DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. DEROGACION DEL REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO (RAU) 1, DEFINICIONES Y ABREVIATURAS




Fecha de Publicación: 20/02/2014
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA -
DI.N.A.C.I.A.

Resolución 41/014

Derógase el RAU 1, Definiciones y Abreviaturas, aprobado por Decreto
349/000.
(244*R)

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

                         RESOLUCION N° 041. 2014

Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso", 17 FEB
2014

VISTO: El Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) 1, Definiciones y
Abreviaturas.
RESULTANDO: I) Que el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) 1,
Definiciones y Abreviaturas fue aprobado por Decreto N° 349/000 de 28 de
noviembre de 2000.
II) Que el citado reglamento fue oportunamente aprobado en el marco del
proceso de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de
acuerdo a las normas internacionales vigentes para la República.
III) Que para la confección del mismo se tomó como base la regulación FAR
1 "Definitions and Abbreviation" de la Federal Aviation Administration
(F.A.A.) de los Estados Unidos de América.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las Reglamentaciones a
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 y
183/001 de 26 de abril de 2001, por los cuales fueron inicialmente
aprobados 17 reglamentos aeronáuticos, continuando la aprobación de los
siguientes reglamentos mediante la Resolución del Poder Ejecutivo de
delegación de atribuciones.
II) Que en la 29 Asamblea de la Organización de Aviación Civil
Internacional por Resolución A29-3 se dispuso la Armonización mundial de
las reglamentaciones, instando a los estados miembros que aún no lo han
hecho, a tomar las medidas necesarias a fin de promover la armonización de
las reglamentaciones que rigen la aplicación de las normas OACI.
III) Que en la región CAR/SAM, el Sistema Regional de Cooperación para la
Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) inició sus actividades el
1° de noviembre de 2001, amparado en el marco regulatorio constituido por
el Memorándum de Entendimiento suscrito entre la OACI y la C.L.A.C.
(Comisión Latinoamericana de Aviación Civil).
IV) Que es necesario la adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas
nacionales de acuerdo con las normas internacionales vigentes para la
República, y en lo particular con la armonización de las mismas respecto
al modelo de las Reglamentaciones Aeronáuticas Latinoamericanas (LAR).
V) Que para impulsar la armonización y/o adopción de los LAR la Vigesimo
Cuarta Reunión Ordinaria de la Junta General del Sistema Regional de
Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), Chile
2012, aprobó la Conclusión JG 24/04 "Cumplimiento de los procesos de
Armonización y/o Adopción de los LAR".
VI) Que la Vigesimo Quinta Reunión Ordinaria de la Junta General del
Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad
Operacional (SRVSOP), Brasilia, 7 de noviembre de 2012, aprobó la
Conclusión JG 25/07 "Eliminación del LAR 1 - Definiciones, Abreviaturas y
Símbolos de la Estructura Reglamentaria de los LAR".
VII) Que la referida Conclusión JG 25/07 establece un período de
transición durante el año 2013 para que los paneles de expertos conforme a
su especialidad, establezcan en desarrollo de sus reuniones la revisión e
incorporación de las definiciones, abreviaturas y símbolos del LAR y que
corresponde a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
VIII) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, en todo lo que refiere a los asuntos
establecidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
por Resolución N° 1808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo
de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4°
del artículo 168 de la Constitución de la República y en el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944
y ratificado por la Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, y en la
Resolución del Poder Ejecutivo N° 1808/003 de 12 de diciembre de 2003.

                  EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
                      E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
                     EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
                                 RESUELVE

1°) DEROGASE el Reglamento Aeronáutico Uruguayo (RAU) 1, Definiciones y
Abreviaturas aprobado por Decreto N° 349/000 de 28 de noviembre de 2000 y
sus enmiendas, a partir de la publicación de la presente Resolución en el
Diario Oficial.
2°) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de
Defensa Nacional.
3°) Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA,
www.dinacia.gub.uy.
4°) Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación de lo
dispuesto en los numerales 2° y 3°.
5°) Remítase copia de la presente Resolución al Director General de
Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para
su conocimiento y amplia difusión en las areas de su competencia. Cumplido
archívese en la Asesoria de Normas Tecnico Aeronauticas.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA,
BRIGADIER GENERAL (AV.) ANTONIO ALARCÓN.
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