CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES". SUBGRUPO 04 "TELEVISION ABIERTA DE MONTEVIDEO Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES". CAPITULO "TELEVISION ABIERTA Y PARA ABONADOS Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES". CAPITULO "TV ABIERTA DE MONTEVIDEO"




Fecha de Publicación: 16/11/2018
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJOS DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Tv abierta de Montevideo", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.391)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el 25 de octubre de 2018 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Tv abierta de Montevideo" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Carlos Rodríguez, Natalia Baldomir y Pablo Gutiérrez, los delegados del sector trabajador: Leonardo Hualde en representación de CUTCEE, Claudio Veiga en representación de APU, María García (CUTCEE), Eduardo Bugna (Canal 10), Marcos Leites y Mario Pintado (Canal 12), Antonio Liceran y Carlos Biraben (Canal 4), Fernando Del Gaudio y Tatiana López (La Red) todos en representación de FUTTVA, Rafael Guardia (TNU/APU) y los delegados del sector empresarial: Dres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU, Sra. Karina Caballero y Marcelo Wilkins (Canal 10), Lorena Grimon y Fabricio Nossar (Canal 12), Rossina Burla (Canal 4) quienes han adoptado por unanimidad la presente decisión de Consejo de Salarios:
   PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación. El presente decisión abarcará el período comprendido entre al 1ero de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020. Las disposiciones del presente acuerdo serán de aplicación a todos los trabajadores de todas las empresas de Televisión abierta actuales y aquellas que se incorporen en el futuro pertenecientes al departamento de Montevideo, sin perjuicio de que las empresas podrán no aplicar los incrementos salariales y demás beneficios emergentes del presente acuerdo al personal directivo, gerentes, jefes, sub-jefes, adscriptos a dirección o gerencia, vendedores, encargados, secretarias ejecutivas y supervisores.
   SEGUNDO: Oportunidad de los ajustes salariales. Se realizarán ajustes salariales semestrales, al 1ero de julio de 2018, 1ero de enero y 1ero de julio de 2019 y 1ero de enero de 2020. 
   TERCERO: Salarios mínimos y sobrelaudos por categoría al 1ero de julio de 2018. Todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2018 tendrán un incremento de 3.82% producto de la acumulactón de los siguientes items: a) 1.78% por concepto de correctivo por inflación por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados y inflación verificada efectivamente en el período 1/1/18 al 30/6/18 y b) 2% como incremento nominal. Por los expuesto, el valor punto desde el 1ero de julio de 2018 será de $ 833.39 y por tanto los salarios mínimos serán desde el 1ero de julio de 2018 los establecidos en las tablas adjuntas 1 y 2 que se consideran para integrante de presente acuerdo.
   CUARTO: Salarios mínimos y sobrelaudos por categoría al 1ero de enero de 2019. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018 tendrán un incremento nominal de 5%, pasando el valor punto a ser de $ 875.06. Por tanto, los salarios mínimos vigentes desde el 1ero de enero de 2019 serán los establecidos en las tablas adjuntas 1 y 2 que se consideran parte integrante del presente acuerdo.
   QUINTO: Salvaguarda. Transcurridos doce meses de la vigencia del presente acuerdo, si la inflación verificada en el período superara el 8.5%. podrá convocarse al Consejo de Salarios, en cuyo ámbito las partes sociales podrán acordar un correctivo por inflación (en más), por la diferencia existente entre la verificada efectivamente y los incrementos salariales nominales aplicados (1/7/18 - 30/6/19), sin tomar en consideración el correctivo por inflación realizado en julio de 2018, el que será acompañado por el Poder Ejecutivo. De aplicarse la presente salvaguarda no será de aplicación el correctivo previsto una vez transcurridos 18 meses de vigencia del acuerdo.
   SEXTO: Salarios mínimos y sobrelaudos por categoría al 1ero de julio de 2019. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 tendrán un incremento nominal de 3%. 
   SÉPTIMO: Correctivo por inflación. Transcurridos 18 meses de la vigencia del presente acuerdo se aplicará, un ajuste salarial (en más), por la diferencia entre la inflación acumulada (1/7/2018 - 31/12/2019) y los ajustes salariales otorgados en igual período, sin considerar el correctivo por inflación realizado en el mes de julio de 2018. El presente correctivo no se aplicará si hubiere operado la salvaguarda prevista para los doce meses de vigencia del acuerdo.
   OCTAVO: Salarios mínimos y sobrelaudos por categoría al 1ero de enero de 2020. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019 tendrán un incremento salarial nominal de 4%.
   NOVENO: Correctivo final. Si durante la vigencia del presente acuerdo, no hubieren sido aplicadas la cláusula de salvaguarda (luego de los 12 meses de vigencia), ni el correctivo por inflación (luego de los 18 meses de vigencia) o no hubiere operado el gatillo, a la finalización del mismo, se realizará un correctivo (en más), si corresponde - por la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales otorgados durante la vigencia del mismo, sin considerar el correctivo por inflación aplicado en el mes de julio de 2018.
   Si correspondiere la aplicación de la cláusula de salvaguarda, la del correctivo a los 18 meses, o hubiere operado el gatillo, el correctivo final (en más), a realizar, será el del período que reste desde la aplicación de cualquiera de ellas y la finalización de la vigencia del acuerdo, tomando en consideración la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales aplicados en el período de referencia.
   DÉCIMO: Gatillo. Si la inflación medida en años móviles contados desde la vigencia del presente acuerdo, (últimos doce meses) superara el 12%. al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a los efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
   DÉCIMO PRIMERO: Beneficios anteriores. Se reconoce la vigencia de los beneficios establecidos en acuerdos y convenios anteriores que no se contrapongan con las disposiciones del presente.
   DÉCIMO SEGUNDO: Comisión bipartita. Las organizaciones profesionales se comprometen a conformar una comisión bipartita para el análisis de las categorías del sector, la eventual necesidad de la creación de nuevas y/o modificación de sus descripciones. La referida comisión se constituirá en un plazo no mayor a los 90 días desde la firma del presente acuerdo.
   DÉCIMO TERCERO. Interpretación. Será competencia del Consejo de Salarios el tratar las diferencias de interpretación de las disposiciones del presente acuerdo.
   DÉCIMO CUARTO: Cómputo de días para el cálculo de la licencia. En los años 2019 y 2020 al momento del goce de la licencia reglamentaria de cada trabajador e independientemente de la duración de la misma, como excepción a lo establecido en el decreto 497/978 promulgado el 23 de agosto de 1978, se procederá a no computar uno de los días sábado al momento de su goce. El referido beneficio será de aplicación exclusivamente en los años referidos.
   DÉCIMO QUINTO: Entrega de orden de compra o vaucher para útiles escolares o liceales (o los mismos entregados en especie). En los años 2019 y 2020 cada trabajador del sector recibirá una orden de compra, o vaucher de/para útiles escolares o liceales (o en especie como viene de decirse). El monto será en el mes de febrero del año 2019 de $ 3.000, suma que se ajustará para el año 2020 por el IPC de los doce meses inmediatos anteriores al momento de su entrega. El presente beneficio será de aplicación exclusivamente en los años referidos. Las empresas que tengan en la actualidad un mejor beneficio lo mantendrán.
   DÉCIMO SEXTO: Cálculo del aguinaldo. Las partes acuerdan que para el cálculo del aguinaldo se computarán las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio, incluyendo el salario vacacional y el complemento de salario vacacional. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 12.804, no se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo del aguinaldo las habilitaciones o participaciones que pudieran ser acordadas sobre beneficios de las empresas ni tampoco el propio aguinaldo. 
   DÉCIMO SÉPTIMO: Canasta anual de fin de año. Conforme lo acordado en la cláusula quinta del Consejo de Salarios de fecha 20 de noviembre de 2013, el valor de la canasta anual de fin de año será de $ 2.302, desde el 1ero de julio de 2018 y de $ 2.417 desde el 1ero de enero de 2019.
   DÉCIMO OCTAVO: Derechos de autor. Todas las empresas comprendidas en el Grupo 18 de los Consejos de Salarios, del presente subgrupo, naturalmente deberán cumplir con lo dispuesto por la normativa legal vigente en nuestro país en materia de Derecho de autor de Periodistas, en tanto se encuentren comprendidas en su ámbito subjetivo de aplicación y se configuren los extremos dispuestos en la misma. 
   DÉCIMO NOVENO: Mecanismo de prevención de conflictos. Las organizaciones profesionales acuerdan que en caso de surgir diferencias a nivel de empresa entre trabajadores y empleadores previamente a la adopción de cualquier medida de fuerza se seguirá el siguiente procedimiento: a) dentro de las 96 horas de surgidas las mismas se realizaran negociaciones en el ámbito bipartito con el objetivo de consensuar una solución evaluando las alternativas posibles; b) de no dar resultado la negociación bipartita se iniciará a solicitud de cualquiera de las partes un proceso de negociación en el ámbito de la Dirección Nacional de Trabajo (Dinatra), pudiendo solicitarse que el mismo se realice en el seno del Consejo de Salarios del grupo de actividad para que actúe como órgano de conciliación o mediación. 
   Si con la utilización de los mecanismos precedentes no se lograse una solución a la problemática objeto de la negociación, en el plazo de 7 días hábiles las partes quedarán en libertad de adoptara las medidas que estimen pertinenetes.
   VIGÉSIMO PRIMERO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo, salvo por los reclamos que individual o colectivamente por incumplimiento de sus disposiciones los trabajadores no formularan planteos que tengan como objetivo reivindicaciones de carácter económico referidos a los puntos acordados en el curso de la negociación que culmina con la suscripción del presente acuerdo, ni desarrollaran acciones gremiales en tal sentido. Se exceptúan las medidas sindicales de carácter general que pueda adoptar el PIT-CNT Leida que fue, se suscriben en señal de conformidad 8 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha antes indicados.
   Carlos Rodríguez; Natalia Baldomir; Pablo Gutiérrez; Leonardo Hualde; Claudio Veiga; María García; Eduardo Bugna; Marcos Leites; Mario Pintado; Antonio Liceran; Carlos Biraben; Fernando Del Gaudio; Tatiana López; Rafael Guardia; Ana Silva; Juan Andrés Lerena; Karina Caballero; Marcelo Wilkins; Lorena Grimon; Fabricio Nossar; Rossina Burla.

TABLA ANEXO 1
01/07/18
01/01/19
Categoría 
Puntos
Salario mensual
Salario mensual
Director general
100
83.339
87.506
Responsable técnico
100
83.339
87.506
Coordinador (prensa)
100
83.339
87.506
Productor general
100
83.339
87.506
Programador
90
75.005
78.755
Productor ejecutivo 
90
75.005
78.755
Presentador central 
90
75.005
78.755
Analista responsable
90
75.005
78.755
Escenógrafo 
90
75.005
78.755
Técnico
90 
75.005
78.755
Operador técnico de planta trasmisora 1era categoría
90
75.005
78.755
Director master
90
75.005
78.755
Editor realizador
90
75.005
78.755
Operador técnico planta trasmisora
90
75.005
78.755
Presentador
90
75.005
78.755
Director de fotografía
90
75.005
78.755
Director
85
70.838
74.380
Camarógrafo realizador
85
70.838
74.380
Productor periodístico
85
70.838
74.380
Animación y diseño
85
70.838
74.380
Editor de prensa
85
70.838
74.380
Administrador de redes
85
70.838
74.380
Gestor de marketing
85
70.838
74.380
Administrador de sistemas de tv digital
85
70.838
74.380
Técnico vestuarista
85
70.838
74.380
Sonidista y pos-producción de audio
85
70.838
74.380
Camarógrafo
80
66.671
70.005
Analista
80
66.671
70.005
Analista de sistemas
80
66.671
70.005
Iluminador
80
66.671
70.005
Tráfico
80
66.671
70.005
Electricista
80
66.671
70.005
Analista realizador de escenografía
80
66.671
70.005
Locutor
80
66.671
70.005
Asistente de dirección
80
66.671
70.005
Auxiliar administrativo
80
66.671
70.005
Editor
80
66.671
70.005
Operador master
80
66.671
70.005
Presentador secciones
80
66.671
70.005
Realizador de promociones
80
66.671
70.005
Gestor de emisión
80
66.671
70.005
Gestor de programación
80
66.671
70.005
Auxiliar de programación
80
66.671
70.005
Reportero
80
66.671
70.005
Productor de contenidos
80
66.671
70.005
Productor prensa
80
66.671
70.005
Caracterizadora
80
66.671
70.005
Archivo de prensa
80
66.671
70.005
Auxiliar de marketing
80
66.671
70.005
técnico en informática (sistemas)
80
66.671
70.005
Realizador/ Operador web
80
66.671
70.005
Ambientador de vestuario
80
66.671
70.005
Carpintero realizador
75
62.504
65.630
Técnico en informática
75
62.504
65.630
Operador de video (ajuste)
75
62.504
65.630
Maquillador
75
62.504
65.630
Montador de escenografía. Maquinista
75
62.504
65.630
Ambientador
75
62.504
65.630
Notero
75
62.504
65.630
Asistente de  producción
75
62.504
65.630
Ayudante técnico
75
62.504
65.630
Operador de servidores
75
62.504
65.630
Guionista
75
62.504
65.630
Cobrador
75
62.504
65.630
Programador web
75
62.504
65.630
Encargado de mantenimiento de equipos informáticos
70
58.337
61.254
Ayudante electricista
70
58.337
61.254
Utilero
70
58.337
61.254
Gráficos aire
70
58.337
61.254
Redactor 
70
58.337
61.254
Microfonista
65
54.170
56.879
Cocinero
65
54.170
56.879
Oficial de mantenimiento de edificio
65
54.170
56.879
Secretaria
65
54.170
56.879
Telefonista
60
50.003
52.504
Pañol
60
50.003
52.504
Conductor de automóvil
60
50.003
52.504
Ayudante de cámara
55
45.836
48.128
Sereno
55
45.836
48.128
Mozo
55
45.836
48.128
Portero
55
45.836
48.128
Asistente de iluminación
55
45.836
48.128
Peón de estudios
50
41.670
43.753
Asistente de producción de 3era 
45
37.503
39.378
Auxiliar de limpieza
40
33.336
35.002
Aprendiz
40
33.336
35.002
Cadete
30
25.002
26.252


		
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