DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL. MODIFICACION AL RAU 121 SOBRE OBTENCION DEL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AEREOS INTERNOS, INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES




Fecha de Publicación: 08/12/2010
Página: 517-A
Carilla: 9

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

Resolución 621/010

Modifícase el RAU 121, aprobado por Decreto 349/000.
(2.862*R)

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                          RESOLUCION N° 621 2010

10- NO 579
10-NO 580

Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso, 01 DIC
2010

VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas
internacionales vigentes para la República.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las reglamentaciones a
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 y
183/001 de 26 de abril de 2001.
II) Que la Organización de Aviación Civil Internacional, entre los días 7
y 18 de diciembre de 2008 efectuó una auditoría de vigilancia de la
seguridad operacional de la cual resultaron una serie de constataciones y
recomendaciones en cuanto a modificaciones de las reglamentaciones
aeronáuticas nacionales.
III) Que los servicios técnicos de la autoridad aeronáutica han
considerado conveniente ajustar las reglamentaciones vigentes en diversos
aspectos a la luz de la experiencia en su aplicación y de las nuevas
tendencias internacionales, sin apartarse de las normas establecidas por
la Organización de Aviación Civil Internacional.
IV) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido
a Operación de Aeronaves, por Resolución N° 1808/003 de 12 de diciembre de
2003 dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A los informes que anteceden, a lo precedentemente expuesto y a lo
dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la
República y en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en
Chicago el 7 de diciembre de 1944 ratificado por Ley 12.018 de 4 de
noviembre de 1953.

                  EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
                      E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                     EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
                                RESUELVE:

1°) Incorpórase el artículo 121.35 Servicios de Escala en el RAU 121
aprobado por Decreto 349/00 de 28 de noviembre de 2000, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"121.35 Servicios de Escala
A partir del 1° de noviembre de 2010 todo poseedor de AOC deberá asegurar
que las funciones, responsabilidades y atribuciones con respecto a los
servicios de escala se encuentren claramente definidas, debiendo
establecer una separación clara entre las tareas y jerarquías
administrativas. Las mismas deberán ser descriptas en los manuales del
explotador."
2°) Modifícase el literal (d), del artículo 121.309, Equipamiento de
Emergencia, del RAU 121 aprobado por Decreto 349/00 de 28 de noviembre de
2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"121.309 (d)
Equipo de primeros auxilios, neceseres de precaución universal y equipo
médico de emergencia. A partir del 1° de Enero de 2011, en vuelos con
pasajeros se deben proveer equipos (kits) de primeros auxilios, neceseres
de precaución universal y equipamientos de emergencia médica aprobados
para tratamiento de heridas o emergencias médicas que puedan ocurrir en
vuelo o en accidentes menores, y deben cumplir las especificaciones y
requerimientos del Apéndice A."
3°) Modifícase el Apéndice A, Botiquín de Primeros Auxilios. Botiquín de
Emergencias Médicas, del RAU 121 aprobado por Decreto 349/00 de 28 de
noviembre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"APENDICE A: BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS, NECESER DE PRECAUCION
UNIVERSAL, BOTIQUIN DE EMERGENCIAS MEDICAS
Los diferentes tipos de suministros médicos deben proporcionarse de la
manera siguiente: botiquines de primeros auxilios en todos los aviones,
neceseres de precaución universal en todos los aviones que requieran un
miembro de la tripulación de cabina y un botiquín médico a bordo de los
aviones autorizados a transportar más de 100 pasajeros en un trayecto de
más de dos horas.
BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS
El botiquín de Primeros Auxilios aprobado requerido por el artículo
121.309 del RAU 121, debe satisfacer las siguientes especificaciones y
requerimientos:
(1)     Cada Botiquín de Primeros Auxilios debe ser impermeable y limpio,
y debe contener solamente materiales aprobados por el Ministerio de Salud
Pública de la República.
(2)     Los Botiquines de Primeros Auxilios requeridos deben estar
distribuidos tanto como sea práctico en toda la aeronave, y ser accesibles
en forma rápida por la tripulación de cabina (Auxiliar de Cabina).
(3)     El número mínimo de Botiquines de Primeros Auxilios requeridos es
el siguiente:
Pasajeros     Botiquines de Primeros Auxilios
0 - 100     1
101 - 200     2
201 - 300     3
301 - 400     4
401 - 500     5
Más de 500     6

(4)     Excepto lo previsto en el párrafo (5), cada Botiquín de Primeros
Auxilios debe contener al menos los siguientes artículos:

-     Lista de Contenido
-     Algodones antisépticos (paquete de 10)
-     Vendaje: cintas adhesivas
-     Vendaje: gasa de 7,5 cm x 4,5 m
-     Vendaje: triangular e imperdibles
-     Vendaje de 10 cm x 10 cm para quemaduras
-     Vendaje con compresa estéril de 7,5 cm x 12 cm
-     Vendaje de gasa estéril de 10,4 cm x 10,4 cm
-     Cinta adhesiva de 2,5 cm (en rollo)
-     Tiras adhesivas para el cierre de heridas Steri-strip (o
equivalentes)
-     Producto o toallitas para limpiar las manos
-     Parche con protección, o cinta, para los ojos
-     Tijeras de 10 cm
-     Cinta adhesiva quirúrgica de 1,2 cm x 4,6 m
-     Pinzas médicas
-     Guantes desechables (varios pares)
-     Termómetros (sin mercurio)
-     Mascarilla de resucitación de boca a boca con válvula unidireccional
-     Manual de primeros auxilios en edición actualizada
-     Formulario de registro de incidentes

Medicamentos sugeridos para llevar a bordo:

-     Analgésico entre suave y moderado
-     Antiemético
-     Descongestionante nasal
-     Antiácido
-     Antihistamina

(5)     Los elementos para entablillar pierna y brazos que no estén dentro
de los botiquines de primeros auxilios, deberán estar ubicados en algún
lugar accesible y tan cerca como sea posible del botiquín.

CONTENIDO     CANTIDAD
Banda triangular para sostener brazos 1 m ("40")      5
Compuestos Cauterizantes 1/8 de onza o un equivalente de otro remedio para
quemaduras     6
Tablillas para brazos (no inflables)     1 juego
Tablillas para piernas (no inflables)     1 juego
Rollo de venda ancha 0.1 ("4")     4
Rollo de cinta adhesiva de 0.025     2
Tijeras para vendas     1

NECESER DE PRECAUCION UNIVERSAL

Para vuelos de rutina, en aeronaves que requieren volar con por lo menos
un miembro de la tripulación de cabina, deberían llevarse a bordo uno o
dos neceseres de precaución universal. Se debería disponer de neceseres
adicionales cuando aumente el riesgo para la salud pública, como durante
el brote de una enfermedad contagiosa grave que pueda resultar pandémica.
Dichos neceseres pueden utilizarse para limpiar productos corporales
potencialmente infecciosos, como sangre, orina, vómito y excremento, y
para proteger a la tripulación de cabina que ayuda en los casos
potencialmente infecciosos en los que se sospechen enfermedades
contagiosas.

Cada Neceser de precaución universal debe contener al menos los siguientes
artículos:

-     Polvo seco que transforme pequeños derramamientos de líquidos en gel
granulado estéril
-     Desinfectante germicida para limpieza de superficies
-     Toallitas para la piel
-     Mascarilla facial/ocular (por separado o en combinación)
-     Guantes (desechables)
-     Delantal protector
-     Toalla grande y absorbente
-     Recogedor con raspador
-     Bolsa para disponer de desechos biológicos peligrosos
-     Instrucciones

BOTIQUIN DE EMERGENCIAS MEDICAS:

El botiquín aprobado requerido en el artículo 121.309 del RAU 121 para los
pasajeros debe satisfacer las siguientes especificaciones y
requerimientos:
(1)     Equipo médico de emergencia aprobado, que deberá estar guardado de
tal manera que permanezca protegido del polvo, humedad y temperaturas que
lo deterioren.
(2)     Durante la operación de cada aeronave, que transporte pasajeros,
deberá haber a bordo un Botiquín de Emergencias Médicas aprobado,
localizado de tal manera que sea rápidamente alcanzado por la tripulación.
(3)     Dicho botiquín deberá contar, como mínimo, con los siguientes
contenidos:

Equipo

-     Lista del contenido
-     Estetoscopio
-     Esfigmomanómetro (de preferencia electrónico)
-     Sondas orofaríngeas (en tres tamaños)
-     Jeringas (en una gama apropiada de tamaños)
-     Agujas (en una gama apropiada de tamaños)
-     Catéteres intravenosos (en una gama apropiada de tamaños)
-     Toallitas antisépticas
-     Guantes (desechables)
-     Caja para desecho de agujas
-     Catéter urinario
-     Sistema para la infusión de fluidos intravenosos
-     Torniquete venoso
-     Gasa de esponja
-     Cinta adhesiva
-     Mascarilla quirúrgica
-     Catéter traqueal de emergencia (o cánula intravenosa de grueso
calibre)
-     Pinzas para cordón umbilical
-     Termómetros (sin mercurio)
-     Tarjetas con instrucciones básicas para salvar la vida
-     Mascarilla con bolsa y válvula integradas
-     Linterna y pilas

Medicamentos

-     Epinefrina al 1:1000
-     Antihistamina inyectable
-     Dextrosa inyectable al 50% (o equivalente): 50 ml
-     Nitroglicerina en tabletas o aerosol
-     Analgésico mayor
-     Anticonvulsivo sedativo inyectable
-     Antiemético inyectable
-     Dilatador bronquial (inhalador)
-     Atropina inyectable
-     Esteroide adrenocortical inyectable
-     Diurético inyectable
-     Medicamento para sangrado posparto
-     Cloruro de sodio al 0,9% (250 ml como mínimo)
-     Acido acetilsalicílico (aspirina) para uso oral
-     Bloqueador beta oral
-     Epinefrina al 1:10000 (puede ser una dilución de epinefrina al
1:1000)."

4°) Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de
Defensa Nacional.
5°) Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio en web de la DINACIA
www.dinacia.gub.uy.
6°) Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación de lo
dispuesto en los numerales 4° y 5°.
7°) Remítase copia de la presente Resolución al Director General de
Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
CORONEL (AV.)
JESUS J. IGLESIAS.
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