PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.
Resolución 385/013
Apruébase el RAU 135 "REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES DOMÉSTICAS E
INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES", Adopción LAR 135, Primera
Edición, Diciembre 2008.
(1.950*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
RESOLUCIÓN N° 385 2013
Aeropuerto Interancional de Carrasco, "Gral Cesáreo L. Berisso", 24 OCT
2013
VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas
nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la
República, y en lo particular con la armonización de las mismas respecto
al modelo de las Reglamentaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR).
RESULTANDO I) Que para impulsar la armonización y/o adopción de los LAR la
Vigesimo Cuarta Reunión Ordinaria de la Junta General del Sistema Regional
de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP),
Chile 2012, aprobó la Conclusión JG 24/04 "Cumplimiento de los procesos de
Armonización y/o Adopción de los LAR".
II) Que en la Segunda Reunion del Panel de Expertos de Estructura de la
Reglamentación LAR, Lima-Perú 2 y 3 de marzo de 2009, se estableció un
mapa reglamentario que sirva de guía en la estructura, dividida en
conjuntos, de los Reglamentos correspondientes.
III) Que la Décimo Sexta Reunión Ordinaria de la Junta General del SRVSOP,
Santa Cruz de la Sierra 2008, mediante la Conclusión JG 16/06 aprobó la
Estrategia de Desarrollo, Armonización y Adopción de los LAR. Debiendo ser
la Estategia revisada periodicamente de acuerdo al progreso del programa
de trabajo establecido por la Junta General.
IV) Que en la 29 Asamblea de la Organización de Aviación Civil
Internacional, mediante la Resolución A 29-3 se dispuso la Armonización
mundial de las reglamentaciones, instando a los estados miembros que aún
no lo han hecho, a tomar las medidas necesarias a fin de promover la
armonización de las reglamentaciones que rigen la aplicación de las normas
OACI.
V) Que en la región CAR/SAM, el Sistema Regional de Cooperación para la
Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) inició sus actividades el
1° de noviembre de 2001, amparado en el marco regulatorio constituido por
el Memorándum de Entendimiento suscrito entre la OACI y la CLAC (Comisión
Latinoamericana de Aviación Civil).
VI) Que dentro de dicho Sistema constituye uno de los objetivos
principales el desarrollo, armonización y/o adopción de los Reglamentos
Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) y los procedimientos asociados a los
mismos.
VII) Que resulta oportuno y conveniente concretar el proceso de adopción
de la normativa regional en materia aeronaútica lo que tendrá un impacto
positivo en los niveles de Seguridad Operacional.
CONSIDERANDO: I) Que en la tercera Reunión del Panel de Expertos de
Estructura LAR (RPEE/3) realizada en Lima, Perú - Julio 2012, se adoptó la
Conclusión RPEE 3/06 "Propuesta de Modificación de la Estrategia de
Desarrollo, Armonización y/o Adopción de los LAR".
II) Que por resolución N° 319-2009 de 27 de julio de 2009 se aprobó el RAU
11, armonizado con el LAR 11, el cual contempla las Reglas para la
formulación, emisión y enmienda de los nuevos reglamentos aeronáuticos que
se confeccionen.
III) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a los Anexos al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado sustancialmente
mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 y 183/001 de 26
de abril de 2001 y siguientes.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de
diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del
artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944
ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la
Ley N° 18.619 de Segurdidad Operacional de 29 de octubre de 2009 y en la
Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1°) APRUEBASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 135 (RAU 135),
"REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES DOMÉSTICAS E INTERNACIONALES
REGULARES Y NO REGULARES", Adopción LAR 135, Primera Edición, Diciembre de
2008; el cual se encuentra adjunto a la presente y forma parte de la
misma; y será aplicable a partir de los 90 (noventa) días de su
publicación en el Diario Oficial.
2°) Incorporase al presente RAU 135 como Subparte C, Complementos, bajo el
título de SISTEMA DE DOCUMENTOS DE SEGURIDAD DE VUELO, el texto del actual
Apendice F, aprobado por Resolución 24/2010 de 18 de enero de 2010.
3°) Para la actualización del RAU 135 que se aprueba, se adoptarán
oportunamente y mediante nueva Resolución de esta Dirección Nacional, las
enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional.
4°) DEROGASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo 135 (RAU 135) "OPERADORES
AÉREOS DE TRANSPORTE AÉREO NO REGUALAR", aprobado por Decreto N° 183/001
de 26 de abril de 2001 y sus posteriores enmiendas, a partir de la
publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.
5°) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de
Defensa Nacional.
6°) Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA,
www.dinacia.gub.uy
7°) Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación de lo
dispuesto en los numerales 5° y 6°.
8°) Remítase copia de la presente Resolución al Director General de
Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para
su conocimiento y amplia difusión en las areas de su competencia. Cumplido
archívese en la Asesoria de Normas Tecnico Aeronauticas.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA,
BRIG. GRAL. (AV.), ANTONIO ALARCÓN.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
DINACIA
RAU - 135
REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES DOMESTICAS
E INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES
ADOPCION LAR 135, Primera Edición (diciembre 2008)
INDICE
RAU 135
REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES DOMESTICAS
E INTERANCIONALES REGULARES Y NO REGULARES
SUBPARTE A: GENERALIDADES ................................. 135-A-1
135.1 Adopción ........................................ 135-A-1
135.3 Aplicabilidad ................................... 135-A-1
135.5 RESERVADO ....................................... 135-A-1
SUBPARTE B: EXCEPCIONES .................................. 135-B-1
135.1 RESERVADO ....................................... 135-B-1
SUBPARTE C: COMPLEMENTOS ................................. 135-C-1
135.1 SISTEMA DE DOCUMENTOS DE SEGURIDAD DE VUELO ..... 135-C-1
APENDICE A: .............................................. 135-AP-A-1
RESERVADO ................................................ 135-AP-A-1
ADJUNTO A: ............................................... 135-ADJ-A-1
RESERVADO ................................................ 135-ADJ-A-1
SUBPARTE A: GENERALIDADES
135.1 ADOPCIÓN
(a) Para los REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES DOMESTICAS E
INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES en la República Oriental
del Uruguay, se ADOPTA, en su totalidad, el Reglamento
Aeronáutico Latinoamericano LAR 135 REQUISITOS DE OPERACIÓN:
OPERACIONES DOMESTICAS E INTERNACIONALES REGULARES Y NO
REGULARES, Primera Edición, Diciembre 2008.
135.3 APLICABILIDAD
(a) El Reglamento que se ADOPTA, será de aplicación en el territorio
de la República Oriental del Uruguay, en todo lo que no se oponga
a las leyes vigentes, con las excepciones y complementos que se
prescriben en las respectivas Subpartes, Apéndices y Adjuntos del
presente reglamento.
135.5 RESERVADO
SUBPARTE B: EXCEPCIONES
135.1 RESERVADO.
SUBPARTE C: COMPLEMENTOS
135.1 SISTEMA DE DOCUMENTOS DE SEGURIDAD DE VUELO.
CAPÍTULO 1. DEFINICIONES.
Sistema de documentos de seguridad de vuelo.
Conjunto de documentación interrelacionada establecida por el explotador,
en el cual se recopila y organiza la información necesaria para las
operaciones de vuelo y en tierra, y que incluye, como mínimo, el Manual
General de Operaciones y el Manual General de Mantenimiento del
Explotador.
CAPÍTULO 2. GENERALIDADES.
2.1 Sistema de documentos de seguridad de vuelo.
El explotador establecerá un sistema de documentos de seguridad de
vuelo para uso y guía del personal encargado de las operaciones y del
mantenimiento.
CAPÍTULO 3. MANUAL GENERAL DE OPERACIONES (MGO) Y MANUAL GENERAL DE
MANTENIMIENTO (MGM)
3.1 Obligatoriedad.
3.1.1 El explotador suministrará, para uso y guía del personal
interesado, un Manual de General de Operaciones y un Manual
General de Mantenimiento. Estos manuales se modificarán o
revisarán, siempre que sea necesario, a fin de asegurar que esté
al día la información en ellos contenida. Todas estas
modificaciones o revisiones se comunicarán al personal que deba
usar dichos Manuales.
3.1.2 El Estado del explotador establecerá un requisito para que el
explotador proporcione un ejemplar de dichos manuales, junto con
todas las enmiendas y revisiones para someterlos a revisión y
aceptación y, donde se requiera, a aprobación. El explotador
incorporará en los manuales todo texto obligatorio que el Estado
del explotador pueda exigir.
3.2 Organización y contenido del Manual General de Operaciones.
El Manual General de Operaciones, que puede publicarse en partes
separadas que correspondan a aspectos determinados de las operaciones,
se organizará según se indica a continuación y contendrá, al menos, lo
siguiente:
(a) manual de administración y políticas;
(b) manual de operaciones de la aeronave;
(c) lista de equipo mínimo (MEL) y lista de desviaciones respecto a la
configuración (CDL);
(d) manual de capacitación;
(e) manual de análisis de aeropuertos y pistas;
(f) manual de ruta;
(g) manual de procedimientos de seguridad de cabina y procedimientos
de emergencia;
(h) manual de mercancías peligrosas;
(i) manual de prevención de accidentes y seguridad de vuelo; y
(j) manual de seguridad (protección).
Las partes que componen el Manual General de Operaciones pueden
combinarse, dependiendo de la importancia del explotador y el alcance
de las operaciones.
CAPITULO 4. CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE OPERACIONES
4.1 Manual de administración y políticas.
4.1.1 Instrucciones que describan las responsabilidades del personal
de operaciones, relativas a la realización de las operaciones de
vuelo.
4.1.2 Normas que limiten el tiempo de vuelo en los períodos de
servicio de vuelo y prevean períodos de descanso adecuados para
la Tripulación Técnica y la Tripulación Auxiliar de Cabina.
4.1.3 Una lista del equipo de navegación que debe llevarse comprendido
cualquier requisito relativo a las operaciones en espacio aéreo
RNP.
4.1.4 Cuando sean pertinentes a las operaciones, los procedimientos de
navegación a larga distancia que hayan de utilizarse, el
procedimiento en caso de falla de motor para ETOPS y la
designación y utilización de aeródromos en caso de desviación.
4.1.5 Las circunstancias en que ha de mantenerse la escucha por
radio.
4.1.6 El método para determinar las altitudes mínimas de vuelo.
4.1.7 Los métodos para determinar los mínimos de utilización de
aeródromo.
4.1.8 Precauciones de seguridad durante el reabastecimiento de
combustible con pasajeros a bordo.
4.1.9 Procedimientos, para los Pilotos al mando que observen un
accidente.
4.1.10 La tripulación de vuelo para cada tipo de operación con
indicación de la sucesión en el mando.
4.1.11 Instrucciones precisas para calcular la cantidad de combustible
y aceite que debe llevarse, teniendo en cuenta todas las
circunstancias de la operación, incluso la posibilidad de que se
paren uno o más motores en ruta.
4.1.12 Las condiciones en que deberá emplearse oxígeno y el volumen de
oxígeno determinado conforme a las reglamentaciones.
4.1.13 Las instrucciones para el control de masa y centrado.
4.1.14 Las instrucciones para la realización y control de las
operaciones de deshielo y antihielo en tierra.
4.1.15 Las especificaciones del plan operacional de vuelo.
4.1.16 Procedimientos normales de operación (SOP) para cada fase de
vuelo.
4.1.17 Instrucciones sobre cómo y cuándo usar las listas normales de
verificación.
4.1.18 Los procedimientos de salida de emergencia.
4.1.19 Instrucciones sobre el conocimiento constante de la altitud y
el uso de avisos de altitud automáticos o hechos por la
tripulación.
4.1.20 Instrucciones sobre el uso de piloto automático y de mando
automático de gases en IMC.
4.1.21 Instrucciones sobre la aclaración y aceptación de las
autorizaciones de ATC, particularmente cuando implican
franqueamiento del terreno.
4.1.22 Sesiones de información de salida y de aproximación.
4.1.23 Familiarización con la ruta y el destino.
4.1.24 Procedimiento de aproximación estabilizada.
4.1.25 Limitación de la velocidad de descenso al aproximarse al suelo.
4.1.26 Las condiciones requeridas para iniciar o continuar una
aproximación por instrumentos.
4.1.27 Instrucciones para efectuar procedimientos de aproximación de
precisión y no de precisión por instrumentos.
4.1.28 Asignación de las responsabilidades de la Tripulación de Vuelo
y procedimientos para manejar la distribución de tareas de la
tripulación durante operaciones nocturnas y operaciones en IMC
de aproximación y aterrizaje por instrumentos.
4.1.29 Las instrucciones y los requisitos de capacitación para evitar
el impacto contra el suelo sin pérdida de control y los
criterios de utilización del sistema de advertencia de la
proximidad del terreno (GPWS).
4.1.30 Los criterios, instrucciones, procedimientos y requisitos de
capacitación para evitar colisiones y la utilización del sistema
anticolisión de a bordo (ACAS).
4.1.31 Información e instrucciones sobre la interceptación de
aeronaves civiles, inclusive:
a) procedimientos, para Pilotos al mando de aeronaves
interceptadas; y
b) señales visuales para ser utilizadas por aeronaves
interceptoras e interceptadas
4.1.32 Para los aviones que han de volar por encima de los 15.000 m
(49.000 ft):
(a) la información que permita al piloto determinar la mejor
solución, en el caso de verse expuesto a radiación cósmica
solar; y
(b) los procedimientos aplicables para el caso de que el piloto
decidiera descender, que comprendan:
(i) la necesidad de dar aviso previo a la dependencia ATS
apropiada y de obtener una autorización para descender;
y
(ii) las medidas que se han de tomar en el caso de que la
comunicación con el ATS no pueda establecerse o se
interrumpa.
4.1.33 Los arreglos y procedimientos de servicios de escala.
4.2 Manual de operaciones de la aeronave.
4.2.1 Una descripción de las limitaciones de certificación y las
limitaciones de funcionamiento.
4.2.2 Los procedimientos normales, anormales y de emergencia que haya
de utilizar la tripulación de vuelo, las listas de verificación
correspondientes, comprendida una declaración relativa a los
procedimientos necesarios para la coordinación entre la
tripulación de vuelo y la tripulación auxiliar de cabina.
4.2.3 Instrucciones para las operaciones e información acerca de la
performance ascensional con todos los motores en funcionamiento,
si se proporcionan de conformidad con el RAU 121.
4.2.4 Los datos de planificación de vuelo para la planificación previa
al vuelo y durante el vuelo con distintos regímenes de
empuje/potencia y velocidad.
4.2.5 Instrucciones y datos para los cálculos de masa y centrado.
4.2.6 Instrucciones para cargar y asegurar la carga.
4.2.7 Sistemas de aeronave, controles e instrucciones pertinentes para
su utilización.
4.3 Lista de equipo mínimo (MEL) y lista de desviaciones respecto a la
configuración (CDL).
4.3.1 La lista de equipo mínimo y la lista de desviaciones respecto a
la configuración correspondiente a los tipos de aviones
explotados y a las operaciones concretas autorizadas,
comprendido cualquier requisito relativo a las operaciones en
espacio aéreo RNP.
4.4 Manual de capacitación.
4.4.1 Los detalles del programa de capacitación para la tripulación
técnica.
4.4.2 Los detalles del programa de capacitación sobre las obligaciones
de la tripulación auxiliar de cabina.
4.4.3 Los detalles del programa de capacitación de los despachadores
de vuelo (DV).
4.5 Manual de análisis de aeropuertos y pistas.
La información necesaria para cumplir con todos los perfiles de vuelo
que requieren los reglamentos, incluyendo pero no exclusivamente, la
determinación de:
(a) los requisitos de longitud de la pista de despegue, cuando la
superficie está seca, mojada o contaminada; incluyendo los que
exijan las fallas del sistema que afecten a la distancia del
despegue;
(b) las limitaciones de ascenso en el despegue;
(c) las limitaciones de ascenso en ruta;
(d) las limitaciones de ascenso en aproximaciones y aterrizajes;
(e) los requisitos de longitud de la pista de aterrizaje cuando la
superficie está seca, mojada o contaminada, comprendidas las
fallas de los sistemas que afectan a la distancia de aterrizaje; y
(f) información complementaria, como limitaciones de velocidad para
los neumáticos.
4.6 Manual de ruta.
4.6.1 Documentación aeronáutica para asegurar que la tripulación de
vuelo tenga en cada vuelo información relativa a los servicios e
instalaciones de comunicaciones, ayudas para la navegación,
aeródromos, aproximaciones por instrumentos y aquella otra
información que el explotador considere necesaria para la buena
marcha de las operaciones de vuelo.
4.6.2 Las altitudes mínimas de vuelo para cada ruta que vaya a
volarse.
4.6.3 Los mínimos de utilización de cada aeródromo que probablemente
se utilice como aeródromo de aterrizaje previsto o como
aeródromo de alternativa.
4.6.4 Aumento de los mínimos de utilización de aeródromo que se
aplican en caso de deterioro de las instalaciones de
aproximación o del aeródromo.
4.7 Manual de procedimientos de seguridad de cabina y procedimientos
de emergencia.
4.7.1 La lista de verificación del equipo de emergencia y de seguridad
e instrucciones para su uso.
4.7.2 Procedimientos de evacuación de emergencia, comprendidos los
procedimientos según el tipo, la coordinación de la tripulación,
la asignación de puestos de emergencia para la tripulación y las
obligaciones en caso de emergencia asignadas a cada miembro de
la tripulación.
4.7.3 Los procedimientos normales, anormales y de emergencia que haya
de utilizar la tripulación de cabina, las listas de verificación
correspondientes y la información sobre sistemas de aeronaves,
según se requiera, comprendida una declaración relativa a los
procedimientos necesarios para la coordinación entre la
tripulación de vuelo y la tripulación de cabina.
4.7.4 Equipo de supervivencia y emergencia para diferentes rutas y los
procedimientos necesarios para verificar su funcionamiento
normal antes del despegue, comprendidos los procedimientos para
determinar la cantidad requerida de oxígeno y la cantidad
disponible.
4.7.5 El código de señales visuales de tierra a aire para uso de los
supervivientes, tal como aparece en el RAU SAR.
4.8 Manual de mercancías peligrosas.
4.8.1 Información e instrucciones relativas al transporte de
mercancías peligrosas, incluso aquellas medidas que han de
adoptarse en caso de emergencia, conforme a los RAUs aplicables.
4.9 Manual de prevención de accidentes y de seguridad de vuelo.
4.9.1 Los detalles del programa de prevención de accidentes y de
seguridad de vuelo, incluyendo una enunciación de la política de
seguridad operacional de la responsabilidad del personal.
4.10 Manual de seguridad (Protección).
4.10.1 Instrucciones y orientación de seguridad.
4.10.2 La lista de verificación de procedimientos de búsqueda.
CAPITULO 5. CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO (MGM).
El Manual General de Mantenimiento se organizará según se indica a
continuación y contendrá al menos una descripción de lo siguiente.
5.1 Introducción:
(a) Carátula.
(b) Objetivo de manual.
(c) Declaración de compromiso de gestión de la alta dirección de la
empresa con mantenimiento.
(d) Descripción general de la capacidad de trabajo autorizado
(alcances) en las distintas bases de operación.
(e) Descripción de los tipos y modelos de aeronaves a los cuales se
aplica este manual.
5.2 Control del manual:
(a) Registro de revisiones.
(b) Índice general.
(c) Listado de páginas efectivas.
(d) Lista de referencias cruzadas entre el RAU y los puntos de MGM
donde se establece su cumplimiento.
(e) Glosario de abreviaturas y siglas.
(f) Definiciones de términos utilizados en el manual.
(g) Cada página del manual debe contener número y la fecha a la que
corresponde.
(h) Procedimientos de revisión y aprobación interna.
(i) Procedimientos de aprobación por parte de la autoridad.
(j) Procedimientos para la distribución del manual.
5.3 Organización de mantenimiento:
(a) Organigrama de mantenimiento.
(b) Listado del personal de dirección y supervisión.
(c) Descripción de las tareas y responsabilidades del personal de
dirección, supervisión y responsables de los distintos sectores de
la organización.
(d) Descripción general de las tareas que ejecutan el personal de
mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones.
(e) Listado de las personas con quien se ha acordado la ejecución de
sus inspecciones requeridas, mantenimiento, mantenimiento
preventivo o alteraciones.
(f) Descripción detallada de las tareas de todos los sectores que
forman la totalidad de la organización de mantenimiento.
(g) Delegación de responsabilidades del personal de dirección y
supervisión.
(h) Establecimiento de los requisitos mínimos y necesarios que el
personal de mantenimiento debe poseer para desempeñar su tarea.
(i) Descripción de procedimiento establecido por el operador para
determinar la competencia del personal de mantenimiento.
(j) Declaración que el organismo de mantenimiento empleará al personal
necesario para planificar, ejecutar, supervisar, inspeccionar y
dar el visto bueno de los trabajos que se realicen de acuerdo con
su Manual General de Mantenimiento.
(k) Declaración que el personal de mantenimiento cumplirá con las
normas laborales vigentes del país de certificación.
(l) Descripción del sistema empleado para registro de firmas de las
personas que ejecutan tareas para la organización.
5.4 Mantenimiento:
(a) Procedimientos relativos a la gestión y aplicación de la
información obligatoria para el mantenimiento de la
aeronavegabilidad (AD).
(b) Procedimientos relativos al tratamiento de los ítems de
inspecciones requeridas (RII).
(c) Política relativa al manejo de ítems de mantenimiento diferido
(MEL).
(d) Política relativa a las operaciones especiales tales como ETOPS,
RVSM, CAT II, RNAV.
(e) Descripción de la política de atención a reparaciones
estructurales, reparaciones no previstas en los datos de
mantenimiento, modificaciones y grandes reparaciones.
(f) Descripción de los procedimientos del control de mantenimiento.
(g) Descripción de los procedimientos utilizados en un programa de
intercambio de partes (PIP).
(h) Procedimientos para asegurar que cada persona que tome una acción,
ya sea por una falla o mal funcionamiento, registre tal acción
apropiadamente en el RTV.
(i) Procedimientos para tratar los defectos que surgen durante la
realización de mantenimiento (mantenimiento no programado).
(j) Política relativa a la gestión del mantenimiento de línea.
(k) Procedimiento para transferencia de trabajos en proceso (cambio de
turno).
(l) Procedimiento donde se describa el sistema usado para la ejecución
del peso y balance de las aeronaves de la flota y su
repetitividad.
(m) Descripción de los acuerdos contractuales de mantenimiento
incluyendo las habilitaciones/alcances.
(n) Descripción de los procedimientos utilizados para recibir, evaluar
enmendar y registrar los defectos y otros sucesos significativos
que incidan sobre la aeronavegabilidad de la flota.
(o) Descripción de la Política y Procedimiento para el otorgamiento de
la conformidad de mantenimiento (visto bueno) los cuales abarcarán
al menos los siguientes tópicos:
(i) Los detalles básicos del mantenimiento realizado, incluyendo
referencia detallada a los manuales aprobados que se
emplearon;
(ii) La fecha en que se completó dicho mantenimiento;
(iii) La identidad del organismo ejecutor del mantenimiento, y
(iv) La identidad de la persona o personas firmantes de la
conformidad (personal debidamente autorizado).
(p) Referencias a políticas y procedimientos concretos de
mantenimiento como ser:
(i) Procedimientos para remolcar aeronaves.
(ii) Procedimientos para el rodaje de aeronaves.
(iii) Procedimiento de limpieza de las instalaciones de
mantenimiento.
(iv) Procedimiento de limpieza de las aeronaves.
5.5 Programa de Mantenimiento de Aeronave (PMA):
(a) La organización se asegurará que el mantenimiento de sus aeronaves
se efectué de acuerdo con el PMA.
(b) Definición del PMA.
(c) Procedimientos para cumplir con el PMA.
(d) Responsabilidad por su elaboración, revisión, distribución y
aprobación.
(e) Referencia a los programas de mantenimiento aplicables a
operaciones especiales.
5.6 Sistema de Calidad / Inspección:
(a) Descripción del sistema de auditoría de la calidad empleado en la
propia organización y aplicado a subcontratistas.
(b) Descripción del sistema de control empleado sobre las
organizaciones contratadas que ejecutan mantenimiento substancial.
(c) Descripción de las políticas y procedimientos establecidos para el
cumplimiento de la implementación y mantenimiento de un sistema de
análisis y vigilancia continuada del PMAC.(SAVC)
(d) Procedimiento para la calificación, capacitación y registro del
personal que expide una conformidad de mantenimiento ("personal
que certifica").
(e) Procedimientos relativos a calificación, capacitación y registro
del personal de auditoría de calidad.
(f) Procedimientos de calificación, capacitación y registro para
mecánicos de mantenimiento.
(g) Procedimientos de calificación, capacitación y registro del
personal que ejecuta actividades especializadas tales como ensayos
no destructivos (NDT), soldadura, etc.
(h) Descripción de los procedimientos usados para la notificación a la
Oficina de Ingeniería y Dificultades en Servicio de la DINACIA y a
la organización de diseño, de las fallas, del mal funcionamiento,
defectos, y otros sucesos significativos que tengan o pudieran
tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la
aeronavegabilidad.
(i) Descripción de los procedimientos utilizados para cumplir con los
requisitos del RAU 121.703 al 708 y RAU 135.415 al 419.
(j) Descripción de la política para tratar los posibles desvíos de los
procedimientos del organismo.
5.7 Instalaciones, equipamiento y material:
(a) Descripción de los recursos necesarios para la ejecución de las
acciones de mantenimiento conforme a los alcances aprobados para
cada base de mantenimiento.
(b) Descripción de las instalaciones de almacenamiento de piezas de
repuestos, equipos herramientas y materiales de uso aeronáutico.
(c) Plano básico de las instalaciones donde se realice mantenimiento,
debe incluir como mínimo: ubicación, dimensiones, delineación de
las áreas de trabajo y disponibilidad de servicios básicos.
(d) Procedimientos necesarios para la gestión de herramientas y
equipos que requieran calibración, los cuales abarcaran al menos
los siguientes tópicos:
(i) Deberes y responsabilidades del personal que la utiliza
(ii) Sistema de fácil identificación de la vigencia de la
calibración.
(e) Procedimientos necesarios para la gestión de material aeronáutico,
los cuales abarcan al menos los siguientes tópicos:
(i) Calificación de proveedores.
(ii) Compras de partes y materiales.
(i) Inspección de recepción.
(ii) Identificación.
(iii) Almacenamiento y Cuarentena.
(iv) Preservación de la condición.
(v) Control de vida límite.
(vi) Mercancías peligrosas.
(vii) Descarte de material inservible.
(viii) Transporte y embalaje de materiales.
5.8 Manuales y documentos usados para el mantenimiento:
(a) Descripción del sistema de gestión de las actividades de
recepción, emisión, control, actualización, revisión y
distribución de la documentación utilizada para las actividades de
mantenimiento así como también de la documentación requerida a
bordo de la aeronave.
(b) Debe figurar un listado de los procedimientos y formularios
utilizados por mantenimiento.
5.9 Registros de Mantenimiento:
(a) Procedimientos para el llenado de los datos requeridos y la
conservación de los registros de mantenimiento necesarios para el
mantenimiento de la aeronavegabilidad.
(b) Procedimientos para el manejo y control de los registros de
mantenimiento basados en un sistema informático.
(c) Descripción de los requerimientos de registros para el explotador
(si el organismo de mantenimiento no es el propio explotador).
5.10 Programa de instrucción:
Descripción de la política y procedimientos aplicables al
entrenamiento de personal de mantenimiento. En ellos se contemplará
al menos lo siguiente:
(a) Recursos para entrenamiento.
(b) Sistema de gestión del programa de instrucción.
(c) Planes y programa de entrenamiento.
(d) Clase de entrenamiento como ser el inicial, recurrente, práctico y
teórico.
(e) Temática que abarcará el entrenamiento.
(f) Especialización en el entrenamiento, como ser en ítems RII, ETOPS,
RVSM.
(g) Factores humanos.
(h) Entrenamiento para empresas mercerizadas o con acuerdos
contractuales.
(i) Registros de entrenamiento.
(j) Determinación del responsable de informar a la DINACIA sobre el
inicio de un curso y anualmente sobre programas de instrucción.
5.11 Seguridad en el Trabajo:
Descripción de la política y procedimientos relacionados a la
seguridad del personal y las aeronaves. En ellos se contemplará al
menos lo siguiente:
(a) Prácticas generales de seguridad de acuerdo a las recomendaciones
del fabricante de las aeronaves.
(b) Plan de prevención de accidentes e incidentes.
(c) Responsabilidades del personal en general y las jefaturas.
(d) Vestimenta y equipos de trabajo.
(e) Manejo seguro de herramientas y equipos.
(f) Plan de incendio.
(g) Procedimientos para recarga de combustible.
(h) Seguridad en rampa.
APENDICE A
RESERVADO
ADJUNTO A
RESERVADO