CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 "INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES". SUBGRUPO 05 "COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO". CAPITULO 02 "COOPERATIVAS DE OPERATIVA RESTRINGIDA"




Fecha de Publicación: 27/11/2018
Página: 25
Carilla: 25

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Sub Grupo 05 "Cooperativas de Ahorro y Crédito", Capítulo 02 "Cooperativas de Operativa Restringida", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.526)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 01 de noviembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Dell'Acqua y Dra. Bettina Fernández; Delegados Empresariales: Dr. Eduardo Ameglio Delegados de los Trabajadores. Sr. Juan Fernandez, con la presencia asimismo de los representantes del Subgrupo N° 05 "Cooperativas de Ahorro y Crédito", Capítulo 02 "Cooperativas de Operativa Restringida" por sector empleador: Sr. Vicente Cereceda, Dra. Florencia Gentile y Lic. Virginia Dama por el sector trabajador Sra. Claudia Medeiros y por la Representativa en Diego Romay, Andrea Da Luz y Ernesto Pardo; quienes hacen constar lo siguiente:
   I) PRESENTACIÓN AL CONSEJO DE SALARIOS DEL ACUERDO ALCANZADO ENTRE SECTORES EMPLEADOR Y TRABAJADOR:
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales propuestos: El período de vigencia será el comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales a partir del 1ero de enero 2019, 1ero de julio 2019 y 1ero de enero 2020 en los términos que se dirán.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
   TERCERO: I) Primer ajuste salarial enero de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, un incremento salarial de 6,5% (seis con cinco por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018. Existiendo adelantos a cuenta del ajuste citado, los mismos se descontarán de la fórmula a aplicar.
   En virtud de lo expuesto, el ajuste de los salarios a partir del 1° de enero de 2019 será 6,5% siendo el salario mínimo correspondiente a la categoría de Auxiliar I $ 52.567, por 6 horas y media de labor. Se deja constancia que en el sector existe la categoría Auxiliar de Ingreso, cuyo salario equivale al 70% del salario de la categoría Auxiliar; por lo que el mínimo de esta categoría asciende a $ 36.797.
   II) Segundo ajuste salarial al 1° de julio de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 de 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento).
   III) Tercer ajuste salarial al 1° de enero 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019, de 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento).
   IV) Aclaración sobre los ajustes salariales: las partes dejan expresa constancia que los ajustes salariales que se otorgarán a través del presente convenio se aplicarán a los salarios vigentes (compuestos en efectivo y un porcentaje en ticket alimentación según forma de ajuste acordado en enero de 2018 con anterioridad a la vigencia del presente), exclusivamente en efectivo.
   CUARTO: Partida extraordinaria: Se pacta por única vez el pago de una partida extraordinaria equivalente a un 3,25% (tres con veinticinco por ciento) de las partidas salariales y no salariales, porcentaje que se aplicará tomando como base los siguientes rubros: salario básico, ticket alimentación, prima por antigüedad, compensación por ingreso a Fonasa, licencia reglamentaria y licencias especiales, CEANF, ticket mutual y alícuota de aguinaldo legal exceptuando la partida extraordinaria pagadera en Diciembre de 2018, percibidos en el período 1° de julio al 31 de diciembre del 2018. Esta partida se, a pagará a opción de los trabajadores de forma fraccionada o por única vez entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2019.
   QUINTO: Correctivos: I) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el período referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
   II) Al final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores, y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el período referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
   SEXTO: Protocolo de Acoso Moral en el Trabajo: Las partes acuerdan en trabajar en un Protocolo de Acoso Moral en el Trabajo aplicable a las empresas del Sector, en un plazo máximo de 6 (seis) meses a partir de la firma del presente, plazo que podrá ser prorrogado por las partes de mutuo acuerdo.
   SÉPTIMO: Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
   SEXTO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio, las partes se obligan a no promover acciones ni a aplicar medidas de fuerza de ningún tipo referentes a los temas que hayan sido acordado en el presente convenio salvo que medie incumplimiento de los mismos. Queda excluida de su alcance la adhesión a medidas sindicales de carácter nacional convocada por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.
   II) VOTACIÓN: 
   En este estado, habiéndose resuelto por unanimidad votar salarios, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley 10.449, se somete a votación el Acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de estos dos sectores, absteniéndose la delegación del Poder Ejecutivo.
   DECLARACIÓN SECTOR EMPLEADOR: FUCEREP declara que el presente acuerdo salarial es fruto de sus máximos esfuerzos pero que no implica reconocimiento tácito o expreso de encontrarse en un sector distinto al "sector en problemas" durante la vigencia del Convenio.

   DECLARACIÓN SECTOR TRABAJADOR: AEBU declara que siempre mostró voluntad de negociación en estas instancias, y además quiere expresar que se planteó en varias oportunidades a FUCEREP la creación y participación en una comisión de racionalización de gastos, la cual sistemáticamente se rechazó, y a pesar de lo cual pudimos constatar algunos gastos significativos que creemos eran innecesarios en la actual coyuntura.
   Para constancia se firman 7 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

   Nelson Díaz; Viviana Dell'Acqua; Bettina Fernández; Eduardo Ameglio; Juan Fernández; Vicente Cereceda; Florencia Gentile; Virginia Dama; Claudia Medeiros; Diego Romay; Andrea Da Luz; Ernesto Pardo.
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