CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 11 "COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION". SUBGRUPO 01 "COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION GENERAL"




Fecha de Publicación: 04/01/2019
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 11 "Comercio Minorista de la Alimentación", Sub Grupo 01 "Comercio Minorista de la Alimentación General", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2021.
(6.121)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 20 de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 11 "Comercio Minorista de la Alimentación" Subgrupo 01 "Comercio Minorista de la Alimentación General" constituido por los Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto y Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero. Por el sector empresarial: Sr. José Luis González, Sra. Karina Rosales y Cr. Marcelo Ríos; y por el sector de los trabajadores: Sres. Andrea Coelho, Jecie Heredia, Miguel Eredia, Martín Franco, Mariana Pereira y Santiago Santarcieri, se deja constancia de la siguiente resolución de Consejo de Salarios:

   ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 11 "Comercio Minorista de la Alimentación", Subgrupo 01 " Comercio Minorista de la Alimentación General", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas sus peticiones, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566 y realizadas recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo 11, subgrupo 01 la siguiente fórmula de votación:

   PRIMERO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que comprenden las siguientes actividades: "Pollerías; Almacén Tradicional con Mostrador; Verdulerías; Venta de aves y huevos; Fiambrerías; Granjas; Kioscos y Salones; Feriantes de Alimentos; Autoservicios; Minimercados; Almacenes Especializados; Carnicerías; Pescaderías y Heladerías sin planta de elaboración".

   SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2021, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales con fechas 1° julio de 2018, 1° de enero de 2019, 1° de julio de 2019, 1° de enero de 2020, 1° de julio de 2020 y 1° de enero de 2021.

   TERCERO: Ajuste salarial 1° de julio de 2018 - 31 de diciembre de 2018: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en la cláusula siguiente, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento salarial inferior al 3,5% por todo concepto sobre su remuneración nominal vigente al 30 de junio de 2018.

   Aquellos salarios nominales mensuales que al 30 de junio de 2018 eran menores a $ 18.000, percibirán un aumento adicional de un 0,5% en este primer ajuste.

   CUARTO: Salarios Mínimos: Se establecen los siguientes salarios mínimos en moneda nacional por categorías a partir del 1° de julio de 2018:

   A 1) Pollerías, Almacén tradicional con mostrador, Fiambrerías, Granjas, Verdulerías y Venta de Aves y Huevos 

A 1) Pollerias, Almacen tradicional con mostrador, Fiambrerias, Granjas, Verdulerías y venta de aves y huevos
Categorias
01/07/18
Cadete
18078
Peon, repartidor/a Sereno
18674
chofer, Vendedora, Aux. Adm.
19557
Cajero/a
20492
Empleado/a princ. Encargado/a
Quebranto Caja
597
B 1) Kioscos y Salones
Vendedor/a
18479
Empl. Principal, Encargado
Quebranto Caja
597
B 2) Feriantes de Alimentos
Peón
18078
Vendedor/a y Vigilante
19558
Emp. principal/a , Encargado/a
Quebranto Caja
597
C) Autoservicios, Minimercados, Almacenes
Especializados
Cadete
18479
Peón, Limpiador/a, Repartidor/a y Sereno
19360
Chofer, Vendedor/a, Aux. Adm.
20039
Cajero/a
21045
Cajero/a Especializado
21908
Encargado/a de Sector
23078
Encarg. Principal, Encargado/a
no lauda
Quebranto Caja del Cajero
597
Quebranto Caja del Cajero Especializado
1174
D) Carnicerias
 
Cadete
18479
Peón
19360
Repartidor/a, Vendedor/a y Ayud. De cortador
20031
Cajero/a
21045
Cortador
23439
Quebranto de Caja
597
E) Pescaderías
Peon y Limpiador/a
18479
Oficial 2 y Vendedor/a
20339
Cajero/a
21045
Oficial 1
23357
Emp. principal/a , Encargado/a
no lauda
Quebranto de caja
597
F) Heladerias sin planta de Elaboración
Limpiador/a y Sereno/a
18479
Vendedor/a
19558
Cajero/a
20848
Emp. principal/a , Encargado/a
no lauda
Quebranto Caja
597
Quebrantos de Caja: Con vigencia al 01.07.2018, 1) la categoría de Cajero de las actividades comprendidas en los literales A1, B1, B2, C, D, E y F percibirán una partida mensual de $ 597 por este concepto. 2) la categoría de Cajero Especializado de la actividad comprendida en el literal C, percibirá una partida mensual de $ 1.174 por este concepto. Los Quebrantos se ajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades que los ajustes previstos en la cláusula Quinta. La retroactividad a abonarse por el aumento fijado por este Consejo al 1 de julio de 2018 podrá abonarse hasta 30 días a partir de la fecha de publicación en la página web del MTSS. Los aumentos salariales que se hayan dado a cuenta del ajuste del 1° de Julio de 2018, podrán ser descontados, siempre que hayan sido debidamente documentados. QUINTO: Ajustes salariales para los demás períodos.- a) A partir del 1° de enero de 2019,se acuerda el 3,5% de incremento salarial, para los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018, estableciéndose los siguientes salarios mínimos:
A 1) Pollerias, Almacen tradicional con mostrador, Fiambrerias, Granjas, Verdulerias y venta de aves y huevos
Categorias
01/01/19
Cadete
18711
Peon, repartidor/a Sereno
19328
chofer, Vendedora,Aux. Adm.
20241
Cajero/a
21209
Empleado/a princ. Encargado/a
Quebranto Caja
618
B 1) Kioscos y Salones
Vendedor/a
19126
Empl. Principal, Encargado
 
Quebranto Caja
618
B 2) Feriantes de Alimentos
Peón
18711
Vendedor/a y Vigilante
20242
Emp. principal/a , Encargado/a 
Quebranto Caja
618
C) Autoservicios, Minimercados, Almacenes
Especializados
Cadete
19126
Peón, Limpiador/a, Repartidor/a y Sereno
20037
Chofer, Vendedor/a, Aux. Adm.
20740
Cajero/a
21781
Cajero/a Especializado
22675
Encargado/a de Sector
23885
Encarg. Principal, Encargado/a
no lauda
Quebranto Caja del Cajero
618
Quebranto Caja del Cajero Especializado
1215
D) Carnicerias
Cadete
19126
Peón
20037
Repartidor/a, Vendedor/a y Ayud. De cortador
20732
Cajero/a
21781
Cortador
24260
Quebranto de Caja
618
E) Pescaderías
Peon y Limpiador/a
19126
Oficial 2 y Vendedor/a
21051
Cajero/a
21781
Oficial 1
24174
Emp. principal/a , Encargado/a
no lauda
Quebranto de caja
618
F) Heladerias sin planta de Elaboración
Limpiador/a y Sereno/a
19126
Vendedor/a
20242
Cajero/a
21577
Emp. principal/a , Encargado/a
no lauda
Quebranto Caja
618
b) A partir del 1° de julio de 2019, 1° de enero de 2020, 1° de julio de 2020 y 1° de enero de 2021, se acuerda un incremento en las remuneraciones de todos los trabajadores, cada uno con vigencia semestral, de un 3,5% por cada ajuste. Además, aquellos salarios nominales mensuales que al 30 de junio de 2018 eran menores a $ 18.000, percibirán un aumento adicional de un 0,5% en el ajuste de fecha 1/07/2019 y de 0,5% en el ajuste de 1/07/2020.- SEXTO: Correctivo Anual. En los ajustes de salarios de fecha 1° de julio de 2019 y de fecha 1° de julio de 2020, se comparan los ajustes nominales otorgados en los dos semestres del año inmediato anterior con la variación real del Índice de Precios al Consumo de igual lapso. En todos los casos, la variación en más se ajustará en el valor de los salarios que rijan para el semestre inmediatamente posterior. SEPTIMO: Cláusula Gatillo.- Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula referida será la inflación medida en años móviles. OCTAVO: Correctivo final: En el ajuste inmediato posterior al término del convenio (1° de julio de 2021), se comparan los ajustes nominales otorgados en los dos semestres del año inmediato anterior con la variación real del Índice de Precios al Consumo de igual lapso. La variación en más se acumulará al aumento de los salarios que rija para el próxima acta de Consejo de Salarios. NOVENO: Prima por antigüedad: A partir del 1° de julio de 2018, dispónese para todos los trabajadores del sector, que el pago de la prima por antigüedad se hará efectivo a partir del mes 13 (décimo tercero) de permanencia ininterrumpida en la empresa. DECIMO: Fomento de culminación de estudios secundarios: Se exhorta a las empresas a colaborar para que sus trabajadores puedan culminar los estudios secundarios. En el marco del presente acuerdo, en forma bipartita, se acordará, en función de las necesidades de ambas partes, algún posible régimen especial. El trabajador deberá previamente presentar la documentación del centro de estudio, debidamente habilitado por el MEC y sin que el régimen acordado implique la pérdida de ningún beneficio para el mismo. DECIMO PRIMERO: Licencia por hijos con discapacidad y/o tratamientos oncológicos: A partir del 1° de julio de 2018 se otorgará hasta 40 horas de licencia especial remunerada por año, no acumulable a los años subsiguientes, a los trabajadores que tengan hijos con discapacidad y/o tratamientos oncológicos cuya edad no supere los doce (12) años. Para los hijos mayores de doce (12) años, padres, concubinos o cónyuges en tratamiento oncológico con grado de dependencia se otorgará a partir del 1 de julio de 2018 hasta 40 horas de licencia especial remunerada por año, no acumulable a los años subsiguientes. Para acceder a esta licencia el trabajador deberá comunicar su situación al empleador y gestionar un informe con diagnóstico del médico tratante de la empresa de salud afiliada al FONASA. Asimismo, deberá presentar la constancia a su nombre, del trámite o servicio al que debió acudir en cada oportunidad. El trabajador deberá acreditar legalmente el vínculo, a excepción del concubinato, que también podrá acreditarse con constancia del BPS de encontrarse incluido en el FONASA. Dichas horas se computarán a todos los efectos como efectivamente trabajadas. DECIMO SEGUNDO: Las trabajadoras que se realicen los exámenes de Papanicolau y mamografía en días diferentes tendrán derecho a un día de licencia paga anual adicional, al establecido por la ley vigente, debiendo exhibir el certificado correspondiente a su realización. Las trabajadoras deberán informar a la empresa que día se harán los exámenes mencionados con una antelación de 72 horas. En caso de tener que repetir uno de dichos exámenes las trabajadoras tendrán derecho a medio día pago anual adicional en las mismas condiciones antes referidas. Los trabajadores mayores de 50 años de edad, tendrán derecho a un día de licencia paga por año, a los efectos de realizarse el examen de próstata, con previo aviso de 72 horas y exhibiendo el certificado correspondiente a su realización. DÉCIMO TERCERO: Se consideran parte integrante de este Convenio todos los beneficios y/o condiciones de trabajo establecidos para el Grupo 11, referidas a las actividades mencionadas en la cláusula primera (Ámbito de Aplicación), incluidas en los Convenios anteriores, salvo en lo que aquí sea modificado. Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente convenio, podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones y/o beneficios de que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva. En ese sentido los trabajadores que contasen con beneficios superiores a los acordados, mantendrán sin variantes sus mecanismos de percepción. DECIMO CUARTO: Comisión Sectorial del Comercio Minorista de la Alimentación. En función del compromiso de las partes con el programa de "Cultura del trabajo para el desarrollo", se acuerda gestionar en forma conjunta ante la INEFOP la formación de una Comisión Sectorial del Comercio Minorista de la Alimentación, para la formación y capacitación de trabajadores y empresarios. Dicha gestión se deberá efectivizar dentro del plazo de 90 días a contar desde la firma del presente acuerdo. DECIMO QUINTO: Comisión de Salud. Las partes solicitarán a la IGTSS la conformación de la Comisión Tripartita de Salud conforme al Decreto 291/07 y en todos los casos se determinará de común acuerdo la forma, método, fechas y frecuencia de trabajo en función de las características de cada empresa. Dicha solicitud se realizará en un plazo no mayor a 90 días a contar desde la firma del presente acuerdo. La forma de cooperación y funcionamiento acordada entre empleadores y trabajadores será comunicada a la Comisión Tripartita Sectorial, una vez definida. En caso de no arribarse a un acuerdo, se comunicará de inmediato a dicha Comisión, para su intervención. DÉCIMO SEXTO: Cláusula de no discriminación: Las partes asumiendo el compromiso propuesto por la CTIOTE acuerdan promover dentro del ámbito de la negociación colectiva el cumplimiento de la Ley N° 16045, Convenios Internacionales de Trabajo N° 103, 100, 111 y 156 ratificados por nuestro país y la Declaración Socio Laboral del MERCOSUR. Reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza-etnia, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación de conformidad con las disposiciones legales vigentes. DECIMO SÉPTIMO.- Cláusula prevención y autocomposición de conflictos.- Cualquier situación conflictiva o que pudiere derivar en un conflicto declarado, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión Bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA). De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, la situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. DECIMO OCTAVO : Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudiesen producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial y/o condiciones de trabajo (siempre y cuando las mismas no contravengan los decretos 406/88 y 291/07), ni a promover acciones gremiales de clase alguna que tengan relación directa con todos los aspectos acordados en el presente documento, con excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o por FUECYS. VOTACIÓN DE LA FÓRMULA.- 1.- Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley N° 10.449. 2.- En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores y la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo. 3.- En consecuencia la fórmula resulta aprobada por mayoría. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmándose a continuación, en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicadas.

 Marcelo Terevinto; Virginia Sequeira; Virginia Falero; José Luis González; Karina Rosales; Marcelo Ríos; Andrea Coelho; Jecie Heredia; Miguel Eredia; Martín Franco; Mariana Pereira; Santiago Santarcieri.
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