CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 6 "MADERA, PAPEL Y CELULOSA". SUBGRUPO 03 "PARQUET, PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS DE MADERA, CORCHO, MIMBRE Y MUEBLES (EXCEPTO PLASTICOS Y METALICOS)"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 6 "Madera, papel y celulosa", Sub Grupo 03 "Parquet, productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plásticos y metálicos)", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 28 de noviembre de 2018, reunido el CONSEJO DE SALARIOS DEL GRUPO No. 6, "MADERA, PAPEL Y CELULOSA" , integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Laura Torterolo y Dres. Rosario Domínguez, Gonzalo Illarramendi y Virginia Sequeira; Delegados de los trabajadores del Grupo y del Subgrupo 03 "PARQUET, PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS DE MADERA, CORCHO, MIMBRE Y MUEBLES (EXCEPTO PLÁSTICOS Y METÁLICOS) " Sres. Ruben Silva y Diego Asis; y Delegado empresarial del Grupo: Dr. Pablo Ferrari y delegados representantes de las empresas del Subgrupo 03 "PARQUET, PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS DE MADERA, CORCHO, MIMBRE Y MUEBLES (EXCEPTO PLÁSTICOS Y METÁLICOS) ", Dr. Pablo Ferrari; se deja constancia de la siguiente resolución de Consejo de Salarios:
ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 06 "MADERA, PAPEL Y CELULOSA", Subgupo 03 "PARQUET, PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS DE MADERA, CORCHO, MIMBRE Y MUEBLES (EXCEPTO PLÁSTICOS Y METÁLICOS)", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas sus peticiones, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566 y realizadas recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo 06 la siguiente fórmula de votación:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán dos ajustes semestrales con fechas 1° de julio de 2018 y 1° de enero de 2019 y un ajuste anual con fecha 1° de julio de 2019.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Se establece con retroactividad al 1° de julio de 2018 un aumento para todo el sector equivalente al 6,13%, compuesto por la acumulación de: a) 2,9% correspondiente al correctivo resultante de la revisión de los cálculos de inflación proyectada del último ajuste salarial comparado con la variación real de la misma; b) 2,5% por concepto de inflación proyectada para el semestre de acuerdo con lo que surge del centro del rango meta de inflación definido por el BCU vigente al momento del ajuste y c) 0,625% por concepto de crecimiento. Aplicado el referido porcentaje , se establecen los salarios mínimos por categoría a partir del 1 de julio de 2018 que se calcularán y detallarán una vez aprobado el presente pre acuerdo.
I) Para todo el sector, con excepción del parquet, se establecen los siguientes salarios mínimos por categorías:
01/07/18
CATEGORÍA
SALARIOS POR HORA
$
1)
Aprendiz 1°
98,45
2)
Aprendiz 2°
103,37
3)
Aprendiz 3°
108,55
4)
Aprendiz 4°
115,06
5)
Peón
120,80
6)
Medio Oficial
126,84
7)
Peón Especializado
134,46
8)
Oficial
142,52
9)
Oficial Especializado
152,50
II) Para el parquet se establecen los siguientes salarios mínimos por categorías:
01/07/18
CATEGORÍA
SALARIOS POR HORA
$
1)
Aprendices colocadores y/o maquinistas:
Al ingresar al sector
84,11
Segundo semestre
85,62
Tercer semestre
87,21
Cuarto semestre
89,20
Quinto semestre
89,25
Sexto semestre
91,74
Séptimo semestre
93,33
Octavo semestre
96,85
Noveno semestre
101,10
Décimo semestre
108,63
2)
Operarios clavadores con una producción de 5000
0,00
tablillas de grampas
111,63
3)
Operarios asfaltadoras con un producción de 5000
0,00
tablillas
111,02
4)
Peones
114,51
5)
Medio oficiales colocadores y/o maquinistas y/o pulidores
Todas las categorías enunciadas en los numerales I) y II) mantienen la definición dada en el Decreto 410/005 del 17 de octubre de 2005.
III) Para todo el sector:
01/07/18
CATEGORÍA
SALARIO MENSUAL
1)
Cadete
16.157
2)
Administrativo
17.819
3)
Vendedor
17.819
4)
Telefonista
17.819
5)
Administrativo contable
19.700
6)
Administrativo contable con tareas bancarias
25.820
7)
Chofer con carga, descarga y armado
21.243
8)
Chofer cobrador
25.820
9)
Sereno
22.223
10)
Sereno Limpiador
23.525
Se deja constancia que a los salarios mínimos de las primeras cinco categorías de parquet y de las primeras cuatro categorías de administrativos de todo el sector, se les aplicó un 0,5% adicional.
Pago de la retroactividad generada: El pago de la retroactividad generada desde el 1 de julio de 2018 hasta la firma de este acuerdo, se hará efectivo conjuntamente con el pago del salario de noviembre, es decir en los primeros días el mes de diciembre de 2018.
CUARTO: Ajuste salarial para el período 1° de enero 2019 - 30 de junio 2019: 3,14%, compuesto por la acumulación de los siguientes conceptos: 2,5% por aplicación del porcentaje de inflación proyectada para el período 1° de enero 2019 al 30 de junio de 2019 y de un porcentaje de 0,625% por concepto de crecimiento.
Los salarios mínimos de las primeras cinco categorías de parquet y de las primeras cuatro categorías de administrativos de todo el sector recibirán en este ajuste un 0,5% adicional.
QUINTO: Ajuste salarial para el período 1° de julio 2019 - 30 de junio 2020: 6,36%, compuesto por la acumulación de los siguientes conceptos: 5% por aplicación de la inflación proyectada para el período 1° de julio 2019 al 30 de junio de 2020 y de un porcentaje de 1,3% por concepto de crecimiento.
SEXTO: Correctivo anual: En el ajuste salarial de fecha 1 de julio de 2019 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más por la diferencia resultante de la revisión de los cálculos de inflación proyectada de los últimos dos ajustes salariales (12 meses) comparado con la variación real de la misma.
SEPTIMO: Correctivo final: A la finalización del acuerdo, se
aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más por la diferencia
resultante de la revisión de los cálculos de inflación proyectada del
último ajuste salarial (12 meses) comparado con la variación real de la
misma, que se ajustará en el valor de los salarios que rija en el próximo
Acuerdo de Salarios.
DECIMO: Partida única especial: Por única vez, las empresas
pagarán a sus trabajadores una partida única de $ 3.500 (tres mil
quinientos pesos), la que se abonará en dos cuotas de $ 1.750 (mil
setecientos cincuenta pesos) cada una, pagadera la primera cuota en
diciembre de 2018 y la segunda en marzo de 2019.
DÉCIMO PRIMERO: Prima por nocturnidad: Se dispone el pago
de una compensación del 20% sobre el jornal de cada trabajador por
concepto de horario nocturno entre las 22 y las 6 horas, por cada hora
que el trabajador realice en dicho horario. Se exceptúa del presente
beneficio al sereno, aplicándose las normas vigentes en la materia (ley
19.313 y decreto 234/015)
DÉCIMO SEGUNDO: Ropa de trabajo: Sin perjuicio de la
normativa vigente, el empleador entregará, dos veces por año a cada
trabajador, un uniforme sin costo, para su uso obligatorio, de acuerdo
con el siguiente detalle:
a) Antes del 15 de junio de cada año, un equipo de invierno
consistente en un mameluco o en un pantalón y una camisa de material
duradero, apto para el trabajo; una campera de abrigo, zapatos de
seguridad y gorro de abrigo y guantes.
b) Antes del 15 de diciembre de cada año, un equipo de verano
consistente en un pantalón y una camisa apta para el trabajo, de tela
liviana y dos remeras o dos camisetas de algodón o similar de manga
corta.
Asimismo, en los lugares donde sea necesario su uso se entregará
una campera y pantalón impermeables y botas o calzado apto para
trabajar en lugares húmedos o a la intemperie.
Todos estos elementos serán repuestos por las empresas en caso
de deterioro, sin costo para los trabajadores.
Además de lo anteriormente reseñado, las empresas entregarán
los equipos de trabajo y las herramientas que sean necesarios para el
normal cumplimiento de las tareas.
DECIMO TERCERO: Seguridad industrial: Las empresas
cumplirán con la normativa de seguridad vigente para el sector.
DECIMO CUARTO: Carné de salud: Las empresas del sector se
harán cargo del costo del Carné de Salud de cada trabajador. El tiempo
que insuma su realización, cuando éste coincida con el horario de
trabajo y siempre que no supere las tres horas, se considerará tiempo
trabajado y será abonado como tal.
DECIMO QUINTO: Área protegida: Las empresas contratarán
los servicios de una emergencia móvil a efectos de proteger el área
de trabajo.
DECIMO SEXTO: Exámenes ginecológicos y de próstata:
Las trabajadoras del sector tendrán derecho a un día adicional al
ya fijado por ley, para la realización de los exámenes de PAP y
mamografía, en aquellos casos en que éstos no puedan realizarse
en el mismo día, siempre y cuando se presente justificativo por
escrito de este hecho.
Los trabajadores del sector mayores de 50 años tendrán derecho
a un día libre pago para la realización del examen de próstata y los
mayores de 40 años dispondrán de ese día en caso de ser indicado
el estudio por prescripción médica. En ambos casos los trabajadores
acreditarán la realización del examen con el certificado médico
correspondiente.
DECIMO SEPTIMO: Las partes reafirman las cláusulas de género
y equidad existentes y se comprometen a profundizar en las mismas,
con el objetivo de avanzar en mejores condiciones laborales para las
mujeres madereras.
DECIMO OCTAVO: Compensación por concepto de leche o agua:
La empresa entregará un litro de leche o agua, a elección del trabajador,
a aquellos trabajadores que se desempeñen en las cámaras de lustre,
lija, pintura, herrería y aluminio, acordando las partes que la empresa
podrá abonar en dinero el equivalente al litro de agua o leche antes
referido, quedando dicho importe discriminado en el recibo de pago.
DECIMO NOVENO: Viáticos: Por este concepto se distingue
entre: A) Trabajadores que se trasladan para realizar trabajos en
el día y regresan a sus hogares: no perciben remuneración por
concepto de viático, no obstante el empleador asumirá los costos
de los traslados que superen los habituales para trasladarse desde y
hacia la empresa. En caso de superarse el horario normal de trabajo,
el empleador abonará la alimentación que se consuma fuera de la
jornada habitual, contra presentación de la boleta correspondiente.
B) Trabajadores con trabajo permanente fuera del lugar habitual de
trabajo: a) que se trasladen hasta 30 kms. desde el lugar habitual de
trabajo, percibirán los boletos y/o pasajes correspondientes; b) que
se trasladen de 30 a 100 kms. desde el lugar habitual de trabajo se le
abonarán a pie de lista los gastos incurridos por concepto de pasajes,
alimentación y hospedaje; c) que se trasladen de 100 a 200 kms.
desde el lugar habitual de trabajo, se les abonará a pie de lista los
gastos incurridos por concepto de pasajes, alimentación y hospedaje
así como un plus del 10% de su jornal base; d) que se trasladen más
de 200 kms. desde el lugar habitual de trabajo, se le abonará a pie
de lista los gastos incurridos por concepto de pasajes, alimentación
y hospedaje, así como un plus del 15% de su jornal base. En todos
los casos del literal B) el tiempo de los traslados se tomará como
efectivamente trabajado, y la empresa podrá proveer en especie los
conceptos detallados.
VIGESIMO: Cambio de categoría de medio oficial a oficial:
Aquellos medio oficiales que tengan título técnico y computen dos
años de antigüedad en dicha categoría, o aquellos que sin título técnico
tengan una antigüedad de cuatro años en el cargo de medio oficial,
podrán solicitar a sus empleadores la realización de una prueba
para el reconocimiento de la categoría de oficial. En caso de superar
dicha prueba, para desempeñarse en la categoría de oficial deberá
producirse una vacante en la misma, para la que estos trabajadores
tendrán prioridad. Mientras no se desempeñen en la categoría de
oficial continuarán percibiendo el jornal correspondiente a medio
oficial.
VIGÉSIMO PRIMERO: Reinserción laboral: Ante una solicitud
de empleo en determinada categoría, tanto el trabajador aspirante
al cargo, como la empresa requirente, podrán solicitar la realización
de una prueba para determinar la categoría del referido trabajador,
no obstante, si la categoría resultante de la prueba es superior a
la requerida en la solicitud de empleo, en caso de ser contratado,
el trabajador ingresará en la categoría requerida. No obstante, el
trabajador será tenido en cuenta para ocupar el cargo superior en caso
de existir en el futuro una vacante para esa categoría, siempre y cuando
no exista en la empresa otros trabajadores con prioridad.
VIGESIMO SEGUNDO: Comisión Bipartita de Seguridad
y Salud Laboral: Existirá en cada planta industrial una comisión
específica para el seguimiento del cumplimiento de las condiciones
del Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, integrada en forma
bipartita, y que contará, por la empresa, con dos delegados, y por la
parte trabajadora, con dos delegados que los compañeros de la empresa
designarán a tales efectos, uno de los cuales deberá ser el Delegado
de Salud y Seguridad, los que podrán concurrir con los asesores que
estimen pertinentes.
En caso de existir diferencias relacionadas con la aplicación de
normas o prácticas en materia de salud y seguridad en el trabajo, se
deberá consultar preceptivamente a la IGTSS y/o BSE.
VIGESIMO TERCERO: Día del Trabajador de la Madera: El día
24 de diciembre se celebrará el Día del Trabajador de la Industria de la
Madera, que tendrá el carácter de feriado pago no laborable, para los
trabajadores de las empresas del sector de actividad y se le aplicará el
régimen del art. 18 de la Ley 12.590.
VIGESIMO CUARTO: Colocación de Carteleras Sindicales y
distribución de documentos del Sindicato: Las empresas facilitarán
la colocación y utilización de carteleras sindicales en lugar adecuado.
Asimismo, permitirán que los representantes de los trabajadores
distribuyan boletines, folletos, publicaciones u otros documentos del
Sindicato entre los trabajadores de la empresa.
VIGESIMO QUINTO: Descuento por planilla de cuota sindical:
Siempre que medie consentimiento por escrito de cada trabajador,
las empresas practicarán, de acuerdo con la normativa vigente, el
descuento por planilla de la cuota sindical de los trabajadores afiliados
al SOIMA, y lo verterán en la forma que se indique de modo fehaciente
por la organización sindical. Igual tratamiento se hará respecto de otros
descuentos que sean solicitados por el SOIMA.
VIGESIMO SEXTO: Libro de registro de Salud y Seguridad en
el Trabajo. Existirá en cada empresa un libro en el cual constarán
detalladamente, todas las observaciones realizadas por el o los técnicos
prevencionistas, delegado/s sindical/es de salud y seguridad, o por
supervisores y personal especializado de la empresa.
VIGESIMO SEPTIMO: Creación de un Fondo Social: Las
partes se comprometen a analizar las posibilidades de creación de
un Fondo Social para los trabajadores de la madera, de financiación
y administración conjunta, destinado a atender cuestiones sociales
importantes, como por ejemplo: la instrumentación de un servicio
odontológico, la construcción de un hogar estudiantil, la atención de
niños escolares y preescolares, la creación de colonias de vacaciones,
etc.. La Comisión Bipartita se instalará dentro de los noventa días de la
vigencia de este convenio y deberá efectuar un informe por consenso
con conclusiones preliminares, dentro del plazo de ciento ochenta días
contados desde su instalación.
VIGESIMO OCTAVO: Duelo por muerte de trabajadores de
la Industria Maderera: Las partes acuerdan que en caso de fallecer
un trabajador, los trabajadores de la empresa a la que pertenezca el
fallecido tendrán derecho a un día de duelo, sin goce de salario.
VIGÉSIMO NOVENO: Las partes ratifican la vigencia del
convenio colectivo de licencia sindical suscrito entre las partes con
fecha 26 de diciembre de 2006.
TRIGÉSIMO: Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente
convenio los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer
medidas de acción gremial de ningún tipo vinculadas a aumentos
salariales o mejoras de cualquier naturaleza que tengan relación con
las cuestiones que fueron acordadas en este convenio. No quedan
comprendidas en esta obligación las medidas adoptadas con carácter
general por el PIT CNT con carácter nacional.
VOTACIÓN DE LA FÓRMULA.-
1.- Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria
previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley Nº 10.449.
2.- En este estado se somete a votación la propuesta presentada
conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador,
resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores
y la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo.
2.- En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmándose a
continuación, en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y
fecha arriba indicadas.
Laura Torterolo; Rosario Domínguez; Gonzalo Illarramendi; Virginia Sequeira; Ruben Silva; Diego Asis; Pablo Ferrari;