PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Sub Grupo 08 "Compañías de Seguros", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.001)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 01 de octubre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Dell'Acqua y Dra. Bettina Fernández; Delegados Empresariales: Dr. Eduardo Ameglio Delegados de los Trabajadores. Sr. José Iglesias, con la presencia asimismo de los representantes del Subgrupo 08 "Compañías de Seguros" por sector empleador: Dr. Leonardo Slinger y Mauricio Castellano por el sector trabajador el Sr. Rubén Baptista; quienes hacen constar lo siguiente:
I) PRESENTACIÓN AL CONSEJO DE SALARIOS DEL ACUERDO ALCANZADO ENTRE SECTORES EMPLEADOR Y TRABAJADOR:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2018 y el 30 de junio del año 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2018, 1° de enero de 2019, 1° de julio de 2019, 1° de enero de 2020.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de Compañías de seguros.
TERCERO: Correctivos: I) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
II) Al final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores, y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
CUARTO: Ajustes salariales:
I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2018, de 4% (cuatro por ciento) por concepto de aumento nominal.
De acuerdo a lo que antecede y al correctivo firmado el día 20/7/18, los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2018 son los siguientes:
Categoría 1
$ 24.823
Categoría 2
$ 31.445
Categoría 3
$ 39.720
Categoría 4
$ 49.652
Categoría 5
$ 66.203
Categoría 6
$ 19.134
III) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018, de 4% (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal.
IV) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de julio 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 de 3.75% (tres con setenta y cinco por ciento) por concepto de aumento nominal.
V) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019, de 3.75% (tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento nominal.
En todos los casos, si correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula TERCERA I y II) del presente acuerdo.
QUINTO: Cláusula de Salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8.5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo.
SEXTO: Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
SEPTIMO: Licencia por enfermedad de familiar. Todo empleado tendrá por año (1 de enero - 31.12) derecho a 3 días de licencia remunerada por enfermedad de familiar directo (padres, cónyuge, concubino, hijos) que implique internación hospitalaria o domiciliaria. Para tener derecho a esta licencia especial el empleado no deberá tener licencia anual de años anteriores pendientes de goce (exceptuando la del año en curso). En caso de existir regímenes más beneficiosos se mantendrán los mismos.
OCTAVO: Violencia doméstica. Toda persona víctima de violencia doméstica que esté instruyendo proceso judicial tendrá derecho a tres días de licencia remunerada, adicionales a los previstos en la ley que regula el instituto. En caso de existir regímenes más beneficiosos se mantendrán los mismos.
NOVENO: La aprobación de este acuerdo no implica la derogación de ninguno de los beneficios acordados en virtud de los anteriores Consejos de salarios y que no se han visto modificadas por los posteriores ni por el presente acuerdo.
DECIMO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.-
II) VOTACIÓN:
En este estado, habiéndose resuelto por unanimidad votar salarios, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley 10.449, se somete a votación el Acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de estos dos sectores, absteniéndose la delegación del Poder Ejecutivo.
Para constancia se firman 7 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
Nelson Díaz; Viviana Dell'Acqua; Bettina Fernández; Eduardo Ameglio; José Iglesias; Leonardo Slinger; Mauricio Castellano; Rubén Baptista.