PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Sub Grupo 02 "Marroquinería", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
(2.894)
ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo el 30 de abril de 2019, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 5: "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N.° 02 "Marroquinería": por el PODER EJECUTIVO: la Dra. Carolina Vianes, el Téc. Raúl Marichal y el Lic. Danilo Correa, por la DELEGACIÓN EMPRESARIAL: el Dr. Luis Adolfo Achugar, quien actúa en calidad de delegado y en nombre y representación de las empresas que componen el sector Marroquinería y por DELEGACIÓN DE LOS TRABAJADORES: los Sres. Daniel Cuiligotti y Juan Polero, quienes actúan en calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores del sector Marroquinería y arriban al siguiente acuerdo, que regulará las condiciones laborales del Grupo y Subgrupo referido.
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1ero. de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1ero. de enero de 2019, 1ero. de julio de 2019, 1ero. de enero de 2020 y 1ero. de julio de 2020.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector (personal obrero, administrativo y de ventas).
TERCERO: Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2019. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2019 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2018 un ajuste de 4,18% que surge de la acumulación de los siguientes items: a) correctivo por inflación resultante de la diferencia entre la inflación verificada efectivamente y los incrementos nominales otorgados en el período comprendido entre el 1ero. de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, equivalente a 0,66%, y b) un ajuste general de 3,5%.
Aumentos adicionales a salarios hasta 25% por encima del salario mínimo nacional: Los trabajadores cuyos salarios nominales ajustados al 1° de enero de 2019 de acuerdo a lo establecido precedentemente fueran menores a la suma de $ 18.750 mensual o $ 94 por hora, percibirán un ajuste adicional del 1%.
CUARTO: Salarios mínimos por categorías. En aplicación de lo dispuesto por la cláusula tercera los salarios mínimos por categoría al 1° de enero de 2019 tendrán un ajuste de 5,22% resultante de la acumulación de los siguientes items: a) correctivo por inflación resultante de la diferencia entre la inflación verificada efectivamente y los incrementos nominales otorgados en el período comprendido entre el 1ero. de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, equivalente a 0,66%, y b) un ajuste general de 3,5%, y c) ajuste adicional salarios hasta 25% por encima del Salario mínimo nacional 1%. Las categorías peón, aprendiz de mesa, aprendiz de rebajador, aprendiz de estampado y aprendiz de terminación tendrán un ajuste adicional de 0,26% por efecto del aumento del salario mínimo nacional y para alcanzar el mismo.
Por tanto, los salarios mínimos por categoría vigentes al 1° de enero de 2019 son los siguientes:
Peón 75,00
Peón practico 76,50
Sección mesa
Aprendiz de mesa 75,00
Aprendiz adelantado (ayudante de mesa) 76,50
Medio oficial de mesa 77,07
Oficial de mesa 84,92
Sección máquina
Aprendiz de máquina 76,94
Aprendiz adelantado (ayudante de máquina) 79,04
Medio oficial maquinista 81,81
Oficial maquinista 83,14
Sección rebaje
Aprendiz rebajador 75,00
Aprendiz adelantado (Ayudante de maquina) 76,50
Medio Oficial rebajador/divididor 77,05
Oficial rebajador divididor 84,92
Sección corte
Aprendiz de corte 76,50
Aprendiz adelantado (ayudante) 77,06
Medio oficial cortador 81,82
Oficial cortador 83,14
Sección emboquillador
Medio oficial embutidor 81,82
Oficial embutidor 83,14
Sección estampados
Aprendiz de estampados 75,00
Aprendiz de estampados(ayudante de estampados) 76,50
Medio oficial de estampados 77,06
Oficial de estampados 83,14
Sección terminación
Aprendiz de terminación 75,00
Aprendiz adelantado (ayudante de terminación) 76,50
Medio oficial de terminación 77,06
Oficial de terminación 83,14
Modelista 92,32
PARA CINTURONES
Oficial completo 84,92
Medio oficial 81,82
Oficial cortador 83,14
Medio oficial cortador 81,82
Oficial maquinista 81,82
Medio oficial maquinista 80,24
QUINTO: Ajuste salarial al 1ero de julio de 2019. Todo trabajador percibirá al 1ero. de julio de 2019 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2019 un ajuste de 3,5%.
Aumentos adicionales a salarios hasta 25% por encima del salario mínimo nacional: Los trabajadores cuyos salarios nominales ajustados al 1° de julio de 2019 de acuerdo a lo establecido precedentemente fueran menores a la suma de $ 19.563 mensual o $ 98 por hora, percibirán un ajuste adicional del 1%.
SEXTO: Ajuste salarial anual al 1ero de enero de 2020. Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2019, un ajuste de 3,25% (tres con veinticinco por ciento).
Aumentos adicionales a salarios hasta 25% por encima del salario mínimo nacional: Los trabajadores cuyos salarios nominales ajustados al 1° de enero de 2020 de acuerdo a lo establecido precedentemente fueran menores a la suma de $ 20.375 mensual o $ 102 por hora, percibirán un ajuste adicional del 1%.
SEPTIMO: Ajuste salarial anual al 1ero de julio de 2020. Todo trabajador percibirá sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2020, un ajuste de 3,25% (tres con veinticinco por ciento).
Asimismo habiendo transcurrido 18 meses de vigencia del presente acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada en dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
Aumentos adicionales a salarios hasta 25% por encima del salario mínimo nacional: Los trabajadores cuyos salarios nominales ajustados al 1° de julio de 2020 de acuerdo a lo establecido precedentemente fueran menores a al 25% por encima del salario mínimo nacional, percibirán un ajuste adicional del 1%.
OCTAVO: Correctivo final de Inflación: Al final del acuerdo (a partir del 1° de enero de 2021) se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del convenio y los ajustes los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
NOVENO. Se agrega el siguiente beneficio:
Ropa de Trabajo: Las partes acuerdan que las empresas entregarán a cada trabajador una túnica y una campera polar por año disponiéndose lo siguiente:
1.- La provisión de ropa no reviste naturaleza salarial.
2.- Antigüedad: Para acceder al beneficio el trabajador deberá tener una relación laboral permanente. No será aplicable necesariamente en períodos de prueba.
3.- Gestión: Las empresas podrán disponer que en dicho uniforme se use un distintivo de la misma.
4.- Egreso: En caso de egreso, el uniforme correspondiente en uso será devuelto por el trabajador a la empresa.
5.- Uso: El uniforme de trabajo deberá ser usado solo y en forma obligatoria en el establecimiento durante la jornada de labor.
DÉCIMO: Equidad de Género. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos respetarán el principio de igual remuneración a tarea de igual valor y se obligan a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o adjudicación de tareas.
DÉCIMO PRIMERO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT CNT o el SIC.
DÉCIMO SEGUNDO.- Cláusula de Salvaguarda: Primeros 12 meses de vigencia del acuerdo: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5% podrá convocarse al presente Consejo de Salarios. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo a los 18 meses quedará sin efecto.
DÉCIMO TERCERO.- Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
Para constancia, se otorgan y suscriben seis ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
Carolina Vianes; Raúl Marichal; Danilo Correa; Luis Adolfo Achugar; Daniel Cuiligotti; Juan Polero.