PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Sub Grupo 7 "Librerías y Papelerías", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.527)
ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, a los 15 días del mes de noviembre de 2018 reunido el Consejo de Salarios Grupo 10 "Comercio en general", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Andrea Badolati y Marcelo Terevinto, Dras. Jitnena Ruy- López y Bettina Fernández; Delegados de los trabajadores por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), los Sres. Favio Riverón y Jorge Peloche y la Sra. Valeria Montero y los trabajadores del subgrupo N° 7 "Librerías y Papelerías", Soledad Basualdo; Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, representada en este acto por el Dr. Diego Yarza y por los empresarios del subgrupo N° 7 "Librerías y Papelerías": el Cr. Jorge Mahy (Cámara Uruguaya del Libro); se deja constancia de la siguiente resolución de consejo de salarios:
ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo N° 10, subgrupo N° 7 "LIBRERÍAS Y PAPELERÍAS", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo conforme a lo establecido en el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas; presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo N° 10, la siguiente fórmula de votación:
PRIMERO: Vigencia.
El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1° de julio 2018 y 1° de julio 2019.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación.
Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Librerías y Papelerías, que comprende librerías y papelerías, distribuidoras de libros, y organizaciones de venta directa de libros y material didáctico a domicilio e importadores y mayoristas con giro único dentro de las actividades citadas.
TERCERO: Composición del salario mínimo.
I) Los salarios mínimos del sector podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), no así por tickets alimentación ni otras partidas como las referidas por el art. 167 de la Ley N° 16.713, que las empresas podrán continuar utilizando en la medida que abonen salarios superiores a los mínimos establecidos.
No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos, partidas tales como primas por antigüedad o presentismo.
II)A la entrada en vigencia del presente acuerdo, el elemento fijo de la remuneración del trabajador, cuando este se componga de una parte fija y otra variable, se ajustará de tal forma, que dicho elemento no podrá ser inferior al 55% del laudo de su categoría, remitiéndose el aumento total al laudo de la categoría.
En el ajuste del 1/07/2019, el elemento fijo no podrá ser inferior al 65%, y al 01/07/2020 no podrá ser inferior al 70%.
La presente cláusula por aplicación del Principio Protector del Derecho del Trabajo, no deroga regímenes más favorables para el trabajador que se estén aplicando en la actualidad.
CUARTO: Ajuste salarial 01/07/2018- 30/06/2019: Todos los trabajadores del sector, recibirán a partir del 01/07/18 sobre sus remuneraciones vigentes al 30/06/18, un ajuste nominal de 7,97% que se compone de 0,44% por concepto de correctivo final dispuesto por cláusula décima literal c) del Acta de Consejo de Salarios de fecha 15 de diciembre de 2016 y 7,5% por concepto de ajuste anual nominal.
QUINTO. Los salarios mínimos mensuales nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector por 44 horas semanales de labor que tendrán vigencia desde el 1° de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, lucen en ANEXO I.
SEXTO: Ajuste salarial 1° de julio de 2019 al 30/06/2020. Todos los trabajadores del sector, recibirán a partir del 01/07/19 sobre sus remuneraciones vigentes al 30/06/19, un ajuste nominal de 7% por concepto de ajuste anual nominal
SÉPTIMO: Los incrementos no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo las comisiones.
OCTAVO: Correctivos.
1) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo. Transcurridos 12 meses de vigencia del presente acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.
2) Correctivo final: Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia de todo el acuerdo y los ajustes salariales otorgados durante todo el período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Se tendrá en cuenta la eventual aplicación del correctivo a los 12 meses.
NOVENO: Aquellas empresas que con anterioridad a la firma del presente acuerdo hayan adelantado el correctivo inflacionario y/o hayan efectuado un adelanto a cuenta, podrán descontar el anticipo del porcentaje fijado dentro del primer ajuste de salarios a aplicarse.
DÉCIMO: Cláusula gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a fectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula referida será la inflación medida en años móviles.
DÉCIMO PRIMERO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los primeros días de julio 2019, se reunirán a los efectos de plasmar en acta los ajustes que correspondan.
DÉCIMO SEGUNDO: CATEGORÍAS
I) Cláusula interpretativa.
En todas aquellas categorías cuya permanencia en la misma esté acordado un plazo determinado, dicha permanencia deberá computarse desde el ingreso del trabajador a la misma.
Para aquellos casos, que por errores de interpretación a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, el trabajador hubiere permanecido más tiempo del establecido, el cambio de categoría deberá computarse a partir del 1/07/2018.
En todos los demás casos, queda establecido por la presente cláusula, que la permanencia, como va dicho, se computará desde el ingreso a la misma.
II) Cambios en categorías y denominaciones
a) Cambio de denominación. La categoría peón casado más de 3 años pasará a denominarse "peón más de 3 años"
b) Se crea la categoría cajero más 8 años. La descripción de tareas corresponde a la de cajero, el elemento que determina el pasaje a esta categoría es la antigüedad de 8 años en el cargo. Salarialmente le corresponderá el laudo de la categoría vendedor más 8 años.
c) Se crea la categoría de operario semicalificado más 4 años.
La descripción de tareas corresponde a la de operario semicalificado, el elemento que determina el pasaje a esta categoría es la antigüedad de 4 años en el cargo. Salarialmente le corresponderá el laudo de la categoría vendedor más 4 años.
d) Se crea la categoría operario calificado más 4 años. La descripción de tareas corresponde a la de operario calificado, el elemento que determina el pasaje a esta categoría es la antigüedad de 4 años en el cargo. Salarialmente le corresponderá el laudo de la categoría vendedor más 8 años.
DÉCIMO TERCERO: Ratificación de beneficios vigentes
Mantienen su vigencia todos los beneficios establecidos en acuerdos anteriores del Consejo de Salarios de este sector. Asimismo se ratifica la adhesión y exhortación al cumplimiento de convenios internacionales leyes, principios y declaraciones establecidas en ella cláusula décimo séptima del Acta de Consejo de Salarios del 15/12/2016
DÉCIMO CUARTO: Licencia extraordinaria para personal dependiente víctima de violencia doméstica.
En atención a lo establecido en el punto décimo quinto del acuerdo firmado en este grupo, el 15/12/2016 y a lo establecido en el art. 40 de la Ley 19580, en aquellos casos en que personal dependiente, sin distinción de identidad de género, sea víctima de violencia doméstica comprobada a través de la denuncia policial o penal o constancia de Médico Forense, las empresas otorgarán 5 días hábiles de licencia especial, con un máximo de dos veces en el año, siendo hasta tres días con goce de sueldo, de acuerdo a lo establecido en el literal B) del citado artículo. El resto de los días que se otorguen serán sin goce de sueldo. El comprobante de denuncia y/o la acreditación de la intervención del Médico Forense, deberán ser presentados dentro de los cinco días siguientes al reintegro del dependiente. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente.
DÉCIMO QUINTO: A los efectos de contribuir a un mejor disfrute de los hijos de los trabajadores del sector, del día de reyes, se abonará en los meses de enero de 2019 y enero 2020, una partida excepcional, que no tendrá las características de regularidad y permanencia, a todos aquellos trabajadores cuyos salarios no superen el laudo vigente en cada oportunidad, para la categoría Sub Jefe de Sucursal y que al primer día de enero que les corresponda el pago tengan al menos una antigüedad de un año efectivo en la empresa. La partida será de $ 1.300 (mil trescientos pesos uruguayos) y se abonará a manera de adelanto, dentro de los primeros cinco días del mes de enero, debiendo figurar en los haberes correspondientes al mes de enero. En todas las empresas que abonen partidas extraordinarias a fin de los años citados, se podrá descontar esta partida, debiendo pagar, si corresponde la diferencia entre la partida que aquí se dispone y dicha partida extraordinaria, siempre que esta sea menor. Esta partida será abonada en efectivo.
DÉCIMO SEXTO: Cláusula de paz.
Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS).
Votación de la fórmula.
1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria
previa a la votación establecida por el art. 14 de la Ley 10.449.
2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada
conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador,
resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos
sectores, y la abstención del Poder Ejecutivo.
3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. Leída, se
firman 8 ejemplares en el lugar y fecha antes señalados.
Andrea Badolati; Marcelo Terevinto; Jimena Ruy - López; Bettina Fernández; Favio Riverón; Jorge Peloche; Valeria Montero; Soledad Basualdo; Diego Yarza; Jorge Mahy.
ANEXO I: