Fecha de Publicación: 31/10/2013
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.

Resolución 384/013

Apruébase el RAU 129 "OPERACIONES DE EXPLOTADORES EXTRANJEROS", Adopción
LAR 129, Primera Edición, Marzo 2013.
(1.939*R)

DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                          RESOLUCIÓN N° 384 2013

Aeropuerto Interancional de Carrasco, "Gral Cesáreo L. Berisso", 24 OCT
2013

VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas
nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la
República, y en lo particular con la armonización de las mismas respecto
al modelo de las Reglamentaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR).
RESULTANDO I) Que para impulsar la armonización y/o adopción de los LAR la
Vigesimo Cuarta Reunión Ordinaria de la Junta General del Sistema Regional
de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP),
Chile 2012, aprobó la Conclusión JG 24/04 "Cumplimiento de los procesos de
Armonización y/o Adopción de los LAR".
II) Que en la Segunda Reunion del Panel de Expertos de Estructura de la
Reglamentación LAR, Lima-Perú 2 y 3 de marzo de 2009, se estableció un
mapa reglamentario que sirva de guía en la estructura, dividida en
conjuntos, de los Reglamentos correspondientes.
III) Que la Décimo Sexta Reunión Ordinaria de la Junta General del SRVSOP,
Santa Cruz de la Sierra 2008, mediante la Conclusión JG 16/06 aprobó la
Estrategia de Desarrollo, Armonización y Adopción de los LAR. Debiendo ser
la Estategia revisada periodicamente de acuerdo al progreso del programa
de trabajo establecido por la Junta General.
IV) Que en la 29 Asamblea de la Organización de Aviación Civil
Internacional, mediante la Resolución A 29-3 se dispuso la Armonización
mundial de las reglamentaciones, instando a los estados miembros que aún
no lo han hecho, a tomar las medidas necesarias a fin de promover la
armonización de las reglamentaciones que rigen la aplicación de las normas
OACI.
V) Que en la región CAR/SAM, el Sistema Regional de Cooperación para la
Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) inició sus actividades el
1° de noviembre de 2001, amparado en el marco regulatorio constituido por
el Memorándum de Entendimiento suscrito entre la OACI y la CLAC (Comisión
Latinoamericana de Aviación Civil).
VI) Que dentro de dicho Sistema constituye uno de los objetivos
principales el desarrollo, armonización y/o adopción de los Reglamentos
Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y los procedimientos asociados a los
mismos.
VII) Que resulta oportuno y conveniente concretar el proceso de adopción
de la normativa regional en materia aeronaútica lo que tendrá un impacto
positivo en los niveles de Seguridad Operacional.
CONSIDERANDO: I) Que en la tercera Reunión del Panel de Expertos de
Estructura LAR (RPEE/3) realizada en Lima, Perú - Julio 2012, se adoptó la
Conclusión RPEE 3/06 "Propuesta de Modificación de la Estrategia de
Desarrollo, Armonización y/o Adopción de los LAR".
II) Que por resolución N° 319-2009 de 27 de julio de 2009 se aprobó el RAU
11, armonizado con el LAR 11, el cual contempla las Reglas para la
formulación, emisión y enmienda de los nuevos reglamentos aeronáuticos que
se confeccionen.
III) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a los Anexos al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado sustancialmente
mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 y 183/001 de 26
de abril de 2001 y siguientes.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de
diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del
artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944
ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la
Ley N° 18.619 de Segurdidad Operacional de 29 de octubre de 2009 y en la
Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003.

                 EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
                       INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
                     EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
                                RESUELVE:
1°) APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 129 (RAU 129),
"OPERACIONES DE EXPLOTADORES EXTRANJEROS", Adopción LAR 129, Primera
Edición, Marzo 2013; el cual se encuentra adjunto a la presente y forma
parte de la misma; y será aplicable a partir de los 90 (noventa) días de
su publicación en el Diario Oficial.
2°) INCORPORANSE al presente RAU 129, como Subparte C, Complementos, los
Artículos 129.1 Sistema de Despacho Operacional - Despachadores de Vuelo y
129.3 Desfibriladores Externos Automáticos - DEA.
3°) Para la actualización del RAU 129 que se aprueba, se adoptarán
oportunamente y mediante nueva Resolución de esta Dirección Nacional, las
enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional.
4°) DEROGASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 129 (RAU 129) "Operaciones
de Explotadores Extranjeros en el Uruguay y Explotadores Extranjeros de
Aeronaves con Matrícula Uruguaya", aprobado por Decreto 183/001 de 26 de
abril de 2001, a partir de la publicación de la presente Resolución en el
Diario Oficial.
5°) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de
Defensa Nacional.
6°) Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA,
www.dinacia.gub.uy
7°) Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación de lo
dispuesto en los numerales 5° y 6°.
8°) Remítase copia de la presente Resolución al Director General de
Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para
su conocimiento y amplia difusión en las areas de su competencia. Cumplido
archívese en la Asesoria de Normas Tecnico Aeronauticas.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA,
BRIG. GRAL. (AV.), ANTONIO ALARCÓN.

                      MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                  DIRECCION  NACIONAL DE AVIACION  CIVIL
                      E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                 DINACIA

                                RAU - 129
                 OPERACIONES DE EXPLOTADORES EXTRANJEROS

              ADOPCION LAR 129, Primera Edición (marzo 2013)

                                  INDICE
RAU 129
OPERACIONES DE EXPLOTADORES EXTRANJEROS

SUBPARTE A: GENERALIDADES.........................................129-A-1

129.1   Adopción..................................................129-A-1
129.3   Aplicabilidad.............................................129-A-1
129.5   RESERVADO.................................................129-A-1

SUBPARTE B:EXCEPCIONES............................................129-B-1
129.1   RESERVADO.................................................129-B-1

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS..........................................129-C-1
129.1   Encargado de Operaciones de Vuelo - Despachadores.........129-C-1
129.3   Desfibriladores Externos Automáticos - DEA................129-C-1

APENDICE A:.....................................................129-AP-A-1
RESERVADO.......................................................129-AP-A-1

ADJUNTO A:.....................................................129-ADJ-A-1
RESERVADO......................................................129-ADJ-A-1

SUBPARTE A:   GENERALIDADES

129.1     ADOPCIÓN

(a)     Para la OPERACION DE EXPLOTADORES EXTRANJEROS en la República
        Oriental del Uruguay, se ADOPTA, en su totalidad, el Reglamento
        Aeronáutico Latinoamericano LAR 129 OPERACION DE EXPLOTADORES
        EXTRANJEROS, Primera Edición, Marzo 2013.

129.3     APLICABILIDAD

(a)     El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el territorio
        de la República Oriental del Uruguay, en todo lo que no se oponga
        a las leyes vigentes, con las excepciones y complementos que se
        prescriben en las respectivas Subpartes, Apéndices y Adjuntos del
        presente reglamento.

129.5     RESERVADO

SUBPARTE  B: EXCEPCIONES

129.1 RESERVADO.

SUBPARTE C: COMPLEMENTOS

129.1     Sistema de Despacho Operacional - Despachadores de Vuelo

(a)     Los explotadores extranjeros para operar en la República Oriental
        del Uruguay deberán contar con documentación aceptada o aprobada
        por la DINACIA en la que conste un Sistema de Despacho Operacional
        que contenga al menos lo siguiente:

     (1) Descripción resumida de la organización del sistema de despacho
         para el proceso de preparación eficiente y segura en los
         aeródromos uruguayos.

     (2) Certificación que el personal involucrado en las actividades de
         despacho tiene conocimiento de los Reglamentos Aeronáuticos de
         Uruguay (RAUs) correspondientes.

     (3) El personal de despacho lee, escribe y entiende el idioma español
         en forma clara.

     (4) Licencias - el personal de despachadores tiene la licencia y
         habilitaciones vigentes de acuerdo a los requerimientos de los
         RAUs.

129.3     Desfibriladores Externos Automáticos - DEA

(a)     Toda aeronave con capacidad de transportar 80 pasajeros o más,
        incluida la tripulación deberá por lo menos:

     (1) estar equipada con un Desfibrilador Externo Automático (DEA),
         utilizable en un plazo menor a 4 minutos,

     (2) el 50% de la tripulación deberá estar debidamente entrenada para
         utilizar el mismo.

APENDICE A

RESERVADO

ADJUNTO A

RESERVADO


		
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