CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 23 (VIÑEDOS, FRUTICULTURA, HORTICULTURA, FLORICULTURA, CRIADEROS DE AVES, SUINOS, APICULTURA Y OTRAS ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL GRUPO 22)
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DE SALARIOS
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 23 "Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 22", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(4.753)
ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, a los 12 días del mes de setiembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 23 (Viñedos, fruticultura, horticultura, floricultura, criaderos de aves, suinos, apicultura y otras actividades no incluidas en el Grupo 22), integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: el Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social Sr. Ernesto Murro; Dra. Jimena Ruy López, Mag. Maite Ciarniello y Dra. Carolina Panizza; B) delegados del sector empleador: Cr. Víctor Durán, Sr. Gustavo Martínez, Dr. Pablo Cuello y Sra. Graciela Gabrielli; C) Delegados de los trabajadores: Sres. Germán González, Julio Méndez y Hugo Pereira y Sras. Graciela Sena y Mariela Valdes, se procede a dejar constancia del siguiente ACUERDO que regulará las condiciones de trabajo del referido sector:
PRIMERO: VIGENCIA. El presente Acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2020.
SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN. El acuerdo comprenderá a todos los trabajadores de las empresas comprendidas en el Grupo No. 23, Subgrupo No. 1: HORTIFRUTICULTURA, Subgrupo No. 4: CRIADEROS DE SUINOS, Subgrupo No. 5: APICULTURA, Subgrupo No. 7: FLORICULTURA y Subgrupo No. 00: RESIDUAL.
TERCERO: AJUSTES SALARIALES.
3.1) AJUSTE 1/1/2018
3.1.1) Al 1/1/2018 se fija un 7,5% de aumento, calculado sobre los salarios vigentes al 31/12/2017, sin aplicar ningún porcentaje por concepto de correctivo final del Acuerdo anterior por no corresponder.
3.1.2.) Los salarios que, tras haber aplicado el ajuste mencionado en el párrafo anterior, sean inferiores a $ 16.788 nominales por mes por 48 hs. semanales de labor (o su equivalente por jornal o por hora), tendrán, además, al 1/1/2018, un aumento del 2% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos, que se acumula al aumento general del 7,5%.
3.1.3) SALARIOS MÍNIMOS 1/1/2018
Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/1/2018 y hasta el 31/12/2018 (por 48 horas semanales de labor y sin ficto por alimentación y vivienda) son los siguientes:
A) Subgrupo No. 5: APICULTURA
ENERO 2018
Categorías
Por hora
Por día
Por mes
Peón Común
79,15
633,19
15.829,80
P. Especializado I
86,86
694,87
17.371,69
P. Especializado II
102,76
822,09
20.552,28
Capataz
111,16
889,28
22.232,02
B) Todos los demás Subgrupos comprendidos en el presente Acuerdo:
ENERO 2018
Categoría
Por hora
Por día
Por mes
Peón Común
79,16
633,28
15.832,12
P. Especializado I
82,99
663,94
16.598,58
P. Especializado II
89,31
714,51
17.862,70
P. Especializado III
97,51
780,11
19.502,65
P. Especializado IV
105,45
843,64
21.090,98
Capataz Gral.
111,46
891,64
22.291,11
3.1.3) FICTO POR ALIMENTACIÓN Y VIVIENDA 1/1/2018
Todo trabajador que no perciba en especie la alimentación y vivienda debe percibir el ficto correspondiente, el que recibirá un ajuste de 7,5% a partir del 1/1/2018, quedando su valor en $ 4.023 por mes o $ 160,92 por día.
3.2) AJUSTE 1/1/2019
3.2.1) Al 1/1/2019 se fija, sobre el salario vigente al 31/12/2018, un porcentaje de aumento del 7%.
3.2.2) Los salarios que, tras haber aplicado el ajuste mencionado en el párrafo anterior, sean inferiores a $ 18.750 nominales por mes por 48 hs. semanales de labor (o su equivalente por jornal o por hora), tendrán, además, al 1/1/2019, un aumento del 2% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos, que se acumulará al aumento general del 7%.
3.2.2) SALARIOS MÍNIMOS 1/1/2019
Como consecuencia de los porcentajes referidos, los salarios mínimos al 1/1/2019 son los siguientes:
A) Subgrupo No. 5: APICULTURA:
ENERO 2019
Categorías
Por hora
Por día
Por mes
Peón Común
86,38
691,07
17.276,64
P. Especializado I
94,80
758,38
18.959,46
P. Especializado II
109,95
879,64
21.990,94
Capataz
118,94
951,53
23.788,26
B) Todos los demás Subgrupos comprendidos en el presente Acuerdo:
ENERO 2019
Categorías
Por hora
Por día
Por mes
Peón Común
86,40
691,17
17.279,18
P. Especializado I
90,58
724,63
18.115,69
P. Especializado II
95,57
764,52
19.113,09
P. Especializado III
104,34
834,71
20.867,84
P. Especializado IV
112,84
902,69
22.567,35
Capataz Gral.
119,26
954,06
23.851,49
3.2.3) FICTO POR ALIMENTACIÓN Y VIVIENDA 1/1/2019
Todo trabajador que no perciba en especie la alimentación y vivienda debe percibir el ficto correspondiente, el que recibirá un ajuste de 7% a partir del 1/1/2019, quedando su valor en $ 4.305 por mes o $ 172,2 por día.
3.3) CORRECTIVO DE INFLACIÓN 1/7/2019
Al 1/7/2019 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 1/1/2018- 30/06/2019 y los ajustes salariales otorgados en el mismo lapso, sin considerar los aumentos adicionales que recibieron los salarios sumergidos. El porcentaje del correctivo se aplicará sobre el salario propiamente dicho, así como al valor del ficto por alimentación y vivienda.
El Consejo se reunirá en julio de 2019 a los efectos de dejar constancia del porcentaje de ajuste que resulte como consecuencia de este correctivo, así como de los salarios mínimos y del valor del ficto por alimentación y vivienda.
3.4) AJUSTE 1/1/2020
3.4.1) Al 1/1/2020 se fija, sobre el salario vigente al 31/12/2019, un porcentaje de aumento del 3%.
3.4.2) Los salarios que, tras haber aplicado el ajuste mencionado en el párrafo anterior, sean inferiores a $ 20.375 nominales por mes por 48 hs. semanales de labor (o su equivalente por jornal o por hora), tendrán, además, al 1/1/2020, un aumento del 1% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos, que se acumulará al porcentaje general de aumento del 3%.
3.4.3) El Consejo se reunirá en enero de 2020 a los efectos de dejar constancia de los salarios mínimos y del valor del ficto por alimentación y vivienda.
3.5) CORRECTIVO FINAL DE INFLACIÓN
Una vez vencido el presente Acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante el período comprendido entre el 1/7/2019 y el 30/06/2020 y los ajustes salariales otorgados en ese lapso, sin considerar los aumentos adicionales fijados para los salarios sumergidos.
CUARTO: CLÁUSULA DE SALVAGUARDA
Si a los 12 meses de iniciada la vigencia del presente Acuerdo la inflación superara el 8,5%, cualquiera de las partes podrá solicitar convocar al Consejo de Salarios a los efectos de considerar la posibilidad de adelantar la aplicación del correctivo por inflación. En caso de que efectivamente se adelante la aplicación del correctivo a los 12 meses, automáticamente quedará sin efecto el correctivo de los 18 meses referido en la cláusula tercera numeral 3.3) del presente Acuerdo.
QUINTO: CLÁUSULA GATILLO
Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período.
SEXTO: RATIFICACIÓN DE BENEFICIOS ANTERIORES: Se ratifica la vigencia de todos los beneficios establecidos en acuerdos anteriores de este Consejo de Salarios.
SÉPTIMO: CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Las partes firmantes del presente Acuerdo exhortan a las empresas del sector al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, salud e higiene, en especial en relación a lo previsto en el Decreto No. 321/009.
OCTAVO: CONSULTAS Y ANÁLISIS MÉDICOS DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA.
Las trabajadoras tendrán derecho a usufructuar un día libre pago por mes para consultas médicas o exámenes médicos, a partir del quinto mes de embarazo y hasta que se comience a hacer uso de la licencia maternal. A efectos de justificar la asistencia a consulta o la realización de exámenes clínicos, la trabajadora deberá presentar el certificado médico correspondiente.
NOVENO: COMISIÓN POR SUBSIDIO PARA CUIDADOS. Se acuerda la creación de una Comisión tripartita a efectos de buscar alternativas especiales para que los trabajadores del sector puedan hacer uso efectivo del subsidio para cuidados previsto en los arts. 12 y siguientes de la ley No. 19.161.
DÉCIMO: RETROACTIVIDAD. Sin perjuicio del comienzo de los pagos regulares por concepto de ajustes salariales a partir del mes de octubre del corriente (correspondiente a los salarios de setiembre), el pago del total de la retroactividad generada por ese mismo concepto sobre los salarios de enero hasta agosto de 2018 se hará en tres cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera cuota en octubre del corriente, en los mismos plazos que la normativa vigente prevé para el pago de los salarios, aplicándose el mismo criterio en las cuotas siguientes.
DÉCIMO PRIMERO: DEBER DE PAZ
Durante la vigencia del presente acuerdo, y salvo por los reclamos que pudieran producirse por el incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial o desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas dispuestas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o la Unión Nacional de Trabajadores Rurales y Afines (UNATRA).
DÉCIMO SEGUNDO: Se deja constancia que en la negociación del presente Acuerdo comparecieron en calidad de Asesores de esta delegación los Ec. Andrés Díaz y Ec. Leidy Gorga (MGAP)
Leída, se firman 8 ejemplares del mismo tenor.
Ernesto Murro; Jimena Ruy López, Maite Ciarniello, Carolina Panizza, Víctor Durán, Gustavo Martínez, Pablo Cuello, Graciela Gabrielli, Germán González, Julio Méndez, Hugo Pereira, Graciela Sena, Mariela Valdes.