PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJOS DE SALARIOS
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 05, Capítulo "Radiooperadoras", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.164)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo a los 19 días del mes de octubre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Sergio Acosta, estando presentes la delegada representantes de los trabajadores del subgrupo N° 05, Capítulo "Radiooperadoras" representada en este acto por la Sra. Carla Vidal Y POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Aníbal de Olivera y el Sr. José Luis Hernández estando presentes las delegadas representantes de los empresarios del subgrupo N° 05, Capítulo "Radiooperadoras" Dra. Alicia Ramas y Sra. Alicia Rivero.
RESUELVE QUE:
PRIMERO. En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación las propuestas presentadas por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo el día 11 de octubre de 2018.
SEGUNDO. El Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:
A) Vigencia: El acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
B) Ámbito de Aplicación: Las normas del acuerdo tendrán carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 05 Capítulo "Radiooperadoras".
C) Ajustes salariales.
I) 1er. Ajuste Salarial.
Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2018 un incremento salarial del 5.85% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018 resultante de la acumulación de los siguientes items:
1) 3.25% por concepto de aumento nominal.
2) 2.52% por concepto de correctivo del acuerdo por mayoría de fecha 5 de diciembre de 2016 (Acta de Consejo de Salarios de fecha 7 de agosto de 2018).
II) 2do. Ajuste Salarial.
Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2019 un incremento salarial del 3.25% por concepto de aumento nominal sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2018.
III) 3er. Ajuste Salarial.
Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2019 un incremento salarial del 3% por concepto de aumento nominal sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2019.
IV) 4to. Ajuste Salarial.
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2020 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019 resultante de la acumulación de los siguientes items:
1) 3% por concepto de aumento nominal de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo.
2) Un ajuste salarial en más por la diferencia entre la inflación acumulada de julio de 2018 a diciembre de 2019 y los ajustes salariales otorgados en el mismo periodo de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
D) Correctivo final.
El 1 de julio de 2020 se aplicará si corresponde un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo período de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
E) Aumentos adicionales para salarios sumergidos: Aquellos trabajadores que perciban salarios hasta un 25% por encima del salario mínimo nacional, vigente a la fecha de aplicación de cada aumento, percibirán, según lo previsto en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda, los siguientes aumentos: A) Al 1° de julio de 2018: 0.5%; B) Al 1° de enero de 2019: 0.5%; C) 1° de julio de 2019: 0.5%; D) Al 1° de enero de 2020: 0.5%.
F) Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5% podrá convocarse al Consejo de Salarios. Convocado el Consejo de Salarios las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, posición que será acompañada por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.
G) Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula la referencia será la inflación medida en años móviles.
H) Categorías. Por consiguiente se establecen los siguientes salarios mínimos vigentes al 1° de julio de 2018 por categoría:
APRENDIZ $ 17.106.
OPERADOR 2 $ 17.645.
OPERADOR 1 $ 19.150.
OPERADOR CALIFICADO $ 20.818.
TERCERO: En la reunión del 11/10/18, la delegación de los trabajadores presentó su última mejor propuesta y los empresarios no presentaron propuesta.
CUARTO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre las propuestas se someten a votación las propuestas presentadas por el Poder Ejecutivo y los trabajadores. Presentada la propuesta de los trabajadores es votada afirmativamente por los trabajadores. Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el sector empleador y el Poder Ejecutivo.
QUINTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo.
SEXTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Cecilia Siqueira; Ma. Noel Llugain; Luján Charrutti; José Fazio; Sergio Acosta; Carla Vidal; Aníbal de Olivera; José Luis Hernández; Alicia Ramas; Alicia Rivero.