CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 10 "COMERCIO EN GENERAL". SUBGRUPO 1° "TIENDAS"




Fecha de Publicación: 19/11/2018
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJOS DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en general", subgrupo 1 "Tiendas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.411)
   ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, a los 8 días del mes de noviembre de 2018 reunido el Consejo de Salarios Grupo 10 "Comercio en general, integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Andrea Badolati y Marcelo Terevinto, Dras. Jimena Ruy-López y Bettina Fernández; Delegados de los trabajadores por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), los Sres. Jorge Peloche y Favio Riverón y la Sra. Ana Rey, y los trabajadores del subgrupo N° 1 "Tiendas", Sras. Viviana Blanco, Carolina Reyes, Viviana Gjorgji, Sofía Malán, y los Sres. Darío Curcho y Alexander Silvera; Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, representada en este acto por el Dr. Diego Yarza y por los empresarios del subgrupo N° 1 "Tiendas": la Dra. Lissy Hernández; se deja constancia de la siguiente resolución de consejo de salarios:
   ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo N° 10, subgrupo N° 1 TIENDAS, luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo conforme a lo establecido en el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas; presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo N° 10, la siguiente fórmula de votación:
   I) Ámbito de aplicación temporal y conceptual
   PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales nominales el 1° de julio 2018, 1° enero de 2019, 1° de julio 2019, 1° de enero de 2020.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Tiendas, el cual comprende tiendas y similares, tiendas de venta de ropa de segunda mano, mercerías, casas de moda, lanerías, boutiques, venta de telas, venta de artículos para hombres, zapaterías, marroquinerías, casas de venta de artículos de cuero, alfombras, venta de artículos deportivos, peleterías, sombrererías, paragüerías, medierías, registro de telas. perfumerías y artículos de tocador, joyerías y relojerías, lencerías, todos con sus respectivos talleres; y en general demás comercios mayoristas cuyo giro mayoritario quede comprendido dentro de las actividades de este sector independientemente de la modalidad de venta.
   II) Salarios, Ajustes y Correctivos durante la vigencia del Acuerdo 
   TERCERO: Composición del salario. Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones). No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.
   En cuanto a la retribución fija, deberá observarse lo dispuesto en la cláusula décimo primera del Acta de Consejo de Salarios de fecha 18/12/13 que adopta como decisión el Convenio Colectivo del 18/12/13.     
   CUARTO: Eliminación de tickets alimentación
   Los trabajadores con 50 o más años de edad, tendrán la opción de sustituir el cobro de tickets alimentación por su equivalente en dinero a valores nominales. Los aportes de esta partida serán asumidos por cada una de las partes según corresponda.
   QUINTO: Ajustes y salarios mínimos a julio de 2018.
   5.1) Ajuste salarial 01/07/2018- 31/12/2018: Todos los trabajadores del sector, recibirán a partir del 01/07/18 sobre sus remuneraciones vigentes al 30/06/18, un ajuste nominal de 3,75%.
   5.2) Los salarios mínimos mensuales nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector por 44 horas semanales de labor que tendrán vigencia desde el 1° de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, lucen en ANEXO I.
   SEXTO: Demás ajustes durante la vigencia del acuerdo.
   6.1) Ajuste salarial 1°de enero de 2019. Todos los trabajadores del sector, recibirán a partir del 01/01/19 sobre sus remuneraciones vigentes al 31/12/18, un ajuste nominal de 3,75%
   6.2) Los salarios mínimos mensuales nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector por 44 horas semanales de labor que tendrán vigencia desde el 1° de enero de 2019 hasta el 30 de junio de 2019, lucen en el ANEXO II.
   6.3) Ajuste salarial 1° de julio de 2019. Todos los trabajadores del sector, recibirán a partir del 01/07/19 sobre sus remuneraciones vigentes al 30/06/19, un ajuste nominal de 3,5%.
   6.4) Ajuste 1° de enero de 2020. Todos los trabajadores del sector, recibirán a partir del 01/01/20 sobre sus remuneraciones vigentes al 31/12/19, un ajuste nominal de 3,5%
   SÉPTIMO: Correctivos.
   1) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo. Transcurridos 12 meses de vigencia del presente acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.
   2) Correctivo final: Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia de todo el acuerdo y los ajustes salariales otorgados durante todo el período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Se tendrá en cuenta la eventual aplicación del correctivo a los 12 meses.
   OCTAVO: Aquellas empresas que con anterioridad a la firma del presente acuerdo hayan adelantado el correctivo inflacionario y/o hayan efectuado un adelanto a cuenta, podrán descontar el anticipo del porcentaje fijado dentro del primer ajuste de salarios a aplicarse.
   NOVENO: Cláusula gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula referida será la inflación medida en años móviles.
   DÉCIMO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los primeros días de julio 2019, se reunirán a los efectos de plasmar en un acta los ajustes que correspondan (Cláusulas sexta 6.3 y séptima 7.1)
   DÉCIMO PRIMERO: Ratificación Prima por Presentismo.
   Se ratifica lo expresado en la cláusula decimo primera y décimo segunda del Acta de Consejo de Salarios del 18 de diciembre de 2013 que adopta como decisión el convenio colectivo del 18/12/2013 así como acta complementaria del Consejo de salarios del 30/12/2013 y Acta de Consejo de Salarios del 15/12/2016 cláusula décimo primera. Los montos de Presentismo para cada una de las categorías se detallan en la tabla de Anexo III.
   Los valores de la partida presentismo se ajustarán en los meses de julio de cada año en función de la variación del Indice de Precios al Consumo del año inmediato anterior.
   Condiciones para el cobro del presentismo.
   Tendrán derecho al cobro de la prima por presentismo, los empleados que durante el transcurso de todos los días hábiles de trabajo de cada mes, tengan el 100% de asistencia y el 100% de cumplimiento del horario de trabajo.
   No se perderá el presentismo en los siguientes casos:
   1) Faltas que la ley autoriza y dispone el pago de salario, como ser licencias anuales, licencias especiales prevista por leyes vigentes o convenio entre las partes, incluyendo la licencia especial que surge en el presente acuerdo (Licencia para Cuidados).
   2) Licencias especiales sin goce de sueldo previstas por ley o convenio entre las partes.
   3) Incumplimientos de horario de hasta 30 minutos por mes, referidos tanto a horarios de entrada y salida al trabajo como también a los descansos intermedios.
   4) No se perderá el presentismo en caso que el trabajador esté amparado al BSE, siempre que por haber trabajado algún día en el mes, la empresa deba liquidarle salario y no haya perdido el presentismo por otro motivo.
   La evaluación del cumplimiento de esta prima se realizará en forma mensual.
   Los importes asignados a la prima por presentismo corresponden a quienes realizan 44 horas semanales de labor. Quienes realizan régimen horario inferior a 44 horas semanales el valor de la prima se determinará a prorrata.
   III) Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
   DÉCIMO SEGUNDA: Las partes convienen continuar trabajando en el establecimiento de medidas destinadas a mejorar y hacer más compatibles las condiciones de vida y empleo para las trabajadoras y los trabajadores, y en tal sentido, se ratifican y mantienen vigentes los beneficios pactados en los Acuerdos de Consejo de Salarios anteriores, que no se contrapongan con el presente, así como de aquellos provenientes de convenios colectivos, acuerdos de partes que sean más favorables para el trabajador y los introducidos en el presente acuerdo .
   DÉCIMO TERCERA: Corresponsabilidad . Licencia para cuidados.
   Aquellos trabajadores que tengan hijos menores de 15 años en situación de internación en Institutos de salud, tendrán derecho a una licencia especial de hasta 24 horas libres pagas al año. Las horas podrán ser usadas en una sola jornada o en varias jornadas fraccionadas en horas (a modo de bolsa) no acumulables. Para el goce de dicha licencia deberá existir una previa comunicación al empleador con 24 horas de anticipación, salvo que existan razones de fuerza mayor y presentación de certificado médico oportunamente. El uso de esta licencia especial no implicará pérdida de salario ni de presentismo.
   IV) Igualdad de derechos y oportunidades basados en género. 
DÉCIMO CUARTA: Protección de derechos y oportunidades basados en género.
   Las empresas continuarán promoviendo la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente. Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por las Leyes 19.580 (Violencia hacia las mujeres, basada en género) y 19.530 (Salas de lactancia materna) y Decreto 234/018 (Reglamentación de la Ley 19530). 
   DÉCIMO QUINTA: Protección ante situaciones de violencia doméstica.
   Ante situaciones de violencia doméstica, los trabajadores además del beneficio de licencia especial previsto en la cláusula décimo sexta del Convenio Colectivo del 18/12/2013, las partes se comprometen a cumplir con lo dispuesto por la Ley 19.580. Las ausencias al amparo de esta licencia no implicará pérdida de presentismo, por estar comprendido dentro del concepto de licencia especial definido en la cláusula decimo tercera numeral 1 y 2 del Acta de Consejo de Salarios del 18/12/2013 que adopta como decisión Convenio colectivo de la misma fecha.
   V) Comisiones de trabajo
   DÉCIMO SEXTA: Comisión de análisis del sector y Categorías. Se crea una comisión tripartita de trabajo que funcionará en el ámbito de la División Negociación Colectiva de la DINATRA y tendrá por objeto: a. analizar el impacto de los eventuales nuevos modelos de negocio y/o implementación de nueva tecnología en los perfiles requeridos de trabajadores del sector.
   b. buscar el acuerdo tendiente a la revisión y actualización de las categorías del sector.
   DÉCIMO SÉPTIMA: Comisión de formación profesional. Las partes convienen conformar una comisión que comenzará a funcionar en mayo de 2019 a los efectos de tratar aspectos relacionados con la elaboración de proyectos de formación de los trabajadores del sector. Funcionará durante un plazo máximo de 60 días, prorrogable a solicitud de partes. Esta comisión interrelacionará con la anterior.
   DÉCIMO OCTAVA: Protección y salud laboral. Las partes acuerdan realizar las acciones correspondientes a los efectos de que se instale la Comisión Tripartita Sectorial conforme al Decreto 291/007.
   vi) Disposiciones generales
   DÉCIMO NOVENA: Ratificación de beneficios. Se mantienen vigentes los beneficios pactados en decisiones de consejos de salarios anteriores que no se contrapongan con el presente.
   VIGÉSIMA: Prevención de conflictos
   Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida de ambas partes, tanto las empresas como los trabajadores, buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24 hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48 hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo así como en la cláusula vigésima primera, facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el acuerdo.
   VIGÉSIMA PRIMERA: Cláusula de Paz:
   Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).

   Votación de la fórmula.
1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa
   a la votación establecida por el art. 14 de la Ley 10.449.
2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada
   conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador,
   resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos
   sectores, y la abstención del Poder Ejecutivo.
3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. Leída, se
   firman 8 ejemplares en el lugar y fecha antes señalados.
   Andrea Badolati; Marcelo Terevinto; Jimena Ruy-López; Bettina Fernández; Jorge Peloche; Favio Riverón; Ana Rey; Viviana Blanco; Carolina Reyes; Viviana Gjorgji; Sofía Malán; Darío Curcho; Alexander Silvera; Diego Yarza; Lissy Hernández.

   ANEXO I. Salarios 1/7/18.

CATEGORÍAS
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y COMPRAS
Jul- 18
Cadete
21493
Telefonista
21493
Auxiliar de Tercera
21493
Auxiliar de Segunda
23145
Auxiliar de primera
25492
Informante
24339
Cobrador/a
24339
Digitador/a de sistemas
23145
Operador/a de sistemas
26283
Relacionista
25492
Tenedor/a de Libros
29114
Auxiliar de caja
23145
Cajero/a de Segunda
23145
Cajero/a de Primera Categoría
24339
Cajero/a de Caja Principal (con menos de 5 cajas)
29114
Cajero/a de Caja Principal
33046
Cajero/a General
36197
Quebranto de caja
1309
Sub Jefe/a o Encargada de Escritorio
33046
Jefe/a de Escritorio
36197
Jefe/a de compras
36197
Comprador/a
29114
SECCIÓN VENTAS
Cadete
21493
Ascensorista
21493
Vigilante
21493
Auxiliar de ventas
22671
Vendedor/a de Segunda Categoría
23145
Vendedor/a de Primera Categoría
25492
Vendedor/a Encargado
29114
Sub Jefe/a o Encargada de Sesión
29114
Jefe/a de Sección
33046
Gerente/a o Encargado/a de Sucursal
36197
SECCIÓN EMPAQUE
Auxiliar
21493
Empaquetador/a
23145
SECCIÓN EXPEDICIÓN
Cadete o Ayudante de Chofer
21493
Chofer
24339
Clasificador/a de Envíos
24339
Sub Jefe/a
25492
Jefe/a o Encargado/a
29114
SECCIÓN DEPÓSITO, MARCADO, DISTRIBUCIÓN Y RESERVA
Auxiliar de Tercera Categoría
21493
Auxiliar de Segunda
22671
Auxiliar de marcas de Primera Categoría
23145
Elevadorista
23145
Clasificador/a de Envíos
24339
Peón de Marcas de Segunda Categoría
21493
Peón de Primera Categoría
23145
Sub Jefe/a o Encargado/a
25492
Jefe/a
29114
VENTAS AL POR MAYOR
Vendedor/a de Plaza
21493
Vendedor/a Viajante
21493
SECCIÓN MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
Limpiador/a
21493
Peón de Limpieza y Mantenimiento de Segunda
Categoría
21493
Peón de Primera Categoría
21493
Peón Especializado
21493
Sereno
21493
Oficial
22422
Electricista
23688
Jefe/a de Mantenimiento
23688
SECCIÓN DE VIDRIERÍAS Y DECORACIÓN
Ayudante de Vidrierista
21493
Dibujante
21996
Vidrierista
23688
Vidrierista Jefe/a
25539
TALLERES DE ARREGLO DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS, NIÑOS Y BEBÉS, ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR
Aprendiz
21493
Medio Oficial
22755
Oficial
24339
TALLERES DE CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS, NIÑOS Y BEBÉS
Ayudante o Cadete
21493
Encimador/a
22239
Planchador/a
23145
Medio Oficial
24339
Oficial
25492
Cortador/a
25492
Modelista
29114
TALLERES DE RELOJERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR
Aprendiz/a
21493
Aprendiz/a Adelantado/a
22672
Medio Oficial
23343
Oficial
28331
Encargado/a
31163
Receptor/a
22770
Auxiliar Receptor/a
21493
TALLERES DE JOYERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR
Aprendiz/a
21493
Aprendiz/a Adelantado/a
22671
Medio Oficial
23343
Oficial
29900
Encargado/a
32891
TALLER DE PELETERÍA ANEXOS A LA VENTA POR MENOR
Cadete Aprendiz/a
21493
Medio Oficial Cortador/a
40563
Clavador/a
37818
Oficial Cortador/a
46789
Oficial Maquinista
37911
Medio Oficial Maquinista
34939
Oficial Forrador/a
34939
Medio Oficial Forrador/a
24650
Percalinador/a
24650
Aprendiz
21493
Ayudante de taller
24650
Encargado/a de Conservación
34939
PRESENTISMO 1.
1495
PRESENTISMO 2.
1224
ANEXO II. Salarios 1/1/19.
CATEGORÍAS
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y COMPRAS
Ene- 19
Cadete
22299
Telefonista
22299
Auxiliar de Tercera
22299
Auxiliar de Segunda
24012
Auxiliar de primera
26448
Informante
25251
Cobrador/a
25251
Digitador/a de sistemas
24012
Operador/a de sistemas
27269
Relacionista
26448
Tenedor/a de Libros
30206
Auxiliar de caja
24012
Cajero/a de Segunda
24012
Cajero/a de Primera Categoría
25251
Cajero/a de Caja Principal (con menos de 5 cajas)
30206
Cajero/a de Caja Principal
34286
Cajero/a General
37555
Quebranto de caja
1309
Sub Jefe/a o Encargada de Escritorio
34286
Jefe/a de Escritorio
37555
Jefe/a de compras
37555
Comprador/a
30206
SECCIÓN VENTAS
Cadete
22299
Ascensorista
22299
Vigilante
22299
Auxiliar de ventas
23522
Vendedor/a de Segunda Categoría
24012
Vendedor/a de Primera Categoría
26448
Vendedor/a Encargado
30206
Sub Jefe/a o Encargada de Sesión
30206
Jefe/a de Sección
34286
Gerente/a o Encargado/a de Sucursal
37555
SECCIÓN EMPAQUE
Auxiliar
22299
Empaquetador/a
24012
SECCIÓN EXPEDICIÓN
Cadete o Ayudante de Chofer
22299
Chofer
25251
Clasificador/a de Envíos
25251
Sub Jefe/a
26448
Jefe/a o Encargado/a
30206
SECCIÓN DEPÓSITO, MARCADO, DISTRIBUCIÓN Y RESERVA
Auxiliar de Tercera Categoría
22299
Auxiliar de Segunda
23522
Auxiliar de marcas de Primera Categoría
24012
Elevadorista
24012
Clasificador/a de Envíos
25251
Peón de Marcas de Segunda Categoría
22299
Peón de Primera Categoría
24012
Sub Jefe/a o Encargado/a
26448
Jefe/a
30206
VENTAS AL POR MAYOR
Vendedor/a de Plaza 
22299
Vendedor/a Viajante
22299
SECCIÓN MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
Limpiador/a
22299
Peón de Limpieza y Mantenimiento de Segunda Categoría
22299
Peón de Primera Categoría
22299
Peón Especializado
22299
Sereno
22299
Oficial
23263
Electricista
24577
Jefe/a de Mantenimiento
24577
SECCIÓN DE VIDRIERÍAS Y DECORACIÓN
Ayudante de Vidrierista
22299
Dibujante
22821
Vidrierista
24577
Vidrierista Jefe/a
26497
TALLERES DE ARREGLO DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS, NIÑOS Y BEBÉS, ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR
Aprendiz
22299
Medio Oficial
23609
Oficial
25251
TALLERES DE CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS,NIÑOS Y BEBÉS
Ayudante o Cadete
22299
Encimador/a
23073
Planchador/a
24012
Medio Oficial
25251
Oficial
26448
Cortador/a
26448
Modelista
30206
TALLERES DE RELOJERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR
Aprendiz/a
22299
Aprendiz/a Adelantado/a
23523
Medio Oficial
24218
Oficial
29393
Encargado/a
32332
Receptor/a
23624
Auxiliar Receptor/a
22299
TALLERES DE JOYERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR
Aprendiz/a
22299
Aprendiz/a Adelantado/a
23522
Medio Oficial
24218
Oficial
31021
Encargado/a
34124
TALLER DE PELETERÍA ANEXOS A LA VENTA POR MENOR
Cadete Aprendiz/a
22299
Medio Oficial Cortador/a
42084
Clavador/a
39236
Oficial Cortador/a
48544
Oficial Maquinista
39333
Medio Oficial Maquinista
36249
Oficial Forrador/a
36249
Medio Oficial Forrador/a
25574
Percalinador/a
25574
Aprendiz
22299
Ayudante de taller
25574
Encargado/a de Conservación
36249
PRESENTISMO 1.
1495
PRESENTISMO 2.
1224
ANEXO III. Valores Presentismo según categorías.
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y COMPRAS
Presentismo
Cadete
1495
Telefonista
1495
Auxiliar de Tercera
1495
Auxiliar de Segunda
1495
Auxiliar de primera
1495
Informante
1495
Cobrador/a
1495
Digitador/a de sistemas
1495
Relacionista
1495
Auxiliar de caja
1495
Cajero/a de Segunda
1495
Cajero/a de Primera Categoría
1495
Operador/a de sistemas
1224
Tenedor/a de Libros
1224
Cajero/a de Caja Principal (con menos de 5 cajas)
1224
Cajero/a de Caja Principal
Cajero/a General
Quebranto de caja
Sub Jefe/a o Encargada de Escritorio
Jefe/a de Escritorio
Jefe/a de compras
Comprador/a
1224
SECCIÓN VENTAS
Cadete
1495
Ascensorista
1495
Vigilante
1495
Auxiliar de ventas
1495
Vendedor/a de Segunda Categoría
1495
Vendedor/a de Primera Categoría
1495
Vendedor/a Encargado
1224
Sub Jefe/a o Encargada de Sesión
1224
Jefe/a de Sección
Gerente/a o Encargado/a de Sucursal
SECCIÓN EMPAQUE
Auxiliar
1495
 Empaquetador/a
1495
SECCIÓN EXPEDICIÓN
Cadete o Ayudante de Chofer
1495
Chofer
1495
Clasificador/a de Envíos
1495
Sub Jefe/a
1495
Jefe/a o Encargado/a
1224
SECCIÓN DEPÓSITO, MARCADO, DISTRIBUCIÓN Y RESERVA
Auxiliar de Tercera Categoría
1495
Auxiliar de Segunda
1495
Auxiliar de marcas de Primera Categoría
1495
Elevadorista
1495
Clasificador/a de Envíos
1495
Peón de Marcas de Segunda Categoría
1495
Peón de Primera Categoría
1495
Sub Jefe/a o Encargado/a
1495
Jefe/a
1224
VENTAS AL POR MAYOR
Vendedor/a de Plaza
1495
Vendedor/a Viajante
1495
SECCIÓN MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
Limpiador/a
1495
Peón de Limpieza y Mantenimiento de Segunda Categoría
1495
Peón de Primera Categoría
1495
Peón Especializado
1495
Sereno
1495
Oficial
1495
Electricista
1495
Jefe/a de Mantenimiento
1495
SECCIÓN DE VIDRIERÍAS Y DECORACIÓN
Ayudante de Vidrierista
1495
Dibujante
1495
Vidrierista
1495
Vidrierista Jefe/a
1224
TALLERES DE ARREGLO DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES, DAMAS, NIÑOS Y BEBÉS, ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR
Aprendiz
1495
Medio Oficial
1495
Oficial
1495
TALLERES DE CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR DE HOMBRES. DAMAS. NIÑOS Y BEBÉ
Ayudante o Cadete
1495
Encimador/a
1495
Planchador/a
1495
Medio Oficial
1495
Oficial
1495
Cortador/a
1495
Modelista
1224
TALLERES DE RELOJERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR
Aprendiz/a
1495
Aprendiz/a Adelantado/a
1495
Medio Oficial
1495
Receptor/a
1495
Auxiliar Receptor/a
1495
Oficial
1224
Encargado/a
TALLERES DE JOYERÍA ANEXOS A LOS DE VENTAS AL POR MENOR
Aprendiz/a
1495
Aprendiz/a Adelantado/a
1495
Medio Oficial
1495
Oficial
Encargado/a
TALLER DE PELETERÍA ANEXOS A LA VENTA POR MENOR
Cadete Aprendiz/a
1495
Medio Oficial Forrador/a
1495
Percalinador/a
1495
Aprendiz
1495
Ayudante de taller
1495
Medio Oficial Cortador/a
Clavador/a
Oficial Cortador/a
Oficial Maquinista
Medio Oficial Maquinista
Oficial Forrador/a
Encargado/a de Conservación


		
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