PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 04 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Remises", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(4.705)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de junio de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Marcelo Luzardo y José Fazio y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 04 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Remises", Sres. Gonzalo Zuvela, Rodolfo Delgado y Paola Scotto por SUR. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. José Luis Hernández y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 04 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Remises" Sres. Manuel Figueroa, Gustavo Pascuali, Gonzalo Baltar y Andrea Negreira.
SE DEJA CONSTANCIA QUE:
PRIMERO: Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, Subgrupo 04, "Transporte Terrestre de Pasajeros. Remises", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo 13 la siguiente fórmula de votación.
SEGUNDO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 30 de junio de 2020.
TERCERO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 04 "Transporte Terrestre de Personas. Remises".
CUARTO. Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1° de enero de 2018. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2017, del 9.08% resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 1.47% por concepto de correctivo por la diferencia entre la inflación proyectada para el período 01.01.17 - 31.12.17 (5%) y la efectivamente registrada para el mismo período (6.55%).
B) 7.5% por concepto de aumento nominal.
II) Ajuste salarial del 1° de enero de 2019. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2018, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 7% por concepto de aumento nominal.
B) Un porcentaje por concepto de correctivo de acuerdo a lo que surge de la cláusula sexta.
III) Ajuste salarial del 1° de enero de 2020. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, un incremento salarial del 3% por concepto de aumento nominal, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019.
QUINTO. Aumentos adicionales para salarios sumergidos: Aquellos trabajadores que perciban salarios hasta un 25% por encima del salario mínimo nacional, vigente a la fecha de aplicación de cada aumento, percibirán los siguientes aumentos: A) Al 1 de enero de 2018: 2%. B) Al 1ero de enero de 2019: 2% y C) al 1ero de enero de 2020: 1%.
SEXTO. Correctivos:
1) Al 1° de enero de 2019 se aplicará si corresponde, un ajuste salarial, en más, por la diferencia entre la inflación acumulada entre el 01.01.18 y el 31.12.18 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período de forma de asegurar que no haya perdida de salario real.
2) Al 1° enero 2020 se aplicará si corresponde, un ajuste salarial, en más, por la diferencia entre la inflación acumulada entre el 01.01.19 y el 31.12.19 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
3) Correctivo final: El 1° de julio de 2020 se aplicará si corresponde, un ajuste salarial, en más, por la diferencia entre la inflación observada entre el 01.01.2020 y el 30.06.2020 y el ajuste salarial otorgado en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
SÉPTIMO. Salarios mínimos: Las partes acuerdan que el jornal mínimo de las tres categorías administrativas, a todos los efectos, resultará de la división del salario mensual entre 25, manteniéndose a los efectos del cálculo del jornal mínimo del chofer el principio general por el cual el mismo resulta de dividir el salario mensual entre 30.
OCTAVO. Otra forma de remuneración: Remuneracion de trabajadores por partida variable (comisión):
La recaudación bruta mensual queda definida como el resultado de restar a la recaudación total que ingresa por concepto de pago de servicios, el porcentaje de impuesto al valor agregado y los gastos que genera el cumplimiento de dichos servicios: pago de peajes, estacionamiento y viáticos, que son rubros ajenos a los propios del vehículo.
Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2018 que la remuneración por comisión de los chóferes de remises estará compuesta por una partida fija (jornal) y otra variable (comisión) .
Turnos asignados al trabajo diurno.
a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el salario mínimo mensual será de $ 17.022 (diecisiete mil veintidos pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas, más una comisión. La suma de todas equivaldrá al 23% (veintitres por ciento) de la recaudación bruta del remise.
b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el salario mínimo mensual será de $ 17.022 (diecisiete mil veintidos pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas, más una comisión, más el valor de una hora extra. La suma de todas equivaldrá al 23.5% (veintitres con cinco por ciento) de la recaudación bruta del remise.
c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el salario mínimo mensual será de $ 17.022 (diecisiete mil veintidos pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas, más una comisión, más el valor de dos horas extras. La suma de todas equivaldrá al 24% (veinticuatro por ciento) de la recaudación bruta del remise.
d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el salario mínimo mensual será de $ 17.022 (diecisiete mil veintidos pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas, más una comisión, más el valor de tres horas extras. La suma de todas equivaldrá al 24.5% (veinticuatro con cinco por ciento) de la recaudación bruta del remise.
e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el salario mínimo mensual será de $ 17.022 (diecisiete mil veintidos pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas, más una comisión, más el valor de cuatro horas extras. La suma de todas equivaldrá al 25% (veinticuatro con cinco por ciento) de la recaudación bruta del remise.
f) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de más de doce horas diarias el salario mínimo mensual será de $ 17.022 (diecisiete mil veintidos pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas, más una comisión, más el valor de las horas extras correspondientes. La suma de todas equivaldrá al 25%.
Turnos asignados al trabajo nocturno:
La presente regulación es sin perjuicio de aquellas cuestiones que surjan de la aplicación de la ley 19.313.
a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el salario mínimo mensual será de $ 17.022 (diecisiete mil veintidos pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas más una comisión. La suma de todas equivaldrá al 25% (veinticinco por ciento) de la recaudación bruta del remise.
b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el salario mínimo mensual será de $ 17.022 (diecisiete mil veintidos pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas, más una comisión más el valor de una hora extra. La suma de todas equivaldrá al 25.5% (veinticinco con cinco por ciento) de la recaudación bruta del remise.
c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el salario mínimo mensual será de $ 17.022 (diecisiete mil veintidos pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas, más una comisión más el valor de dos horas extras. La suma de todas equivaldrá al 26% (veintiseis por ciento) de la recaudación bruta del remise.
d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el salario mínimo mensual será de $ 17.022 (diecisiete mil veintidos pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas, más una comisión, más el valor de tres horas extras. La suma de todas equivaldrá al 26.5% (veintiseis con cinco por ciento) de la recaudación bruta del remise.
e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el salario mínimo mensual será de $ 17.022 (diecisiete mil veintidos pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas, más una comisión, más el valor de cuatro horas extras. La suma de todas equivaldrá al 27% (veintisiete por ciento) de la recaudación bruta del remise.
f) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de más de doce horas diarias el salario minimo mensual será de $ 17.022 (diecisiete mil veintidos pesos uruguayos) o su equivalente al jornal diario por ocho horas, más una comisión, más el valor de las horas extras correspondientes. La suma de todas equivaldrá al 27%.
NOVENO. Tarifas: a efectos de mantener una congruencia en la determinación de los salarios de los trabajadores que perciben su remuneración por partida variable (comisión), las partes acuerdan que la base de cálculo para el pago de las comisiones será la tarifa del cepru, (la que se adjunta y forma parte integrante de la presente) la que podrá tener una depreciación de un 20% como máximo. En cada ajuste salarial se adjuntará al mismo la tarifa vigente.
Para los casos de las empresas que tienen fijadas sus tarifas como traslado de un punto a otro, se tomará dicha tarifa, salvo que si el traslado insumiera más tiempo del pactado, en cuyo caso se tomará la tarifa de CEPRU a efectos de la base de cálculo.
DÉCIMO. Descripción categorías:
Administrativo categoría 1: Telefonista, Telefonista / Recepcionista, Administrativa auxiliar, Cadete / pequeños trámites, Cobranza / bancos, Meet and Greet, Congresos y Eventos.
Administrativo categoría 2: Administrativa, Vendedora / Licitaciones, Cotizaciones / Presupuestos, Liquidación de sueldos, Liquidación de DGI / BPS, Manejo caja chica / cheques, Administración de remises, Despacho de viajes.
Administrativo categoría 3: Encargada administración, Administración de Flotas, Administración de Repuestos, Secretaria Ejecutiva.
DÉCIMO PRIMERO. Beneficios:
I) Viaticos extraordinarios por trabajo realizado en feriados no laborables:
A efectos de garantizar el cumplimiento de convenios vigentes en el sector que obligan a realizar el traslado del personal de distintas entidades públicas y privadas, las empresas deben contar con el personal necesario para la realización del servicio requerido en todo momento. Para alcanzar dicho objetivo en los días feriados no laborables, las empresas se obligan a coordinar con 48 horas de anticipación la presentación de cada trabajador y los trabajadores a cumplir con el servicio que se les asigne. En estos casos, los trabajadores recibirán un viático extraordinario equivalente a $ 380 (pesos uruguayos trescientos ochenta) independientes del salario y toda otra compensación acordada en este acuerdo. Para los días feriados del 25 de diciembre, 1° de enero y 1° de mayo de cada año se fija un adicional de $ 571 (pesos uruguayos quinientos setenta y uno) que se suma a la partida nombrada en primer término, es decir que el viático será de $ 951 (pesos uruguayos novecientos cincuenta y uno). Dicho viático se reajustará por IPC en las mismas oportunidades que el salario.
II) Remuneración de trabajadores por comisión en feriados no laborables:
En caso de trabajadores por comisión que trabajen en un feriado no laborable se les abonará un jornal base adicional al que les correspondería percibir por dicho día de trabajo.
III) Antiguedad:
Se acuerda pagar 1 jornal mensual adicional a aquellos trabajadores que generen una antigüedad mayor a un año en el desempeño del cargo. Esta partida se incrementará a razón de 1 jornal mensual por cada año de antigüedad con un máximo de 5 jornales.
IV) Pago de partidas exonerables de acuerdo a la ley 16.713: Las partes acuerdan que las empresas podrán abonar el salario mínimo del sector según lo establece la ley N° 16.713, concordantes y complementarias.
V) Utilización y entrega de los vehículos: Los trabajadores, al finalizar cada jornada están obligados a entregar los vehículos en los lugares y condiciones establecidos por la empresa propietaria de los mismos. La utilización del vehículo de la empresa sin indicación ni autorización de la misma, generará la imposición de sanciones, quedando expresamente prohibida la utilización del vehículo para trasladarse al domicilio particular y/o realización de diligencias personales.
Los trabajadores que acuerden por escrito la tenencia del auto fuera del horario de trabajo percibirán una partida fija por todo concepto de 2,5 jornales mensuales. En el caso que en el horario convenido para dicha tenencia el trabajador fuera convocado a servicio, al valor de dicha tenencia, se le sumará lo devengado en horas y/o comisión de acuerdo al laudo vigente. Para el cálculo de esta suma se tomará la hora de comienzo del servicio para el cual fue convocado y la de finalización del mismo. En el caso de tenencia ocasional se prorrateará el valor de los 2,5 jornales entre 30.
VI) Entrega de las sumas recaudadas: Los trabajadores que recauden en efectivo, al culminar su jornada, deberán realizar la entrega de su liquidación en un plazo máximo de 24 horas. La omisión en el cumplimiento de esta obligación ameritará las sanciones correspondientes. Para el eficaz cumplimiento y control de esta norma las empresas entregarán un recibo con copia dando acuse de recibo de la entrega de las recaudaciones diarias que incluirá fecha y hora de recepción de las mismas por parte de las empresas.
VII) Vales: Los trabajadores deberán solicitar los vales con 72 horas de anticipación y las empresas los autorizarán en la medida de sus posibilidades y en la medida que lo solicitado no supere el monto a percibir por salario del mes.
VIII) Complemento del salario vacacional. Los choferes percibirán esta partida cuando no hayan protagonizado siniestros o accidentes de clase alguna en el transcurso del año civil. La misma será equivalente al 50% del salario vacacional y será abonada conjuntamente con el salario vacacional.
IX) Uniformes: Las empresas están obligadas a entregar uniformes a los Conductores que superen el periodo de prueba y cumplidos los 90 días desde su ingreso, sobre la siguiente base: en el primer año se entregará 1 saco, 1 pantalón, 2 camisas y 1 corbata; en el segundo año se entregará 1 pantalón y 1 camisa; en el tercer año se entregará 1 pantalón y 1 camisa. A partir del cuarto año se repite el procedimiento anterior y así sucesivamente. El uso de este uniforme es obligatorio durante la jornada laboral, así como mantenerlos en buen estado de conservación y presencia. En caso de cese de la relación laboral, los valores del último año se prorratearán y serán descontados en la liquidación final de haberes.
X) Infracciones de transito: Las Infracciones de tránsito de responsabilidad del trabajador cuyo monto supere las 3 U.R. serán descontadas en dos cuotas, salvo que la Intendencia local disponga el pago en mayor cantidad de cuotas, en cuyo caso el trabajador se plegará a pagar en igual cantidad de veces. En esta disposición no están comprendidas las infracciones en las que se compruebe alcohol y/o drogas en sangre, las que de manifestarse, configurarán el cese inmediato de la relación laboral sin indemnización alguna, por considerarse notoria mala conducta.
XI) Se mantendrán todos aquellos beneficios adicionales al presente y/o que constituyan una condición más beneficiosa que pudieren tener los trabajadores en las empresas donde se desempeñan.
DÉCIMO SEGUNDO. Comisión: Las partes constituyen una comisión de relacionamiento laboral integrado por dos representantes por cada parte. Dicha comisión funcionará a convocatoria de cualquiera de las partes y tendrá intervención preceptiva en forma previa frente a cualquier circunstancia o hecho que pudiere generar un conflicto en el sector.
DÉCIMO TERCERO. Control de horario: Para aquellas empresas que no tengan un sistema de registro horario y en aquellas circunstancias que no exista el mismo o no pueda ser aplicado se formalizará en cada vehículo una planillas que tenga dos vías a los efectos de un mejor control horario del trabajo. Dicha planilla contendrá obligatoriamente el horario realizado por el trabajador. Una de las vías deberá ser devuelta al trabajador firmada por el propietario o administrador de la empresa, o quien éste designe.
DÉCIMO CUARTO. Rotura y/o siniestro del vehículo: En caso de rotura y/o siniestro del vehículo, se deberá abonar el salario al trabajador en la medida que cumpla su horario habitual en lugar a determinar por la empresa y/o en otro vehículo designado. Si la empresa se encuentre impedida de generar una distribución del trabajo a efectos de reasignar tareas a un conductor, queda facultada a otorgar un período de 10 días de la licencia anual a gozar por el trabajador, siempre que este tuviere derecho a esos días de licencia y mientras se produce la reparación. Esto sin perjuicio de las regulaciones y herramientas legales al respecto.
DÉCIMO QUINTO. Libertades sindicales:
1°) Respeto al fuero sindical. Para usufructuar la licencia gremial, el sindicato deberá comunicarlo por escrito con antelación de 48 horas, a efectos de que la empresa pueda coordinar la atención de su servicio o por razones de causa mayor que serán debidamente justificadas por el Sindicato de Rama.
2ª) Las empresas descontarán de los salarios a percibir, la cuota sindical a aquellos trabajadores que lo autoricen por escrito, debiendo entregar al sindicato las sumas retenidas por tal concepto, en un plazo de 10 días a partir del pago efectivo del salario.
3ª) Dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 4 de la ley 17940 las partes acuerdan que las empresas otorgarán y pagarán a los trabajadores una licencia sindical, mensual, no acumulable, consistente en 30 minutos por trabajador, en aquellas empresas que posean más de cinco trabajadores. Asimismo en aquellas empresas con menos de cinco trabajadores se reconoce el derecho de estos al goce de licencia sindical buscándose en cada caso concreto los mecanismos para su efectivización.
DÉCIMO SEXTO. Formación profesional: Las partes acuerdan: a) concurrir a INEFOP con el objetivo de elaborar una estrategia de capacitación y formación profesional continua y/o consultoría de diálogo bipartito, b) firmar los compromisos que se asuman en INEFOP a efectos de la consolidación de los proceso de formación profesional y c) los trabajadores asumen el compromiso de asistencia a los cursos resultado del presente.
DÉCIMO SÉPTIMO. Las partes entienden necesario abordar el tema de la flexibilidad horaria en el sector, viáticos de viajes al interior, etc, a cuyos efectos se tratarán en la comisión constituida en la cláusula decima primera del presente.
DÉCIMO OCTAVO. Cláusula de género: Las partes acuerdan trabajar sobre promover cambios culturales que propicien la compatibilización de responsabilidades laborales entre hombres y mujeres.
DÉCIMO NOVENO. Cláusula gatillo: si la inflación medida en años móviles (ultimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
VIGÉSIMO. Mecanismos de conciliación y mediación: Se establecen las bases de conciliación y mediación para evitar confrontaciones innecesarias sobre interpretación de este acuerdo o cualquier diferencia de naturaleza colectiva o individual que pueda aparejar conflicto entre las partes. En este sentido, todo planteo o desavenencia que pueda llegar a aparejar un desacuerdo entre las partes, se sustanciará según el siguiente procedimiento:
a) El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al MTSS.
b) El MTSS al recibir el reclamo lo comunicará a la otra parte dentro de las 24 horas siguientes.
c) A partir de su conocimiento la parte respecto de la cual se efectúa el planteo o reclamo dispondrá de un plazo de 48 horas hábiles para contestar por escrito su posición a una Comisión de Conciliación integrada por dos delegados de cada una de las partes y el MTSS.
d) A su vez, desde el mismo momento, cada parte dispondrá de 72 horas hábiles para nombrar sus delegados ante dicha Comisión.
VIGÉSIMO PRIMERO: Salarios mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes a partir del 01.01.2018:
Categorías
Salario mínimo 01.01.2018
Jornal mínimo
Chofer
$ 17.022
Salario / 30 = 567,4
Administrativo categoría 1
$ 14.741
Salario / 25 = 589,64
Administrativo categoria 2
$ 16.215
Salario / 25= 648,6
Administrativo categoría 3
$ 17342
Salario / 25 = 693,68
Decreto 15.01.2018 fija el salario mínimo nacional en $ 13.430 al 01.01.2018
VIGÉSIMO SEGUNDO: VOTACIÓN DE LA FORMULA:
1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449.
2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador la cual es votada en forma afirmativa por ambos sectores. El Poder Ejecutivo vota en forma negativa la propuesta en cuanto la misma se aparta de los lineamientos del Poder Ejecutivo.
3. En definitiva la fórmula propuesta resulta aprobada por mayoría por el voto afirmativo de los sectores empleador y trabajador y la negativa de la delegación del Poder Ejecutivo.
VIGÉSIMO TERCERO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
CENTRO DE PROPIETARIOS DE REMISES DEL URUGUAY
TARIFA SUGERIDA A REGIR DESDE EL 1° de Enero de 2018
Autos de Remise p/hora con 15 kms. de recorrido sin cargo
483
Viajes al Interior, por km.
20,25
Viajes en Montevideo, por km.
32,40
Viaje al Aeropuerto de Carrasco, sin espera, desde el Centro
914
Viaje al Aeropuerto de Carrasco, sin espera, desde el Pocitos
798
PASEOS CIUDAD DE MONTEVIDEO
City Tour con Cerro
3497
City Tour sin Cerro
2783
BALNEARIOS
Tour por Punta del Este (10 hs. a la orden)
7560
Traslado a Punta del Este
5470
AUTOS PARA CASAMIENTOS
Iglesia solamente (incluye atrio)
2321
Brindis
1460
Fotografía
536
Visita
536
Misa
536
Sinagoga
2793
AUTOS DE ACOMPAÑAMIENTO
Para Padrinos, iglesia solamente (incluye atrio)
1638
Cumpleaños de 15
1638
BERLINAS PARA CASAMIENTO
Mercedes Completo sin retiro
3602
ZONA FRANCA DE MONTEVIDEO
1103
NOTA:
Mínimo una hora, fracción excedente se liquidará cada 15 minutos.
Por coches especiales, consultar tarifas.
Chofer bilingüe 20% de recargo.
No incluye peaje, parking aeropuerto, iva (10%)
Horario Nocturno de 22.00 a 06.00 - 20% de recargo.
Cecilia Siqueira; María Noel Llugain; Luján Charrutti; Marcelo Luzardo; José Fazio; Gonzalo Zuvela; Rodolfo Delgado; Paola Scotto; Aníbal De Olivera; José Luis Hernández; Manuel Figueroa; Gustavo Pascuali; Gonzalo Baltar; Andrea Negreira.