CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS". SUBGRUPO N° 6 "RECOLECCION DE RESIDUOS". CAPITULO 1 "RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS Y BARRIDO DE CALLES"




Fecha de Publicación: 16/11/2018
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJOS DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 6 "Recolección de residuos", Capítulo 1° "Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2021.
(5.390)
   ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de octubre de 2018, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 6 "Recolección de residuos", Capítulo 1° "Recolección de residuos domiciliarios y barrido de calles", integrado por Dr. Carlos Rodriguez, Dr. Natalia Baldomir y Lic. Noelia Méndez como delegados del Poder Ejecutivo, los delegados empresariales: Dr. Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) y Sr. Luis Brito del Pino, Dr. Fernando Silveira en representación de las empresas del sector y los delegados de los trabajadores: Sres. Juan Del Valle y Eduardo Camargo en representación de FUECYS, acompañados por los Sres. Pablo Carachuela (FUECYS), Isabelino Gómez, Joaquin Caña y Carlos Gatto en representación de los trabajadores del sector quienes arriban al presente acuerdo:
   PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo regirá el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2021 (36 meses), y sus normas tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
   SEGUNDO: Ajuste salarial al 1° de julio del año 2018. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2018 tendrán un incremento salarial de 4.21%, producto de la acumulación de los siguientes items: a) 0.44% por concepto de correctivo por inflación, por la diferencia existente entre los incrementos salariales nominales aplicados y la variación de IPC efectivamente verificada en el período 1/7/17 - 30/6/18, y b) 3.75% como incremento de salario nominal. En consecuencia los salarios mínimos por categoría con vigencia al 1° de julio de 2018 serán:

Franja
Salario Mensual
Franja 1
$ 21.973
Franja 1 A
$ 22.548
Franja 2
$ 23.050
Franja 3
$ 24.749
Franja 4
$ 25.511
Franja 5
$ 27.419
Franja 6
$ 28.612
El trabajador que ingresa, y hasta que cumple tres meses de antigüedad en la empresa, tendrá un salario mínimo de $ 19.924 a partir del 1ero de julio de 2018. Aquellas empresas que efectuaron aumentos a cuenta del presente, podrán descontarlos. Los ajustes establecidos en este acuerdo serán de aplicación a salarios nominales mensuales de hasta $ 60.000, vigentes al 30 de junio de 2018, monto que se ajustará anualmente por el índice de precios al consumo correspondiente a los 12 meses inmediatos anteriores al ajuste del 1ero de julio de 2019 y 1ero de julio de 2020. Para los salarios superiores al monto referido no será obligatorio su ajuste. TERCERO. Los salarios, inclusive los mínimos podrán integrarse con partidas fijas y/o variables, no podran integrarse con las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la Ley 16713 en lo referente a tickets alimentación, lo que implica que el monto abonado en tickets se incorporará al salario nominal. CUARTO: Ajuste de salarios al 1° de enero de 2019: Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2018 tendrán un incremento de salario nominal de 3.75%. Por tanto los salarios mínimos vigentes desde el 1ero de enero de 2019 serán los siguientes:
Franja
Salario Mensual
Franja 1
$ 22.797
Franja 1 A
$ 23.394
Franja 2
$ 23.914
Franja 3
$ 25.677
Franja 4
$ 26.468
Franja 5
$ 28.447
Franja 6
$ 29.685
El trabajador que ingresa, y hasta que cumple tres meses de antigüedad en la empresa, tendrá un salario mínimo a partir del 1ero de enero de 2019 de $ 20.671. QUINTO: Salvaguarda. Sin perjuicio de la aplicación de la cláusula siguiente, transcurridos doce meses de vigencia del presente acuerdo, si la inflación verificada en el período superara el 8.5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios, en cuyo ámbito las partes sociales podrán acordar un correctivo por inflación (en más), por la diferencia existente entre la verificada efectivamente en el período 1/7/2018 - 30/6/2019, y los incrementos salariales nominales aplicados (sin considerar el correctivo por inflación), el que será acompañado por el Poder Ejecutivo. De aplicarse la presente salvaguarda no será de aplicación el correctivo previsto transcurridos 18 meses de vigencia del acuerdo. SEXTO: Ajuste de salarios al 1° de julio de 2019: Los salarios mínimos y sobrelaudos (hasta $ 60.000 ajustados conforme lo establecido en la cláusula segunda) vigentes al 30 de junio de 2019 tendrán un incremento de salario nominal de 3.75%, igual porcentaje tendrá el salario de la categoría de ingreso hasta los 3 meses de antigüedad. SÉPTIMO: Correctivo por inflación: Transcurridos 18 meses de la vigencia del presente acuerdo se aplicará, un ajuste salarial (en más), por la diferencia entre la inflación acumulada (1/7/2018 - 31/12/2019) y los ajustes salariales otorgados en igual período. No será de aplicación el correctivo si hubiere operado la salvaguarda prevista para los doce meses de vigencia del presente acuerdo. OCTAVO: Ajuste de salarios al 1° de enero de 2020: Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2019 tendrán un incremento de salario nominal de 3.75%, igual porcentaje tendrá el salario de la categoría de ingreso hasta los 3 meses de antigüedad. NOVENO: Ajuste de salarios al 1ero de julio de 2020. Los salarios minimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2020 ($ 60000 ajustados conforme lo establecido en la cláusula segunda) tendrán un incremento salarial nominal de 3.5%, igual porcentaje tendrá el salario de la categoría de ingreso hasta los 3 meses de antigüedad. DÉCIMO: Ajuste de salarios al 1ero de enero de 2021. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2020 tendrán un incremento salarial nominal de 3.5%, igual porcentaje tendrá el salario de la categoría de ingreso hasta los 3 meses de antigüedad. DÉCIMO PRIMERO: Correctivo final. Si durante la vigencia del presente acuerdo, no hubieren sido aplicadas la cláusula de salvaguarda (luego de los 12 meses de vigencia), el correctivo por inflación (luego de los 18 meses de vigencia) o no hubiere operado el gatillo, a la finalización del mismo, se realizará un correctivo (en más), si corresponde, por la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales otorgados durante la vigencia del mismo. Si correspondiere la aplicación de la cláusula de salvaguarda, la del correctivo a los 18 meses, o bien hubiere operado el gatillo, el correctivo final (en más), a realizar, será el del período que reste entre la aplicación de cualquiera de ellas y la finalización de la vigencia del acuerdo, tomando en consideración la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales aplicados en el período. DÉCIMO SEGUNDO: Gatillo: Si la inflación medida en años móviles, (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a los efectos de determinar una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. DÉCIMO TERCERO: Ratificación de beneficios. Se ratifica la vigencia de todos los beneficios acordados en convenios y acuerdos de consejo de salarios anteriores, en tanto no se contrapongan con el presente. DÉCIMO CUARTO: Prima por Presentismo. La prima por presentismo prevista en la cláusula décimo primera, del convenio del 29 de agosto de 2005 con la redacción dada por el artículo 14 del convenio de 7 de noviembre de 2008, pasará a ser del 16% a partir del 1° de enero de 2019, se generará en forma quincenal y no se perderá por enfermedad del trabajador (debidamente acreditada y certificada por BPS), con un máximo de una falta al mes y las licencias por duelo de hijos, padres, hermanos o cónyuges. DÉCIMO QUINTO: Prima por antigüedad. Se modifica lo establecido en la cláusula décimo novena del convenio del 4 de enero de 2011, acordándose que el tope de la prima por antigüedad a razón de 1% por cada año referida en dicha cláusula, tendrá un tope máximo de 7% para aquellos trabajadores con una antigüedad de hasta 7 años inclusive. Aquellos trabajadores que actualmente estén percibiendo un porcentaje de prima por antigüedad mayor, continuarán con el derecho a percibir el mismo porcentaje sin alteraciones al alza o la baja. DÉCIMO SEXTO: Día extra para reiteración de examen de próstata. Las empresas otorgarán un día pago adicional a lo establecido en la cláusula décimo segunda del acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2016, para la reiteración de examen de próstata. Para el usufructo de este beneficio deberá acreditarse ante el empleador la indicación médica de la reiteración de dicho análisis, así como también su efectiva realización. DECIMO SÉPTIMO: Día extra para reiteración de exámenes génito-mamarios Las empresas otorgarán un día pago adicional, a lo establecido en la cláusula décimo tercera del acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2016, para la reiteración de exámenes génito mamarios (mamografía y/o papanicolau). Deberá acreditarse la indicación médica de la reiteración de dicho/s análisis, así como también su efectiva realización. DÉCIMO OCTAVO: Licencias especiales para víctimas de violencia doméstica En aquellos casos en que el/la trabajador/a sea víctima de violencia doméstica, comprobada a través de denuncia policial o penal correspondiente, con intervención de médico forense de la que surja la existencia de lesiones, las empresas otorgarán 2 días hábiles de licencia especial paga adicional a lo establecido por la Ley 19 580. El comprobante de la denuncia, así como la acreditación de la intervención del médico forense, deberán ser presentados dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a para justificar su ausencia. En caso de posterior levantamiento de la denuncia, se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente. DÉCIMO NOVENO: Licencia por cuidado de hijos o menores a cargo con tratamientos oncológicos y/o internación en Hospital o Sanatorio. Se otorga una licencia especial de 3 días pagos por año calendario (no acumulables de un año a otro), para el cuidado de hijos o menores a cargo, de hasta 12 años de edad, que reciban tratamientos oncológicos, o que sean internados en hospital o sanatorio (por cualquier causa). Para el usufructo de ésta licencia el trabajador/a deberá presentar ante el empleador la certificación médica que acredite la situación médica del menor y/o la constancia de internación, en un plazo no mayor a 3 días hábiles desde su reintegro. VIGÉSIMO: Equidad de género. Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley 16.045 de no discriminación por sexo; Ley 17.514 sobre violencia doméstica y Ley 17.817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Así mismo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin discriminación o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; ley 16.045 y Declaración Socio laboral del MERCOSUR. VIGÉSIMO PRIMERO: Formación profesional. Las partes acuerdan instalar una comisión bipartita con la finalidad de estudiar mecanismos que permitan profundizar la formación profesional de los trabajadores del sector con las herramientas que pueda aportar el INEFOP, asumiendo las partes el compromiso de realizar las gestiones ante el referido organismo. VIGÉSIMO SEGUNDO: Promoción constitución de Comisión de Salud. Las partes asumen el compromiso de promover en cada empresa a nivel del sector, la conformación de una Comisión de Salud e Higiene Laboral conforme a lo dispuesto por el Decreto Nro. 291/2007. VIGÉSIMO TERCERO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS), así como tampoco alentará reclamos judiciales contra lo acordado en este acto. VIGÉSIMO CUARTO: Mecanismo de prevención de conflictos: Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos colectivos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución a través de las siguientes instancias: a) reunión entre las partes; b) si no tuvieran resultados se dará intervención al Consejo de Salarios quién actuará como órgano de mediación o conciliación; c) si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes ésta cesará su mediación quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el acuerdo conforme a lo establecido en la Ley 18.566. Leída firman de conformidad 8 ejemplares del mismo tenor, en lugar y fecha arriba indicados.

   Carlos Rodriguez; Natalia Baldomir; Noelia Méndez; Diego Yarza; Luis Brito del Pino; Fernando Silveira; Juan Del Valle; Eduardo Camargo; Pablo Carachuela; Isabelino Gómez; Joaquin Caña; Carlos Gatto.
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