CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 12 "HOTELES, RESTORANES Y BARES". SUB GRUPOS 01 "HOTELES, APART HOTELES, MOTELES Y HOSTERIAS"; 02 "CAMPAMENTOS, BUNGALOWS Y SIMILARES"; 03 "OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO. PENSIONES"; 04 "RESTORANES, PARRILLADAS Y CANTINAS"; 05 "CADENAS DE COMIDAS" Y 08 "ROTISERIAS"
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", Sub Grupos 01 "Hoteles, Apart Hoteles, Moteles y Hosterías"; 02 "Campamentos, Bungalows y similares"; 03 "Otros Establecimientos de Alojamiento. Pensiones"; 04 "Restoranes, Parrilladas y Cantinas"; 05 "Cadenas de Comidas" y 08 "Rotiserías", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
(3.385)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo el día 11 de julio de 2020, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Grupo Madre, COMPARECEN: POR UNA PARTE: los delegados del sector empleador, Sr. José Luis González y Dr. Raúl Damonte; POR OTRA PARTE: los delegados del sector de los trabajadores: Sr. Jorge González y Sra. Fernanda Aguirre; en representación del Poder Ejecutivo Dras. Virginia Falero, Alessandra Raso y Virginia Sequeira y RESUELVEN:
PRIMERO: El Consejo Superior Tripartito, atendiendo a la actual coyuntura acordó que en esta 8ª Ronda de Consejos de Salarios se simplifique la negociación salarial; razón por la cual se convino que con carácter excepcional y para el denominado "período puente" (julio 2020-julio 2021) se ratifique el acta de fecha 7 de julio de 2020 del mencionado Consejo. En la misma, se establecen los lineamientos para éste período excepcional, con alcance para todos los subgrupos de cada Grupo de Consejo de Salarios.
SEGUNDO: En virtud de no haberse alcanzado acuerdo en el Grupo 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", se convocó por parte del Poder Ejecutivo a este Consejo para el día de la fecha a la hora 10:30 a la votación de la propuesta enviada a las partes por el mismo, cumpliendo en un todo con los requisitos prescriptos en el art. 14 de la ley número 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943, con la modificación dada por la ley número 18.566.
TERCERO: La propuesta del Poder Ejecutivo es la siguiente:
A) Ambito de aplicación. La presente decisión del Consejo de Salarios del Grupo 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" alcanza al Subgrupo 01 "Hoteles, Apart Hoteles, Moteles y Hosterías", Subgrupo 02 "Campamentos, Bungalows y similares", Subgrupo 03 "Otros Establecimientos de Alojamiento. Pensiones", Subgrupo 04 "Restoranes, Parrilladas y Cantinas", Subgrupo 05 "Cadenas de Comidas" y 08 "Rotiserías".
B) Plazo de vigencia. El presente acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de julio del 2020 y el 30 de junio de 2021.
C) Ajuste de salarios para el Consejo de Salarios del Grupo 12 "Hoteles, Restoranes y Bares":
Ajuste al 1° de enero de 2021:
a) El 1° de enero de 2021 los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2020 tendrán un aumento nominal fijo del 3%.
b) En caso de que el número de cotizantes del Grupo 12 tenga una caída igual o superior al 10% interanual (comparando noviembre de 2020 con noviembre del 2019), el aumento nominal del 3% previsto en el literal a), se aplicará a partir del 1° de abril 2021.
c) En todos los casos, aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $ 22.595 (5 BPC al 1° de enero 2020), recibirán en la oportunidad que corresponda un aumento adicional de 1% que no se descontará del correctivo final.
D) Correctivo final: Al finalizar el acuerdo, se aplicará un correctivo nominal equivalente a la inflación observada en el año de vigencia del presente acuerdo, descontando el aumento salarial otorgado en el período y también descontando la caída del PBI en el año 2020.
E) La pérdida del poder adquisitivo del salario, verificada al finalizar la Octava Ronda será recuperada en posteriores negociaciones, en la medida en que las condiciones de crecimiento lo permitan. El salario real perdido comenzará a recuperarse a partir del 1° de enero del 2022 si la evolución del PBI del año 2021 indica crecimiento.
VOTACIÓN DE LA FÓRMULA.-
1.- Habiéndose convocado para votar a las delegaciones de empleadores y de trabajadores cumpliendo con las 48 horas de anticipación previstas en el art. 14 de la ley número 10.449 y no siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder Ejecutivo, se somete a votación. Votan a favor de la misma, la delegación del Poder Ejecutivo y la delegación del sector empleador. Los delegados de los trabajadores, votan en contra.
2.- En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.
Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmándose en tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
José Luis González; Raúl Damonte; Jorge González; Fernanda Aguirre; Virginia Falero; Alessandra Raso; Virginia Sequeira.