PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo", por el período comprendido entre el 1° de marzo de 2018 y el 31 de agosto de 2020.
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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de octubre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Marcelo Luzardo y José Fazio y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo N° 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo", Sres. Claudio Vera y José Fazio. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Aníbal De Olivera y el Sr. José Luis Hernández y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo N° 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo" Dr. Fernando Rodríguez y Sr. Fernando Fernández.
RESUELVEN:
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo tendrá una vigencia comprendida entre el 1° de marzo de 2018 y el 31 de agosto de 2020 (30 meses), por lo cual se considera parte del mismo el ajuste semestral del 3% ya adoptado por Resolución del Consejo de Salarios de fecha 5 de Marzo de 2018.
SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo"
TERCERO. Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1° de setiembre de 2018. Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de setiembre de 2018, un incremento salarial de un 3.50% sobre los salarios nominales vigentes al 31/08/18, en concepto de inflación esperada para el período 01/09/2018 - 28/02/2019.
II) Ajuste salarial del 1° de marzo de 2019. Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de marzo de 2019, un incremento salarial de un 3.00% sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero de 2019, en concepto de inflación esperada para el período 01/03/2019 - 31/08/2019.
III) Ajuste salarial del 1° de Setiembre de 2019. Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de setiembre de 2019, un incremento salarial de un 3.00% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de agosto de 2019, en concepto de inflación esperada para el período 01/09/2019 - 28/02/2020.
IV) Ajuste salarial del 1° de marzo de 2020. Se establece, para todas las categoría y con vigencia a partir del 1° de marzo de 2020, un incremento salarial de un 2.50% sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero de 2020, en concepto de inflación esperada para el periodo 01/03/2020 - 31/08/2020.
CUARTO. Correctivo: Transcurridos 18 meses de vigencia del acuerdo (01/09/19) se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho periodo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya perdida de salario real.
QUINTO. Correctivo al final del acuerdo: El 31/08/2020, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
SEXTO. Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.
SÉPTIMO. Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
OCTAVO. Cláusula de estabilidad de las empresas y sus puestos de trabajo: Se conviene que en caso de presentarse situaciones que pudieran derivar en el cierre de empresas o en reestructuras del sector, se establecerá una comisión tripartita integrada por las empresas, los trabajadores y el ente regulador correspondiente, tendiente a la búsqueda de soluciones para el mantenimiento de las mismas. Las partes ratifican los acuerdos celebrados con carácter general y en el ámbito de los Consejos de Salarios para la estabilidad laboral para los trabajadores y viabilidad económica de las Empresas, suscritos hasta la fecha, así como los del proceso de reestructura que la I.M. está implementando en forma consensuada con las empresas y trabajadores.
NOVENO. Comisión de salud según decreto 291/2007: Se ratifica el acuerdo establecido en la cláusula octava del convenio colectivo de fecha 14/11/2008 sobre la aplicación del Decreto 291/007 que recoge el Convenio 155 de la OIT. Las partes realizarán gestiones ante la Administración Pública para que se unifiquen los criterios en los temas relacionados con la pérdida de aptitud física de los trabajadores para ejercer su tarea.
DÉCIMO. No exclusión por razones de género: Las partes ratifican su compromiso con toda la normativa vigente que promueve la igualdad de género, especialmente en su aplicación a las políticas de ingreso de las empresas y en el fomento de cambios culturales tendientes a que desaparezcan del ámbito laboral las conductas que pueden ser lesivas para la inclusión, el respeto y los derechos de las mujeres.
DÉCIMO PRIMERO. Paritarias. Las partes acuerdan convocar a las paritarias a efectos de recoger los acuerdos de Empresas, que se inscribirán en el Registro correspondiente del MTSS.
DÉCIMO SEGUNDO. Recursos y cumplimiento del acuerdo. El acuerdo estará condicionado a que se logren los recursos necesarios para su financiamiento por parte de las autoridades nacionales y departamentales y la generación de economías.
DÉCIMO TERCERO. Compromiso de prevención de conflictos. Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a resolver cualquier situación de conflicto por la vía de la negociación colectiva y la búsqueda de consensos y a no disponer medidas sindicales colectivas por los aspectos acordados en el presente documento ni de los que surjan de las comisiones paritarias.
DÉCIMO CUARTO. Las partes establecen los salarios mínimos vigentes por categoría a partir del 1° de setiembre de 2018, que se agregan por tablas adjuntas, las cuales se suscriben conjuntamente y se consideran parte integrante de la presente acta.
DÉCIMO QUINTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en diez ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Cecilia Siqueira; Ma. Noel Llugain; Luján Charrutti; Marcelo Luzardo; José Fazio; Claudio Vera; Aníbal De Olivera; José Luis Hernández; Fernando Rodríguez; Fernando Fernández.