CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO". RESIDUAL




Fecha de Publicación: 17/12/2018
Página: 44
Carilla: 44

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", "Residual", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.803)
   ACTA DE ACUERDO CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 06 de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del "Residual" del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: La Dra. Mariam Arakelian, Mag. Marcela Barrios y la Téc. RRLL Valeria Charlone; Delegados del sector Empleador: Los Dres. Raúl Damonte y Roberto Falchetti ; Delegados del sector Trabajador: Fernando Ferreira, Heber Figuerola y Federico Barrios; hace constar que ha llegado al siguiente ACUERDO:
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente Acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2018 y el 30 de junio del año 2020, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1ro. de julio de 2018, 1ro. de enero del 2019, 1ro. de Julio de 2019 y 1ro. de Enero de 2020.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación, en todo el territorio nacional, a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al grupo de actividad pero no incluidos expresamente en ninguno de los subgrupos y o capítulos, y aquellos otros grupos de actividad en los cuales no se haya podido instalar el Consejo de Salarios respectivo. Sin perjuicio de lo anterior quedaran excluidos de los ajustes previstos en la presente acta aquellos casos en los que existan Convenios Colectivos vigentes que prevean mecanismos de ajustes salariales más beneficiosos.
   TERCERO: CORRECTIVOS. I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.  
   II) Al final del acuerdo, al 30 de junio de 2020, se aplicará, si corresponde un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo (1 de julio de 2018 - 30 de junio de 2020) y los ajustes salariales otorgados en el mismo período (1 de julio de 2018 - 30 de junio de 2020). Este correctivo, tiene como finalidad, asegurar que no exista pérdida de salario real durante la vigencia del plazo del acuerdo.
   En caso de que se apliquen "Aumentos adicionales", los mismos no se tendrán en cuenta para el cálculo del correctivo.
   CUARTO: Aumentos adicionales: En aplicación de los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente Ronda de Consejos de Salarios, se acuerda acumular aumentos adicionales para  aquellos salarios, de hasta un 25% por encima del Salario Mínimo Nacional, según el siguiente cuadro:

Salario Mínimo Nacional
Hasta
Aumento adicional que se acumula
2018
$ 16.788
1,00% semestral
2019 (enero)
$ 18.750,00
1,00% semestral
2019- (julio)
$ 19.563,00
1,00% semestral
2020
$ 20.375,00
1,00% semestral
QUINTO. Ajustes salariales: I) Ajuste Salarial del 1ero de julio del año 2018. Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2018, con más el correctivo previsto por Acta de Ajuste del pasado 17 de julio de 2018, del 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento). Si correspondieran aumentos adicionales se acumulará 1,00% en cuyos casos el porcentaje total a aplicar será de 4,79% (cuatro con setenta y nueve por ciento). II) Ajuste salarial 1ero de enero de 2019: Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018, del 3,75% (tres con setenta y cinco por ciento). Si correspondieran aumentos adicionales se acumulará 1,00% en cuyos casos el porcentaje total a aplicar será de 4,79% (cuatro con setenta y nueve por ciento). III) Ajuste Salarial del 1ero de julio del año 2019: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2019, del 3,5% (tres con cinco por ciento). Si correspondieran aumentos adicionales se acumulará 1,00% en cuyos casos el porcentaje total a aplicar será de 4,54% (cuatro con cincuenta y cuatro por ciento) IV) Ajuste Salarial del 1ero de enero del año 2020: Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019, del 3,5% (tres con cinco por ciento). Si correspondieran aumentos adicionales se acumulará 1,00% en cuyos casos el porcentaje total a aplicar será de 4,54%(cuatro con cincuenta y cuatro por ciento) SEXTO: Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto. SÉPTIMO: Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. OCTAVO: Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente Acuerdo, y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo o que hayan sido objeto de esta negociación. Para constancia se firma en 8 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

   Mariam Arakelian; Marcela Barrio; Valeria Charlone; Raúl Damonte; Roberto Falchetti; Fernando Ferreira; Heber Figuerola; Federico Barrios.
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