PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Sub Grupo 3 "Prendas de Vestir y Afines", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2021.
(2.809)
ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 15 de noviembre de 2018 se reúne el Consejo de Salarios del Grupo N° 5 "Industria del Cuero Vestimenta y Calzado" sub grupo N° 3 "Prendas de Vestir y Afines" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Carolina Vianes, Téc. Raúl Marichal y Lic. Danilo Correa, la delegada del sector empresarial: Dra. Sandra Goldflus (en representación de la Cámara de la Vestimenta) y los delegados de los trabajadores: Sra. Flor de Liz Feijoo, Sr Ricardo Moreira, Carina Zeballos y Laura Mezzetti (representantes del SINDICATO ÚNICO DE LA AGUJA, SUA) quienes ACUERDAN:
CAPITULO I.- Disposiciones generales y salariales
PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero de julio de 2018 y el 30 de junio de 2021, disponiéndose ajustes semestrales.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Sus normas tienen carácter nacional, y abarcan al personal dependiente de las empresas comprendidas en el Grupo 5, sub - grupo 03 "Prendas de Vestir y Afines".
TERCERO.- Correctivo del acuerdo anterior: Dando cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula octava del acuerdo de Consejo de Salarios celebrado el 15 de diciembre de 2016, el correctivo final de inflación por el período comprendido entre el 1° de enero de 2018 al 30 de junio de 2018 es de 2,52%. Dicho porcentaje se integrará al salario a partir del 1° de julio de 2018, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
CUARTO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2018: Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2018 un ajuste de 5,85% resultante de la acumulación de los siguientes items: a) 2,52% por concepto de correctivo de inflación y b) un 3,25% (tres con veinticinco por ciento) por concepto de aumento salarial.
Aumento adicional a salarios bajos: Los salarios nominales mensuales al 1° de julio de 2018 menores a $ 16.788 y los salarios nominales por hora al 1° de julio de 2018 menores a $ 84 recibirán un ajuste adicional de 0,5%.
Las partes acuerdan que la retroactividad generada por la aplicación del ajuste precedente desde el 1° de julio de 2018 hasta el presente, será abonada como fecha máxima el 5 de enero de 2019.
En planilla adjunta se integran a este documento las tablas con los salarios mínimos por categoría al 1° de julio de 2018.
QUINTO: Ajuste salarial del 1° de enero del año 2019: Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 31 de diciembre de 2018, un aumento de 3,25% (tres con veinticinco por ciento).
Aumento adicional a salarios bajos: Los salarios nominales mensuales al 1° de enero de 2019 menores a $ 18.750 y los salarios nominales por hora al 1° de enero de 2019 menores a $ 94 recibirán un ajuste adicional de 0,5%.
SEXTO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2019: Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2019 un aumento de 3% (tres por ciento).
Aumento adicional a salarios bajos: Los salarios nominales mensuales al 1° de julio de 2019 menores a $ 19.563 y los salarios nominales por hora al 1° de julio de 2019 menores a $ 98 recibirán un ajuste adicional de 0,5%.
SÉPTIMO: Ajuste salarial del 1° de enero del año 2020: Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 31 de diciembre de 2019 un aumento de 3% (tres por ciento).
De acuerdo a lo establecido en la cláusula décima se aplicará, si corresponde, un correctivo de inflación del período 1° de julio de 2018 al 31 de diciembre de 2019 (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
Aumento adicional a salarios bajos: Los salarios nominales mensuales al 1° de enero de 2020 menores a $ 20.375 y los salarios nominales por hora al 1° de enero de 2020 menores a $ 102 recibirán un ajuste adicional de 0,5%.
OCTAVO: Ajuste salarial del 1° de julio de 2020: Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2020 un aumento de 2,5% (dos con cinco por ciento).
Aumento adicional a salarios bajos: Los salarios nominales al 1° de julio de 2020 menores al monto de 25% por encima del salario mínimo nacional al 1° de julio de 2020 recibirán un ajuste adicional de 0,5%.
NOVENO: Ajuste salarial del 1° de enero de 2021: Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 31 de diciembre de 2020 un aumento de 2,5% (dos con cinco por ciento).
Aumento adicional a salarios bajos: Los salarios nominales al 1° de enero de 2021 menores al monto de 25 % por encima del salario mínimo nacional al 1° de enero de 2021 recibirán un ajuste adicional de 0,5%.
DÉCIMO: Correctivos de Inflación: I) Transcurridos 18 meses de la fecha de vigencia del presente acuerdo se aplicará si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
II) Al final del acuerdo (a partir del 1° de julio de 2021) se aplicará si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante los últimos 18 meses de vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
III) Si se aplicara la cláusula de salvaguarda establecida en el artículo décimo primero, que supone adelantar el primer correctivo de inflación a los 12 meses de vigencia del presente acuerdo, las partes convienen que se aplicará un segundo correctivo de inflación a los 12 meses de aplicada esta cláusula de salvaguarda (es decir al 1° de julio de 2020) y en este caso el correctivo final abarcará el período 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2021).
DÉCIMO PRIMERO: Cláusula de Salvaguarda: Primeros 12 meses de vigencia del acuerdo: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5% se podrá convocar al presente Consejo de Salarios. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo a los 18 meses quedará sin efecto.
DÉCIMO SEGUNDO.- Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
DÉCIMO TERCERA: Partidas Especiales: a) Se pagará una partida especial por única vez de$ 400 (pesos uruguayos cuatrocientos) como complemento del salario vacacional correspondiente a la licencia generada en el año 2018. Si la licencia se gozare en dos períodos, este complemento se abonará con el primero de ellos. b) Se pagará una partida especial de 100 (cien) UNIDADES INDEXADAS (UI) conjuntamente con los salarios de febrero de 2019, destinada a la compra de útiles escolares. c) Se pagará una partida especial de 200 (doscientos) UNIDADES INDEXADAS (UI) conjuntamente con los salarios de febrero de 2020, destinada a la compra de útiles escolares. Estas partidas se abonarán a todos los trabajadores comprendidos por la cláusula segunda de este acuerdo.
CAPITULO II.- RELACIONES LABORALES COLECTIVAS
A) ASPECTOS GENERALES
DÉCIMO CUARTA: Cláusula de Paz.-Las partes se obligan a prescindir, disponer o participar de medidas gremiales que puedan afectar la regularidad del trabajo y el normal desenvolvimiento de la producción, o afectar derechos de los trabajadores, asimismo las partes se comprometen a influir para que sus afiliados prescindan igualmente de tomar tales medidas, dichas previsiones alcanzan a las cláusulas objeto de este acuerdo.
Las partes acuerdan que antes de adoptar medidas que puedan afectar a su contraparte, las mismas apelarán a resolver los diferendos en un ámbito bipartito. De mantenerse los diferendos se suscitará un ámbito tripartito con participación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Se exceptúan de lo establecido además, las medidas de paralización de carácter general convocadas por el PIT-CNT simultáneamente para todas las ramas de la actividad privada.
B) MÉTODOS PARA DILUCIDAR DIFERENDOS A NIVEL DE EMPRESA Y DE LA INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y RAMAS AFINES
DÉCIMO QUINTA: Criterio general: A los efectos de ordenar y regular las discusiones en temas laborales, las partes acuerdan que los planteos y reclamos que se efectúen en las empresas, sean canalizados a través de los mecanismos que se establecen o los que se establezcan mutuamente en cada una de ellas.
DÉCIMO SEXTA: Mecanismos de prevención y solución de conflictos - Las Comisiones o ámbitos bipartitos actuarán a pedido de cualquiera de las partes y se reunirán dentro de las 48 horas hábiles de recibida la notificación. Deberán concluir sus tareas dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de apertura del procedimiento; pero las partes podrán prorrogar dicho plazo de común acuerdo. Si dentro de ese plazo se obtuviese acuerdo conciliatorio, se consignará en un acta. Si vencidos los plazos previstos no se hubiese obtenido el acuerdo conciliatorio, las partes producirán un resumen de los trabajos efectuados, y solicitarán la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DÉCIMO SÉPTIMA: Movilidad sindical En los lugares donde no existe un sistema de movilidad sindical establecido, las partes acuerdan que el delegado sindical podrá, dentro de su horario de trabajo, salir de su puesto de trabajo previa comunicación a su superior o de la persona designada a tales efectos, ambas partes acuerdan contemplar el proceso productivo de trabajo.
CAPÍTULO III .- CLÁUSULAS GENERALES
DÉCIMO OCTAVA: Las partes se comprometen a acordar las Categorizaciones y descripciones de tareas y escalas salariales de los sectores aún no categorizados y cualquier otra situación objeto de interés vinculadas a categorías.
CAPÍTULO IV - BENEFICIOS
DÉCIMO NOVENA: Beneficios anteriores: Durante la vigencia del presente acuerdo regirán los mismos beneficios y cláusulas no salariales para todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo (cláusula segunda) establecidos que a continuación se enumeran:
i. LACTANCIA MATERNA- Durante los cuatro meses posteriores al
reintegro de la licencia Maternal, las trabajadoras tendrán
derecho a una media hora adicional a las previstas legalmente con
goce de sueldo. Asimismo, tendrán derecho a otra media hora
adicional a las anteriormente previstas sin goce de sueldo. En
todo caso, se coordinará con el empleador la utilización del
horario de lactancia. En ningún caso el goce de estos derechos
adicionales dará lugar a sanción de especie alguna. (Convenio
2008, cláusula vigésimo primera A).
ii. DÍAS PAGOS POR EXÁMENES GINECOLÓGICOS- Sin perjuicio del día
legalmente establecido, las trabajadoras tendrán derecho a un día
complementario pago para exámenes ginecológicos cuando el médico
ordene la reiteración o ampliación del examen, o cuando no sea
posible hacerse los dos exámenes (mamografía y papanicolau) en un
mismo día. En todos los casos deberá acreditarse con la
constancia médica correspondiente. (Convenio 2008, Cláusula
vigésimo primera B)
iii. EQUIDAD DE GÉNERO- Los empleadores promoverán la equidad de
género en toda relación laboral. A tales efectos respetarán el
principio de igual remuneración a tarea de igual valor y se
obligan a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de
decidir ascensos o adjudicación de tareas. (Convenio 2008,
Cláusula vigésimo quinta)
iv. PREVENCIÓN DE SALUD- Se acuerda analizaren el ámbito de la
Comisión Tripartita de Salud y Seguridad lo atinente a afecciones
que pudieran ser causadas por tareas repetitivas, promoviendo
desde ese ámbito las consultas médicas y técnicas pertinentes
para encausar, en su caso, acciones preventivas. (Convenio 2010,
Artículo 3)
v. ADELANTOS QUINCENALES- Se acuerda que los trabajadores jornaleros
del sector tienen derecho a percibir vales quincenales, los
cuales no podrán ser inferiores al 75% de los haberes nominados
generados desde el primer día del mes en curso y hasta el tercer
día calendario anterior a hacerse efectivo el adelanto, a
excepción de aquellas empresas que al día de la fecha dispongan
de adelantos superiores a lo acordado. Lo acordado se aplicará
sin perjuicio de las retenciones legales que pudieran existir en
cada caso. (Convenio 2010, Artículo 5)
vi. REVISIONES PERIÓDICAS - En cuanto al tema de Género, las partes
acuerdan que en aplicación de la regla de no discriminación por
razones de género, se efectuarán revisiones periódicas en forma
tripartita de las Planilla de Trabajo de las empresas, para
determinar si existen diferencias salariales entre hombres y
mujeres en el desempeño de trabajos de igual valor. En caso de
verificarse irregularidades, se acordarán acciones correctivas.
(Convenio 2010, Artículo 6)
vii. REGLAMENTOS INTERNOS- Las partes acuerdan la discusión de
criterios generales de Reglamentos Internos sobre la base de las
reglas aplicativas en materia de sanciones presentada por la
Cámara. (Convenio 2010, Artículo 7).
viii.ANÁLISIS DE PRÓSTATA- Las empresas abonarán un jornal por año
para los trabajadores mayores de 54 años a los efectos de la
realización de análisis de próstata. En estos casos deberá
acreditarse con la constancia médica correspondiente. Convenio
2012, Artículo 12° inciso a).
ix. CAPACITACIÓN- Se acuerda gestionar en forma conjunta ante el
Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) la
elaboración y puesta en práctica de un Programa de Capacitación
para el sector, con participación de CTEP UTU a los efectos de la
Certificación Conjunta con INEFOP. Asimismo se solicitará la
instalación del Comité Sectorial de la Vestimenta en dicho
organismo. Convenio 2012- Artículo 17°)
x. SILLAS - Con el fin de prevenir enfermedades profesionales, se
acordará un modelo de silla ergonómica para proceder al recambio
gradual en las empresas del sector, de las sillas existentes que
no cumplan dicho requisito, salvo los casos en que hayan sido
previamente aprobadas por el MTSS o tengan características
consideradas superiores al modelo determinado por la Comisión
Tripartita del sector. (Convenio 2012, Artículo 18°).
xi. GUARDERÍAS- Las partes acuerdan establecer un ámbito tripartito
con participación de INAU y MTSS a los efectos de la creación de
Centros de Educación Inicial y Cuidado de niños y adolescentes
para familiares de las y los trabajadores de la Vestimenta.
(Convenio 2012, Artículo 19°).
xii. 8 DE MARZO- 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer
Trabajadora- Las partes acuerdan que el 8 de Marzo será tomado
por las empresas y todas y todos los trabajadores pertenecientes
al Grupo 5 Sub Grupo 3 (Vestimenta y Afines) como un día de
conmemoración y difusión de esta fecha histórica que marcó a la
mujer trabajadora en la lucha por sus derechos en el mundo del
trabajo. Las actividades que se realicen en forma conjunta en las
empresas serán tomadas como horas trabajadas, debiéndose acordar
previamente el horario de las mismas. Las y los trabajadores que
concurran a actividades conmemorativas fuera de las empresas, no
perderán el incentivo por presentismo u otros si los hubiera.
(Convenio 2015, Artículo 7°).
xiii.VIOLENCIA DOMÉSTICA- En aquellos casos que el/la trabajador/a
sea víctima de violencia doméstica, la Comisión de Salud Laboral
oficiará de referente, y orientará, asesorará, apoyará en
descansos paliativos y dará primaria contención a quienes así lo
requieran. Orientará especialmente a la víctima a los efectos de
la denuncia policial o penal e incluso solicitar la actuación de
un médico Forense. Asimismo, las empresas y el SUA se comprometen
a disponer de la formación de personas que podrán dar
asesoramiento básico a las víctimas de violencia
doméstica.(Convenio 2015, Artículo 8°).
xiv. FONDO SOCIAL- Las partes acuerdan solicitar al Poder Ejecutivo
la presentación al Parlamento Nacional de un Proyecto de Ley que
reglamente los aportes obrero patronales ya acordado en Convenio
anterior al Fondo Social de la Aguja, cuyos Estatutos se deberán
consensuar en forma tripartita. (Convenio 2016- Cláusula 19ª).
xv. FUERO SINDICAL - A fin de facilitar la actividad gremial, las y
los integrantes de la Dirección Nacional del Sindicato Único de
la Aguja podrán disponer su salida de la empresa donde trabaje
comunicándolo - salvo situaciones de emergencia- con 48 horas de
anticipación para no distorsionar la actividad productiva, y sin
límite de horas. Si la organización sindical de cada empresa
dispone que esas horas franquicia se descuentes de las horas
sindicales que poseen de acuerdo a lo establecido en Convenio
Colectivo de fecha 5 de Diciembre de 2006, deberán comunicarlo a
las empresas de la misma forma que o hacen con las restantes
horas sindicales. Convenio 2016, Cláusula 21ª)
xvi. BOLSA DE TRABAJO PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD- A los
efectos de contribuir a la cohesión social, se acuerda la
instalación de una Bolsa de Trabajo a fin de ofrecer puestos de
trabajo a las personas que hayan realizado cursos de capacitación
a cargo del Sindicato Único de la Aguja durante su privación de
libertad. A esos efectos, una vez cumplida la pena, el Sindicato
comunicará al Ministerio de Trabajo, Dirección Nacional de
Empleo, y a la Cámara Industrial de la Vestimenta la calificación
obtenida por cada persona, con certificación de CTEP UTU y el
aval del Instituto Nacional de Rehabilitación con el fin de
cubrir vacantes. Las empresas que contraten a estos trabajadores
se comprometen a mantener confidencialidad respecto de la
situación de privación de libertad de estas personas. (Convenio
2016,Cláusula 22ª).
xvii.25 DE NOVIEMBRE- Las partes acuerdan que, a fin de contribuir a
la eliminación de la violencia doméstica y de género, el 25 de
Noviembre de cada año será tomado por las empresas y las y los
trabajadores pertenecientes al Grupo 5 Sub Grupo 3, como un día
de conmemoración y difusión de esta fecha histórica, para
actividades conjuntas en las empresas y una actividad central
organizada en conjunto SUA -CIV. Las actividades que se realicen
en forma conjunta, dentro o fuera de las empresas, serán tomadas
como horas trabajadas y no se perderán incentivos por presentismo
u otros si los hubiera, debiéndose acordar previamente los
horarios y características de las mismas. (Convenio 2016,
Cláusula 27ª).
xviii.SALUD LABORAL- Entre los meses de Junio, Julio y Agosto de cada
año, se podrán realizar previa autorización de las empresas,
visitas conjuntas de un técnico Prevencionista en representación
de cada parte (SUA-CIV) a fin de monitorear los elementos que
puedan afectar la salud de las y los trabajadores, y proponer las
acciones correctivas requeridas en cada caso. En las empresas que
posean certificaciones sobre los puntos objeto de este monitoreo
debido a exigencias de sus clientes, las partes en forma conjunta
evaluarán la necesidad o no de realizar el monitoreo en forma
específica. (Convenio 2016, Cláusula 25ª).
xix. ROPA DE TRABAJO- En cumplimiento del inciso d) del artículo 12
del Convenio suscrito el 30 de Noviembre de 2012, las empresas
comprendidas en el Grupo 5 Sub Grupo 3 proporcionarán sin costo a
sus trabajadores una túnica de verano a entregar en el mes de
Octubre de cada año, y una túnica de invierno a entregar en Mayo
de cada año. Sin perjuicio de ello, las empresas podrán acordar
con los delegados de base, equipos de casaca y pantalón de
invierno y verano. Las partes acuerdan que las mismas deberán ser
confeccionadas totalmente en el país (Industria Nacional).
Convenio 2016, Cláusula 26ª).
xx. FERIADOS LABORABLES- Las partes acuerdan que los feriados
laborables 6 de enero y 2 de noviembre las empresas decidirán en
base al número de trabajadores si convocan o no a trabajar y si
la empresa estuviera abierta las personas que no asistan a
trabajar no perderán el presentismo - si dicho incentivo
estuviera vigente en la empresa para la que trabaja - debiendo el
personal avisar con una antelación mayor a 3 días hábiles si
fuera posible. (Acuerdo Consejo de Salarios 15 de diciembre de
2016, Cláusula Vigésima).
VIGÉSIMA: Turismo Social. Atendiendo a los cometidos del Sistema Nacional de Turismo Social (SNTS) que nace con el propósito de hacer accesible al mayor número de personas el disfrute del tiempo libre y la recreación, posibilitando el viaje a lugares turísticos de calidad y a precios accesibles; para que se cumpla esta aspiración, las partes acuerdan que la organización sindical y las empresas consensuaran las fechas para la participación en los paseos que serán organizados por el Sindicato Único de la Aguja.
VIGÉSIMA PRIMERA: Comisión de estudio de la productividad del sector. Se acuerda la creación de una comisión en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para estudiar la productividad en el sector vestimenta y afines, (grupo 5 sub grupo 3). De la misma podrán participar además de los firmantes de este convenio el Ministerio de industria Energía y Minería y el Ministerio de Economía y Finanzas, con el fin de proyectar el sector en el marco de la sustentabilidad y competitividad y de los nuevos desafíos de la revolución tecnológica del siglo XXI. Se monitoreara además con la Unidad de Estadística del MTSS, los diferentes índices económicos del sector para ver su afectación en el mismo.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Las partes se comprometen a difundir en forma activa la inscripción de las personas habilitadas a tal fin en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad (art 768 de la ley 16.736) a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la ley 19.689.
CAPÍTULO V - MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE JORNADA LABORAL SEMANAL Y DESCANSOS INTERMEDIOS
VIGÉSIMA TERCERA: Reducción de la Jornada Laboral Semanal: Atendiendo a la plataforma laboral del sector trabajador de reducir paulatinamente la jornada laboral semanal, las partes acuerdan al respecto que se mantiene durante la vigencia del convenio, el régimen de Jornada Laboral semanal en 48 horas (sin perjuicio de las empresas que tienen redistribuida la jornada del sábado y por tanto trabajan 47 horas y media semanales (cláusula vigésimo séptima del Acuerdo de Consejo de Salarios del 15 de diciembre de 2016). Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan reducir las horas de trabajo semanales de acuerdo al siguiente régimen, previendo que se abonarán las horas efectivamente trabajadas, además de los descansos intermedios cuando el régimen así lo prevea, con la única excepción que se dirá y que se explica en el numeral iii de este artículo:
i. Entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2019, la jornada
laboral semanal se reducirá en 2 horas, las que se dejaran de
realizar en las dos horas previas de comienzo del descanso
semanal, sin perjuicio de acuerdos bipartitos que puedan
modificar esta previsión.
ii. Entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, se reducirá
una hora más de la siguiente manera: reducción de 15 minutos
diarios de lunes a jueves, sin perjuicio de acuerdos bipartitos
que puedan modificar esta previsión.
iii. En el período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30
junio de 2021 se reducirá una hora más la jornada laboral semanal
de la siguiente manera: reducción de 15 minutos diarios de lunes
a jueves, sin perjuicio de acuerdos bipartitos que puedan
modificar esta previsión. Si el Indicador de tasa de rentabilidad
(Ganancias o pérdidas en relación a las ventas) del sector del
año 2019 proporcionada por la Unidad Estadística del MTSS según
información proporcionada por la DGI fuera superior a la del año
2017 la reducción de esta última hora será de cargo de las
empresas. Si se diera este supuesto se re adecuarán los salarios
teniendo en cuenta esta previsión; incluida la tabla de salarios
mínimos para lo cual las partes realizarán un acta.
En caso de que el referido Índice fuera menor se seguirá el principio que solo se abonaran las horas efectivamente trabajadas.
VIGÉSIMA CUARTA: En el caso que la reducción opere para trabajadores mensuales se dividirá para obtener el valor hora el valor del salario base dividido 30 dividido 8 y en el caso de los trabajadores jornaleros el valor del jornal dividido 8 (en los casos de redistribución de la jornada operará de esta misma forma).
VIGÉSIMA QUINTA: Los regímenes de descansos intermedios se mantendrán inalterados durante los dos primeros años de vigencia del convenio, y a partir del 1 de julio de 2020 se acuerda que en las empresas que el descanso intermedio supera la media hora y es menor a una hora, el descanso será de media hora remunerada, sin perjuicio de acuerdos bipartitos que puedan modificar esta previsión.
VIGÉSIMA SEXTA: Al finalizar este acuerdo, la previsión de la reducción de cuatro horas en la jornada semanal laboral quedará efectivamente establecida para el sector.
Para constancia, en el lugar y fecha indicados se firman siete ejemplares del mismo tenor.
Carolina Vianes; Raúl Marichal; Danilo Correa; Sandra Goldflus; Flor de Liz Feijoo; Ricardo Moreira, Carina Zeballos; Laura Mezzetti.