PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias", Sub Grupo 01, por el período comprendido entre el 1° de mayo de 2020 y el 31 de marzo de 2023.
(3.065)
ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, a los 27 días del mes de Julio de 2020, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 01 de conformidad a lo dispuesto a las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005, Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; Resolución del MTSS No. 657/005 de 29 abril de 2005; Decreto 326/008 del 7 de julio de 2008 y la Ley 18,566 de Negociación Colectiva; comparecen en representación del Sector Empleador los Sres. Ing. Diego O´Neill, Antonio Novino y Dr. Ignacio Castiglioni con domicilio en Andrés Martinez Trueba 1256, Sr. Wilson Baliño con domicilio en Soriano 1048, el Sr. Ignacio González y Hugo Méndez con domicilio en Bvar. España 2122 y el Ing. Gustavo Robayna con domicilio en la Av. Roosevelt esq. Acuña de Figueroa Edificio Leblon de la ciudad de Maldonado; y por el Sector Trabajador los Sres. Daniel Diverio, Javier Díaz, Laura Alberti, Pedro Arismendi, Gabriel Nanchez, Pablo Argenzio y Pedro Porley, con domicilio en la calle Yí N° 1538; por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Director de la Dirección Nacional de Trabajo Federico Davedere y Sr. Guillermo Cal y los representantes del Poder Ejecutivo por el Grupo 09 la Cra. Laura Mata, las Dras. Valeria Pisani y Ana Laura Machado, Sr. Pablo Deus y Lic. Laura Mundemurra, con domicilio en la calle Juncal N°. 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente ACUERDO:
ARTÍCULO 1) ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 9, Subgrupo 01, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el artículo 12 de la ley 18,566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo 09 la siguiente fórmula de votación.
ARTÍCULO 2) ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acuerdo luego de su registro y publicación, regirá a nivel nacional, para toda la Industria de la Construcción y actividades complementarias, Grupo 9 Sub-grupo 01.
Los ajustes y beneficios aquí pactados, no se aplicarán para los cargos gerenciales, profesionales, directores y/o jefes de áreas generales.
En caso de existir dudas, se convocará a la Comisión de Interpretación prevista en los acuerdos de consejo de salarios del sector.
ARTÍCULO 3) PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES. La duración de este acuerdo es de 35 meses (treinta y cinco meses), desde el 1° de mayo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2023. Los ajustes salariales se aplicarán en las siguientes fechas: 1° de mayo de 2020, 1° junio 2020, 1° de abril 2021 y 1° abril 2022.
ARTÍCULO 4) Las partes acuerdan con carácter nacional las siguientes escalas de jornales mínimos o básicos a regir a partir del día 1° de mayo de 2020, según las categorías establecidas en el Convenio de Regulación Salarial de la Industria de la Construcción del 16 de marzo de 1971 y del Decreto 9/008 de fecha 10 de enero de 2008 (del I a XVIII jornaleros, Im a IVm mensuales; la a VIIIa administrativos), Dec 534/008 (Vidrio), Dec. 153/009 (Plantas de Bombeo) y Dec. 399/009 (Plantas de Bombeo).
Primer tramo:
A) Periodo 01/5/2020 - 31/05/2020- A partir del 1° de mayo de 2020 se incrementará en un 3,71% (tres con setenta y uno), los salarios de la industria como resultado de la aplicación del correctivo resultante de la diferencia de inflación acaecida y el componente del salario otorgado para el periodo 01/07/2019 - 30/04/2020 (5,80%), según dispuesto en el artículo 8 de la séptima ronda
W1= 1,0371
T1=Traslado a precios.
T1=W1
B) Se otorgará, asimismo, una partida extraordinaria por única vez equivalente a 12 ticket alimentación a todo trabajador que revista en planilla de la empresa en el mes mayo y se encuentre dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo de Consejo de Salarios, se pagará conjuntamente con el mes de julio, quienes perciban el beneficio partida alimentación deberán cobrarlo en tickets alimentación, aquellos trabajadores que no perciban dicho beneficio (partida alimentación) podrán cobrar esta partida en efectivo.
PLANILLA DE LAUDOS VIGENTES DEL 1° DE MAYO DE 2020 AL 31 DE MAYO DE 2020
PERSONAL NO INCLUIDO EN EL DECRETO LEY 14.411
CATEGORIA
ZONA 1
ZONA 2
ZONA 3
VALOR HORA
OBREROS JORNALEROS
(JORNAL POR DIA)
I
1301,33
1301,33
1301,33
162,67
II
1383,51
1383,51
1383,51
172,94
III
1468,87
1468,87
1468,87
183,62
IV
1599,37
1599,37
1599,37
199,92
V
1731,19
1731,19
1731,19
216,40
VI
1873,66
1873,66
1873,66
234,21
VII
2018,27
2018,27
2018,27
252,28
VIII
2315,56
2315,56
2315,56
289,44
IX
2467,92
2467,92
2467,92
308,50
X
2617,08
2617,08
2617,08
327,13
XI
2617,08
2617,08
2617,08
327,13
XII
2768,70
2768,70
2768,70
346,08
OBREROS MENSUALES
Im
54999,52
54999,52
54999,52
229,16
IIm
59967,29
59967,29
59967,29
249,87
IIIm
65772,53
65772,53
65772,53
274,05
Ivm
72866,65
72866,65
72866,65
303,61
ADMINISTRATIVOS
Ia
30938,14
30938,14
30938,14
128,90
IIa
37860,91
37860,91
37860,91
157,75
IIIa
44817,48
44817,48
44817,48
186,74
IVa
51801,70
51801,7
51801,7
215,84
Va
58761,12
58761,12
58761,12
244,83
VIa
65774,82
65774,82
65774,82
274,06
VIIa
72795,97
72795,97
72795,97
303,31
VIIIa
79843,45
79843,45
79843,45
332,69
MONTAJE
RUBRO
CATEGORIA
JORNAL
VALOR HORA
GENERALES
(JORNAL POR DIA)
Peón
III
1468,86
183,62
Peón Practico
IV
1599,35
199,92
Ayudante montaje electro-mecánico
V
1731,20
216,40
SOLDADURA
1/2 oficial
VI
1873,69
234,21
Oficial soldador C
X
2467,92
308,50
XI
2617,08
327,13
XII
2768,71
346,08
Oficial soldador B
XIII
2934,4
366,80
XIV
3107,97
388,50
Oficial soldador A
XV
3291,69
411,46
XVI
3486,07
435,76
XVII
3691,69
461,46
XVIII
3909,29
488,66
CAÑERIA
1/2 oficial
VI
1873,69
234,21
Oficial cañista C
X
2467,92
308,50
XI
2617,08
327,13
Oficial cañista B
XII
2768,71
346,08
XIII
2934,40
366,80
Oficial cañista A
XIV
3107,97
388,50
XV
3291,69
411,46
XVI
3486,07
435,76
MONTAJE
1/2 oficial
VI
1873,69
234,21
Oficial montaje C
IX
2315,56
289,44
X
2467,92
308,50
Oficial montaje B
XI
2617,08
327,13
XII
2768,71
346,08
Oficial montaje A
XIII
2934,40
366,80
XIV
3107,97
388,50
XV
3291,69
411,46
XVI
3486,07
435,76
ELECTRICIDAD
1/2 oficial
VI
1873,69
234,21
Oficial electricista C
X
2467,92
308,50
XI
2617,08
327,13
Oficial electricista B
XII
2768,71
346,08
XIII
2934,40
366,80
Oficial electricista A
XIV
3107,97
388,50
XV
3291,69
411,40
XVI
3486,07
435,76
INSTRUMENTOS
1/2 oficial electricista-montaje
VI
1873,69
234,21
Oficial instrumentista C
X
2467,92
308,50
XI
2617,08
327,13
XII
2768,71
346,08
Oficial instrumentista B
XIII
2934,40
366,80
XIV
3107,97
388,50
XV
3291,69
411,46
Oficial instrumentista A
XVI
3486,07
435,76
XVII
3691,69
461,46
XVIII
3909,29
488,66
PERSONAL INCLUIDO EN EL DECRETO LEY 14.411
CATEGORIA
ZONA 1
ZONA 2
ZONA 3
VALOR HORA
OBREROS JORNALES
(JORNAL POR DIA)
I
1067,61
1067,61
1067,61
133,45
II
1135,32
1135,32
1135,32
141,92
III
1205,31
1205,31
1205,31
150,66
IV
1313,18
1313,18
1313,18
164,15
V
1421,30
1421,30
1421,30
177,67
VI
1538,15
1538,15
1538,15
192,26
VII
1657,19
1657,19
1657,19
207,15
VIII
1901,14
1901,14
1901,14
237,64
IX
2025,9
2025,9
2025,9
253,25
X
2148,83
2148,83
2148,83
268,60
XI
2148,83
2148,83
2148,83
268,60
XII
2273,70
2273,70
2273,70
284,22
OBREROS MENSUALES
Im
45155,49
45155,49
45155,49
188,15
IIm
49234,76
49234,76
49234,76
205,15
IIIm
54011,05
54011,05
54011,05
225,05
IVm
59825,06
59825,06
59825,06
249,27
COMPENSACIONES
DESGASTE DE ROPA
71,06
71,06
71,06
GASTOS DE TRANSPORTE JORNALER
62,17
62,17
62,17
GASTOS DE TRANSPORTE MENSUALE
1553,36
1553,36
1553,36
SUPLEMENTO POR BALANCIN O SIMIL
127,91
127,91
127,91
DESGASTE DE HERRAMIENTAS
28,42
28,42
28,42
TRABAJO A "DESTAJO"
1. Revoque de cielorraso
1.1 Grueso dos capas
242,12
212,12
242,12
1.2 Grueso más fina
484,08
484,08
484,08
1.3 Grueso más Balai
397,04
397,04
397,04
2. Revoque muro interior
2.1 Grueso fratasado
172,65
172,65
172,65
2.2. Grueso más fina
293,77
293,77
293,77
2.3 Grueso más Balai
276,86
275,86
275,86
3. Muros y tabiques
3.1 Tch. 08/25/25-E08
242,12
242,12
242,12
3.2 Tch. 12/25/25-E12
260,06
260,06
260,06
3.3 Tch. 12/17/25-E12
275,86
275,86
275,86
3.4 Tch. 12/25/25-E17
327,46
327,46
327,46
3.5 Tch. 12/25/25-E25
448,63
448,63
448,63
3.6 Rej. 11/17/25-E17
327,46
327,46
327,46
3.7 Rej. 11/12/25-E25
484,08
484,08
484,08
3.8 Lad. 5.5/12/25/E12
397,04
397,04
397,04
3.9 Lad. 5.5/12/25-E25
603,36
603,36
603,36
4. Aplacados rústicos
242,12
242,12
242,12
5.1 Lad. 5.5/12/25-E12
603,36
603,36
603,36
5.2 Chr. 5.5/5.5/25-E5.5
345,38
345,38
345,38
5.3 Tej. 0.3/12/25-E03
345,38
345,38
345,38
6. Colocación pisos
6.1 Baldosas 40 x 40
275,86
275,86
275,86
6.2 Baldosas 20 x 20
293,77
293,77
293,77
6.3 Gres 10 x 10
345,38
345,38
345,38
6.4 Vereda 20 x 20
206,42
206,42
206,42
7. Colocación zócalos
7.1 Baldosas 07 x 20
172,65
172,65
172,65
7.2 Gres 10 x 10
206,42
206,42
206,42
7.3 Mármol 5.5. x 70
242,12
242,12
242,12
8. Colocación Azulejos 15 x 15
448,63
448,63
448,63
MONTAJE
RUBRO
CATEGORÍA
JORNAL
VALOR HORA
GENERALES
(JORNAL POR DIA)
Peón
III
1205,29
150,66
Peón Practico
IV
1312,2
164,15
Ayudante montaje electro-mecánico
V
1421,32
177,67
SOLDADURA
1/2 oficial
VI
1538,16
192,27
Oficial soldador C
X
2025,90
253,25
XI
2148,83
268,60
XII
2273,67
284,21
Oficial soldador B
XII
2405,12
300,64
XIV
2544,04
318,01
Oficial soldador A
XV
2690,78
336,35
XVI
2845,9
355,73
XVII
3009,57
376,20
XVIII
3182,63
397,83
CAÑERIA
1/2 oficial
VI
1538,16
192,27
Oficial cañista C
X
2025,90
253,25
XI
2148,83
268,60
Oficial cañista B
XII
2273,67
284,21
XIII
2405,12
300,64
Oficial cañista A
XIV
2544,04
318,01
XV
2690,78
336,35
XVI
2845,90
355,73
MONTAJE
1/2 oficial
VI
1538,16
192,27
Oficial montaje C
IX
1901,14
237,64
X
2025,90
253,25
Oficial montaje B
XI
2148,83
268,60
XII
2273,67
284,21
Oficial montaje A
XIII
2405,12
300,64
XIV
2544,04
318,01
XV
2690,78
336,35
XVI
2845,90
355,73
ELECTRICIDAD
1/2 oficial
VI
1538,16
192,27
Oficial electricista C
X
2025,90
253,25
XI
2148,83
268,60
Oficial electricista B
XII
2273,67
284,21
XIII
2405,12
300,64
Oficial electricista A
XIV
2544,04
318,01
XV
2690,78
336,35
XVI
2845,90
355,73
INSTRUMENTOS
1/2 oficial electricista-montaje
VI
1538,16
192,27
Oficial instrumentista C
X
2025,90
253,25
XI
2148,83
268,60
XII
2273,67
284,21
Oficial instrumentista B
XIII
2405,12
300,64
XIV
2544,04
318,01
XV
2690,78
336,35
Oficial instrumentista A
XVI
2845,90
355,73
XVII
3009,57
376,20
XVIII
3182,63
397,83
PARTIDA DE ALIMENTACIÓN
126,5
TRASLADO A PRECIOS
1,0371
Segundo Tramo
Para el periodo 01/06/2020-31/03/2021, se incrementará en un 4.20% (cuatro con veinte), a partir del 1 de junio de 2020, los salarios de la industria para los 10 meses que van desde el 1° de junio de 2020 al 31 de marzo de 2021 siendo el resultado de este ajuste igual a W2.
W2=1,042
T2=Traslado a precios
T2=W2
Tercer Tramo: Ajuste periodo 01/04/2021 - 31/03/2022:
A) Mantenimiento del Salario Real 1: Si al 31 de marzo de 2021, el promedio de los cotizantes al BPS (personal incluido en la Decreto-ley 14.411) del año civil previo se mantiene dentro de la franja 39.000-52.000 trabajadores, se aplicará el factor de corrección necesario para mantener el salario real igual a 164,74 base 89=100 (abril 2020, 158,85 x 1.0371), el que se incorporará al coeficiente de ajuste a otorgarse el 1° de abril 2021.
Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2020 es superior o igual a 39.000 e inferior o igual a 52.000 trabajadores, W3a = coeficiente resultante para mantener el salario real a valor 164.74
B) Ante la eventualidad que el promedio de cotizantes al BPS (personal incluido en el Decreto Ley 14.411) del año civil previo descienda de 39.000 trabajadores:
Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2020 está entre 38.000 y 38.999, el factor de corrección resultante será W3b = W3a.x0.7.
Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2020 está entre 37.000 y 37.999, el factor de corrección resultante será W3b = W3a.x0.6
Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2020 está entre 36.000 y 36.999, el factor de corrección resultante será W3b = W3a.x0.5
Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2020 está entre 35.000 y 35.999, el factor de corrección resultante será W3b = W3a.x0.4
Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2020 está entre 34.000 y 34.999, el factor de corrección resultante será W3b = W3a.x0.3
Si el promedio de cotizantes es menor de 34.000 trabajadores no se aplicará corrección.
C) Ante la eventualidad que el promedio de cotizantes al BPS (personal incluido en el Decreto -Ley 14.411) del año civil previo superen los 52.000 trabajadores se aplicará la siguiente escala de ajustes:
Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2020 está entre 52.001 y 53.000, el factor de corrección será W3c= W3ax1.3
Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2020 está entre 53.001 y 54.000, el factor de corrección será W3c =W3a.x1.4
Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2020 está entre 54.001 y 55.000, el factor de corrección será W3c =W3a.x1.5
Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2020 es mayor a 55.001, el factor de corrección será W3c=W3a.x2
De aplicar los factores de corrección descripto en los puntos B) W3b y C) W3c no serán trasladable a precio en la OBRA PÚBLICA.
D) A partir del 1 de abril del 2021, se aplicará un ajuste a los salarios, equivalente al 90% del centro de rango meta de inflación del BCU.
W3d = 90% del centro del rango meta de inflación del BCU.
Si el promedio de cotizantes al BPS (personal incluido en la Decreto-ley 14.411) del año civil previo (01/01/2020 a 31/12/2020), se mantiene dentro de la franja 39.000-52.000 trabajadores.
Ajuste W3 = W3a * W3d
T3=Traslado a precios
T3=W3
Si el promedio de cotizantes al BPS (personal incluido en la Decreto-ley 14.411) del año civil previo (01/01/2020 a 31/12/2020), es menor o igual a 38.999 trabajadores.
W3b será igual a porcentaje resultante de la aplicación del factor de corrección expresado en las bandas del apartado B).
Ajuste W3 = W3b * W3d
Traslado a precio obra pública = T3= W3d
Traslado a precio obra privada= T3=W3
Si el promedio de cotizantes al BPS (personal incluido en la Decreto-ley 14.411) del año civil previo (01/01/2020 a 31/12/2020), es mayor o igual a 52.001 trabajadores.
W3c será igual a porcentaje resultante de la aplicación del factor de corrección expresado en las bandas del apartado C).
Ajuste W3 = W3c * W3d
Traslado a precio obra pública = T3= W3a*W3d
Traslado a precio obra privada= T3=W3
C) Se otorgará, asimismo, un ticket alimentación mensual para todo trabajador que cumpla un mínimo de 30 hs efectivamente trabajadas al mes, durante el periodo 01/04/2021 - 31/03/2022.
Cuarto Tramo Ajuste salarial para el período 1/04/2022-31/03/2023.
A) Mantenimiento del Salario Real 2. Si al 31 de marzo de 2022 el promedio de los cotizantes al BPS (personal incluido en la Decreto-ley 14.411) del año civil previo, se mantiene dentro de la franja 39.000-52.000 trabajadores, se aplicará el factor de corrección necesario para mantener el salario real igual a 164,74 (abril 2020 158,85 x 1.0371), el que se incorporará al coeficiente de ajuste a otorgarse el 1° de abril 2022.
Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2021 es superior a 39.000 e inferior a 52.000 trabajadores, W4a = coeficiente resultante para mantener el salario real a valor 164.74
B) Ante la eventualidad que el promedio de los cotizantes al BPS (personal incluido en la Decreto-ley 14.411) del año civil previo descienda de 39.000 mil trabajadores:
Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2021 está entre 38.000 y 38.999, el factor de corrección resultante será W4b=W4a.x0.7
Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2021 está entre 37.000 y 37.999, el factor de corrección resultante será W4b=W4a.x0.6
Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2021 está entre 36.000 y 36.999, el factor de corrección resultante será W4b=W4a.x0.5
Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2021 está entre 35.000 y 35.999, el factor de corrección resultante será W4b=W4a.x0.4
Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2021 está entre 34.000 y 34.999, el factor de corrección resultante será W4b=W4a.x0.3
Si el promedio de cotizantes es menor de 34.000 trabajadores, no se aplicará factor de corrección.
C) Ante la eventualidad que el promedio de los cotizantes al BPS (personal incluido en la Decreto-ley 14.411) del año civil previo superen los 52.000 trabajadores se aplicará la siguiente escala de ajuste:
Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2021 está entre 52.001 y 53.000, el factor de corrección será W4c= W4ax1.3
Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2021 está entre 53.001 y 54.000, el factor de corrección será W4c =W4a.x1.4
Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2021 está entre 54.001 y 55.000, el factor de corrección será W4c =W4a.x1.5
Si el promedio de cotizantes al BPS del año 2021 es mayor o igual a 55.001, el factor de corrección será W4c=W4a.x2
De aplicar los factores de corrección descripto en los puntos B) W4b y C) W4c no serán trasladable a precio en la OBRA PÚBLICA.
D) A partir del 1 de abril del 2022, se aplicará un ajuste a los salarios, equivalente al centro de rango meta de inflación del BCU.
W4d = centro del rango meta de inflación del BCU
Si el promedio de cotizantes al BPS (personal incluido en la Decreto-ley 14.411) del año civil previo (01/01/2021 a 31/12/2021), se mantiene dentro de la franja 39.000-52.000 trabajadores.
Ajuste W4 = W4a * W4d
T4=Traslado a precios
T4=W4
Si el promedio de cotizantes al BPS (personal incluido en la Decreto-ley 14.411) del año civil previo (01/01/2021 a 31/12/2021), es menor o igual a 38.999 trabajadores.
W4b será igual a porcentaje resultante de la aplicación del factor de corrección expresado en las bandas del apartado B).
Ajuste W4 = W4b * W4d
Traslado a precio obra pública = T4= W4d
Traslado a precio obra privada= T4=W4
Si el promedio de cotizantes al BPS (personal incluido en la Decreto-ley 14.411) del año civil previo (01/01/2021 a 31/12/2021), es mayor o igual a 52.001 trabajadores.
W4c será igual a porcentaje resultante de la aplicación del factor de corrección expresado en las bandas del apartado C).
Ajuste W4 = W4c * W4d
Traslado a precio obra pública = T4= W4a * W4d
Traslado a precio obra privada= T4=W4
5) Final de Acuerdo de Consejo de Salarios: Al 31 de marzo de 2023, se aplicará el factor de corrección necesario para llevar el salario real a 164,74 (abril 2020 158,85 x 1.0371), ese coeficiente será parte del ajuste a otorgarse el 1° de abril de 2023.
6) Clausula salvaguarda: Si durante la vigencia del presente Acuerdo de Consejo de Salarios, el salario real cae por debajo de 158,85, (abril 2020) se aplicará al mes siguiente de la caída, el coeficiente necesario para alcanzar el salario real a 164,74 (abril 2020 x 1.0371)
De aplicar esta salvaguarda, el coeficiente resultante de la misma no serán trasladable a precio en la OBRA PÚBLICA.
W5= coeficiente necesario para el alcanzar el salario real a 164,74
Traslado a Precio Obra Privada= T5=W5
ARTICULO 5) Las partes acuerdan que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social calcule y establezca en cada situación los coeficientes y valores de ajuste y traslado a precios que correspondan conforme a lo antes establecido, procediendo a su publicación, previo acuerdo de las partes. Se acuerda asimismo que los ajustes salariales establecidos en el presente acuerdo están condicionados a la correspondiente autorización del traslado a precios de los porcentajes establecidos en los lineamientos del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6) Fondo de Contingencia: Las partes acuerdan crear un fondo de contingencia que atienda solidariamente a los trabajadores de la industria en situación crítica alimenticia, de vivienda, etc. (canasta solidaria de alimentos, refacción de viviendas dañadas por catástrofes climáticas, etc.)
Se acuerda disponer un monto de cincuenta millones de pesos en el 2020, re destinando para estos fines el fondo acordado sobre contingencia sanitaria en el protocolo de COVID-19 en abril 2020. Este fondo se incrementará en veinte millones en el 2021, como resultado de la redistribución de los fondos que ingresan del BPS al Fondo Social de la Construcción.
El consejo de salario designara una comisión en un plazo no mayor a los 30 días de aprobado el presente, la que tendrá como cometido monitorear este fondo solidario definiendo sus acciones y medidas necesarias para sustentar el mismo y cumplir sus cometidos.
ARTÍCULO 7) Salud y Seguridad en el trabajo: Las partes acuerdan crear una comisión bipartita para trabajar en temas de salud y seguridad ocupacional, la cual deberá en un plazo de seis meses elevar un informe al Consejo de Salarios con los potenciales cambios al decreto 125/014 y 127/014 y demás mejoras complementarias, protocolos, etc.
Los acuerdos arribados y modificaciones acordadas en el marco de esta comisión y aquellos que deban ser refrendados en la tripartita de seguridad de la industria, no aplicarán a las obras en ejecución, ni los contratos o licitaciones adjudicados a la fecha del acuerdo.
El Consejo de Salarios remitirá para su aprobación a la tripartita de seguridad e higiene de la industria, el acuerdo resultante de la comisión.
ARTÍCULO 8) Comisión de trabajo: La inclusión de personas con discapacidad, la inserción de la mujer en la industria y el abordaje en políticas de género han sido materia de preocupación y trabajo permanente en la industria.
En razón de lo expuesto, las partes acuerdan continuar trabajando en comisión bipartita que estudie, aborde y resuelva las dificultades que puedan surgir en la industria para la inclusión adecuada de estos temas, así como, profundizar en líneas de acción que mejoren el tratamiento de temática.
ARTÍCULO 9) Campera: A partir del 2021, las empresas proporcionarán una vez cada dos años una campera de abrigo impermeable conjuntamente con la ropa de invierno en el mes de abril, según lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 12 de noviembre de 2013.
A los nuevos ingresos que se den entre los meses de abril y setiembre de cada año, las empresas suministrarán esta indumentaria al momento del ingreso.
ARTÍCULO 10) Compensación por Desgaste de Herramientas: Se acuerda que la compensación por desgaste de herramientas, se aplicará a todas las categorías laudadas en el Grupo 9 sub grupo 01, con excepción de: mecánicos, maquinistas, choferes, gruistas, peones prácticos, administrativos, encargados, capataces, entre otras categorías que se definirán en un acuerdo taxativo que deberá aprobarse en Consejo de Salarios en un plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación del presente acuerdo y será retroactivo a la vigencia del mismo.
ARTÍCULO 11) Ampliación de libertadas sindicales: Se acuerda crear una bolsa de 300 horas mensuales, no acumulables, que será destinada para la actividad sindical de los delegados departamentales y/o nacionales.
ARTÍCULO 12) Asambleas de seguridad en obra: A partir del 2021 la hora mensual destinada a la asamblea de seguridad ocupacional será paga en su totalidad (acordado en el Artículo 8 del Decreto 466/008 y modificativas).
ARTÍCULO 13) Prevención de Conflictos: Se crea una comisión bipartita que tendrá como cometido, trabajar en mejoras al protocolo de prevención y atención de conflictos y las relaciones laborales en la industria. Esta estará integrada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes por los empleadores integrantes del consejo de salarios del grupo 9 subgrupo 01. La misma deberá elevar al consejo de salarios las conclusiones en un plazo no mayor a 180 días.
ARTICULO 14) Las partes acuerdan ratificar la comisión de beneficios y compensaciones regulada en el artículo 15 del Acta de Consejo de Salarios de fecha 18 de noviembre de 2016. Se integrará por tres representantes por los trabajadores y tres representantes por los empleadores integrantes del consejo de salarios del grupo 9 subgrupo 01. La misma elevara al consejo de salarios las conclusiones arribadas en un plazo no mayor a 180 días.
ARTÍCULO 15) Jornal solidario: Se acuerda que el jornal solidario regulado en Inciso 3 Artículo 15 del Acta de Consejo de Salarios de 12 de noviembre de 2013 podrá ser utilizado por cualquier trabajador en los mismos términos allí establecidos. El goce del mismo, deberá ser previamente acordado con la empresa.
ARTÍCULO 16) Las partes ratifican los siguientes artículos, a saber:
a) Artículos 5, 6, 13, 18, 23, 24 25 y 31 del Acta de Acuerdo de Consejo de Salarios del 3 de diciembre de 2010 y el Acta de Consejo de Interpretación Autentica del 11 de Abril de 2011 (Cálculo de Horas de Licencia Sindical).
b) Artículos 6, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, y 22 del Acta de Acuerdo de Consejo de Salarios del 12 de noviembre de 2013 y Acta de Interpretación del 29 de enero de 2015.
c) Artículos 6, 9, 10, 14, 15 del Acta de Acuerdo de Consejo de Salarios del 18 de noviembre de 2016.
d) Artículos del 8 al 16 (inclusive) del Acta de Acuerdo de Consejo de Salarios del 14 de setiembre de 2018.
ARTÍCULO 17) La retroactividad generada con motivo del aumento a partir del 1° de mayo de 2020, será exigible y pagadera conjuntamente con la liquidación del mes de julio. La retroactividad generada por motivo del aumento a realizarse el 1° de junio 2020 será exigible y pagadera conjuntamente con la primera quincena del mes de agosto. Estas obligaciones serán efectivas, si el presente acuerdo esta publicado en la web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y si la misma se da antes de las 72 horas hábiles al pago referido.
En caso de que se publiquen dentro de las 72 horas hábiles mencionadas la retroactividad será paga con la liquidación quincenal correspondiente
ARTÍCULO 18) DECLARACIÓN. Declaran las partes que lo convenido en el presente acuerdo regula la totalidad de los aspectos salariales originados en la relación laboral. Durante la vigencia de este acuerdo, salvo los reclamos que puedan producirse por el cumplimiento específico de sus disposiciones, el SUNCA declara: que no formulará planteos que tengan por objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial y no las apoyará. Por otra parte, el sector empresarial declara que no apoyará ningún incumplimiento al acuerdo.
ARTÍCULO 19) COMPROMISO MINISTERIAL. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, asume el compromiso, como garante del presente acuerdo de velar por el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas en el mismo.
ARTÍCULO 20) VOTACIÓN DE LA FÓRMULA
1) Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el artículo 14 de la ley 10.449.
2) En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo todas las partes integrantes del Consejo de Salario.
3) En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por unanimidad.
ARTÍCULO 20) REGISTRO Y PUBLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de su registro y publicación por el Poder Ejecutivo.
Diego O´Neill; Antonio Novino; Ignacio Castiglioni; Wilson Baliño; Ignacio González; Hugo Méndez; Gustavo Robayna; Daniel Diverio; Javier Díaz; Laura Alberti; Pedro Arismendi; Gabriel Nanchez; Pablo Argenzio; Pedro Porley; Federico Davedere; Guillermo Cal; Laura Mata; Valeria Pisani; Ana Laura Machado; Pablo Deus; Laura Mundemurra.