece los nuevos
requisitos que deben cumplir las especificaciones relativas a la operación
de las aeronaves.
II) Que el nuevo formato aprobado a nivel internacional, implica que debe
ser llevada a bordo de las aeronaves una versión resumida de las
especificaciones relativas a la operación de aeronaves, en lugar de la
versión extensa como se hace hasta el momento.
III) Que debido a lo anterior es necesario establecer las previsiones
reglamentarias para la creación de un Sistema de Documentos de Seguridad
de Vuelo, complementario de la versión resumida que se llevará a bordo de
las aeronaves.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 y
183/001 de 26 de abril de 2001 y las Resoluciones posteriores dictadas por
esta Dirección Nacional.
II) Que la O.A.C.I. en el marco de un Programa Universal dispuesto por la
Asamblea de dicha Organización Internacional, efectuó en nuestro país una
auditoria de vigilancia de la seguridad operacional, de la cual resultaron
una serie de recomendaciones en cuanto a modificación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales.
III) Que en tal sentido y sin apartarse de las normas establecidas por la
O.A.C.I., la Dirección de Seguridad Operacional entiende conveniente
ajustar las reglamentaciones vigentes en lo referido a las operaciones de
aeronaves.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le ha delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido
a operación de aeronaves por Resolución N° 1808/003 de 12 de diciembre de
2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4°
del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944
ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1°.- Sustitúyese el Apéndice J "Sistema de Documentos de Seguridad de
Vuelo" en la redacción dada por la Resolución N° 52/2010 de 18 de enero de
2010, correspondiente al RAU 121, aprobado por Decreto 349/000 de 28 de
noviembre de 2000, por el siguiente el cual será aplicable a partir de los
90 (noventa) días de la publicación en el Diario Oficial de la presente
Resolución:
"APÉNDICE J
SISTEMA DE DOCUMENTOS DE SEGURIDAD DE VUELO.
CAPITULO 1. DEFINICIONES.
Sistema de documentos de seguridad de vuelo.
Conjunto de documentación interrelacionada establecida por el explotador,
en el cual se recopila y organiza la información necesaria para las
operaciones de vuelo y en tierra, y que incluye, como mínimo, el Manual
General de Operaciones y el Manual General de Mantenimiento del
Explotador.
CAPITULO 2. GENERALIDADES.
2.1 Sistema de documentos de seguridad de vuelo.
El explotador establecerá un sistema de documentos de seguridad de
vuelo para uso y guía del personal encargado de las operaciones y del
mantenimiento.
CAPITULO 3. MANUAL GENERAL DE OPERACIONES (MGO) Y MANUAL GENERAL DE
MANTENIMIENTO (MGM)
3.1 Obligatoriedad.
3.1.1 El explotador suministrará, para uso y guía del personal
interesado, un Manual General de Operaciones y un Manual General
de Mantenimiento. Estos manuales se modificarán o revisarán,
siempre que sea necesario, a fin de asegurar que esté al día la
información en ellos contenida. Todas estas modificaciones o
revisiones se comunicarán al personal que deba usar dichos
Manuales.
3.1.2 El Estado del explotador establecerá un requisito para que el
explotador proporcione un ejemplar de dichos manuales, junto con
todas las enmiendas y revisiones para someterlos a revisión y
aceptación y, donde se requiera, a aprobación. El explotador
incorporará en los manuales todo texto obligatorio que el Estado
del explotador pueda exigir.
3.2 Organización y contenido del Manual General de Operaciones.
El Manual General de Operaciones, que puede publicarse en partes
separadas que correspondan a aspectos determinados de las
operaciones, se organizará según se indica a continuación y
contendrá, al menos, lo siguiente:
(a) manual de administración y políticas;
(b) manual de operaciones de la aeronave;
(c) lista de equipo mínimo (MEL) y lista de desviaciones respecto
a la configuración (CDL);
(d) manual de capacitación;
(e) manual de análisis de aeropuertos y pistas;
(f) manual de ruta;
(g) manual de procedimientos de seguridad de cabina y
procedimientos de emergencia;
(h) manual de mercancías peligrosas;
(i) manual de prevención de accidentes y seguridad de vuelo; y
(j) manual de seguridad (protección).
Las partes que componen el Manual General de Operaciones pueden
combinarse dependiendo de la importancia del explotador y el
alcance de las operaciones.
3.3 Organización y Contenido del Manual General de Mantenimiento.
El Manual General de Mantenimiento puede estar preparado en dos o
más volúmenes, debiendo contener en su conjunto toda la
información requerida para el correcto desempeño del personal. El
explotador debe dejar establecido en este Manual que se
asegurará, a través de procedimientos aceptables para la
autoridad, de lo siguiente:
(a) Cada aeronave que opere se mantenga en condiciones de
aeronavegabilidad.
(b) El equipo operacional y de emergencia necesario para el vuelo
previsto se encuentre en estado de funcionamiento.
(c) El certificado de aeronavegabilidad de cada aeronave
explotada por ellos, siga siendo válido.
(d) No explotará una aeronave a menos que el mantenimiento y el
visto bueno para entrar en servicio sean realizados por un
organismo reconocido por la DINACIA y conforme a lo
estipulado en su Manual.
3.3.1 De acuerdo a la complejidad y magnitud de la operación del
explotador, la DINACIA podrá variar en más o en menos los
requisitos de contenido del MGM considerando la seguridad en la
operación que vaya a realizar el explotador.
En el capítulo 5 se detalla el contenido del MGM.
CAPITULO 4. CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE OPERACIONES
4.1 Organización.- El manual general de operaciones elaborado de acuerdo
con la Sección 121.135 (b) que puede publicarse en partes separadas que
correspondan a aspectos determinados de las operaciones, debe organizarse
con la siguiente estructura:
(a) Parte A - Generalidades;
(b) Parte B - Información sobre operación de los aviones;
(c) Parte C - Rutas y aeródromos; y
(d) Parte D - Capacitación.
4.2 Contenido.- El manual de operaciones mencionado en el párrafo 4.1
abarcará, como mínimo, lo siguiente:
(a) Parte A - Generalidades
(1) Administración y control del manual de operaciones
(i) Introducción:
- una declaración de que el manual de operaciones cumple
con todas las reglamentaciones y disposiciones
aplicables y con los términos y condiciones del AOC y
de las especificaciones relativas a las operaciones
(OpSpecs);
- una declaración de que el manual contiene
instrucciones de operación que el personal
correspondiente debe cumplir;
- una lista y breve descripción de los distintos
volúmenes o partes, su contenido, aplicación y
utilización;
- explicaciones y definiciones de términos y
abreviaturas necesarias para la utilización del manual
de operaciones;
- Definiciones y Abreviaturas. (A002)
- Aprobación de sistemas de archivos computarizados.
(A025)
- las referencias apropiadas del RAU 121.
(ii) Sistema de enmienda y revisión:
- indicará quién es responsable de la publicación e
inserción de enmiendas y revisiones;
- un registro de enmiendas y revisiones con sus fechas
de inserción y fechas de efectividad;
- una declaración de que no se permiten enmiendas y
revisiones escritas a mano excepto en situaciones que
requieren una enmienda o revisión inmediata en
beneficio de la seguridad;
- una descripción del sistema para anotación de las
páginas y sus fechas de efectividad;
- una lista de las páginas efectivas;
- anotación de cambios (en las páginas del texto y, en
la medida que sea posible, en tablas y figuras);
- revisiones temporales; y
- una descripción del sistema de distribución de
manuales, enmiendas y revisiones.
(2) Estructura, organización, administración y responsabilidades
(i) Estructura organizativa. Una descripción de la estructura
organizativa incluyendo el organigrama general de la
empresa y el organigrama del departamento de operaciones.
El organigrama deberá ilustrar las relaciones entre el
departamento de operaciones y los demás departamentos de
la empresa. En particular, se deben demostrar las
relaciones de subordinación y líneas de información de
todas las divisiones, departamentos, etc., que tengan
relación con la seguridad de las operaciones de vuelo.
(ii) Emisión y Alcance. (A001)
(iii) Responsables. Deberá incluirse el nombre de cada
responsable propuesto para los cargos de directivo
responsable, director o responsable de operaciones,
director o responsable de mantenimiento, gerente o
responsable del sistema de gestión de la seguridad
operacional, jefe de pilotos y jefe de instrucción, según
lo prescrito en RAU 121. Se deberá incluir una
descripción de sus funciones y responsabilidades.
(iv) Responsabilidades y funciones del personal de gestión de
operaciones. Incluirá una descripción de las funciones,
responsabilidades y de la autoridad del personal de
gestión de operaciones que tenga relación con la
seguridad de las operaciones en vuelo y en tierra, así
como, con el cumplimiento de las disposiciones
aplicables;
(v) Notificación de directivas de aeronavegabilidad de
emergencia AD's. (A447)
(vi) Procedimientos de peso y balance. (E096)
(vii) Autoridad, funciones y responsabilidades del comandante
del avión. Una declaración que defina la autoridad,
obligaciones y responsabilidades del comandante.
(viii) Personal de Dirección. (A006)
(ix) Otro Personal Designado. (A007)
(x) Funciones y responsabilidades de los miembros de la
tripulación distintos del comandante del avión. Incluirá
una descripción de las funciones y responsabilidades de
cada miembro de la tripulación que no sea el comandante
del avión.
(3) Control y supervisión de las operaciones
(i) Supervisión de la operación por el explotador. Se
incluirá una descripción del sistema de supervisión de la
operación por el explotador. El explotador debe disponer
de una estructura de gestión capaz de ejercer el control
de las operaciones y la supervisión de cualquier vuelo
que se opere con arreglo a las disposiciones de su AOC y
OpSpecs. Deberá indicar la forma en que se supervisan la
seguridad de las operaciones en vuelo y en tierra, así
como las calificaciones del personal. En particular, se
deberán describir los procedimientos que tengan relación
con los siguientes conceptos:
- validez de licencias y calificaciones;
- competencia del personal de operaciones; y
- control, análisis y archivo de registros, documentos de
vuelo, información y datos adicionales.
(ii) Sistema de divulgación de instrucciones e información
adicional sobre operaciones. Una descripción de cualquier
sistema para divulgar información que pueda ser de
carácter operativo pero que sea suplementaria a la que se
contiene en el manual de operaciones. Se deberá incluir
la aplicabilidad de esta información y las
responsabilidades para su edición.
iii) Control de las operaciones. Incluirá una descripción de
los procedimientos, funciones y responsabilidades del
personal a cargo y su autoridad respecto a la iniciación,
continuación, desviación o terminación de un vuelo en
interés de la seguridad del avión y de la regularidad y
eficacia del vuelo.
(iv) Control Operacional. (A008)
(v) Facultades de la Autoridad competente. Una descripción de
las facultades de la Autoridad competente en materia de
control y supervisión de las operaciones. Las
inspecciones de la Autoridad competente comprenderán:
- identificación;
- colaboración del explotador;
- admisión a las instalaciones y facilidades del
explotador y acceso a la documentación, registros y
archivos;
- admisión en la cabina de mando de los inspectores; y
- funcionarios de la Autoridad competente autorizados a
viajar en la cabina de mando.
(vi) Acceso a la cabina de pilotaje. Una descripción de las
normas para acceso a la cabina de pilotaje:
- normas generales;
- concepto de cabina de pilotaje estéril;
- comunicaciones con la cabina de pilotaje;
- códigos y llamadas;
- medidas de seguridad por parte de la tripulación de
cabina; y
- seguridad del área contigua a la puerta de acceso a la
cabina de pilotaje.
(4) Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). La
descripción del SMS incluirá al menos:
(i) Política y objetivos de seguridad operacional
- el alcance del SMS;
- una declaración formal del directivo responsable ante
la DINACIA respecto a la política de seguridad
operacional;
- la política y los objetivos de seguridad operacional;
- la estructura organizativa del sistema de seguridad
operacional;
- la designación del personal clave de seguridad
operacional;
- los roles y responsabilidades de todo el personal
involucrado en seguridad operacional, incluyendo la
responsabilidad directa de la seguridad operacional por
parte del personal administrativo superior;
- la responsabilidad legal;
- las responsabilidades sobre los procedimientos,
procesos y resultados;
- los requisitos del SMS;
- el plan de implantación del SMS; y
- el plan de respuesta ante emergencias;
(ii) Gestión de riesgos de seguridad operacional
- la descripción de los procedimientos y procesos para
identificar peligros; y
- la descripción de los procedimientos y procesos para la
evaluación y mitigación de los riesgos.
(iii) Aseguramiento de la seguridad operacional
- la descripción de los procedimientos y procesos para el
monitoreo y medición del desempeño de la seguridad
operacional;
- la descripción de los procedimientos y procesos para la
gestión del cambio; y
- la descripción de los procedimientos y procesos para la
mejora continua del SMS.
(iv) Promoción de la seguridad operacional
- la descripción del programa de instrucción inicial,
periódica y especializada; y
- los procedimientos y procesos para la comunicación y
promoción de la seguridad operacional.
(5) Composición de las tripulaciones
(i) Composición de las tripulaciones. Incluirá una
explicación del método para determinar la composición de
las tripulaciones, teniendo en cuenta lo siguiente:
- el tipo de avión que se está utilizando;
- el área y tipo de operación que está realizando;
- la fase del vuelo;
- la tripulación mínima requerida y el período de
actividad aérea que se prevé;
- experiencia reciente (total y en el tipo de avión), y
calificación de los miembros de la tripulación;
- designación del piloto al mando del avión y, si fuera
necesario debido a la duración del vuelo, los
procedimientos para relevar al piloto al mando del
avión u otros miembros de la tripulación de vuelo; y
- la designación del tripulante de cabina y, si es
necesario por la duración del vuelo, los procedimientos
para el relevo del mismo y de cualquier otro miembro de
la tripulación de cabina.
(ii) Designación del piloto al mando del avión. Incluirá las
normas aplicables a la designación del piloto al mando
del avión.
(iii) Incapacitación de la tripulación de vuelo. Instrucciones
sobre la sucesión del mando en el caso de la
incapacitación de un miembro de la tripulación de vuelo y
los procedimientos para asegurar la continuidad del vuelo
en forma segura.
(iv) Operación en más de un tipo de avión. Una declaración
indicando qué aviones son considerados del mismo tipo a
los fines de:
- programación de la tripulación de vuelo; y
- programación de la tripulación de cabina.
(6) Requisitos de calificación
(i) Una descripción de la licencia requerida, habilitaciones,
calificaciones y competencia (por ejemplo: capacitación y
calificación de zonas, de rutas y de aeródromos),
experiencia, entrenamiento, verificaciones y experiencia
reciente requeridas para que el personal de operaciones
lleve a cabo sus funciones. Se deberá tener en cuenta el
tipo de avión, clase de operación y composición de la
tripulación.
(ii) Tripulación de vuelo:
- piloto al mando del avión;
- relevo en vuelo de los miembros de la tripulación;
- copiloto;
- piloto bajo supervisión;
- operador del panel de sistemas; y
- operación en más de un tipo o variante de avión.
(iii) Tripulación de cabina:
- Tripulante de cabina.
- Miembro de la tripulación de cabina:
* miembros requeridos de la tripulación de cabina;
* miembro adicional de la tripulación de cabina y
durante vuelos de familiarización;
- Operación en más de un tipo de variante de avión.
- Calificación de Aeródromos especiales para PIC y SIC.
(C050)
(iv) Personal de instrucción, entrenamiento, verificación y
supervisión:
- para la tripulación de vuelo; y
- para la tripulación de cabina.
(v) Otro personal de operaciones.
(7) Precauciones de salud e higiene para tripulaciones
(i) Precauciones de salud e higiene de las tripulaciones. Las
disposiciones y orientaciones sobre salud e higiene para
los miembros de la tripulación, incluyendo:
- alcohol y otros licores que produzcan intoxicación;
- narcóticos;
- drogas;
- somníferos;
- preparados farmacéuticos;
- vacunas;
- buceo submarino;
- donación de sangre;
- precauciones de alimentación antes y durante el vuelo;
- sueño y descanso;
- operaciones quirúrgicas;
- uso de anteojos;
- uso y efecto del tabaco; y
- prevención del uso problemático de ciertas sustancias
en el lugar de trabajo.
(8) Limitaciones de tiempo de vuelo
(i) Limitaciones de tiempo de vuelo, actividad y requisitos
de descanso. El esquema desarrollado por el explotador de
acuerdo con las subpartes aplicables a cada tipo de
operación.
(ii) Adopción de las reglas limitadoras de tiempo de vuelo de
las tripulaciones técnicas para el establecimiento de
restricciones de descanso, jornada de trabajo y
limitaciones de tiempo de vuelo de los tripulantes
auxiliares. (A032):
- tiempo de vuelo;
- período de servicio;
- período de servicio en vuelo;
- período de descanso;
- restricciones;
- excepciones; y
- descanso a bordo del avión.
(iii) Excesos de las limitaciones de tiempo de vuelo y de
actividad y/o reducciones de los períodos de descanso.
Incluirá las condiciones bajo las cuales se podrá exceder
el tiempo de vuelo y de actividad o se podrán reducir los
períodos de descanso y los procedimientos empleados para
informar de estas modificaciones.
(iv) Mantenimiento de los registros del tiempo de vuelo, los
períodos de servicio de vuelo y los períodos de descanso
de todos los miembros de la tripulación.
(9) Procedimientos de operación
(i) Instrucciones para la preparación del vuelo. Según sean
aplicables a la operación:
- Operaciones nacionales o internacionales no regulares.
(A030)
- Operaciones IFR en ruta fuera de espacios aéreos
controlados. (A014)
- Altitudes mínimas de vuelo. Contemplará una descripción
del método para determinar y aplicar las altitudes
mínimas, incluyendo:
* un procedimiento para establecer las
altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos
VFR; y
* un procedimiento para establecer las
altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos
IFR.
- Criterios para determinar la utilización de los
aeródromos.
- Métodos para determinar los mínimos de utilización de
los aeródromos. Incluirá el método para establecer los
mínimos de utilización de los aeródromos para vuelos
IFR de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. Se
deberán hacer referencia a los procedimientos para la
determinación de la visibilidad y/o alcance visual en
la pista (RVR) y para aplicar la visibilidad real
observada por los pilotos, la visibilidad y el RVR
notificado.
- Mínimos de operación en ruta para vuelos VFR.
Incluirá el método para establecer los mínimos de
operación en ruta para vuelo VFR o porciones VFR de
un vuelo y, cuando se utilicen aviones monomotor,
instrucciones para la selección de rutas con respecto
a la disponibilidad de superficies que permitan un
aterrizaje forzoso seguro.
- Presentación y aplicación de los mínimos de
utilización de aeródromo y de ruta.
- Interpretación de la información meteorológica.
Incluirá material explicativo sobre la descodificación
de predicciones MET e informes MET que tengan relación
con el área de operaciones, incluyendo la
interpretación de expresiones condicionales.
- Determinación de cantidades de combustible, aceite
y agua-metanol transportados. Incluirán los métodos
mediante los cuales se determinarán y monitorearán
en vuelo las cantidades de combustible, aceite y
agua-metanol que se transportarán. Esta sección
también deberá incluir instrucciones sobre la medición
y distribución de los líquidos transportados a bordo.
Dichas instrucciones deberán tener en cuenta todas las
circunstancias que probablemente se encuentren durante
el vuelo, incluyendo la posibilidad de la planificación
en vuelo y, la falla de uno o más grupo motor. También
se deberá describir el sistema para mantener registros
de combustible y aceite.
- Peso y balance (masa y centrado). Contemplará los
principios generales y las instrucciones para el
control del peso (masa) y centro de gravedad,
incluyendo:
* definiciones;
* métodos, procedimientos y responsabilidades para la
preparación y aceptación de los cálculos de peso
(masa) y centro de gravedad;
* la política para la utilización de los pesos (masas)
estándares y/o reales;
* el método para determinar el peso (masa) aplicable de
pasajeros, equipaje y carga;
* los pesos (masas) aplicables de pasajeros y equipaje
para los distintos tipos de operación y tipo de
avión;
* instrucción e información general necesaria para
verificar los diversos tipos de documentación de peso
y balance (masa y centrado) empleados;
* procedimientos para cambios de último minuto;
* densidad específica del combustible, aceite y agua-
metanol; y
* políticas / procedimientos para la asignación de
asientos.
- Plan de vuelo ATS. Procedimientos y responsabilidades
para la preparación y presentación del plan de vuelo a
los servicios de tránsito aéreo. Los factores a tener
en cuenta incluyen el medio de presentación para los
planes de vuelo individuales y repetitivos.
- Plan operacional de vuelo. Incluirá las
especificaciones, procedimientos y responsabilidades
para la preparación y aceptación del plan operacional
de vuelo. Se deberá describir la utilización del plan
operacional de vuelo incluyendo los formatos que se
estén utilizando.
- Registro técnico del avión del explotador. Se deberá
describir las responsabilidades y utilización del
registro técnico del avión del explotador, incluyendo
el formato que se utiliza.
- Lista de documentos, formularios e información
adicional que se transportarán.
(ii) Instrucciones de servicios de escala.
- Procedimientos de manejo de combustible. Contemplará
una descripción de los procedimientos de manejo de
combustible, incluyendo:
* medidas de seguridad durante el abastecimiento y
descarga de combustible cuando un grupo auxiliar de
energía (APU) esté operativo o cuando esté en marcha
un motor de turbina con los frenos de las hélices
actuando;
* reabastecimiento y descarga de combustible cuando los
pasajeros estén embarcando, a bordo o desembarcando;
y
* precauciones a tener en cuenta para evitar la mezcla
de combustibles.
- Procedimientos de seguridad para el manejo del avión,
pasajeros y carga. Incluirá una descripción de los
procedimientos de manejo que se emplearán al asignar
asientos, y embarcar y desembarcar a los pasajeros y
al cargar y descargar el avión. También se deberán dar
procedimientos adicionales para lograr la seguridad
mientras el avión esté en la rampa. Estos
procedimientos deberán incluir:
* niños/bebés, pasajeros enfermos y personas con
movilidad reducida;
* transporte de pasajeros no admitidos en destino,
deportados y personas bajo custodia;
* tamaño y peso (masa) permitido del equipaje de mano;
* carga y fijación de artículos en el avión;
* cargas especiales y clasificación de los
compartimentos de carga;
* posición de los equipos de tierra;
* operación de las puertas del avión;
* seguridad en la rampa, incluyendo prevención de
incendios, y zonas de chorro y succión;
* procedimientos para la puesta en marcha, salida de la
rampa y llegada;
* prestación de servicios a los aviones;
* documentos y formularios para el manejo del avión; y
* ocupación múltiple de los asientos del avión.
- Transporte de pasajeros, equipaje y carga
* Transporte de pasajeros:
* en circunstancias especiales;
* en condiciones físicas especiales; y
* normas de seguridad con pasajeros en circunstancias
especiales.
* Equipaje:
Programa Aprobado de Control de Equipaje de Mano
(A011)
* equipaje de pasajeros;
* equipaje de tripulación; y
* equipaje de mano.
* Transportes especiales:
* carga perecedera;
* restos humanos;
* carga húmeda;
* hielo seco;
* animales vivos; y
* carga en cabina.
- Procedimientos para denegar el embarque. Incluirá
procedimientos para asegurar que se deniegue el
embarque a las personas que parezcan estar intoxicadas
o que muestran por su comportamiento o indicaciones
físicas que están bajo la influencia de drogas, excepto
pacientes médicos bajo cuidados adecuados.
- Eliminación y prevención de la formación de hielo en
tierra. Se incluirá las instrucciones para la
realización y control de las operaciones de deshielo y
antihielo en tierra y los siguientes aspectos:
Autorización de uso de procedimientos aprobados para
determinar operaciones durante condiciones de hielo en
tierra. (RAU 121.629). (A023)
* una descripción de la política y procedimientos para
eliminación y prevención de la formación de hielo en
los aviones en tierra;
* los tipos y efectos del hielo y otros contaminantes
en los aviones que están estacionados, durante los
movimientos en tierra y durante el despegue;
* se describirá los procedimientos de deshielo y
antihielo del avión en tierra, las definiciones, los
requerimientos básicos, la comunicación entre el
personal de tierra y la tripulación, las condiciones
que causan hielo en el avión, las inspecciones para
determinar la necesidad del deshielo y antihielo en
el avión, el concepto de ala limpia, los
procedimientos para la inspección exterior, el
fenómeno de ala transparente y las inspecciones
generales;
* se describirá las responsabilidades del personal de
mantenimiento, operaciones y de los pilotos, se
señalarán los límites y precauciones del avión, los
procedimientos de inspección final antes del despacho
del avión y antes del despegue, los procedimientos a
ser seguidos por los pilotos para recibir el avión,
para preparar la cabina, realizar el rodaje y
despegar; y
* se incluirá las características y manejo de los
fluidos, de los equipos de deshielo y antihielo y la
aplicación de los fluidos incluyendo:
* nombres comerciales;
* características;
* efectos en las performances del avión;
* tiempos máximos de efectividad; y
* precauciones durante la utilización.
* además se describirán los medios para la protección
del hielo en vuelo, los procedimientos para volar en
condiciones de hielo y para detectar hielo.
(iii) Procedimientos de vuelo
- Políticas del explotador con respecto a los vuelos
VFR/IFR. Incluirá una descripción de la política para
permitir vuelos bajo VFR, o requerir que los vuelos se
efectúen bajo IFR, o bien de los cambios de uno a otro.
- Procedimientos para familiarización con zonas, rutas y
aeródromos.
- Sesiones de información de salida y de aproximación.
- Una lista del equipo de navegación que debe llevarse
comprendido cualquier requisito relativo a las
operaciones en un espacio aéreo en que se prescribe la
navegación basada en la performance (PBN).
- Procedimientos de navegación. Incluirá una descripción
de todos los procedimientos de navegación que tengan
relación con el/los tipo/s y área/s de operación. Se
deberá tener en cuenta:
* procedimientos estándares de navegación incluyendo la
política para efectuar comprobaciones cruzadas
independientes de las entradas del teclado cuando
éstas afecten la trayectoria de vuelo que seguirá el
avión;
* navegación MNPS, polar y en otras áreas designadas;
* navegación basada en la performance (PBN);
* Replanificación en vuelo;
* procedimientos en el caso de una degradación del
sistema; y
* RVSM.
- Procedimientos para el ajuste del altímetro.
- Procedimientos para el sistema de alerta de altitud.
- Instrucciones sobre el conocimiento constante de la
altitud y el uso de avisos de altitud automáticos o
hechos por la tripulación.
- Instrucciones sobre la aclaración y aceptación de las
autorizaciones de ATC, particularmente cuando implican
franqueamiento del terreno.
- las instrucciones y los requisitos de capacitación para
evitar el impacto contra el suelo sin pérdida de
control y los criterios de utilización del sistema de
advertencia de la proximidad del terreno (GPWS), del
sistema de advertencia de la proximidad del terreno que
tenga una función frontal de evitación del impacto
contra el terreno (EGPWS/TAWS).
- los criterios, instrucciones, procedimientos y
requisitos de capacitación para evitar colisiones y la
utilización del sistema de anticolisión de a bordo ACAS
II/TCAS II.
- Instrucciones sobre el uso del piloto automático y de
mando automático de gases en IMC.
- Política y procedimientos para la gestión del
combustible en vuelo.
- Condiciones atmosféricas adversas y potencialmente
peligrosas. Contemplará procedimientos para operar en
y/o evitar las condiciones atmosféricas potencialmente
peligrosas incluyendo:
* Tormentas;
* condiciones de formación de hielo;
* turbulencia;
* cizalladura del viento a baja altitud;
* corriente de chorro;
* nubes de ceniza volcánica;
* precipitaciones fuertes;
* tormentas de arena;
* ondas de montaña; e
* inversiones significativas de la temperatura.
- Turbulencia de estela. Se incluirán criterios de
separación para la turbulencia de estela, teniendo en
cuenta los tipos de avión, condiciones de viento y
situación de la pista.
- Miembros de la tripulación en sus puestos. Los
requisitos para la ocupación por los miembros de la
tripulación de sus puestos o asientos asignados durante
las distintas fases de vuelo o cuando se considere
necesario en beneficio de la seguridad.
- Uso del cinturón de seguridad y los tirantes de hombro
(arnés de seguridad) por parte de la tripulación y
pasajeros. Se incluirán los requisitos para el uso del
cinturón de seguridad y los tirantes de hombro por
parte de los miembros de la tripulación y los pasajeros
durante las distintas fases de vuelo o cuando se
considere necesario en beneficio de la seguridad.
- Admisión a la cabina de vuelo. Se incluirán las
condiciones para la admisión a la cabina de vuelo de
personas que no formen parte de la tripulación de
vuelo.
- Uso de asientos vacantes de la tripulación. Incluirá
las condiciones y procedimientos para el uso de
asientos vacantes de la tripulación.
- Incapacitación de los miembros de la tripulación.
Incluirá los procedimientos que se seguirán en el caso
de incapacitación de miembros de la tripulación en
vuelo. Se deberán incluir ejemplos de los tipos de
incapacitación y los medios para reconocerlos.
- Requisitos de seguridad en la cabina de pasajeros.
- Programa aprobado de asignación de pasajeros en
asientos próximos a salidas de emergencia (RAU
121.585). (A022)
Contemplará procedimientos incluyendo:
* preparación de la cabina para el vuelo, requisitos
durante el vuelo y preparación para el aterrizaje
incluyendo procedimientos para asegurar la cabina y
galleys;
* procedimientos para asegurar que los pasajeros en el
caso de que se requiera una evacuación de emergencia,
estén sentados donde puedan ayudar y no impedir la
evacuación del avión;
* procedimientos que se seguirán durante el embarque y
desembarque de pasajeros;
* procedimientos en el caso de abastecimiento y
descarga de combustible con pasajeros a bordo o
embarcando y desembarcando; y
* fumar a bordo.
- Procedimientos para informar a los pasajeros. Se
incluirá el contenido, medios y momento de informar a
los pasajeros de acuerdo con las reglamentaciones
vigentes en las siguientes fases: antes del despegue,
después del despegue, antes del aterrizaje y después
del aterrizaje.
- Para los aviones que han de volar por encima de los 15
000 m (49 000 ft) se incluirá: los procedimientos para
operar aviones que requieran el transporte de equipos
de detección de radiaciones cósmicas o solares; los
procedimientos para el uso de equipos de detección de
radiaciones cósmicas o solares y para registrar sus
lecturas; la información que permita al piloto
determinar las acciones que se tomarán en el caso de
que se excedan los valores límites especificados en el
Manual de operaciones; los procedimientos, incluyendo
los procedimientos ATS, que se seguirán en el caso de
que se tome una decisión de descender o modificar la
ruta; la necesidad de dar aviso previo a la dependencia
ATS apropiada y de obtener una autorización para
descender y las medidas que se han de tomar en el caso
de que la comunicación con el ATS no pueda establecerse
o se interrumpa.
- La disposición de llevar a bordo del avión, una lista
de verificación de procedimientos de búsqueda de bombas
que debe emplearse en caso de sospecha de sabotaje y
para inspeccionar los aviones cuando exista sospecha de
que el avión pueda ser objeto de un acto de
interferencia ilícita. Esta lista servirá además para
determinar si hay armas ocultas, explosivos u otros
artefactos peligrosos. La lista estará acompañada de
orientaciones sobre las medidas apropiadas que deben
adoptarse en caso de encontrarse una bomba o un objeto
sospechoso y de la información sobre el lugar de riesgo
mínimo para colocar la bomba, en caso concreto de cada
avión.
(iv) Operaciones todo tiempo. Una descripción de los
procedimientos operativos asociados con operaciones todo
tiempo.
(v) EROPS. Una descripción de los procedimientos de
navegación de larga distancia que hayan de utilizarse
tales como los procedimientos operativos EROPS.
(vi) ETOPS. Una descripción de los procedimientos operativos
ETOPS, incluyendo el procedimiento en caso de falla de
motor para ETOPS y la designación y utilización de
aeródromos en caso de desviación.
(vii) Uso de las MEL y CDL.
(viii) Vuelos no comerciales. Procedimientos y limitaciones
para:
- vuelos de entrenamiento;
- vuelos de prueba;
- vuelos de entrega;
- vuelos ferry;
- vuelos de demostración;
- vuelos de posicionamiento; e
- incluyendo el tipo de personas que se podrá transportar
en esos vuelos.
(ix) Requisitos de oxígeno
- Incluirá una explicación de las condiciones en que se
deberá suministrar y utilizar oxígeno.
- Los requisitos de oxígeno que se especifican para:
* la tripulación de vuelo;
* la tripulación de cabina de pasajeros; y
* los pasajeros.
(x) Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs).
- Las OpSpecs serán incluidas en el manual de operaciones
para definir las operaciones que el explotador está
autorizado a realizar de acuerdo con el contenido y
formato establecido. Las OpSpecs estarán sujetas a las
condiciones aprobadas en el manual de operaciones.
(xi) Se desarrollarán los procedimientos normales de operación
(SOP) para cada fase de vuelo.
(10) Mercancías peligrosas y armas
(i) Se contemplará la política del explotador sobre el
transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía
aérea incluyendo:
- los procedimientos e instrucciones para los
explotadores que no aceptan el transporte de mercancías
peligrosas por vía aérea;
- los procedimientos e instrucciones para la aceptación
del transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por
vía aérea;
- política para el transporte de mercancías peligrosas
por parte de pasajeros y tripulaciones;
- responsabilidades del expedidor y transportador;
- mercancías peligrosas generales que no requieren de una
aprobación para el transporte aéreo;
- mercancías peligrosas que están terminantemente
prohibidas para el transporte aéreo por parte de
pasajeros y tripulación;
- mercancías peligrosas permitidas con aprobación del
explotador, a ser transportadas por pasajeros y
tripulación como equipaje inspeccionado únicamente en
el compartimiento de carga;
- mercancías peligrosas aceptadas con aprobación del
explotador, a ser transportadas por pasajeros y
tripulación como equipaje de mano únicamente;
- mercancías peligrosas aceptadas sin aprobación del
explotador, a ser transportadas por pasajeros y
tripulación;
- clasificación de las mercancías peligrosas;
- guía sobre los requisitos de aceptación, etiquetado,
manejo, almacenamiento y segregación de las mercancías
peligrosas;
- procedimientos para responder a situaciones de
emergencia en tierra y en vuelo;
- reportes de incidentes y accidentes con mercancías
peligrosas en tierra y en vuelo;
- notificación escrita al piloto al mando del avión;
- manejo de paquetes dañados de mercancías peligrosas;
- botiquín de respuesta a emergencias con mercancías
peligrosas (ítem opcional);
- transporte de armas, municiones de guerra y armas para
deporte;
- obligaciones de todo el personal afectado según las
reglamentaciones; e
- instrucciones relativas a los empleados del explotador
para realizar dicho transporte.
(ii) Las condiciones en que se podrán llevar armas, municiones
de guerra, armas deportivas y armas personales.
(11) Instrucciones y orientación de seguridad
(i) Se contemplarán las instrucciones sobre seguridad y
orientaciones de naturaleza no confidencial que deberán
incluir la autoridad y responsabilidades del personal de
operaciones. También se deberán incluir las políticas y
procedimientos para el tratamiento, la situación e
información relativa sobre delitos a bordo tales como
interferencia ilícita, sabotaje, amenazas de bomba y
secuestro.
(ii) Una descripción de las medidas preventivas de seguridad y
del programa de instrucción, el cual asegure que los
miembros de la tripulación actúen de la manera más
adecuada para reducir al mínimo las consecuencias de los
actos de interferencia ilícita.
Nota: Se mantendrán confidenciales partes de las
instrucciones y orientaciones de seguridad.
(12) Tratamiento de accidentes y sucesos
(i) Procedimientos para tratar, notificar e informar de
accidentes y sucesos. Esta sección deberá incluir:
- definiciones de accidentes y sucesos y las
responsabilidades correspondientes de todas las
personas involucradas;
- descripciones de aquellos departamentos de la empresa,
autoridades y otras instituciones a quienes hay que
notificar, por qué medios y la secuencia en caso de un
accidente;
- procedimientos, según se prescribe en el RAU SAR, para
los pilotos al mando que observen un accidente;
- requisitos especiales de notificación en caso de un
accidente o suceso cuando se transporten mercancías
peligrosas;
- una descripción de los requisitos para informar sobre
sucesos y accidentes específicos;
- también se deben incluir los formularios utilizados
para reportar y el procedimiento para presentarlos a la
Autoridad competente;
- si el explotador desarrolla procedimientos adicionales
para informar sobre aspectos de seguridad para su uso
interno, se contemplará una descripción de la
aplicación y los formularios correspondientes que se
utilicen.
- procedimientos para la asistencia de las víctimas de un
accidente así como a sus familiares y deudos, estos
procedimientos podrían incluirse en un documento
separado. La empresa debería estar preparada no
solamente a investigar accidentes sino a poner en
marcha un plan de emergencia para estos casos.
(13) Reglas del aire
(i) Las reglas del aire que incluyan:
- reglas de vuelo visual y por instrumentos;
- ámbito geográfico de aplicación de las reglas del aire;
- procedimientos de comunicación incluyendo
procedimientos si fallan las comunicaciones;
- procedimientos para asegurarse que todos los miembros
de la tripulación de vuelo que están obligados a estar
en servicio en el puesto de pilotaje se comuniquen por
medio de micrófonos o laringófonos por debajo del nivel
o altitud de transición;
- información e instrucciones sobre la interceptación de
aviones civiles, inclusive los procedimientos, según se
prescribe en el Anexo 2 de la OACI, para pilotos al
mando de aeronaves interceptadas y señales visuales
para ser utilizadas por aeronaves interceptoras e
interceptadas, tal como aparecen en el Anexo 2.
- las circunstancias en las que la escucha de radio debe
ser mantenida;
- señales;
- sistema horario empleado en las operaciones;
- autorizaciones ATC, cumplimiento del plan de vuelo ATS
y reportes de posición;
- señales visuales usadas para alertar a un avión no
autorizado que esté volando sobre/o a punto de entrar
en una zona restringida, prohibida o peligrosa;
- procedimientos para pilotos que observen un accidente o
reciban una transmisión de socorro;
- códigos visuales tierra/aire para uso de
supervivientes, descripción y uso de ayudas de
señalización; y
- señales de socorro y urgencia.
(14) Autorizaciones, contratos y procedimientos
- Operación con aeronaves con contrato de arrendamiento.
Código Aeronáutico Rep. O. Del Uruguay, Ley 14.305,
Título XI, Cap. I). (A028)
- Operación con aeronaves con contrato de fletamento.
(A028a)
- Contratos de Intercambio de Aeronaves. (A029)
- Autorización para celebrar acuerdo/s con Centro/s de
Entrenamiento, para la aplicación de porciones del
programa de entrenamiento del operador. (A031)
- Arreglos de intercambio de aeronaves. (F101)
- Arrendamiento de aeronaves con tripulación. (G106)
(b) Parte B - Información sobre operación de los aviones
Consideración de las distinciones entre tipos de aviones y variantes
de tipos bajo los siguientes encabezamientos:
- Aeronaves Autorizadas. (A003)
- Resumen de Autorizaciones Especiales y Limitaciones.
(A004)
- Dispensas. (A005)
- Comunicaciones por enlace de datos controlador-piloto
(CPDLC). (A056)
(1) Información general de unidades y medidas
(i) Información general (por ejemplo: dimensiones del
avión),incluyendo una descripción de las unidades de
medida utilizadas para la operación del tipo de avión
afectado y tablas de conversión.
(2) Limitaciones
(i) Una descripción de las limitaciones certificadas y las
limitaciones operativas aplicables, incluyendo:
- estatus de la certificación;
- configuración de asientos para pasajeros de cada tipo
de avión incluyendo un pictograma;
- tipos de operación aprobados (IFR/VFR, CAT II/III,
especificaciones de navegación PBN (RNAV/RNP), vuelos
en condiciones conocidas de formación de hielo, etc.);
- composición de la tripulación;
- peso (masa) y centro de gravedad;
- limitaciones de velocidad;
- envolventes de vuelo;
- limitaciones de viento de costado o de cola, incluyendo
operaciones en pistas contaminadas;
- limitaciones de performance para configuraciones
aplicables;
- pendiente de la pista;
- limitaciones en pistas mojadas o contaminadas;
- contaminación de la estructura del avión; y
- limitaciones de los sistemas.
(3) Procedimientos normales.
(i) Los procedimientos normales y funciones asignadas a la
tripulación, las listas de verificación correspondientes
y el procedimiento de cómo y cuándo utilizar las mismas y
una declaración sobre los procedimientos necesarios de
coordinación entre las tripulaciones de vuelo y de cabina
de pasajeros. Se deberán incluir los siguientes
procedimientos y funciones:
- prevuelo;
- antes de la salida;
- ajuste y verificación del altímetro;
- rodaje, despegue y ascenso;
- atenuación de ruidos;
- crucero y descenso;
- aproximación, preparación para el aterrizaje y
aleccionamiento;
- aprobación VFR;
- aproximación por instrumentos;
- aproximación visual;
- aproximación en circuito;
- aproximación frustrada;
- aterrizaje normal;
- después del aterrizaje; y
- operación en pistas mojadas y contaminadas.
(4) Procedimientos no normales y de emergencia.
(i) Los procedimientos no normales y de emergencia, y las
funciones asignadas a la tripulación, las listas
correspondientes de verificación, y el procedimiento de
cómo y cuándo utilizar las mismas y una declaración sobre
los procedimientos necesarios de coordinación entre las
tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros. Se
deberán incluir los siguientes procedimientos y funciones
no normales y de emergencia:
- de salida de emergencia;
- incapacitación de la tripulación de vuelo;
- situación de incendios y humos;
- vuelo sin presurizar y parcialmente presurizado;
- exceso de límites estructurales tal como aterrizaje con
sobrepeso;
- exceso de límites de radiación cósmica;
- impacto de rayos;
- comunicaciones de socorro y alerta ATC sobre
emergencias;
- falla de motor;
- fallas de sistemas;
- normas para el desvío en el caso de fallas técnicas
graves;
- aviso GPWS - EGPWS/TAWS;
- aviso ACAS II/TCAS II;
- cizalladura del viento a baja altitud; y
- aterrizaje de emergencia/amaraje forzoso.
(5) Performance. Se deberán proporcionar los datos de performance de
forma que puedan ser utilizados sin dificultad.
(i) Datos de performance. Se deberá incluir material sobre
performance que facilite los datos necesarios para
cumplir con los requisitos de performance prescritos en
el RAU 121 para determinar:
- límites durante el ascenso en el despegue: peso (masa),
altitud y temperatura;
- longitud de la pista de despegue (seca, mojada,
contaminada);
- datos de la trayectoria neta de vuelo para el cálculo
del franqueamiento de obstáculos o, en su caso, la
trayectoria de vuelo de despegue;
- las pérdidas de gradiente por viraje durante el
ascenso;
- límites de ascenso en ruta;
- límites de ascenso en aproximación;
- límites de ascenso en configuración de aterrizaje;
- longitud de la pista de aterrizaje (seca, mojada,
contaminada) incluyendo los efectos de una falla en
vuelo de un sistema o dispositivo, si afecta a la
distancia de aterrizaje.
- límite de la energía de frenado; y
- velocidades aplicables a las distintas fases de vuelo
(también considerando pistas mojadas o contaminadas).
(ii) Datos suplementarios para vuelos en condiciones de
formación de hielo. Se deberá incluir cualquier dato
certificado de performance sobre una configuración
admisible, o desviación de la misma, (por ejemplo:
antiskid inoperativo).
(iii) Si no se dispone de datos sobre performance, según se
requieran para la clase de performance correspondiente en
el AFM aprobado, se deberán incluir otros datos
aceptables para la Autoridad competente. El manual de
operaciones podrá contener referencias cruzadas a los
datos aprobados contenidos en el AFM cuando no es
probable que se utilicen esos datos con frecuencia o en
una emergencia.
(iv) Datos adicionales de performance. Contemplará datos
adicionales, en su caso, incluyendo:
- las gradientes de ascenso con todos los motores;
- información de descenso progresivo (drift-down);
- efecto de los fluidos para eliminar/prevenir la
formación de hielo;
- vuelo con el tren de aterrizaje extendido;
- para aviones con tres o más motores, vuelos ferry con
un motor inoperativo; y
- vuelos efectuados según la lista de desviaciones
respecto a la configuración (CDL).
(6) Planificación del vuelo
(i) Incluirá datos e instrucciones necesarias para la
planificación del prevuelo y del vuelo incluyendo
factores tales como las velocidades programadas y ajustes
de potencia. En su caso, se deberán incluir
procedimientos para operaciones con uno o varios motores
inoperativos, ETOPS (particularmente la velocidad de
crucero con un motor inoperativo y la distancia máxima a
un aeródromo adecuado, determinado de acuerdo con
esta Parte) y vuelos a aeródromos aislados.
(ii) El método para calcular el combustible necesario para las
distintas fases de vuelo, de acuerdo con las
reglamentaciones aplicables.
(7) Peso y balance (masa y centrado). Contemplará instrucciones y
datos para calcular el peso y balance (masa y centrado),
incluyendo:
(i) sistema de cálculo (por ejemplo: sistema de índices);
(ii) información e instrucciones para complementar la
documentación de peso y balance (masa y centrado), tanto
de modo manual como por sistemas informáticos;
(iii) límite de peso (masa) y centro de gravedad para los
tipos, variantes o aviones individualizados usados por el
explotador; y
(iv) peso (masa) operativo en seco y su correspondiente centro
de gravedad o índice
(8) Carga. Contemplará procedimientos y disposiciones para cargar y
asegurar la carga en el avión.
(9) Lista de desviación respecto a la configuración (CDL).
(i) Incluirá la o las listas de desviaciones respecto a la
configuración (CDL), si las facilita el fabricante,
teniendo en cuenta los tipos y variantes de avión que se
operan e incluyendo los procedimientos que se seguirán
cuando se despache el avión afectado según las
condiciones especificadas en su CDL. También incluirá
cualquier requisito relativo a las operaciones en un
espacio aéreo en que se prescribe la navegación
basada en la performance (PBN)
(10) Lista de equipo mínimo (MEL).
(i) Incluirá la MEL teniendo en cuenta los tipos y variantes
de avión que se operan y el o los tipos de área o áreas
de operación. La MEL deberá incluir los equipos de
navegación y tomará en consideración cualquier requisito
relativo a las operaciones en un espacio aéreo en que se
prescribe la navegación basada en la performance (PBN)
(11) Equipos de supervivencia y emergencia incluyendo oxígeno.
(i) Se contemplará una lista de los equipos de supervivencia,
emergencia y seguridad transportados para las rutas que
se volarán y los procedimientos para comprobar antes del
despegue que estos equipos estén aptos para el servicio.
También se deberán incluir instrucciones sobre la
ubicación, acceso y uso de los equipos de supervivencia,
emergencia y seguridad y las listas asociadas de
verificación.
(ii) Se incluirá el procedimiento para determinar la cantidad
de oxígeno requerido y la cantidad disponible. Se deberán
tener en cuenta el perfil de vuelo, número de ocupantes y
posible descompresión de la cabina. Se deberá
proporcionar la información de forma que facilite su
utilización sin dificultad.
(12) Procedimientos de evacuación de emergencia
(i) Instrucciones para la preparación de la evacuación de
emergencia incluyendo la coordinación y designación de
los puestos de emergencia de la tripulación.
(ii) Procedimientos de evacuación de emergencia. Incluirá una
descripción de las obligaciones de todos los miembros de
la tripulación para la evacuación rápida de un avión y
el tratamiento de los pasajeros en el caso de un
aterrizaje/amaraje forzoso u otra emergencia.
(13) Se incluirá los procedimientos normales, no normales y de
emergencia que utilizará la tripulación de cabina, las listas de
verificación correspondientes y la información sobre los
sistemas de los aviones, según se requiera, comprendida una
declaración relativa a los procedimientos necesarios para la
coordinación entre la tripulación de vuelo y la tripulación de
cabina.
(14) Se incluirá los equipos de supervivencia y emergencia para
diferentes rutas y los procedimientos necesarios para verificar
su funcionamiento normal antes del despegue, así como los
procedimientos para determinar la cantidad requerida y la
cantidad disponible de oxígeno.
(15) Sistemas del avión.
(i) Incluirá una descripción de los sistemas del avión,
controles asociados a los mismos e indicaciones e
instrucciones operacionales.
(16) Se incluirá el código de señales visuales de tierra a aire para
uso de los supervivientes, tal como aparece en el RAU SAR.
(c) Parte C - Rutas y aeródromos
(1) Contemplará instrucciones e información asociada con los
servicios e instalaciones de comunicaciones, ayudas para la
navegación y aeródromos, niveles de vuelo y altitudes mínimas
para cada ruta que se volará y mínimos de operación para cada
aeródromo cuya utilización esté prevista, incluyendo:
(i) Datos Aeronáuticos de Aeropuertos. (A009)
(ii) niveles/altitudes mínimas de vuelo para cada ruta que
vaya a volarse;
(iii) Áreas de Operaciones en Ruta. (B031)
(iv) Navegación Clase I usando los sistemas de navegación de
área RNAV. (B034)
(v) Navegación Clase I en el espacio aéreo Clase A utilizando
LRNS. (B035)
(vi) Navegación Clase II usando Sistemas de Navegación de
Larga Distancia o Navegador de Vuelo. (B036)
(vii) Operaciones de Largo Alcance con aeronaves de 2 motores
(ETOPS-RAU 121/135). (B042)
(viii) Reservas especiales de combustible en operaciones
internacionales. (B043)
(ix) Redespacho o Reautorización en ruta, planeado. (B044)
(x) Operaciones con separación vertical mínima reducida
(RVSM). (B046)
(xi) Datos Meteorológicos. (A010)
(xii) Limitaciones y Previsiones en ruta. (B032)
(xiii) Aéreas Autorizadas de Operación-Limitaciones y
procedimientos en ruta. (B050)
(xiv) Procedimientos Instrumentales en el Área Terminal. (C051)
(xv) Operaciones de Despegue de Aviones Turborreactores en
condiciones de Viento de Cola. (C066)
(xvi) Autorizaciones y Restricciones de Aeródromos Especiales.
(C067)
(xvii) Perfiles de Salidas con atenuación de ruido. (Noise
abatement.) (C068)
(xviii)Aeródromos Autorizados para Operaciones Regulares. (C070)
(xix) Operaciones de aproximación y aterrizaje de precisión CAT
I y mínimos de aterrizaje IFR para todos los Aeródromos.
(C074)
(xx) Mínimos de aterrizaje IFR CAT I para aproximaciones en
circuito. (C075)
(xxi) Mínimos de aterrizaje IFR CAT I para aproximaciones por
contacto. (C076)
(xxii) Mínimos de despegue IFR más bajos que los estándares,
todos los aeródromos. (C078)
(xxiii)mínimos de utilización de cada aeródromo de salida,
destino y de alternativa que probablemente se utilicen;
(xxiv) aumento de los mínimos de utilización de aeródromo que se
aplican en caso de deterioro de las instalaciones de
aproximación o del aeródromo;
(xxv) datos de instalaciones de comunicaciones y de aeródromo y
ayudas para la navegación;
(xxvi) requisitos de longitud de pista de despegue, cuando la
superficie esté seca, mojada y contaminada, incluyendo
los requisitos que exijan las fallas del sistema que
afecten a la distancia de despegue;
(xxvii)las limitaciones de ascenso en el despegue;
(xxviii)las limitaciones de ascenso en ruta;
(xxix) las limitaciones de ascenso en aproximaciones y
aterrizajes;
(xxx) Autorizaciones para Procedimientos de Aproximación
Instrumental básico - Todos los Aeropuertos. (C052)
(xxxi) procedimientos de aproximación, aproximación frustrada y
salida, incluyendo procedimientos de atenuación de ruido;
(xxxii)procedimientos para el caso de fallas de comunicaciones;
(xxxiii)instalaciones de búsqueda y salvamento en la zona sobre
la que va a volar el avión;
(xxxiv) una descripción de las cartas aeronáuticas que se
deberán llevar a bordo en relación con el tipo de vuelo
y la ruta que se volará, incluyendo el método para
verificar su vigencia;
(xxxv) disponibilidad de información aeronáutica y servicios
MET;
(xxxvi) procedimientos de comunicaciones y navegación de ruta;
(xxxvii)categorización del aeródromo para las calificaciones de
competencia de la tripulación de vuelo;
(xxxviii)limitaciones especiales del aeródromo (limitaciones de
performance y procedimientos operativos, etc.);
(xxxix)los métodos para determinar los mínimos de utilización de
aeródromo;
(xl) Mínimos de aterrizaje- Todos los Aeropuertos. (C053)
(xli) Limitaciones especiales y disposiciones para
procedimientos de aproximación instrumental y mínimos de
aterrizaje IFR. (C054)
(xlii) Mínimos Meteorológicos IFR de Aeropuerto Alterno. (C055)
(xliii)Mínimos de despegue IFR, Operaciones bajo RAU 121 - Todos
los aeropuertos. (C056)
(xliv) Operaciones de CAT II. (C059)
(xlv) la documentación correspondiente;
(xlvi) la aprobación de los mínimos de utilización de
aeródromos;
(xlvii)las condiciones requeridas para iniciar o continuar una
aproximación por instrumentos;
(xlviii)las instrucciones para efectuar procedimientos de
aproximación de precisión y procedimientos que no son de
precisión por instrumentos;
(xlix) la asignación de las responsabilidades de la tripulación
de vuelo y procedimientos para manejar la carga de
trabajo de la tripulación durante operaciones nocturnas
e IMC de aproximación y aterrizaje por instrumentos;
(l) Procedimiento de aproximación estabilizada;
(li) Limitación de la velocidad de descenso al aproximarse al
suelo;
(lii) los requisitos y entrenamiento requerido para la
realización de los procedimientos de aproximación de
precisión y no de precisión por instrumentos;
(liii) las instalaciones y equipamiento en tierra y a bordo para
la realización de los procedimientos de aproximación de
precisión y no de precisión por instrumentos;
(liv) observación de leyes, reglamentos y procedimientos. Una
descripción de las obligaciones de los empleados de la
empresa de conocer las leyes, reglamentos y
procedimientos mientras se encuentren en el extranjero
cumpliendo funciones para la empresa. Una descripción de
las obligaciones de los pilotos y demás miembros cuando
vuelan en el extranjero y utilizan aeródromos,
instalaciones y servicios, de ajustarse a las leyes,
reglamentos y procedimientos;
(lv) requisitos y aprobación de cada tipo de aproximación;
(lvi) operación de aproximación y aterrizaje que no es de
precisión;
(lvii) operación de aproximación y aterrizaje con guía vertical;
(lviii)operación de aproximación y aterrizaje de precisión;
(lix) operación de Categoría I (CAT I);
(lx) operación de Categoría II (CAT II);
(lxi) operación de Categoría IIIA (CAT IIIA);
(lxii) operación de Categoría IIIB (CAT IIIB);
(lxiii)operación de Categoría IIIC (CAT IIIC);
(lxiv) aproximación en circuito con visibilidad reducida;
(lxv) requisitos y aprobación de despegue con visibilidad
reducida (LVTO);
(lxvi) los requisitos de longitud de la pista de aterrizaje
cuando la superficie esté seca, mojada y contaminada,
comprendidas las fallas de los sistemas que afectan a la
distancia de aterrizaje;
(lxvii)Información complementaria, como limitaciones de
velocidad para neumáticos; y
(lxviii)Estructura de los servicios de Escala.
(d) Parte D - Capacitación
(1) Incluirá programas de instrucción, entrenamiento y verificación
para todo el personal de operaciones asignado a funciones
operativas relativas a la preparación y/o realización de un
vuelo.
(2) Los programas de instrucción, entrenamiento y verificación
deberán incluir:
(i) Un capítulo o una sección en la cual se establezcan las
políticas, la administración y el control de los
programas de instrucción con los siguientes elementos:
- Una introducción al programa de instrucción, la cual
contenga abreviaturas y definiciones;
- El sistema de enmienda y revisión;
- La organización y responsabilidades del organismo de
instrucción;
- El método de aprobación;
- Los requisitos, experiencia y calificación del personal
a ser capacitado;
- La finalidad y los objetivos de las políticas de
instrucción, entrenamiento y de evaluación;
- Las facilidades y material necesario para la
instrucción;
- Los requisitos, experiencia y calificación de los
instructores e inspectores designados por el
explotador;
- Contratos de arrendamiento;
- Aprobación de instructores, inspectores designados del
explotador y simuladores de vuelo de los centros de
instrucción extranjeros;
- Registros de instrucción, entrenamiento y calificación;
(ii) Para la tripulación de vuelo. Todos los elementos
pertinentes prescritos en los capítulos aplicables del
RAU 121.
(iii) Para la tripulación de cabina. Todos los elementos
pertinentes prescritos en los capítulos aplicables del
RAU 121.
(iv) Para el personal de operaciones afectado, incluyendo los
miembros de la tripulación:
- Todos los elementos pertinentes prescritos en las
reglamentaciones aplicables sobre transporte sin
riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea; y
- Todos los elementos pertinentes a seguridad.
(v) Para el personal de operaciones distinto de los miembros
de la tripulación (por ejemplo: encargados de operaciones
de vuelo/despachadores de vuelo, personal de servicios de
escala, etc.). Todos los demás elementos pertinentes
prescritos en el RAU 121 que tengan relación con sus
funciones y responsabilidades.
(3) Procedimientos
(i) Procedimientos de capacitación, entrenamiento y
verificación.
(ii) Procedimientos aplicables en el caso de que el personal
no logre o mantenga los estándares requeridos.
(iii) Procedimientos para asegurar que situaciones no normales
o de emergencia que requieran la aplicación de una parte
o la totalidad de los procedimientos no normales o de
emergencia y la simulación de condiciones IMC por medios
artificiales, no se simulen durante vuelos comerciales de
transporte aéreo.
(4) Descripción de la documentación que se archivará y los períodos
de archivo.
CAPITULO 5. CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO (MGM)
El Manual General de Mantenimiento se organizará según se indica a
continuación y contendrá al menos una descripción de lo siguiente.
5.1 Introducción:
(a) Carátula.
(b) Objetivo del manual.
(c) Declaración de compromiso de gestión de la alta dirección de la
empresa con mantenimiento.
(d) Descripción general de la capacidad de trabajo autorizado
(alcances) en las distintas bases de operación.
(e) Descripción de los tipos y modelos de aeronaves a los cuales se
aplica este manual.
5.2 Control del manual:
(a) Registro de revisiones.
(b) Índice general.
(c) Listado de páginas efectivas.
(d) Lista de referencias cruzadas entre el RAU y los puntos de MGM
donde se establece su cumplimiento.
(e) Glosario de abreviaturas y siglas.
(f) Definiciones de términos utilizados en el manual.
(g) Cada página del manual debe contener número de revisión y la fecha
a la que corresponde.
(h) Procedimientos de revisión y aprobación interna.
(i) Procedimientos de aprobación por parte de la autoridad.
(j) Procedimientos para la distribución del manual.
5.3 Organización de mantenimiento:
(a) Organigrama de mantenimiento.
(b) Listado del personal de dirección y supervisión.
(c) Descripción de las tareas y responsabilidades del personal de
dirección, supervisión y responsables de los distintos sectores de
la organización.
(d) Descripción general de las tareas que ejecutan el personal de
mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones.
(e) Listado de las personas con quien se ha acordado la ejecución de
sus inspecciones requeridas, mantenimiento, mantenimiento
preventivo o alteraciones.
(f) Descripción detallada de las tareas de todos los sectores que
forman la totalidad de la organización de mantenimiento.
(g) Delegación de responsabilidades del personal de dirección y
supervisión.
(h) Establecimiento de los requisitos mínimos y necesarios que el
personal de mantenimiento debe poseer para desempeñar su tarea.
(i) Descripción de procedimiento establecido por el operador para
determinar la competencia del personal de mantenimiento.
(j) Declaración que el organismo de mantenimiento empleará al personal
necesario para planificar, ejecutar, supervisar, inspeccionar y
dar el visto bueno de los trabajos que se realicen de acuerdo con
su Manual General de Mantenimiento.
(k) Declaración que el personal de mantenimiento cumplirá con las
normas laborales vigentes del país de certificación.
(l) Descripción del sistema empleado para registro de firmas de las
personas que ejecutan tareas para la organización.
5.4 Mantenimiento:
(a) Procedimientos relativos a la gestión y aplicación de la
información obligatoria para el mantenimiento de la
aeronavegabilidad (AD).
(b) Procedimientos relativos al tratamiento de los ítems de
inspecciones requeridas (RII).
(c) Política relativa al manejo de ítems de mantenimiento diferido
(MEL).
(1) Autorización para Lista de Equipo Mínimo (MEL). (D095)
(d) Política relativa a las operaciones especiales tales como ETOPS,
RVSM, CAT II, RNAV.
(1) Autorización para Programa de Mantenimiento para aeronaves de
dos motores utilizados en operaciones de vuelos a grandes
distancias (ETOPS). (D086)
(2) Autorización para Programa de Mantenimiento aplicable a
aeronaves que operan en condiciones RVSM. (D092)
(e) Descripción de la política de atención a reparaciones
estructurales, reparaciones no previstas en los datos de
mantenimiento, modificaciones y grandes reparaciones.
(1) Programa de Evaluación de Reparación de Fuselajes
Presurizados. (D097)
(f) Descripción de los procedimientos del control de mantenimiento.
(g) Descripción de los procedimientos utilizados en un programa de
intercambio de partes (PIP)
(1) Programa de Intercambio de Partes (PIP). (D096)
(h) Procedimientos para asegurar que cada persona que tome una acción,
ya sea por una falla o mal funcionamiento, registre tal acción
apropiadamente en el RTV.
(i) Procedimientos para tratar los defectos que surgen durante la
realización de mantenimiento (mantenimiento no programado).
(j) Política relativa a la gestión del mantenimiento de línea.
(k) Procedimiento para transferencia de trabajos en proceso (cambio de
turno).
(l) Procedimiento donde se describa el sistema usado para la ejecución
del peso y balance de las aeronaves de la flota y su
repetitividad.
(m) Descripción de los acuerdos contractuales de mantenimiento
incluyendo las habilitaciones/alcances.
(1) Autorización Contractual de Mantenimiento para toda la
Aeronave. (D077)
(2) Autorización de Acuerdos Contractuales de Mantenimiento.
(D078)
(3) Autorización de mantenimiento de aeronaves alquiladas. (D080)
(4) Autorización Programa de Mantenimiento aeronaves alquiladas
matrícula extranjera operadas por un explotador nacional.
(D087)
Sección de Limitaciones de Tiempo de Mantenimiento (Operadores
sin programa de confiabilidad). (D089)
(n) Descripción de los procedimientos utilizados para recibir,
evaluar, enmendar y registrar los defectos y otros sucesos
significativos que incidan sobre la aeronavegabilidad de la flota.
(o) Descripción de la Política y Procedimiento para el otorgamiento de
la conformidad de mantenimiento (visto bueno) los cuales abarcarán
al menos los siguientes tópicos:
(1) Los detalles básicos del mantenimiento realizado, incluyendo
referencia detallada a los manuales aprobados que se
emplearon;
(2) La fecha en que se completó dicho mantenimiento;
(3) La identidad del organismo ejecutor del mantenimiento, y
(4) La identidad de la persona o personas firmantes de la
conformidad (personal debidamente autorizado).
(p) Referencias a políticas y procedimientos concretos de
mantenimiento como ser:
(1) Procedimientos para remolcar aeronaves.
(2) Procedimientos para el rodaje de aeronaves.
(3) Procedimiento de limpieza de las instalaciones de
mantenimiento.
(4) Procedimiento de limpieza de las aeronaves.
5.5 Programa de Mantenimiento de Aeronave (PMA):
(a) La organización se asegurará que el mantenimiento de sus aeronaves
se efectúe de acuerdo con el PMA.
(1) Mantenimiento de Aeronaves - Aeronavegabilidad Controlada
Autorización de Programa de Mantenimiento (PMCA). (D072)
(2) Programa Aprobado de Inspección de Aeronaves (PAIA). (D073)
(3) Autorización para Extensión a Corto Plazo. (D076)
(4) Autorización para Acuerdo de Partes Compartidas (Parts Pool).
(D081)
(5) Autorización de Prorrateo de Tiempo. (D082)
(6) Autorización para Extensión a corto plazo de Partes Prestadas
Sujetas a Requerimientos de Repaso mayor (Overhaul). (D083)
(7) Autorización Continua para Permisos Especiales de Vuelo para
Conducir Vuelos Ferry. (D084)
(8) Listado de Aeronaves. (D085)
(9) Autorización para Limitaciones de Tiempo de Mantenimiento
(Operadores con programa de confiabilidad). (D088)
(b) Definición del PMA.
(c) Procedimientos para cumplir con el PMA.
(d) Responsabilidad por su elaboración, revisión, distribución y
aprobación.
(e) Referencia a los programas de mantenimiento aplicables a
operaciones especiales.
(1) Requerimientos Adicionales de Mantenimiento Motor de Aeronave,
Hélice, y Control de Hélice. (D0101)
(2) Requerimientos Adicionales de Mantenimiento - Rotor. (D0102)
(3) Requisitos Adicionales de Mantenimiento - IFR con Aeronaves de
un solo Motor. (D0103)
(4) Requerimientos Adicionales de Mantenimiento - Equipo de
Emergencia. (D0104)
5.6 Sistema de Calidad / Inspección:
(a) Descripción del sistema de auditoria de la calidad empleado en la
propia organización y aplicado a subcontratistas.
(1) Contrato con Agencias Auditoras. (D090)
(2) Acuerdos con Otras Organizaciones para Ejecutar Mantenimiento
Substancial. (D091)
(b) Descripción del sistema de control empleado sobre las
organizaciones contratadas que ejecutan mantenimiento substancial.
(c) Descripción de las políticas y procedimientos establecidos para el
cumplimiento de la implementación y mantenimiento de un sistema de
análisis y vigilancia continuada del PMAC. (SAVC)
(1) Autorización para Programa de Confiabilidad - Aeronave
Completa. (D074)
(2) Autorización para Programa de Confiabilidad: Estructura,
Motor, Sistemas u otros ítems. (D075)
(3) Autorización de Acuerdos Contractuales de Mantenimiento para
Programa de Confiabilidad. (D079)
(d) Procedimiento para la calificación, capacitación y registro del
personal que expide una conformidad de mantenimiento ("personal
que certifica").
(e) Procedimientos relativos a calificación, capacitación y registro
del personal de auditoria de calidad.
(f) Procedimientos de calificación, capacitación y registro para
mecánicos de mantenimiento.
(g) Procedimientos de calificación, capacitación y registro del
personal que ejecuta actividades especializadas tales como ensayos
no destructivos (NDT), soldadura, etc.
(h) Descripción de los procedimientos usados para la notificación a la
Oficina de Ingeniería y Dificultades en Servicio de la DINACIA y a
la organización de diseño, de las fallas, del mal funcionamiento,
defectos, y otros sucesos significativos que tengan o pudieran
tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la
aeronavegabilidad.
(i) Descripción de los procedimientos utilizados para cumplir con los
requisitos del RAU 121.703 al 708 y RAU 135.415 al 419.
(j) Descripción de la política para tratar los posibles desvíos de los
procedimientos del organismo.
5.7 Instalaciones, equipamiento y material:
(a) Descripción de los recursos necesarios para la ejecución de las
acciones de mantenimiento conforme a los alcances aprobados para
cada base de mantenimiento.
(b) Descripción de las instalaciones de almacenamiento de piezas de
repuestos, equipos, herramientas y materiales de uso aeronáutico.
(c) Plano básico de las instalaciones donde se realice mantenimiento,
debe incluir como mínimo: ubicación, dimensiones, delineación de
las áreas de trabajo y disponibilidad de servicios básicos.
(d) Procedimientos necesarios para la gestión de herramientas y
equipos que requieran calibración, los cuales abarcarán al menos
los siguientes tópicos:
(1) Deberes y responsabilidades del personal que la utiliza
(2) Sistema de fácil identificación de la vigencia de la
calibración.
(e) Procedimientos necesarios para la gestión de material aeronáutico,
los cuales abarcan al menos los siguientes tópicos:
(1) Calificación de proveedores.
(2) Compras de partes y materiales.
(3) Inspección de recepción.
(4) Identificación.
(5) Almacenamiento y Cuarentena.
(6) Preservación de la condición.
(7) Control de vida límite.
(8) Mercancías peligrosas.
(9) Descarte de material inservible.
(10) Transporte y embalaje de materiales.
5.8 Manuales y documentos usados para el mantenimiento:
(a) Descripción del sistema de gestión de las actividades de
recepción, emisión, control, actualización, revisión y
distribución de la documentación utilizada para las actividades de
mantenimiento así como también de la documentación requerida a
bordo de la aeronave.
(b) Debe figurar un listado de los procedimientos y formularios
utilizados por mantenimiento.
5.9 Registros de Mantenimiento:
(a) Procedimientos para el llenado de los datos requeridos y la
conservación de los registros de mantenimiento necesarios para el
mantenimiento de la aeronavegabilidad.
(b) Procedimientos para el manejo y control de los registros de
mantenimiento basados en un sistema informático.
(c) Descripción de los requerimientos de registros para el explotador
(si el organismo de mantenimiento no es el propio explotador).
5.10 Programa de instrucción:
Descripción de la política y procedimientos aplicables al
entrenamiento del personal de mantenimiento. En ellos se contemplará
al menos lo siguiente:
(a) Recursos para entrenamiento.
(b) Sistema de gestión del programa de instrucción.
(c) Planes y programa de entrenamiento.
(d) Clase de entrenamiento como ser el inicial, recurrente, práctico
y teórico.
(e) Temática que abarcará el entrenamiento.
(f) Especialización en el entrenamiento, como ser en ítems RII,
ETOPS, RVSM.
(g) Factores humanos.
(h) Entrenamiento para empresas tercerizadas o con acuerdos
contractuales.
(i) Registros de entrenamiento.
(j) Determinación del responsable de informar a la DINACIA sobre el
inicio de un curso y anualmente sobre programas de instrucción.
5.11 Seguridad en el trabajo:
Descripción de la política y procedimientos relacionados a la
seguridad del personal y las aeronaves. En ellos se contemplará al
menos lo siguiente:
(a) Prácticas generales de seguridad de acuerdo a las recomendaciones
del fabricante de las aeronaves.
(b) Plan de prevención de accidentes e incidentes.
(c) Responsabilidades del personal en general y las jefaturas.
(d) Vestimenta y equipos de trabajo.
(e) Manejo seguro de herramientas y equipos.
(f) Plan de incendio.
(g) Procedimientos para recarga de combustible.
(h) Seguridad en rampa."
2°.- Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de
Defensa Nacional.
3°.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y en el sitio
web de la DINACIA, www.dinacia.gub.uy.
4°.- Pase al Director de Secretaría para la instrumentación de lo
dispuesto en los numerales 2° y 3°.
5°.- Remítase copia de la presente Resolución al Director General de
Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica para
su conocimiento y difusión en las áreas de competencia. Cumplido archívese
en la Asesoría de Normas Técnico Aeronáuticas.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
BRIGADIER GENERAL (AV)
ANTONIO ALARCÓN.