CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUB GRUPO 13 "TRANSPORTE POR VIA FERREA DE PERSONAS Y DE CARGA". CAPITULO "TRANSPORTE POR VIA FERREA DE CARGA"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 13 "Transporte por vía férrea de personas y de carga", Capítulo "Transporte por vía férrea de carga", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 24 de julio de 2020, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Liliana Sarganas, Andrea Custodio y Cecilia Siqueira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 13, "Transporte por vía férrea de personas y de carga", Capítulo "Transporte por vía férrea de carga", los Srs. Mariano Pouso y Segrio Lain. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. José Luis Hernandez y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 13, "Transporte por vía férrea de personas y de carga", Capítulo "Transporte por vía férrea de carga", Sras Victoria Marquez y Patricia Bartesaghi.
RESUELVEN QUE:
PRIMERO. En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación las propuestas presentadas por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo el día 21 de julio de 2020.
SEGUNDO. El Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:.
i) Vigencia: El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
ii) Ámbito de Aplicación: Las normas del acuerdo tendrán carácter nacional y abarcarán a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 13, "Transporte por vía férrea de personas y de carga", Capítulo "Transporte por vía férrea de carga".
iii) Ajustes Salariales:
1) 1er. Ajuste Salarial: Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2020 un incremento salarial del 3.25% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019 por concepto de aumento nominal.
2) 2do. Ajuste Salarial: Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2021 un incremento salarial del 3% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2020 por concepto de aumento nominal.
Aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $ 22.595 (5 BPC al 1ero de enero de 2020) recibirán un aumento adicional del 1% que no se descontará del correctivo final.
iv) Correctivo. El 30 de junio de 2021 se aplicará un correctivo nominal equivalente a la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, descontando la caída de PBI promedio en el año 2020.
TERCERO: En la reunión del 21 de julio de 2020 la delegación de los trabajadores y de los empresarios presentaron sus últimas mejores propuestas.
CUARTO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre las propuestas presentadas se somete a votación las propuestas presentadas por las partes.
Presentada la propuesta de los trabajadores es votada afirmativamente por los mismos.
Presentada la propuesta del sector empresarial es votada afirmativamente por el mismo.
Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y el sector empresarial.
QUINTO: En definitiva resulta aprobado por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo.
SEXTO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en diez ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
Liliana Sarganas; Andrea Custodio; Cecilia Siqueira; José Fazio; Marcelo Luzardo; Mariano Pouso; Sergio Lain; Aníbal De Olivera; José Luis Hernández; Victoria Márquez; Patricia Bartesaghi.