CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUBGRUPO 12, CAPITULO "PILOTOS DE LINEA AEREA"




Fecha de Publicación: 17/05/2019
Página: 82
Carilla: 82

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 12,  Capítulo "Pilotos de Línea Aérea", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021.
(2.185)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 9 días del mes de mayo de 2019, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Marcelo Luzardo y José Fazio los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 12, Capítulo "Pilotos de Línea Aérea", los Sres. Marcelo Acuña y Gerardo Gonzalez Y POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. Jose L. Hernandez, y los representantes de los empresarios del Sub grupo 12, Capítulo "Pilotos de Línea Aérea" los Dres. Ana Silva, Carlos Imhof.

                              RESUELVEN QUE:

   PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2021.

   SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes salariales semestrales el 01/01/19, 01/07/19, 01/01/20, 01/07/20 y 01/01/21.

   TERCERO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarcarán a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Línea Aérea".

   CUARTO: Ajustes salariales:

   I) 1er. Ajuste Salarial. Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2019 un incremento salarial del 5.06% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2018 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   1) 3.25% por concepto de aumento nominal.
   2) 1.76% por concepto de correctivo final del Acuerdo de Consejo de Salarios del 9 de junio de 2016.

   II) 2do. Ajuste Salarial. Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2019 un incremento salarial del 3.25%, por concepto de aumento nominal, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2019.

   III) 3er. Ajuste Salarial. Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2020 un incremento salarial del 3% por concepto de aumento nominal sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019.

   IV) 4to. Ajuste Salarial. Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2020 un incremento salarial  sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de  2020  resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   1) 3% por concepto de aumento nominal de acuerdo a los lineamientos del Poder Ejecutivo.
   2) Un ajuste salarial en más por la diferencia entre la inflación acumulada de enero de 2019 a junio de 2020 y los ajustes salariales otorgados en el mismo periodo de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   V) 5to. Ajuste Salarial. Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2021 un incremento salarial  del 2.5% por concepto de aumento nominal sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2020.

   QUINTO. Correctivo final: El 1° de julio de 2021 se aplicará si corresponde un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo período de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   SEXTO. Aumentos adicionales para salarios sumergidos: Aquellos trabajadores que perciban salarios hasta un 25% por encima del salario mínimo nacional, vigente a la fecha de aplicación de cada aumento, percibirán, según lo previsto en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda, los siguientes aumentos: A) Al 1° de enero de 2019: 0.5%; B) Al 1° de julio de 2019: 0.5%; C) 1° de enero de 2020: 0.5%; D) Al 1° de julio de 2020: 0.5%; E) 1° de enero de 2021: 0.5%.

   SÉPTIMO. Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5% podrá convocarse al Consejo de Salarios. Convocado el Consejo de Salarios las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, posición que será acompañada por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

   OCTAVO. Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula la referencia será la inflación medida en años móviles.

   NOVENO. Cláusula descuelgue: Para el caso de que, durante la vigencia de este acuerdo, alguna de las empresas del sector, pudiera estar enfrentada a una situación crítica económica - financiera, podrá solicitar la convocatoria al Consejo de Salarios del grupo 13 subgrupo 12 capítulo "Pilotos de Línea Aérea".

   DÉCIMO. Salarios mínimos: Los salarios mínimos a regir a partir del 1° de enero de 2019 para las distintas categorías se agregan por tabla adjunta al presente.

Categorías
Salario mensual nominal al 1° de enero de 2019
Comandante aeronave intercontinental jet
199.328
Primer Oficial aeronave intercontinental jet
149.495
Comandante aeronave regional jet
169.430
Primer Oficial aeronave regional jet
127.066
Comandante aeronave regional turbo hélice
159.464
Primer Oficial aeronave regional turbo hélice
119.599
DÉCIMO PRIMERO. Otros beneficios: Se mantienen vigentes todos los beneficios y partidas pactados en rondas de negociación de Consejos de Salarios previas (primas por experiencia, nocturnidad y horas flex), así como las condiciones más beneficiosas que hubieren podido ser pactadas en dichas rondas, excepto lo dispuesto sobre viáticos que sustituye todo acuerdo o laudo anterior. DÉCIMO SEGUNDO. VIÁTICOS: Se acuerda un viático por alimentación que se distingue y liquida según la función que el Piloto esté desempeñando para el empleador, siempre que la misma se realice fuera de la base -entendida ésta como fuera del territorio de la República Oriental del Uruguay- y según el tiempo de desempeño; en viático operativo, viático en comisión de servicio y viático en simulador, los que en ningún caso se acumularán entre sí: a) Viático Operativo: El viático operativo se define como el generado en tiempo operativo de vuelo, desde la hora anterior al despegue hasta media hora posterior al momento del corte de motores en el destino, será determinado en base a la colación que corresponda y de acuerdo a los horarios que a continuación se establecen. Se acuerda el pago del viático por alimentación, por el desempeño de tiempo operativo de vuelo efectivo del Piloto desarrollando tareas fuera de la base para el empleador, dentro de las siguientes franjas horarias, las que serán computadas en base a la hora local (local time): * Desayuno se generará en el horario de 06.00 a.m. a 09.00 a.m. * Almuerzo se generará en el horario de 12.00 p.m. a 15.00 p.m. * Cena se generará en el horario de 20.00 p.m. a 23.30p.m. Las colaciones serán acumulativas si el desempeño de tareas para el empleador cubre en forma continua más de una de ellas. Los viáticos por alimentación se abonarán según los horarios de vuelo programados previamente registrados ante la autoridad aeronáutica, con una gracia máxima para el empleador de 30 minutos en más de la hora de partida o en menos de la hora de arribo programadas. Luego de la gracia, si en los hechos por demoras no atribuibles al Piloto, se ingresa en la franja horaria correspondiente a cualquiera de las colaciones, se hará exigible el pago del viático correspondiente a la colación afectada. Cuando se requiera que el Piloto pernocte fuera de su base se deberá proporcionar además del viático por alimentación que corresponda, alojamiento con las comodidades necesarias. En caso de que la colación "Desayuno" esté cubierta por el prestador del alojamiento, quedará el viático respectivo cancelado por su pago en especie cierta y determinada. Los viáticos serán cancelados en dólares estadounidenses y de acuerdo a los siguientes valores según el tipo de colación: * Dentro de la Región (Centroamérica y Sudamérica): * Desayuno USD 10 (Horario de 0600 a 0900) Almuerzo USD 35 (Horario de 1200 a 1500) Cena USD 35 (Horario de 2000 a 2330) * Fuera de la Región (Norte América, Europa, África, Asía, Oceanía): Desayuno USD 10 (Horario de 0600 a 0900) Almuerzo USD 45 (Horario de 1200 a 1500) Cena USD 45 (Horario de 2000 a 2330) b) Viáticos en Simulador: El viático en simulador se define como aquel que se genera en el desarrollo por el Piloto, de entrenamiento en simulador -en cumplimiento de requerimientos de certificación y habilitación del Piloto por las autoridades aeronáuticas competentes -. Se acuerda el pago de viáticos por alimentación, por el desempeño de tareas de entrenamiento del Piloto en simulador, desarrolladas fuera de la base a requerimiento del empleador. En los casos en que el Piloto se encuentra fuera de la base desarrollando tareas de simulador requeridas por el empleador, se abonará el equivalente a un mínimo de USD 100 por día. En caso de que la salida del piloto sea posterior a las 12:01 p.m. o que arribe a la base antes de las 12:00 p.m, el piloto percibirá el 50% del viático diario establecido, lo que es equivalente a USD 50. c) Viáticos en Comisión de Servicio: El viático en comisión de servicio se define como el generado por el tiempo de servicio no operativo ni en tareas de entrenamiento en simulador, durante el cual el Piloto se desempeña para el empleador. Será determinado en base a la colación que corresponda, según el destino del que se trate y de acuerdo a los horarios que a continuación se establecen, las que serán computadas en base a la hora local (local time). Se acuerda el pago del viático por alimentación por el desempeño de tiempo en comisión de servicio efectivo del Piloto desarrollando tareas fuera de la base para el empleador, el cual será remunerado en dólares estadounidenses dentro de las siguientes franjas horarias y de acuerdo a los siguientes valores: * Dentro de la Región (Centroamérica y Sudamérica): Desayuno USD 10 (Horario de 0600 a 0900) Almuerzo USD 35 (Horario de 1200 a 1500) Cena USD 35 (Horario de 2000 a 2330) * Fuera de la Región (Norte América, Europa, África, Asía, Oceanía): Desayuno USD 10 (Horario de 0600 a 0900) Almuerzo USD 45 (Horario de 1200 a 1500) Cena USD 45 (Horario de 2000 a 2330) Las colaciones serán acumulativas si el desempeño de tareas para el empleador cubre en forma continua más de una de ellas. Cuando se requiera que el Piloto pernocte fuera de su base se deberá proporcionar además del viático por alimentación que corresponda y alojamiento con las comodidades necesarias. En caso de que la colación "Desayuno" esté cubierta por el prestador del alojamiento, quedará el viático respectivo cancelado por su pago en especie cierta y determinada. DÉCIMO TERCERO. Cláusula de prevención de conflictos: 1) Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a no disponer medidas gremiales colectivas por los aspectos negociados y los que fueron acordados en el presente documento, o cualquier reivindicación que tenga como objeto salarios, beneficios, partidas complementarias y/o cualquier otro concepto de naturaleza salarial que hubiere sido objeto de negociación. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general no vinculadas al presente acuerdo convocadas por ACIPLA, FEDERACION AEREA y/o PIT-CNT. 2) Se estipulan las Bases de Conciliación y Mediación para evitar confrontaciones innecesarias sobre la interpretación de este acuerdo que puedan dar origen a un conflicto entre las partes. Todo reclamo, planteo o desavenencia que pueda llegar a aparejar un desacuerdo entre las partes, se sustanciará según el siguiente procedimiento: El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cumplida esta etapa, ni las empresas ni los trabajadores podrán innovar en forma alguna hasta que se cumpla con el proceso de negociación. Las partes iniciarán un proceso de negociación bipartita tendente a buscar la solución del problema con un plazo de 10 días. Si cualquiera de las partes entendiera que dicha gestión resulta infructuosa antes del vencimiento del plazo podrá solicitar la citación al M.T.S.S. En dicho caso se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para conciliar, a partir de la contestación del reclamo. En caso de no alcanzarse un acuerdo, el asunto se someterá al Consejo de Salarios. DÉCIMO CUARTO. Cláusula de Igualdad de oportunidades: Las partes, asumiendo el compromiso propuesto por la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo, acuerdan promover dentro del ámbito de la negociación colectiva el cumplimiento de la ley No. 16.045, Convenios Internacionales del Trabajo No. 103, 100, 111 y 156, ratificados por nuestro país, y la Declaración Socio-Laboral del Mercosur. Reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos se comprometen a respetar el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover ascensos o adjudicar tareas. DÉCIMO QUINTO. No exclusión por razones de género: Las partes ratifican su compromiso con toda la normativa vigente que promueve la igualdad de género, especialmente en su aplicación a las políticas de ingreso de las empresas y en el fomento de cambios culturales tendientes a que desaparezcan del ámbito laboral las conductas que pueden ser lesivas para la inclusión, el respeto y los derechos de las mujeres. DÉCIMO SEXTO. Leída que fue, se ratifica su contenido firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

   Cecilia Siqueira; María Noel Llugain; Luján Charrutti; Marcelo Luzardo; José Fazio; Marcelo Acuña; Gerardo González; Aníbal De Olivera; José L. Hernández; Ana Silva; Carlos Imhof.
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