PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 9 "Transporte Marítimo", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
(2.184)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo a los 10 días del mes de mayo de 2019, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo, y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo N° 09 "Transporte Marítimo" representada en este acto por los Sres. Pablo Piriz y Carlos Kerbes. Y POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Andrés Varela y el Sr. Francisco Sugo, y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo N° 09 "Transporte Marítimo" el Dr. Oscar Figueredo y el Cr. Enrique Mallada.
RESUELVE QUE:
PRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación las propuestas presentadas por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo el día 7 de mayo de 2019.
SEGUNDO: Propuesta presentada por el Poder Ejecutivo:
A) Vigencia del Acuerdo: El acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
B) Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 09 "Transporte Marítimo".
C) Ajustes Salariales:
I) 1er. Ajuste Salarial.
Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, un incremento salarial del 3.75%, por concepto de aumento nominal, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2018.
II) 2do. Ajuste Salarial.
Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2019 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2019, del 3.75% por concepto de aumento nominal.
III) 3do. Ajuste Salarial.
Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2020 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019, del 3.5% por concepto de aumento nominal.
IV) 4to. Ajuste Salarial.
Se establece con vigencia a partir del 1ero de julio de 2020 un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2020, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
1) 3.5% por concepto de aumento nominal.
2) Correctivo: Transcurridos 18 meses de vigencia del convenio se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
D) Correctivo final: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional, en más, por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del convenio y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
E) Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5% podrá convocarse al Consejo de Salarios. Convocado el Consejo de Salarios las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, posición que será acompañada por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.
F) Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula la referencia será la inflación medida en años móviles.
G) Licencia Sindical: Regulación de la licencia sindical: 1) Las empresas otorgarán el equivalente a media hora de licencia sindical remunerada por cada trabajador en planilla de trabajo con un tope de 200 horas mensuales. 2) Cada empresa otorgará dos tercios de las horas de licencia sindical generadas a los trabajadores del comité de base, o sindicato de empresa que se determine. Las horas de licencia sindical que no sean utilizadas en el mes no son trasladables ni acumulables a los meses siguientes. El valor hora será el mismo que perciba el trabajador respectivo con motivo de su trabajo. 3) Las partes acuerdan el siguiente régimen para el pago de la licencia sindical cada empresa pagará por concepto de licencia gremial a los diferentes gremios de la Intergremial Marítima (SUNTMA / CENTRO DE MAQUINISTAS NAVALES / SUDEPPU) por cada embarcación, que esté operativa, con la que cuenten a cualquier título, lo siguiente; a) $ 2.118.oo mensualmente a SUNTMA que será depositado en la cuenta No. 000040284900004 Banco República, b) $ 1.059.oo mensualmente a CENTRO DE MAQUINISTAS NAVALES que será depositado en la cuenta No. 001564164-00002, Banco República, c) $ 1.059.oo mensualmente a SUDEPPU que será depositado en la cuenta No. 001573091-00001, Banco República. Dichas sumas será abonadas con independencia de si la empresa cuenta o no con personal agremiado, d) Se acreditará el pago de las referidas sumas mediante el envío de un fax o mail con copia del talón de depósito a los respectivos correos electrónicos; SUNTMA mercantesuntma@gmail.com; CENTRO DE MAQUINISTAS NAVALES centmaq@adinet.com.uy; SUDEPPU sudeppu@adinet.com.uy. 4) El uso de las horas de licencia gremial paga por las empresa en el numeral segundo del presente artículo (cuando el dirigente de rama o nacional sea, además, dirigente del comité de base o sindicato de empresa) debe ser anunciado por escrito con una anticipación no menor a 48 horas, salvo situaciones especiales que sean razonablemente justificables y en cuyo caso deberá comunicarse con la mayor antelación posible. La licencia gremial deberá ser usada en coordinación entre el Comité de Base o Sindicato de la empresa asegurando el normal funcionamiento de la misma. A posteriori deberá exhibirse a la empresa el comprobante del comité de base, sindicato de empresa o de Rama que justifique dicha licencia. 5) El presente laudo no menoscabará la existencia de condiciones más favorables emergentes de la práctica o de convenios colectivos, o que pudieran surgir de reglamentaciones futuras por Consejo de Salarios o Convenio Colectivo (Art. 4. Ley 17.940).
H) Salarios Mínimos: Se adjunta tabla de salarios mínimos a partir del 1° de enero de 2019.
TERCERO: La delegación de los trabajadores y de los empresarios presentaron su última mejor propuesta el día 07/05/19, las que se adjuntaron y formaron parte integrante del acta de dicha fecha.
CUARTO: La propuesta presentada en la presente acta es votada afirmativamente por el sector trabajador, por el sector empresarial y el Poder Ejecutivo.
QUINTO: En definitiva la propuesta presentada resulta aprobada por unanimidad.
SEXTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Cecilia Siqueira; Ma. Noel Llugain; Luján Charrutti; José Fazio; Marcelo Luzardo; Pablo Píriz; Carlos Kerbes; Andrés Varela; Francisco Sugo; Oscar Figueredo; Enrique Mallada.
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