CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 10 "COMERCIO EN GENERAL", SUB GRUPO 4 "BAZARES, FERRETERIAS, PINTURERIAS, JUGUETERIAS, VENTA DE ARTICULOS DE ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA"




Fecha de Publicación: 02/05/2019
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Sub Grupo 4 "Bazares, Ferreterías, Pinturerías, Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.
(1.971)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el día 27 de marzo de 2019, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General" integrado por: A) Delegados del Poder Ejecutivo; Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; B) Delegados de los trabajadores por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), Sres. Favio Riverón y Carlos Baiz y Sra. Karol Parrabichine;  los delegados de los  trabajadores del Subgrupo N.° 4 "Bazares, Ferreterías, Pinturerías, Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica", Sra. Erika Estévez y Sres. Hernán García y Alejandro Casagrande; y C) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCyS), representada en este acto por el Dr. Diego Yarza y la Cámara de Ferreteros Bazaristas y Afines del Uruguay (CAFBADU) representada en este acto por la Sra. María Claudia Ferreiro y  el Sr. Ricardo Poggi, acuerdan lo siguiente:
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de Enero de 2019 y el 31 de Diciembre de 2021 (36 meses), disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de Enero de 2019, el 1° de Julio de 2019, el 1° de Enero de 2020, el 1° de Julio de 2020, 1° de Enero de 2021 y el 1° de Julio de 2021.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Bazares, Ferreterías, Pinturerías, Jugueterías, Venta de Artículos de Electricidad y Electrónica, el cual comprende la comercialización por mayor y menor de artículos de ferretería, pinturería, bazar y juguetería; venta de artículos de electricidad y electrónica.
   TERCERO: Ajustes salariales 1° de Enero 2019.
   En el marco de la actual negociación, y producto del presente acuerdo alcanzado, las partes  dejan sin efecto la aplicación del correctivo final por IPC que surgía de la Cláusula sexta, literal B de la decisión de Consejos de Salarios de fecha 16/12/16.
   1) Las remuneraciones vigentes al 31/12/18 recibirán al 1/1/19 un ajuste nominal de 3,75%. Este ajuste alcanzará a todos los trabajadores cuyas remuneraciones no superen en más de un 100% el salario mínimo de su categoría.
   2) A partir del 1/1/19 el salario de la categoría de Ingreso, ascenderá a $ 18.751.
   Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en este Acuerdo, los mismos podrán deducirse, siempre que estén debidamente documentados.
   CUARTO: Salarios mínimos vigentes a partir del 1/1/2019.-
   Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos nominales mensuales vigentes a partir del 1/1/2019 y hasta el 30/06/2019 (por 44 horas semanales de labor) son los siguientes:

CATEGORíAS
Mínimos al 01/01/2019
INGRESO
$ 18751
CATEGORíA 1
$ 20859
CATEGORíA 2
$ 22659
CATEGORíA 3
$ 24290
CATEGORíA 4
$ 26278
CATEGORíA 5
$ 27817
CATEGORíA 6
$ 30291
CATEGORíA 7
$ 33456
CATEGORíA 8
$ 36288
CATEGORíA 9
$ 39973
CATEGORíA 10
$ 43494
PRESENTISMO
$ 1300
QUINTO: Ajustes salariales para los demás períodos.- 1) Ajuste a partir del 1° de Julio 2019. Las remuneraciones vigentes al 30/06/19 recibirán al 1/7/19 un ajuste nominal de 3,75%. Este ajuste alcanzará a todos los trabajadores cuyas remuneraciones no superen en más de un 100% el salario mínimo de su categoría. En aplicación del porcentaje de ajuste aquí detallado, los salarios mínimos nominales mensuales vigentes a partir del 1/7/2019 y hasta el 31/12/2019 (por 44 horas semanales de labor) son los siguientes:
CATEGORíAS
Mínimos al 01/07/2019
INGRESO
$ 19454
CATEGORíA 1
$ 21641
CATEGORíA 2
$ 23509
CATEGORíA 3
$ 25201
CATEGORíA 4
$ 27263
CATEGORíA 5
$ 28861
CATEGORíA 6
$ 31427
CATEGORíA 7
$ 34711
CATEGORíA 8
$ 37648
CATEGORíA 9
$ 41472
CATEGORíA 10
$ 45125
PRESENTISMO
$ 1300
2) Ajuste a partir del 1 de Enero 2020. I) Las remuneraciones vigentes al 31/12/19 recibirán al 1/1/20 un ajuste nominal de 3,5%. Este ajuste alcanzará a todos los trabajadores cuyas remuneraciones no superen en más de un 100% el salario mínimo de su categoría. II) A partir del 1/01/20 y hasta el 30/06/20, el salario mensual nominal de la Categoría 2 por 44 horas semanales de labor ascenderá a $25.000. Desde esta fecha y durante la vigencia del presente acuerdo, la diferencia salarial entre la Categoría 2 y la Categoría 3 no podrá ser inferior a 5%. En aplicación del ajuste que viene de referirse, los salarios mínimos mensuales nominales vigentes a partir del 1/1/2020 y hasta el 30/06/2020 (por 44 horas semanales de labor) son los detallados en el siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas SÉPTIMA (Salvaguarda) y OCTAVA (Gatillo). En caso de que el Consejo de Salarios aplique efectivamente dichas disposiciones, el Consejo de Salarios se reunirá y fijará nuevamente los Salarios Mínimos resultantes para este período.
CATEGORíAS
Mínimos al 01/01/2020
INGRESO
$ 20135
CATEGORíA 1
$ 22399
CATEGORíA 2
$ 25000
CATEGORíA 3
$ 26250
CATEGORíA 4
$ 28217
CATEGORíA 5
$ 29871
CATEGORíA 6
$ 32527
CATEGORíA 7
$ 35926
CATEGORíA 8
$ 38966
CATEGORíA 9
$ 42923
CATEGORíA 10
$ 46704
PRESENTISMO
$ 1300
3) Ajustes al 1 de Julio 2020. Las remuneraciones vigentes al 30/06/20 recibirán al 01/07/20 un ajuste nominal de 3,5%. Este ajuste alcanzará a todos los trabajadores cuyas remuneraciones no superen en más de un 100% el salario mínimo de su categoría. 4) Ajustes al 1 de Enero 2021. Las remuneraciones vigentes al 31/12/20 recibirán al 01/01/21 un ajuste nominal de 3%. Este ajuste alcanzará a todos los trabajadores cuyas remuneraciones no superen en más de un 100% el salario mínimo de su categoría. 5) Ajustes al 1 de Julio 2021. Las remuneraciones vigentes al 30/06/21 recibirán al 01/07/21 un ajuste nominal de 3%. Este ajuste alcanzará a todos los trabajadores cuyas remuneraciones no superen en más de un 100% el salario mínimo de su categoría. SEXTO: Correctivo. A los 18 meses de vigencia del acuerdo, se aplicará si corresponde un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Se deberá tener en cuenta la eventual aplicación de correctivo a los 18 meses del acuerdo, dado que de otorgarse el mismo se podrá descontar del correctivo final. SÉPTIMO. Cláusula de salvaguarda. Si a los 12 meses de vigencia de los acuerdos: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto. OCTAVO. Cláusula Gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. NOVENO: Los incrementos establecidos en las cláusulas precedentes no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. DÉCIMO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que se reunirán a los efectos de plasmar en un Acta los ajustes establecidos en el presente Acuerdo. DÉCIMO PRIMERO: Composición del salario. No se podrá integrar el salario mínimo con partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. Tampoco se podrá integrar el salario mínimo con las prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16.713 (como por ejemplo tickets alimentación y transporte). DÉCIMO SEGUNDO: Modificación de la Canasta escolar. La misma alcanzará a: I. Trabajadores/as cuyos hijos/as asistan a centros de educación inicial y/o primaria, extendiéndose para hijos/as que asistan a centros de educación secundaria en instituciones públicas. II. Trabajadores/as cursando secundaria, UTU o estudios terciarios en instituciones públicas. El monto de la partida es el equivalente a 0,25 del valor de una BPC ($ 4154) por hijo o por trabajador comprendido en el literal anterior, ascendiendo actualmente a $ 1.039. A partir del próximo año, este valor se ajustará en función de variación anual del IPC. Esta partida se pagará en los meses de febrero y se deberá entregar en la empresa un comprobante con el nombre del quienes asistan al centro de estudios. Aquellos trabajadores que no cumplan con este requisito antes del 30 de marzo, se le descontará el monto del sueldo de ese mes. Excepcionalmente para el presente año 2019, se extenderá el período para que los trabajadores presenten en las empresas los comprobantes aquí requeridos, hasta el 30/4/19. DÉCIMO TERCERO: Licencia por estudio. Se suman tres días de licencia por estudio a los previstos en la normativa general vigente. Accederán a este beneficio de tres días adicionales, aquellos trabajadores que además de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, hayan percibido la partida por Presentismo en los tres meses previos al uso de la licencia aquí prevista. DÉCIMO CUARTO: Licencia extraordinaria para trabajadoras víctimas de violencia basada en género. Además de lo establecido en el art. 40 de la Ley N° 19.580 (Violencia hacia las mujeres, basada en género), las empresas otorgarán tres días hábiles de licencia con goce de sueldo. Al reintegro la trabajadora presentará las constancias correspondientes; la empresa por su parte asume el compromiso de guardar la reserva necesaria. DÉCIMO QUINTO: Comisión de Capacitación, Categorías y Productividad. Se acuerda la creación de una comisión tripartita que tendrá por objeto: a. analizar y definir los programas de capacitación acordes a la realidad del sector; b. estudiar las categorías vigentes y su actualización; c. definir un sistema de productividad aplicable al sector. Dicha Comisión comenzará a funcionar en el mes de mayo y tendrá una evaluación trimestral. Lo acordado en la presente Comisión, se incorporará en el próximo acuerdo de Consejo de Salarios. DÉCIMO SEXTO: Las partes convienen mantener todos los beneficios establecidos en los convenios anteriores, suscriptos el 13 de octubre de 2006, 30 de agosto de 2008, 30 de diciembre de 2010, 14 de noviembre de 2013 y 16 de diciembre de 2016, sin perjuicio de aquellos más beneficiosos para el trabajador que pudieran surgir del presente acuerdo o de otras normas. DÉCIMO SÉPTIMO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este Acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por PIT-CNT y/o FUECYS. Leído que fue se ratifica su contenido firmándose a continuación en 8 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

   Andrea Badolati; Marcelo Terevinto; Jimena Ruy-López; Favio Riverón; Carlos Baiz; Karol Parrabichine; Erika Estévez; Hernán García; Alejandro Casagrande; Diego Yarza; María Claudia Ferreiro; Ricardo Poggi.
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