RAU 145. MODIFICACION. TALLERES AERONAUTICOS DE REPARACION




Fecha de Publicación: 12/03/2009
Página: 1070-A
Carilla: 22

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

Resolución 78/009

Modifícase el art. 145.51 del RAU 145 Talleres Aeronáuticos de Reparación
aprobado por Decreto 183/01.
(666*R)

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

09-EX 17202

Aeropuerto Internacional de Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso, 09 de
Marzo de 2009

VISTO: La necesidad de continuar con el proceso de adecuación de las
reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo a las normas
internacionales vigentes para la República.
CONSIDERANDO: I) Que el proceso de adecuación de las reglamentaciones a
los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ha avanzado
sustancialmente mediante los Decretos 349/000 de 28 de noviembre de 2000 y
183/001 de 26 de abril de 2001.
II) Que la Sección Certificación e Inspección de Talleres Aeronáuticos de
Reparación, entiende necesario adecuar la reglamentación vigente
establecida en el artículo 145.51 "Atribuciones de los Certificados" del
RAU 145 Talleres Aeronáuticos de Reparación.
III) Que dicha modificación se establece con el fin de no desvirtuar la
actual reglamentación a efectos que las inspecciones realizadas para
renovar los Certificados de Aeronavegabilidad se cumplan dentro de las
instalaciones habilitadas y controladas por la DINACIA.
IV) Que la adecuación propuesta es compartida por el Departamento de
Aeronavegabilidad y la Dirección de Seguridad Operacional.
V) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo
para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código
Aeronáutico y demás leyes aplicables, entre otras materias en lo referido
a Aeronavegabilidad por Resolución Nº 1808/003 de 12 de diciembre de 2003
dictada en Consejo de Ministros.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4º del
artículo 168 de la Constitución de la República y al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944
ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953.

                  EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
                      E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                     EN USO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
                                 DISPONE

1º Modifícase el artículo 145.51 del RAU 145 Talleres Aeronáuticos de
Reparación aprobado por Decreto 183/01 de 26 de abril de 2001 el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"145.51  ATRIBUCIONES  DE LOS CERTIFICADOS

Un TAR/TARE Certificado puede:

(a)     Mantener o alterar cualquier estructura de aeronave, motor,
        hélice, instrumento, radio o accesorio, o partes de los mismos,
        para la clase en que ha sido habilitado.

(b)     Aprobar el retorno al servicio de cualquier producto para el cual
        tiene habilitación, después que ha sido mantenido o alterado.

(c)     En el caso de un Taller con habilitación para mantenimiento de
        aeronaves, realizar las inspecciones: de 100 hrs., anual, o
        progresivas; retornar la aeronave al servicio; y

(d)     Efectuar el mantenimiento o alteración de cualquier producto para
        el cual está habilitado en un lugar distinto al de la Ubicación
        del TAR/TARE, previa autorización de la DINACIA, siempre que:

(1)     La aeronave no pueda ser trasladada en vuelo a las instalaciones
        habilitadas debido a una condición que no permita la emisión de un
        permiso especial de vuelo; y

(2)     La tarea se cumpla de la misma forma que en el TAR/TARE y de
        acuerdo con los artículos 145.57 hasta el 145.61 de este RAU; y

(3)     En el lugar para realizar la tarea se disponga de todo el
        personal, equipo, materiales y datos técnicos necesarios; y

(4)     El Manual de Procedimientos de Inspección del Taller, (MPI),
        establezca los procedimientos a ejecutarse en un lugar diferente a
        la Ubicación registrado en la DINACIA.

Si no es una tarea específicamente descripta en los Manuales u otros
documentos oficiales del fabricante, un TAR/TARE no podrá aprobar el
retorno al servicio de una aeronave, estructura, motor, hélice, o
accesorio después de realizarse una alteración mayor, reparación mayor o
una Reconstrucción de ellos, a menos que el trabajo se haya realizado de
acuerdo con la Memoria Técnica aprobada por la DINACIA previa a la
ejecución de la tarea."

2º Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa
Nacional.
3º Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de la DINACIA,
www.dinacia.gub.uy.
4º Pase al Director de Secretaría a efectos de la instrumentación de lo
dispuesto en los numerales 2º y 3º.
5º Remítase copia de la presente Resolución al Director General de
Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos.

EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIGADIER GENERAL (AV.)
DANIEL OLMEDO
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