Fecha de Publicación: 06/11/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
FUERZA AÉREA URUGUAYA
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DINACIA

Resolución 379/012

Modifícase el art. 91.309, "Remolque de Planeadores", del RAU 91.
(1.991*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                          RESOLUCION N° 379 2012

11NO 610

Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso; 30 OCT
2012

VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas
internacionales vigentes para la República, especialmente los Anexos al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de
diciembre de 1944.
RESULTANDO: Que al Departamento de Aeronavegabilidad de la Dirección de
Seguridad Operacional se le formuló por parte de los usuarios la necesidad
de adecuar la reglamentación actual en relación a las operaciones que
realizan los planeadores y el avión remolque en aeródromos habilitados o
en áreas de operación eventual.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 y
183/001 de 26 de abril de 2001 y las disposiciones posteriores dictadas
por esta Dirección Nacional.
II) Que la O.A.C.I. en el marco de un Programa Universal dispuesto por la
Asamblea de dicha Organización Internacional, efectuó en nuestro país una
auditoria de vigilancia de la seguridad operacional, de la cual resultaron
una serie de recomendaciones en cuanto a modificación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales.
III) Que en tal sentido y sin apartarse de las normas establecidas por la
O.A.C.I., la Dirección de Seguridad Operacional entiende conveniente
ajustar las reglamentaciones vigentes a fin de regular las operaciones de
aterrizaje y despegue de los planeadores y del avión remolque en los
aeródromos habilitados o en áreas de operación eventuales.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le ha delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido
a operación de aeronaves por Resolución N° 1808/003 de 12 de diciembre de
2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4°
del artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944
ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953.

                  EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
                      E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                     EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
                                RESUELVE:

1°) Modificase el Artículo 91.309 "Remolque de Planeadores" del RAU 91,
aprobado por Decreto 309/000 de 28 de noviembre de 2000, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"91.309 Remolque de Planeadores
Las operaciones de aterrizaje y despegue de planeadores y del avión de
remolque se podrán realizar en aeródromos habilitados o en áreas de
operación eventual.
Las áreas de operación eventual no constituyen aeródromos, por lo tanto no
requieren la habilitación previa de la autoridad aeronáutica, y son de uso
temporal y restringido para las operaciones de planeadores y sus
remolcadores.
La operación en las mismas se denominará "extracción" a estos efectos.
Responsabilidad
La determinación de las áreas de operación eventual, su adecuación al uso
y la operación en las mismas, es responsabilidad solidaria del piloto al
mando del planeador y del piloto al mando del remolcador.
Restricciones
a)     Nadie puede operar una aeronave civil como remolque de planeadores,
a menos que:
(1)     El piloto al mando de la aeronave remolcadora esté habilitado bajo
las regulaciones vigentes.
(2)     La aeronave de remolque esté equipada con un gancho de remolque
apropiado, e instalado de la manera aprobada por la DINACIA.
(3)     La cuerda de remolque utilizada tenga una resistencia a la rotura
no menor del 80% del peso máximo operativo certificado del planeador y no
mayor que el doble de dicho peso operativo. Sin embargo, la cuerda/cable
de remolque, puede tener una resistencia mayor a 2 veces al peso máximo
operativo certificado si:
(i)     La conexión de seguridad esté instalada en el punto de amarre de
la línea de remolque al planeador, con una resistencia a la rotura no
menor del 80% del peso máximo operativo y no mayor que el doble de dicho
peso; y
(ii)     La conexión de seguridad esté instalada en el punto de amarre de
la línea de remolque de la aeronave y tenga una resistencia a la rotura
mayor, pero no superior al 25% de la conexión de seguridad instalada en el
otro extremo de la soga/cable en el planeador.
(4)     Antes de conducir una operación de remolque en una zona de
control, o antes de realizar cada vuelo de remolque dentro de los límites
laterales de un área de superficie de espacio aéreo Clase B, C, D ó E
designado para un aeródromo, el piloto al mando debe notificar a la torre
de control, si dicha torre está en operación en esa zona de control. Si no
existe torre de control, o está fuera de servicio, el piloto al mando debe
notificar al ATC que atiende dicho espacio aéreo controlado antes de
conducir cualquier operación de remolque en el espacio aéreo; y
(5)     Los pilotos de la aeronave remolcadora y del planeador deben
acordar sobre un plan general de acción incluyendo: señal de despegue,
liberación, velocidades y procedimientos de emergencia para cada piloto.
b)     Nadie puede operar en áreas de operación eventual a menos que:
(1)     La operación sea realizada en dicha área por períodos de tiempo
definidos y el legítimo tenedor del predio a utilizar otorgue su
consentimiento.
     Esta restricción no se aplicará al aterrizaje de un planeador, cuando
ello sea necesario debido a que no es posible aterrizar en un aeródromo
habilitado.
(2)     El área a ser utilizada cumpla con las exigencias necesarias para
una operación segura de las aeronaves en su máxima performance, de acuerdo
con los respectivos Manuales de Vuelo, o a falta de éstos, con las
limitaciones establecidas en el Certificado Tipo.
(3)     La aeronave posea Certificado Restringido remolque de planeadores
para este tipo de operación.
c)     Ningún piloto de aeronave civil después de liberar el planeador
soltará intencionalmente la soga que se encontraba remolcando el mismo de
modo tal que pueda dañar o poner en peligro la vida, la integridad física,
o la propiedad de terceros.
Informe
La Dirección de Seguridad Operacional establecerá el Procedimiento para
que los responsables y/o participantes de este tipo de operación informen
de las mismas a la DINACIA."
2°) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de
Defensa Nacional.
3°) Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial y en el sitio
web de la DINACIA, www.dinacia.gub.uy.
4°) Pase al Director de Secretaría para la instrumentación de lo dispuesto
en los Artículos 2° y 3°.
5°) Remítase copia de la presente Resolución al Director General de
Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica para
su conocimiento y difusión en las áreas de competencia. Cumplido archívese
en la Asesoría de Normas Técnico Aeronáuticas.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
BRIGADIER GENERAL (AV.)
ANTONIO ALARCÓN.
Ayuda