MODIFICACION DE LOS RAUS 61, 63 Y 65




Fecha de Publicación: 29/09/2008
Página: 821-A
Carilla: 17

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

Resolución 414/008

Modifícanse los RAUs: 61, 63 y 65.
(2.022*R)

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                          RESOLUCION Nº 414 2008

08-EX 15896

Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso, 22 SET.
2008

VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas
internacionales vigentes para la República.

CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las reglamentaciones a
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 y
183/001 de 26 de abril de 2001.

II) Que la Comisión Asesora para la Prevención y Control del Uso
Problemático de Sustancias Psicoactivas en el ámbito aeronáutico entiende
necesario adecuar la reglamentación vigente en nuestro país con el fin de
establecer un programa de prevención y control de todo el personal
vinculado a dicha actividad.

III) Que la adecuación propuesta es compartida por la Dirección de
Seguridad Operacional.

IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido
a Licencias al Personal por Resolución Nº 1808/003 de 12 de diciembre de
2003 dictada en Consejo de Ministros.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4º del
artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944
ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953.

                  EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
                      E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                     EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
                                 DISPONE

ARTICULO 1º Modifícase el artículo 61.14 del RAU 61 aprobado por Decreto
183/01 de 26 de abril de 2001 el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"61.14 Obligación de someterse a prueba de alcohol y drogas.
Todo titular de una Licencia o Permiso de Piloto está obligado a someterse
a las pruebas de alcohol y drogas que determine la DINACIA.
Realizada la prueba correspondiente al titular de la licencia o Permiso de
Piloto y teniéndose como consecuencia un resultado adverso, se suspenderá
provisoriamente a dicho titular en el ejercicio de todas sus actividades
aeronáuticas.
Realizada la segunda muestra y teniéndose como consecuencia un resultado
negativo, se dejará sin efecto la suspensión provisoria de forma
inmediata.
Realizada la segunda muestra y teniéndose como consecuencia un resultado
positivo, se pasarán los antecedentes a la Junta Médica de la DINACIA,
estándose a instancias del informe respectivo.
La negativa a someterse a las pruebas correspondientes implicará las
consecuencias de un resultado positivo, sin necesidad de intervención de
la Junta Médica, y se pasarán los antecedentes a la Junta de Infracciones
de la DINACIA."

ARTICULO 2º Modifícase el artículo 63.12 del RAU 63 aprobado por Decreto
183/01 de 26 de abril de 2001 el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"63.12 Obligación de someterse a prueba de alcohol y drogas.
Todo titular de una Licencia de Ingeniero de Vuelo o Tripulante Auxiliar
de Cabina está obligado a someterse a las pruebas de alcohol y drogas que
determine la DINACIA.
Realizada la prueba correspondiente al titular de la licencia y teniéndose
como consecuencia un resultado adverso, se suspenderá provisoriamente a
dicho titular en el ejercicio de todas sus actividades aeronáuticas.
Realizada la segunda muestra y teniéndose como consecuencia un resultado
negativo, se dejará sin efecto la suspensión provisoria de forma
inmediata.
Realizada la segunda muestra y teniéndose como consecuencia un resultado
positivo, se pasarán los antecedentes a la Junta Médica de la DINACIA,
estándose a instancias del informe respectivo.
La negativa a someterse a las pruebas correspondientes implicará las
consecuencias de un resultado positivo, sin necesidad de intervención de
la Junta Médica, y se pasarán los antecedentes a la Junta de Infracciones
de la DINACIA."

ARTICULO 3º Modifícase el artículo 65.12 (A) del RAU 65 aprobado por
Decreto 183/01 de 26 de abril de 2001 el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"65.12 (A) Obligación de someterse a prueba de alcohol y drogas.
Todo titular de una Licencia emitida bajo este RAU está obligado a
someterse a las pruebas de alcohol y drogas que determine la DINACIA.
Realizada la prueba correspondiente al titular de la licencia y teniéndose
como consecuencia un resultado adverso, se suspenderá provisoriamente a
dicho titular en el ejercicio de todas sus actividades aeronáuticas.
Realizada la segunda muestra y teniéndose como consecuencia un resultado
negativo, se dejará sin efecto la suspensión provisoria de forma
inmediata.
Realizada la segunda muestra y teniéndose como consecuencia un resultado
positivo, se pasarán los antecedentes a la Junta Médica de la DINACIA,
estándose a instancias del informe respectivo.
La negativa a someterse a las pruebas correspondientes implicará las
consecuencias de un resultado positivo, sin necesidad de intervención de
la Junta Médica, y se pasarán los antecedentes a la Junta de Infracciones
de la DINACIA."

ARTICULO 4º Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio
de Defensa Nacional.

ARTICULO 5º Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la
DINACIA, www.dinacia.gub.uy.

ARTICULO 6º Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación
de lo dispuesto en los Artículos 4º y 5º.

ARTICULO 7º Remítase copia de la presente Resolución al Director General
de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica a
sus efectos.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIGADIER GENERAL (AV.)
DANIEL OLMEDO.
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