CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUBGRUPO 07 "TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA NACIONAL. TODO TIPO DE TRANSPORTE DE CARGA PARA TERCEROS, EXCEPTUANDO LOS MENCIONADOS EN OTROS GRUPOS. SERVICOS DE AUTO-ELEVADORES, GRUAS Y EQUIPOS PARA LA MOVILIZACION DE CARGA CON CHOFER Y OPERADOR". CAPITULO 7.1 "TRANSPORTE DE BEBIDAS"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 07 "Transporte terrestre de carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de auto-elevadores, grúas y equipos para la movilización de carga con chofer u operador", Capítulo 7.1 "Transporte de Bebidas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2021.
(2.891)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de agosto de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Marcelo Luzardo y José Fazio y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo N° 07 "Transporte terrestre de carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de auto-elevadores, grúas y equipos para la movilización de carga con chofer u operador", Capítulo 7.1 "Transporte de Bebidas", Sres. Richard Read, Fernando Ferreira y Javier Martinez. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Sr. José Luis Hernández y el Dr. Andrés Varela y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo N° 07 "Transporte terrestre de carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de auto-elevadores, grúas y equipos para la movilización de carga con chofer u operador", Capítulo 7.1 "Transporte de Bebidas", Dres. Robert Batista, Gonzalo Ramírez y Tabaré Pereyra.
RESUELVEN QUE:
PRIMERO. En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación las propuestas presentadas por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo el día 17 de agosto de 2018.
SEGUNDO. El Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:
1) Vigencia: El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2021.
2) Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tendrán carácter nacional y serán aplicadas a todos los trabajadores laudados (excluido el personal de Dirección e idóneos de alta especialización técnica) en relación de dependencia de las empresas del sector referido (Grupo de Actividad Laboral N° 13 Sub Grupo de Actividad 07, Capítulo 7.1 Transporte de Bebidas).
3) Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2018. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un porcentaje de incremento salarial de 6.11% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 1.78% por aplicación de la diferencia entre el ajuste salarial nominal para el período 01/01/18 - 30/06/18 (4%) y la variación del IPC real en el mismo período (5.85%), de acuerdo a lo previsto en la cláusula tercera del acuerdo de Consejo de Salarios del 2 de diciembre de 2015.
B) 4.25% por concepto de ajuste salarial nominal.
II) Ajuste salarial del 1° de enero de 2019. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2019, un ajuste salarial nominal del 4.25% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2018.
III) Ajuste salarial del 1° de julio de 2019. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de julio de 2019, un ajuste salarial nominal del 4% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2019.
IV) Ajuste salarial del 1° de enero de 2020. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, un porcentaje de incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01.07.18 al 31.12.19 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.
B) 4% por concepto de ajuste salarial nominal.
V) Ajuste salarial del 1° de julio de 2020. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de julio de 2019, un ajuste salarial nominal del 3.5% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2020.
VI) Ajuste salarial del 1° de enero de 2021. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2021, un ajuste salarial nominal del 3.5% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2020.
4) Aumentos adicionales para salarios sumergidos: Aquellos trabajadores que perciban salarios hasta un 25% por encima del salario mínimo nacional, vigente a la fecha de aplicación de cada aumento, percibirán, según lo previsto en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda, los siguientes aumentos: A) Al 1° de julio de 2018: 1.25 %; B) Al 1° de enero de 2019: 1.25 %;C) Al 1° de julio de 2019: 1.25%; D) Al 1° de enero de 2020: 1.25%; E) Al 1° de julio de 2020: 1.25% y F) Al 1° de enero de 2021:1.25%.-
5) Correctivo final: El 1° de julio de 2021 se aplicará si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del presente y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
6) Cláusula de salvaguarda: Si a los 12 meses de vigencia del presente la inflación superara el 8.5% podrá convocarse al presente Consejo de Salarios. Convocado el Consejo de Salarios las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, posición que será acompañada por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.
7) Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula la referencia será la inflación medida en años móviles.
8) Salarios mínimos:
Los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1° de Julio de 2018 serán los siguientes:
CATEGORÍAS
Jornal nominal al 01/07/2018
Chofer de Semirremolque, camión o camioneta
$ 1.886,43
Chofer repartidor
$ 2.275,03
Conductor de auto-elevador o zorrero
$ 1.912,89
Ayudante de chofer repartidor
$ 1.804,69
Promotor de ventas o preventista
$ 1.858,80
Operario de depósito
$ 1.492,97
Auxiliar Administrativo Grado 1
$ 1.925,85
Auxiliar Administrativo Grado 2
$ 1.886,14
Oficial Mecánico
$ 1.607,43
Sereno
$ 889,27
Limpiador
$ 691,14
TERCERO: La delegación de los trabajadores y de los empresarios presentó su última mejor propuesta el día 17/08/18, las que se adjuntaron y formaron parte integrante del acta de dicha fecha.
CUARTO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder Ejecutivo, se someten a votación las propuestas presentadas por las tres delegaciones de este Consejo de Salarios. Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y por la delegación de los trabajadores. Presentada la propuesta de la delegación empresarial es votada afirmativamente por la delegación empresarial.
QUINTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo.
SEXTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Cecilia Siqueira; Ma. Noel Llugain; Luján Charrutti; Marcelo Luzardo; José Fazio; Richard Read; Fernando Ferreira; Javier Martínez; José Luis Hernández; Andrés Varela; Robert Batista; Gonzalo Ramírez; Tabaré Pereyra.