CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 8 "INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO, ETC.". SUBGRUPO 03 "APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS, ELECTRODOMESTICOS; EQUIPOS, APARATOS DE RADIO, TELEVISION Y COMUNICACION, INSTRUMENTOS MEDICOS, OPTICOS Y DE PRECISION. MAQUINAS DE OFICINA, CONTABILIDAD Y DE INFORMATICA. REPARACION DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS, EXCEPTO LOS COMPRENDIDOS EN EL GRUPO Nº 10 (COMERCIO EN GENERAL)"




Fecha de Publicación: 15/01/2019
Página: 32
Carilla: 32

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinaria y Equipo, etc.", Sub Grupo 03 "Aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos; equipos, aparatos de radio, televisión y comunicación, instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, contabilidad y de informática. Reparación de efectos personales y enseres domésticos, excepto los comprendidos en el Grupo N° 10 (comercio en general)", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(117)
   ACTA DE VOTACIÓN DEL CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de diciembre 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 8, "Industria de Productos Metálicos, Maquinaria y Equipo, etc."; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: el Dr. Hugo Barretto en su calidad de Presidente del Grupo 8 y las Dras. Liliana Sarganas y Andrea Custodio en calidad de titulares del mismo Grupo; Por la Delegación de los Trabajadores: los Srs. Luis Vega y Marcelo Abdala en calidad de titulares del Grupo 8 y en representación de UNTMRA, estando presentes los delegados representantes de los trabajadores de Subgrupo N° 03 "Aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos; equipos, aparatos de radio, televisión y comunicación, instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, contabilidad y de informática. Reparación de efectos personales y enseres domésticos, excepto los comprendidos en el Grupo N° 10 (comercio en general)" los Sres. Leonel Riccardi, Nicolás Siola y Carlos Blanco: y Por la Delegación Empresarial: Los Dres. Laura Acuña y Hamlet Luz en calidad de titulares del Grupo 8, estando presente el Sr. Héctor de los Santos en representación de Asociación de Fabricantes de Artículos Eléctricos Electrónicos y Gasodomésticos , quienes manifiestan lo siguiente:

   PRIMERO: Se estableció en el orden del día y para la hora 10,00 por parte del Poder Ejecutivo, la votación de la propuesta del Subgrupo N° 03, presentada el día 28 de noviembre 2018.-
   Se cumplió, en consecuencia con el plazo previsto por el artículo 14° de la Ley N° 10.449 del 12 de noviembre de 1943.

   SEGUNDO: La PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO consiste en lo siguiente:
   A) Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán cuatro ajustes salariales: el 1° de julio 2018, el 1° de enero de 2019, el 1° de julio de 2019, 1° de enero de 2020. Con dos correctivos, si corresponde, uno a los 18 meses (1ro de enero de 2020) y otro a los 24 meses (30 de junio de 2020, final del convenio), que surgirán de la diferencia entre la inflación acumulada durante el período de referencia y los ajustes salariales otorgados en el mismo.
   B) Ajustes salariales.
   Teniendo en cuenta los lineamientos del Poder Ejecutivo para esta séptima ronda de Consejo de Salarios y la información disponible relativa a la Industria Electrónica se establecen los siguientes ajustes:

   1° de julio de 2018:
   Se aplicará un ajuste salarial del 3,75% por todo concepto.

   1° de enero de 2019:
   Se aplicará un ajuste salarial del 3,75% por todo concepto.

   1° de julio de 2019:
   Se aplicará un ajuste salarial del 3,5% por todo concepto.

   1° de enero de 2020:
   Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/19, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a) Correctivo: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/18 - 31/12/19 y los ajustes nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.
   b) Ajuste salarial: 3,5 % sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/19, en concepto de aumento nominal.

   Aumentos adicionales para los siguientes salarios sumergidos:
   APRENDICES. Escala N.° 1: Aprendices que no cursan estudios ni han terminado ningún ciclo de UTU p/hora: Salario inicial, a los 6 meses, a los 12 meses, a los 18 meses y 24 meses. Escala N.° 2: Aprendices que cursan estudios en UTU p/hora: Salario inicial y a los 6 meses. Escala N° 3: Aprendices que han terminado el primer ciclo de los estudios de U.T.U. continúen o no los estudios. p/hora; Salario inicial.- A dichas categorías se les deberá adicionar al aumento pautado, un 1% en cada semestre.-

   C) Correctivo final: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante el período 01/07/18 al 30/06/20 y los ajustes nominales otorgados en el mismo (incluido el correctivo en caso de haberse otorgado), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   D) Cláusula de Salvaguarda: Primeros 12 meses de vigencia de los acuerdos: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5% , podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

   E) Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

   TERCERO: En este acto, el sector empresarial presenta la siguiente propuesta:
   1) Convenio por dos años y medio (24+6 = 30 meses), finaliza el 31.12.20.
   2) Ajustes anuales: Año 1 = 7,0%; Año 2 = 6,5%; ajuste último semestre = 2,75%.
   3) Correctivos: 3.1) a los 18 meses hasta igualar inflación acumulada del período de los primeros 18 meses; 3.2) al finalizar el convenio, hasta igualar la inflación acumulada desde el mes 19 al mes 30 del convenio (no todo el período de 30 meses).
   4) Cláusula gatillo y salvaguardia (todo en una): si la inflación medida en años móviles supera el 12% (últimos doce meses), se convocará al CCSS donde las partes con el MTSS negociarán un correctivo y su forma de aplicación.
   5) Aumentos adicionales para salarios bajos (trabajadores que perciban hasta un 25% por encima del SMN): 1,5%.
   6) Licencia para cuidados de hijos menores de edad bajo tratamiento oncológico: se otorgará hasta un máximo de 24 horas anuales pagas, las cuales podrán fraccionarse, en caso de tratamientos oncológicos de hijos menores de edad. Para hacer uso de la misma el trabajador deberá dar al empleador un preaviso de una semana y traer el certificado de constancia de realización de tratamiento de la institución donde se realice el tratamiento el menor.
   7) Cláusula de género. Las empresas promoverán la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente. Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por la Ley 19.580.

   CUARTO: En este acto, el sector trabajador no presenta propuesta.

   QUINTO: Se someten a votación las propuestas presentadas por el Poder Ejecutivo y AFAEEG. La propuesta del PODER EJECUTIVO es votada afirmativamente por el sector trabajador y el Poder Ejecutivo

   SEXTO: Habiéndose alcanzado mayoría en la propuesta del Poder Ejecutivo queda aprobada la misma, siendo los salarios mínimos por categorías los que figuran en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente acta.-

   SEPTIMO: En este acto la Untmra manifiesta: 1. Que históricamente ha bregado por la herramienta del Convenio Colectivo. 2. En el día de hoy, se cierra una etapa. 3. Que la votación no va en desmedro de los esfuerzos de la Untmra en pos de Convenio Colectivo.

   Para constancia y de conformidad se firman seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicado.-
   Hugo Barretto; Liliana Sarganas; Andrea Custodio; Luis Vega; Marcelo Abdala; Leonel Riccardi; Nicolás Siola; Carlos Blanco; Laura Acuña; Hamlet Luz; Héctor de los Santos.

                                  ANEXO
   Salarios mínimos por categoría del Grupo 8, Subgrupo 03 "Aparatos eléctricos y electróncios, electrodomésticos; equipos, aparatos de radio, televisión y comunicación, instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, contabilidad y de informática. Reparación de efectos personales y enseres domésticos, excepto las comprendidas en el Grupo N° 10 (comercio en gral.)".     

   (VER TABLA CON SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA EN EL ACTA REGISTRADA)

1°/07/18
1°/07/18
Correctivo
1,60%
3,75%
1,016
1,0375
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categoría
1)
Auxiliar 1°
34.831,54
36.137,72
2)
Auxiliar 2°
28.736,17
29.813,77
3)
Auxiliar 3°
23.238,21
24.109,64
4)
Auxiliar 4°
22.481,09
23.324,13
5)
Cadete menor de 18 años
17.148,73
17.791,81
Cadete mayor de 18 años
20.241,29
21.000,34
6)
Cajero. Con movimiento mensual hasta $ 25.00
32.992,89
34.230,13
7)
Cajero. Con movimiento mensual mayor a $ 25
43.135,47
44.753,05
8)
Tenedor de libros
24.775,40
25.704,48
9)
Telefonista
22.481,09
23.324,13
10)
Telefonista con central a su cargo
22.709,73
23.561,35
11)
Mensajero
20.238,92
20.997,88
12)
Cobradores de venta a plazo
26.396,10
27.385,95
13)
Cobrador de cuenta corriente 1ª. Categoría
34.833,75
36.140,02
14)
Cobrador de cuenta corriente 2ª. Categoría
30.753,11
31.906,35
15)
Cobrador de cuotas letreros luminosos
26.396,10
27.385,95
16)
Vendedor del departamento técnico ind. 1ª. Cat
37.196,13
38.590,98
17)
Vendedor del departamento técnico ind. 2ª. Cat
33.440,86
36.694,89
18)
Vendedor del departamento técnico ind. 3ª. Cat
22.869,66
23.727,27
19)
Vendedor del departamento técnico ind. 4ª. Cat
22.709,73
23.561,35
20)
Auditor primero
36.705,81
38.082,28
21)
Auditor segundo
30.276,17
31.411,53
22)
Auditor tercero
25.772,07
26.738,52
23)
Sereno
24.996,51
25.933,87
24)
Limpiador en función de sereno y vigilancia
24.996,51
25.933,87
25)
Informante
24.775,40
25.704,48
26)
Vendedor incluyendo sueldo y comisión
33.440,86
34.694,89
27)
Viajante incluyendo sueldo y comisión
37.196,13
38.590,98
28)
Operador
34.831,53
36.137,71
29)
Ayudante de operador
28.736,17
29.813,77
30)
Preparador perforador
24.775,40
25.704,48
31)
Perforador verificador
22.858,08
23.715,26
PERSONAL OBRERO ELECTRICIDAD
Categoría
1)
Mecánico electricista oficial
1.338,68
1.388,88
2)
Mecánico electricista medio oficial
997,05
1.034,44
3)
Electricista de taller oficial
1.338,69
1.388,89
4)
Electricista de taller medio oficial
997,05
1.034,44
5)
Electricista para cuidado de fábrica oficial
1.338,69
1.388,89
6)
Electricista para cuidado de fábrica medio oficial
997,05
1.034,44
7)
Bobinador oficial
1.206,21
1.251,44
8)
Bobinador medio oficial
1.019,73
1.057,97
9)
Bobinador teórico práctico
1.338,69
1.388,89
10)
Experto en radio recepción
1.568,75
1.627,58
11)
Reparador de receptores, medio oficial
955,14
990.96
12)
Reparador de receptores, oficial
1.139,95
1.182,70
13)
Bobinador y reparador de bobinados
1.019,73
1.057,97
14)
Bobinador teórico práctico y repar. de bobinado
1.338,69
1.388,89
15)
Radio armador, oficial
1.070,24
1.110,38
16)
Radio armador, medio oficial
920,88
955,42
17)
Oficial ajustador de televisores
1.338,69
1.388,89
18)
Medio Oficial ajustador de televisores
1.042,34
1.081,43
RADIO TRANSMISIÓN
19)
Montador oficial
1.446,73
1.500,99
20)
Montador medio oficial
1.059,76
1.099,50
21)
Dibujante
1.234,38
1.280,67
TELEFONO Y AFINES
0,00
22)
Instalador oficial
1.192,25
1.236,95
23)
Instalador medio oficial
1.016,17
1.054,28
24)
Electromecánico de baja tensión oficial
1.268,94
1.316,53
Electromecánico de baja tensión que trabaja fuera del local (oficial)
1.366,54
1.417,79
25)
Electromecánico de baja tensión medio oficial
1.016,17
1.054,28
Electromecánico de baja tensión medio oficial que trabaja fuera del local
1.066,74
1.106,74
26)
Revisador telefónico
1.296,82
1.345,45
27)
Dibujante para instalaciones telefónicas.
1.139,95
1.182,70
LETREROS LUMINOSOS
28)
Oficial vidriero
1.139,95
1.182,70
29)
Medio oficial vidriero
998,20
1.035,63
30)
Operario iluminador
1.008,99
1.046,83
31)
Ojalatero oficial
1.139,95
1.182,70
32)
Ojalatero medio oficial
998,20
1.035,63
33)
Pintor oficial
1.139,95
1.182,70
34)
Pintor medio oficial
998,20
1.035,63
35)
Dibujante oficial
1.139,95
1.182,70
36)
Dibujante medio oficial
906,39
940,38
37)
Electricista oficial
1.139,95
1.182,70
38)
Electricista medio oficial
998,20
1.035,63
39)
Instalador de luminosos oficial
1.042,34
1.081,43
40)
Instalador de luminosos medio oficial
920,88
955,42
41)
Chofer luminosos 1ª. Categoría
1.042,34
1.081,43
42)
Chofer luminosos 2ª. Categoría
983,84
1.020,74
43)
Herrero oficial
1.139,95
1.182,70
44)
Herrero medio oficial
960,77
996,80
BRONCERIA
45)
Fundidor de primera categoría
1.244,53
1.291,20
46)
Fundidor de segunda categoría
1.042,34
1.081,43
47)
Fundidor medio oficial
920,88
955,42
48)
Limador oficial
1.042,34
1.081,43
49)
Limador medio oficial
920,88
955,42
50)
Operario de afiladora de vidrio
920,88
955,42
GALVANOPLASTIA
51)
Pulidor, oficial
997,05
1.034,44
52)
Pulidor, medio oficial
920,88
955,42
53)
Baños, oficial
997,05
1.034.44
54)
Baños, medio oficial
920,88
955,42
55)
Operario de limpieza de ácidos
920,88
955,42
56)
Operario metalizador
906,39
940,38
57)
Ayudante de laboratorio
1.070,24
1.110,38
MECANICA
58)
Matricero
1.446,73
1.500,99
59)
Matricero, medio oficial
1.139,95
1.182,70
60)
Mecánico ajustador, oficial
1.338,69
1.388,89
61)
Mecánico ajustador, medio oficial
997,05
1.034,44
62)
Tornero mecánico, oficial
1.338,69
1.388,89
63)
Tornero mecánico, medio oficial
997,05
1.034,44
64)
Cepillador mecánico, oficial
1.192,25
1.236,95
65)
Cepillador mecánico, medio oficial
920,88
955,42
66)
Grabador, oficial
1.669,84
1.732,46
67)
Grabador, medio oficial
1.181,81
1.226,13
68)
Fresador, oficial
1.338,69
1.388,89
69)
Fresador, medio oficial
1.042,34
1.081,43
70)
Dibujante proyectista
1.788,40
1.855,47
71)
Dibujante industrial primero
1.537,36
1.595,01
72)
Dibujante industrial segundo
1.143,44
1.186,32
73)
Dibujante industrial tercero
917,28
951,67
74)
Operario que ajusta y prepara tornos revolver y/o tornos automáticos
1.244,53
1.291,20
75)
Operario que trabaja en tareas de producción en tornos revolver y/o automáticos y/o rectificadores de producción en serie y/o brochadoras de producción en serie
906,43
940,43
76)
Operario pulidor de moldes para plásticos
906,43
940,43
77)
Operario que trabaja en máquinas de fundir a presión que no coloca matrices y realiza tareas de producción
960,77
996,80
78)
Operario que coloca y ajusta dados y toberas en máquinas de extrusión de plástico
1.070,24
1.110,38
79)
Operario que repara y ajusta máquinas doblado
1.074,24
1.110,38
80)
Engrasador
998,20
1.035,63
81)
Operario que prepara herramientas
997,05
1.034,44
82)
Oficial en tratamientos térmicos
1.338,69
1.388,89
83)
Medio oficial en tratamientos térmicos
997,05
1.034,44
84)
Oficial en rectificaciones planas y/o cilíndricas y/o con tornos
1.338,69
1.388,89
85)
Medio oficial en rectificadoras planas y/o cilíndricas y/o con tornos
997,05
1.034,44
REPUJADO
86)
Repujador calificado oficial
1.338,69
1.388,89
87)
Repujador oficial
1.139,95
1.182,70
88)
Repujador medio oficial
997,05
1.034,44
89)
Operario: en tareas de producción y que cambia herramientas y/u operario que trabaja con herramientas a mano
960,77
996,80
90)
Operario: en tareas de producción y que cambia herramientas
902,83
936,68
91)
Rebabador: es el operario que trabaja con caños flexibles y/o máquinas portátiles con discos
920,88
955,42
92)
Rebabador: que trabaja en piedra fija y/o pulidoras con cepillo de alambre de acero
902,83
936,68
93)
Chapista oficial
1.244,53
1.291,20
94)
Chapista medio oficial
998,20
1.035,63
95)
Ojalatero oficial
1.023,37
1.061,74
96)
Ojalatero medio oficial
920,88
955,42
97)
Soldador en estaño, primera categoría
960,77
996,80
98)
Soldador en estaño segunda categoría
902,83
936,68
99)
Oficial cañista
1.139,95
1.182,70
100)
Medio oficial cañista
960,77
996,80
SOLDADURA ELECTRICA Y AUTOGENA
101)
Soldador oficial clase 1ª.
1.384,00
1.435,90
102)
Soldador oficial clase 2ª.
1.264,85
1.312,28
103)
Soldador medio oficial clase 1ª.
1.073,72
1.113,98
104)
Soldador medio oficial clase 2ª.
998,20
1.035,63
105)
Soldador ayudante clase 1ª.
1.012,58
1.050,55
106)
Soldador ayudante clase 2ª.
920,88
955,42
107)
Soldador eléctrico a punto o costura
902,83
936,68
BALANCINES, PRENSAS Y GUILLOTINAS
108)
Operario: que prepara ajusta y coloca matrices en balancines y/o prepara, ajusta y coloca moldes en prensa y/o prepara y ajusta máquinas Doall o similares, incluyendo la de fundición a presión.
1.244,53
1.291,20
109)
Operario: que trabaja en balancines y/o guillotinas y/o prensas y/o máquinas Doall o similares, y/o máquinas dobladoras para producción en serie, y/o máquinas revestidoras por extrusión de alambre o cables y/o prensa de laminado y/o prensa de formado al vacío.
902,83
936,68
110)
Operario que prepara y ajusta guillotina
998,20
1.035,63
111)
Operario: pulidor y/o rebabador de piezas de ba
902,83
936,68
PINTURA
112)
Pintor, oficial
1.244,53
1.291,20
113)
Pintor, medio oficial
998,20
1.035,63
114)
Peón calificado pintor
902,84
936,69
115)
Hornero de aporcelanado
960,77
996,80
COCINAS, ESTUFAS Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS
116)
Armador, 1ª. Categoría
906,43
940,43
117)
Armador, 2ª. Categoría
899,10
932,82
118)
Oficial armador y reparador de relojes eléctricos de 2ª. Categoría
1.016,17
1.054,28
119)
Oficial armador y reparador de relojes eléctricos 1ª. Categoría
1.202,71
1.247,81
120)
Operario que manipula lana y/o seda de vidrio s
920,88
955,42
CARPINTERIA
121)
Carpintero, oficial
1.139,95
1.182,70
122)
Carpintero, medio oficial
998,20
1.035,63
123)
Lustrador, oficial
998,20
1.035,63
124)
Lustrador, medio oficial
920,88
955,42
REFRIGERACIÓN
125)
Mecánico de servicio oficial clase 1ª.
1.380,49
1.432,26
126)
Mecánico de servicio, oficial clase 2ª.
1.338,69
1.388,89
127)
Mecánico de servicio, medio oficial clase 1ª.
1.073,72
1.113,98
128)
Mecánico de servicio, medio oficial clase 2ª.
1.019,73
1.057,97
129)
Colocador de aparatos, clase 1ª.
1.005,40
1.043,11
Suplementos:
Primer año aprobado en UTU por día
31,37
32,55
Segundo año aprobado en UTU por día
48,83
50,66
Tercer año aprobado en UTU por día
59,28
61,51
130)
Colocador de aparatos, clase 2ª
1.005,40
1.043,11
ACUMULADORES ELECTRICOS
131)
Fundidor, oficial
1.070,24
1.110,38
132)
Fundidor, medio oficial
998,20
1.035,63
133)
Ayudante práctico de fundidor
920,88
955,42
134)
Rebajador (operario práctico)
920,88
955,42
135)
Preparador de placas
997,05
1.034,44
136)
Ayudante de preparador de placas
920,88
955,42
137)
Amasador, oficial
1.070,24
1.110,38
138)
Ayudante práctico de amasador
920,88
955,42
139)
Empastador, oficial
1.070,24
1.110,38
140)
Empastador, medio oficial
998,20
1.035,63
141)
Ayudante práctico de empastador
920,88
955,42
142)
Soldador, oficial
1.070,24
1.110,38
143)
Soldador, medio oficial
976,66
1.013,29
144)
Ayudante de soldador
908,96
943,05
145)
Montador, oficial
1.070,24
1.110,38
146)
Montador, medio oficial
998,20
1.035,63
147)
Ayudante práctico de montador
920,88
955,42
148)
Formación, oficial
1.070,24
1.110,38
148)
Formación, medio oficial
998,20
1.035,63
150)
Ayudante de formación
920,88
955,42
151)
Molinero
1.070,24
1.110,38
152)
Ayudante de molinero
920,88
955,42
153)
Prensado de capas, oficial
1.070,24
1.110,38
154)
Prensado de capas, medio oficial
998,20
1.035,63
155)
Calderas o generadores
1.070,24
1.110,38
156)
Calderas o generadores, ayudante
998,20
1.035,63
157)
Preparador, oficial
1.070,24
1.110,38
158)
Reparador, medio oficial
998,20
1.035,63
159)
Reparador, ayudante práctico
920,88
955,42
160)
Sereno, 1ª.
998,20
1.035,63
161)
Sereno, 2ª.
906,43
940,43
162)
Operario práctico de acumuladores
920,88
955,42
163)
Operario de acumuladores
902,84
936,69
BULBOS
164)
Maquinista
1.303,80
1.352,69
165)
Operario de máquina automática
983,84
1.020,74
166)
Operario composición
920,88
955,42
167)
Inspector
906,43
940,43
168)
Cortador
902,83
936,68
169)
Operario de fábrica de bulbos
902,83
936,68
SECCION TUBOS DE RAYOS CATODICOS
170)
Operario tubos rayos catódicos categoría "A"
960,77
996,80
171)
Operario tubos rayos catódicos categoría "B"
902,83
936,68
VARIOS "A"
172)
Operario de inicio
813,67
844,19
173)
Operario práctico
902,83
936,68
DINAMOS
174)
Armador de 1ª. Categoría
969,51
1.005,86
175)
Armador de 2ª. Categoría
906,43
940,43
VARIOS "B"
176)
Operario conductor de tractor elevador
960,77
996,80
177)
Operario embalaje
917,28
951,67
178)
Ayudante de camionero
902,83
936,68
179)
Operario de fotometría
997,05
1.034,44
180)
Operario que trabaja en el horno de esmaltado de alambre de cobre
991,04
1.028,20
181)
Operario que trabaja en horno de fundir por arco eléctrico
1.042,34
1.081,43
182)
Ayudante de operario que trabaja en el horno de fundir por arco eléctrico
920,88
955,42
183)
Operario que trabaja en máquina de papel corr
1.019,73
1.057,97
184)
Chofer de camión
1.122,52
1.164,61
185)
Portonero o portero
902,83
936,68
186)
Limpiador
813,67
844,19
CONTROL DE CALIDAD
187)
Inspector: Grado 1°. jornal: como mínimo será un 8% superior al de la categoría de oficial de la especialidad del operario
188)
Inspector: Grado 2ª. jornal: como mínimo será un 8% superior al de la categoría de medio oficial de la especialidad del operario. En caso de que el operario tenga más de un oficio y utilice ambos en la tarea asignada se tendrá como base la especialidad de la categoría mejor remunerada.
PERSONAL QUE TRABAJA EN LETRAS, CARTELES Y AFICHES NO LUMINOSOS
1)
Oficial pintor de letras figurista
1.502,53
1.558,88
2)
Oficial pintor de letras
1.432,80
1.486,53
3)
Oficial figurista
1.432,80
1.486,53
4)
Medio oficial pintor de letras y figurista
1.432,80
1.486,53
5)
Dibujante
1.432.80
1.486,53
6)
Oficial planografista
1.432,80
1.486,53
7)
Medio oficial pintor de letras
1.199,26
1.244,23
8)
Medio oficial figurista
1.199,26
1.244,23
9)
Medio oficial planografista
1.199,26
1.244,23
10)
Oficial sopleteador
1.199,26
1.244,23
APRENDICES
Escala N° 1: Aprendices que no cursan estudios ni han terminado ningún ciclo de U.T.U. p/hora
Salario inicial
59,02
72,30
Salario a los 6 meses
72,47
75,91
Salario a los 12 meses
76,41
80,04
Salario a los 18 meses
79,88
83,67
Salario a los 24 meses
82,33
86,24
Salario a los 30 meses
88,26
91,57
Salario a los 36 meses
96,12
99,73
Salario a los 42 meses
100,56
104,33
Escala N° 2: Aprendices que cursan estudios en U.T.U. p/hora
Salario inicial
80,35
84,16
Salario a los 6 meses
83,09
87,04
Salario a los 12 meses
88,56
91,89
Salario a los 18 meses
91,53
94,96
Salario a los 24 meses
98,73
102,44
Salario a los 30 meses
106,16
110,14
Salario a los 36 meses
107.01
111,02
no los estudios. p/hora
Salario inicial
80,80
83,83
Salario a los 6 meses
101,04
104,83
la tarea u oficio que habitualmente realice.
no los estudios. p/hora
Salario inicial
96,10
99,71
la tarea u oficio que habitualmente realice.


		
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