PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJOS DE SALARIOS
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sub Grupo 11 "Bodegas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
(5.074)
ACTA DE VOTACIÓN CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 9 de octubre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Téc. RRLL Valeria Charlone y Dres. Mariam Arakelian y Nelson Díaz; por el Sector Empleador: Dres. Roberto Falchetti y Raúl Damonte, y por el Sector Trabajador: Federico Barrios y Fernando Ferrerira; y los Delegados en el Subgrupo 11 "Bodegas", por el Sector Empleador: Sres. Manuel Filgueira, Patricio Pose y Dra. Paola Costa; y por el Sector Trabajador: Sres. Ivan Acuña, Richard Díaz, Julio Fierro; SE HACE CONSTAR QUE:
ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 1, Subgrupo 11 "Bodegas" luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, no han logradoarribar a un acuerdo, por lo que se procedió por parte del Poder Ejecutivo a presentar la propuesta de votación, y por unanimidad se convocó a este Consejo, de conformidad a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 10.449, de 13 de noviembre de 1943, a efectos de proceder a la votación de la propuesta que se consigna a continuación:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2018 y el 31 de diciembre del año 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2018, 1° de enero de 2019, 1° de julio de 2019, 1° de enero de 2020 y 1° de julio de 2020.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de Bodegas.
TERCERO: I) Ajustes Nominales: Se aplicará a los salarios mínimos por categoría los siguientes porcentajes establecidos en términos anuales: Año 2018: 7,5%; Año 2019: 7%; último semestre julio 2020: 3%.
CUARTO: Correctivos: I) A los 18 meses de vigencia del presente, se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales (sin considerar el correctivo aplicado en el primer ajuste) otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
II) Al final del presente se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación observada durante los últimos 12 meses y los aumentos nominales otorgados en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
QUINTO: Ajustes salariales:
I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2018: Se establece, con
vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un incremento salarial
sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2018, del 6,36%
resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1) Un 3,75%
(tres con setenta y cinco por ciento), por concepto de aumento
nominal; y 2) Un 2,52% (dos con cincuenta y dos por ciento), por
concepto de correctivo final de convenio, según acta de fecha 24 de
julio de 2018.
Por consiguiente a partir del 1° de julio de 2018, los salarios
mínimos serán los siguientes:
Categorías
Valor hora $
Operario Común
$ 110,59
Op. de Laboratorio
$ 112,86
Operario Calificado
$ 115,29
Maquinista
$ 124,00
Op. Especializado
$ 131,26
Mensual
Administrativo
$ 26.999,23
Auxiliar Administrativo
$ 23.823,61
Chofer:
$ 26.205,63
Encargado de bodega
$ 30.969,64
Enólogo de Planta
$ 45.047,06
*Vendedor:Salario mínimo del sector, (mensual) más comisión
II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018, del 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento) por concepto de aumento nominal
III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2018, del 3.5% (tres con cinco por ciento) por concepto de aumento nominal
IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2020, del del 3.5% (tres con cinco por ciento) por concepto de aumento nominal
V) Quinto ajuste salarial al 1° de julio de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2020, del 3% (tres por ciento) por concepto de aumento nominal
VI) Correctivo final al 1° de enero de 2021: En caso que correspondiere, se aplicará el correspondiente correctivo
SEXTO: Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.
SÉPTIMO: Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
OCTAVO: En este estado los trabajadores votan afirmativamente la propuesta del Poder Ejecutivo.
NOVENO: Por su parte, la delegación empresarial vota negativamente la propuesta del Poder Ejecutivo.
DÉCIMO: Votación. En virtud de lo expresado, sometida a votación la propuesta que antecede, se aprueba la misma con los votos afirmativos de la delegación del Poder Ejecutivo y la de los Trabajadores, votando negativamente la delegación de los Empleadores.
Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en ocho ejemplares de un mismo tenor.
Valeria Charlone; Mariam Arakelian; Nelson Díaz; Roberto Falchetti; Raúl Damonte; Federico Barrios; Fernando Ferrerira; Manuel Filgueira; Patricio Pose; Paola Costa; Iván Acuña; Richard Díaz; Julio Fierro.