CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO". SUB GRUPO 08 "ACEITERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL PARA USO HUMANO O INDUSTRIAL", CAPITULO 01 "ACEITERAS". 1º DE JULIO DE 2020 AL 30 DE JUNIO DE 2021
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sub Grupo 08 "Aceiteras De Origen Animal o Vegetal Para Uso Humano o Industrial", Capítulo 01 "Aceiteras", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
(4.998)
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 3 de noviembre de 2020, ante la División Negociación Colectiva de la DINATRA - MTSS, representada en este acto por la Tec. RR.LL. Valeria Charlone y Soc. Marcela Barrios, COMPARECE: La empresa COUSA representada en este acto por el Sr. Leonardo Bottto .
PRIMERO: En este acto se recepciona por parte del MTSS el Convenio Colectivo al que arribaron las partes sociales del sector de actividad Grupo 1 Subgrupo 8.1 "Aceiteras" tras mantener negociaciones bipartitas el cual se adjunta.
Se lee la presente y se firma en señal de conformidad, en el lugar y fecha indicados.
CONVENIO COLECTIVO (Ley 18.566 - art. 16). En la ciudad de Montevideo, el día 29 de octubre de 2020, entre por una parte: Delegados de Trabajadores, Unión de Trabajadores Aceiteros (UTA), representada por los Sres.: José Fernández, Fernando Delfino, Mirna Cruz, Gastón Toledo y Víctor Meneses, y por otra parte, Delegados Empresariales: Sra. Katherine Ríos M. y Dr. José Antonio Kamaid; en su calidad de delegados de dichas organizaciones, y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Capítulo 01 "Aceiteras", del Subgrupo 08 "Aceiteras De Origen Animal O Vegetal Para Uso Humano o Industrial", del Consejo de Salarios Grupo N°1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", CONVIENEN en celebrar el siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones del sector, en los siguientes términos.
ANTECEDENTES.
1.1. Ante la emergencia sanitaria declarada en el país el 13 de marzo
de 2020 por la pandemia mundial del COVID 19, y el impacto que
esto ha generado en las relaciones laborales, el Poder Ejecutivo
presentó los lineamientos para la octava ronda de los Consejos de
Salarios con particularidades propias, en el contexto económico y
social global antedicho. Propuso en tal sentido lo que se denominó
"un período puente" durante el cual se mantendrían los beneficios
acordados (salvo los otorgados por única vez) así como las
cláusulas obligacionales incluidas en los acuerdos.
1.2. A través del Consejo Superior Tripartito se realizaron las
instancias de diálogo con los representantes de los sectores
profesionales, para transmitirles la necesidad de crecimiento de
la economía dada la fragilidad por las adversas circunstancias
locales y globales; y los representantes de las organizaciones
profesionales expusieron sus posiciones.
1.3. En el Consejo de Salarios Grupo 01 ("Procesamiento y conservación
de alimentos, bebidas y tabaco") por acta del 3 de setiembre de
2020, se culminó con la votación de la propuesta del Poder
Ejecutivo, contando con el voto a favor del sector empleador y en
contra el sector trabajador, estando en consecuencia vigente para
el sector.
1.4. El sector "Aceiteras" no ha sido la excepción en cuanto a los
perjuicios generados por dicha pandemia, no obstante ello y a los
efectos de evitar una mayor conflictividad, que pueda agravar aún
más la situación del sector, se han generado instancias de diálogo
entre los representantes del sector empleador y sector trabajador
del Consejo de Salarios del Capítulo "Aceiteras", entendiendo en
consecuencia oportuno celebrar el presente acuerdo que recoge y
complementa, en lo pertinente, lo adoptado a nivel de sector.
PRIMERO: AMBITO DE APLICACION.
Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes de las categorías laudadas, salvo en aquellos casos que se establezca lo contrario. También quedará incluido el personal de Laboratorio.
SEGUNDO. VIGENCIA.
El presente Acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2020 y el 30 de junio del año 2021, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1º de julio de 2020 y 1º de enero de 2021.
En consecuencia, las estipulaciones, beneficios y obligaciones recogidos en el presente acuerdo, se aplicarán exclusivamente durante la vigencia de este acuerdo o durante el lapso de tiempo que expresamente se establezca en cada caso, caducando automáticamente al cumplirse el plazo o condición establecida.
TERCERO: AJUSTES SALARIALES POR PERÍODO.
Durante la vigencia de este acuerdo, se otorgarán los siguientes ajustes salariales aplicables a partir de las fechas que se indican:
A) 1° de Julio de 2020: Se aplicará un aumento nominal fijo del 3% a
partir del 1 de julio de 2020 respecto de los salarios básicos
nominales vigente al 30 de junio de 2020. Aquellas empresas que no
hayan abonado el correctivo del acuerdo anterior, firmado en Acta de
Consejo de Salario con fecha 20 de julio de 2020, deberán acumular
el 2.53% de correctivo, abonando en esta oportunidad 5.61%.
B) 1° de Enero de 2021: Se aplicará un aumento nominal fijo del 3%
respecto de los salarios vigentes al día 31 de diciembre de 2020.
C) Aumento adicional para salarios sumergidos. Aquellos trabajadores
con salarios nominales iguales o inferiores a $ 22.595,oo (5 BPC al
1o de enero de 2020) recibirán a partir del 1° de enero 2021, un
aumento adicional de 1%, que no será descontado del correctivo
final.
CUARTO- RETRIBUCIONES MINIMAS POR CATEGORIA.
En aplicación de lo dispuesto en la cláusula TERCERA, a partir del 1° de Julio de 2020 las retribuciones mínimas nominales para el sector quedan fijadas en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
Categoría
Salarios mínimos por jornal al 1/07/2020
3%
Ayudante de extracción
$ 2.290,23
Ayudante de foguista
$ 2.290,23
Ayudante de peletero
$ 2.134,01
Ayudante de prensero
$ 2.134,01
Ayudante de refinador
$ 2.290,23
Chofer
$ 2.114,24
Descascarador
$ 2.335,06
Encargado de cortes
$ 2.335,06
Extractorista
$ 2.492,28
Foguista
$ 2.492,28
Foguista de envasado
$ 2.209,45
Limpiador/a*
$ 865,96
Maquinista de turbina
$ 2.492,27
Medio oficial Mantenimiento
$ 1.944,99
Molinero
$ 2.335,06
Oficial 1ero. de Mantenimiento
$ 2.357,58
Oficial 2do. de Mantenimiento
$ 2.643,36
Oficial 3ero. de Mantenimiento
$ 2.865,16
Oficial 4to. de Mantenimiento
$ 3.256,60
Operador de aceitería
$ 2.412,86
Operador de planta
$ 2.209,44
Operador de secadora
$ 2.335,06
Operador Parque de tanques
$ 2.114,24
Operador Planta de efluentes
$ 2.114,24
Peletero
$ 2.335,06
Peón
$ 1.670,06
Peón "B"
$ 1.231,04
Peón Eventual
$ 1.670,06
Peón práctico
$ 1.807,55
Prensero
$ 2.335,06
Preparador de mayonesa
$ 2.209,44
Refinador
$ 2.492,28
Serenos - Porteros*
$ 874,62
QUINTO. CORRECTIVOS.
Al final del acuerdo y una vez conocidos los datos del IPC registrado en el período de vigencia de la presente decisión, se aplicará un correctivo nominal en más o menos equivalente a la inflación del año móvil comprendido entre el 01/07/2020 y el 30/06/2021, descontando los aumentos salariales nominales otorgados con vigencia a partir del 01/07/2020 (3%) y del 01/01/2021 (3%), sin tener en cuenta el 1% adicional descripto en la cláusula TERCERA apartado C).
En virtud de lo anterior, no aplicará a las empresas comprendidas en este acuerdo, lo acordado con carácter general en la Cláusula SEXTA (Recuperación salarial) del Acta de Consejo de Salarios del Grupo de Actividad No. 1 de fecha 03 de Septiembre de 2020.
SEXTO. PARTIDAS ADICIONALES.
Se convienen las siguientes partidas adicionales:
6.1. TICKET ALIMENTACIÓN. Durante la vigencia de este acuerdo, se fija
en la suma de hasta mil quinientos pesos uruguayos ($ 1.500,oo),
por mes, el beneficio del Ticket Alimentación establecido en la
Cláusula QUINTA, apartado I) del Acta de Consejo de Salarios de
fecha 21 de noviembre de 2016, al que se aplicarán las siguientes
estipulaciones:
i. Será requisito para el cobro de cada cuota mensual de $ 1.500
(mil quinientos pesos uruguayos) que el trabajador haya
generado el cien por ciento (100%) de la prima por presentismo
en el mes inmediato anterior al mes al que corresponda dicha
cuota.
ii. En los casos que el trabajador no haya generado el 100 % de la
prima por presentismo en el mes inmediato anterior al mes al
que corresponda la cuota mensual, pero haya alcanzado el
cincuenta por ciento (50%) de la prima por presentismo, la
cuota en Ticket Alimentación a abonar en ese mes será de $ 750
(setecientos cincuenta pesos uruguayos).
iii. En los casos que el trabajador no haya generado al menos el
cincuenta por ciento (50%) de la prima presentismo en el mes
inmediato anterior al mes al que corresponda la cuota mensual,
perderá el derecho al cobro de la cuota en Ticket Alimentación
mensual que se establece en esta cláusula.
iv. En aquellos meses que el trabajador usufructúe su licencia
anual reglamentaria, el importe a pagar por concepto de Ticket
de Alimentación se prorrateará en función de los días hábiles
efectivamente trabajados.
v. En caso que el trabajador se adhiera a medidas de paro
generales parciales o de 24 horas decretadas con carácter
general por el PIT CNT, se prorrateará el tiempo efectivamente
trabajado en el mes inmediato anterior. Igual criterio se
adoptará en caso que el trabajador deba retirarse de su puesto
como consecuencia de accidente de trabajo debidamente
acreditado y aceptado como tal por el Banco de
Seguros del Estado, prorrateándose el tiempo efectivamente
trabajado, sin que el retiro por la razón antedicha implique
pérdida del beneficio que se establece en esta cláusula.
vi. En caso que el trabajador cobre la Prima por Presentismo
Prorrateada por los descuentos correspondientes por aplicación
de las tolerancias establecidas en la Cláusula NOVENA, apartado
ii. del Acta de Consejo de Salarios de fecha 29 de noviembre de
2016, el importe a pagar por concepto de Ticket de Alimentación
se prorrateará en función de las horas efectivamente
trabajadas.
vii. El pago de la cuota correspondiente en Ticket Alimentación a
que refiere esta cláusula, comenzará a efectuarse a partir de
julio de 2020.
viii. Finalizado el plazo de vigencia de este acuerdo, el ticket
alimentación quedará fijado en la suma de hasta mil pesos
uruguayos($1.000) mensuales.
6.2. ADICIONAL DE FIN DE AÑO. Durante la vigencia de este acuerdo se
renueva el beneficio establecido en la Cláusula QUINTA, apartado
II) del Acta de Consejo de Salarios de fecha 21 de noviembre de
2016. En consecuencia, se mantiene la sustitución de la Canasta de
Fin de Año por el pago de una Partida Única en Ticket
Alimentación cuyo cobro e importe, dependerá del cumplimiento y/o
cobro de la prima por presentismo que el involucrado haya generado
en el período que se establece, de acuerdo al siguiente detalle:
i. El importe de la partida a percibir se fijará atendiendo a la
actividad del trabajador en el período comprendido entre los
meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020. A tales
efectos, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Opción 1: Los trabajadores que hayan generado el cien por
ciento (100%) de la prima por presentismo por lo menos en
9 (nueve) oportunidades en el período comprendido entre los
meses de diciembre de 2019 y noviembre de 2020 percibirán
el equivalente de hasta $ 2.400 (dos mil cuatrocientos
pesos uruguayos) en Ticket Alimentación por el período
considerado.
b) Opción 2: Los trabajadores que hayan generado el cien por
ciento (100%) de la prima por presentismo en por lo menos
6 (seis) oportunidades en el período comprendido entre los
meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020 percibirán
el equivalente hasta $ 1.200 (mil pesos doscientos
uruguayos) en Ticket Alimentación por el período
considerado.
c) Opción 3: Los trabajadores que no hayan generado el cien
por ciento (100%) de la prima por presentismo en por lo
menos seis (6) oportunidades en el período comprendido
entre los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020,
percibirán el equivalente hasta $ 600 (seiscientos pesos
uruguayos) en Ticket Alimentación por el período
considerado.
ii. El pago de la Partida Adicional de fin de año, se realizará en
todos los casos mediante la entrega de Ticket Alimentación.
iii. A los efectos de considerar el cumplimiento que el trabajador
haya registrado respecto de la prima por presentismo para
habilitar el cobro de la partida adicional de fin de año, se
considerará todo el desempeño del involucrado en el período
indicado (diciembre de 2019 a noviembre de 2020), acumulando
oportunidades en que se haya generado el cien por ciento
(100%) de la prima correspondiente con los meses en
que se haya generado el cincuenta por ciento (50%) de la
misma. A vía de ejemplo, un trabajador que haya generado el
cincuenta por ciento (50%) de la prima por presentismo en 12
(doce) meses, se computará como si hubiera generado la prima
por presentismo completa (100%) en por lo menos 6 (seis)
oportunidades, generando el derecho establecido
en la Opción 2 que antecede.
iv. Finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional
implementado en esta cláusula y se retomará el beneficio de la
canasta de fin de año (Valor $ 600,oo), en los términos que
regían al 30 de Junio de 2016.
SEPTIMO. BENEFICIOS ADICIONALES.
7.1. SET DE NACIMIENTO: Se renueva durante la vigencia de este acuerdo,
el beneficio de Set de Nacimiento, establecido en la Cláusula
Sexta apartado I) del Acta de Consejo de Salarios de fecha
21/11/2016, cuyo monto se fija durante dicha vigencia en la suma
de dos mil pesos uruguayos ($ 2.000,oo), manteniéndose en todos
sus términos los requisitos, condiciones y plazos de vigencia y
caducidad establecidos para su aplicación. En consecuencia, se
otorgará a todos los hijos recién nacidos de los funcionarios que
estén declarados en los formularios 3100 de BPS y que hayan sido
entregados en la empleadora, un Set de Nacimiento cuyo valor
máximo en artículos para bebé será de $ 2.000 (dos mil pesos
uruguayos) IVA incluido.
Para percibir este beneficio el funcionario tendrá un plazo máximo
de 3 (tres) meses a contar desde la fecha del nacimiento del
beneficiario, para declarar a su hijo recién nacido en el
Formulario 3100 de BPS y entregar el mismo a su empleadora.
Finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional
implementado en esta cláusula y se retomará el beneficio en los
términos y montos que regían al 30 de Junio de 2018 (mil
trescientos pesos uruguayos, $1300 IVA Incluido).
7.2. SET DE ESTUDIO: Durante la vigencia de este acuerdo, se fija en la
suma de mil setecientos pesos uruguayos ($ 1.700) el valor del
beneficio de "Set de Estudio", establecido en la Cláusula Sexta
apartado II) del Acta de Consejo de Salarios de fecha 21/11/2016,
manteniéndose en todos sus términos los requisitos, condiciones y
plazos de vigencia y caducidad establecidos para su aplicación,
sin perjuicio de su extensión a los hijos de los funcionarios que
cuenten con tres (3) años de edad.
En consecuencia, al inicio del ciclo educativo se otorgará a todos
los hijos o menores a cargo (con resolución judicial) de los
funcionarios que estén declarados en los Formularios 3100 de BPS
que hayan sido entregados en tiempo y forma a su empleadora y
cuyas edades se ubiquen al 30 de abril de cada año, entre los 3
(tres) y 15 (quince) años, un Set de Estudio consistente en útiles
y materiales de estudio, cuyo valor máximo será de $ 1.700 (mil
setecientos pesos uruguayos) IVA incluido. Será requisito para el
cobro del beneficio, la presentación de certificado expedido por
las autoridades competentes, acreditando que el/la menor que
genera el beneficio se encuentra inscripto en los cursos
correspondientes.
Finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional
implementado en esta cláusula y se retomará el beneficio en los
términos que regían al 30 de Junio de 2018 (mil trescientos pesos
uruguayos, $1300 IVA Incluido).
OCTAVO. PRIMA POR PRESENTISMO:
8.1. La prima por concepto de Presentismo será equivalente al seis por
ciento (6%) sobre el jornal vigente por los días hábiles
efectivamente trabajados. Se accederá al cobro de la misma, de
acuerdo a las condiciones establecidas en la cláusula Novena:
Partidas Adicionales/Primas I, del acuerdo de Consejo de Salarios
de fecha 21 de noviembre de 2016.
8.2. Disposición aplicable exclusivamente a la empresa COUSA:
Complemento temporal adicional por presentismo. Durante la
vigencia de este acuerdo la prima por concepto de Presentismo se
incrementará con un porcentaje adicional denominado "Complemento
temporal adicional" por presentismo equivalente al tres por ciento
(3%) sobre el jornal vigente por los días hábiles efectivamente
trabajados. Dicho porcentaje deriva de la reasignación parcial,
temporal y exclusivamente durante la vigencia de este Acuerdo, de
la anteriormente denominada Prima por Biodiesel.
Sin perjuicio de ello, y del plazo de vigencia del acuerdo, se
conviene que en caso de reinstalarse bajo cualquier modalidad o
condición la denominada Prima por Biodiesel y en cualquier momento
que ello ocurra, caducará el "Complemento temporal adicional por
presentismo" del tres por ciento (3%), que se reintegrará a la
Prima por Biodiesel, y se aplicará por concepto de Presentismo
exclusivamente un porcentaje del seis por ciento (6%).
Del mismo modo, finalizado este acuerdo caducará el beneficio
adicional implementado en esta cláusula y se retomará el beneficio
en los términos que regían al 30 de Junio de 2016, esto es,
quedará sin efecto el "Complemento temporal adicional por
presentismo".
Procederá el pago de la Prima por Presentismo (incluyendo el
"Complemento temporal adicional por presentismo") cuando se
cumplan las condiciones establecidas en la Cláusula NOVENA
apartado I) del Acta de fecha 21/11/2016.
DÉCIMO. PRIMA POR ANTIGÜEDAD.
10.1. Se renueva el beneficio de la prima por antigüedad que, durante
toda la vigencia de este acuerdo, se establece en la suma fija de
$ 275 (doscientos setenta y cinco pesos uruguayos) mensuales por
todo el período.
10.2. Se transcriben las condiciones para el cobro de la prima por
antigüedad, previstas en Acta de Fecha 8 de setiembre de 1988 y
modificadas por Convenio Colectivo de fecha 8 de noviembre de
1990.
"- A los efectos del cobro mensual de la prima por antigüedad, el
funcionario debe tener un mínimo de ciento sesenta (160) horas
comunes trabajadas. Se perderá el derecho de cobro cuando el
mínimo de 160 horas comunes trabajadas no se cubra por causas
imputables al trabajador.
Se considerarán causas no imputables al trabajador únicamente
cuando el mismo se encuentre amparado a uno de los siguientes
organismos oficiales.
* Seguro de Enfermedad
* Banco de Seguros del Estado
* Seguro de Paro
Únicamente en estos tres casos se procederá de la siguiente
manera:
* Se establecerá la proporción de lo que representan las horas
en las que el trabajador no concurrió a trabajar por estar
amparado únicamente a los organismos anteriormente descriptos
sobre doscientas (200) horas comunes laborales.
Ejemplo: de 200 horas comunes correspondientes a 25 días
normales laborables, un funcionario estuvo 9 días en DISSE
equivalente a 72 horas comunes trabajó las restantes 16
jornadas que corresponden a 128 horas comunes. La proporción
de las horas en que no concurrió a trabajar será igual a
72/200= 0,36.
Se establecerá entonces un nuevo mínimo de horas comunes
laborables que el funcionario deberá trabajar para "ganar" el
derecho de cobro de la prima por antigüedad en ese mes. Este
nuevo mínimo será proporcional a las horas que estuvo amparado
a dichos organismos.
El "nuevo mínimo" se calculará: 160-(160x0,36) = 160-57,60=
102,40. Es decir que ahora 102 horas es el "nuevo mínimo" de
horas comunes laborables que este funcionario deberá trabajar
efectivamente para ganar el derecho al cobro de la prima por
antigüedad en ese mes.
Alcanzado este nuevo mínimo de horas comunes laborables
efectivamente trabajadas, las empresas pagarán la prima por
antigüedad en una proporción directa a la proporción existente
entre el nuevo mínimo y las 160 horas. Es decir:
160 horas comunes...................100%
102 horas comunes o más trabajadas en ese mes........x%
x%=102x100/160=64% prima por antigüedad.
Si el funcionario no hubiese trabajado las 102 horas comunes
laborables requeridas como nuevo mínimo, no tendrá derecho al
cobro de la prima por antigüedad en ese mes.
Para los cálculos anteriores se redondeará la fracción de
horas de la siguiente manera: hasta 0,50 inclusive, el número
entero inmediato inferior y mayor de 0,50 el número entero
inmediato superior.
* Lo percibido por concepto de prima por antigüedad, se tomará
en cuenta únicamente para el cálculo de los siguientes rubros
laborales: licencia, salario vacacional y aguinaldo".
* "El monto de la prima por antigüedad (...) se fija por año de
antigüedad, con un mínimo de dos años y un máximo de 30 años.
10.3. Finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional
implementado en esta cláusula y se retomará el beneficio en los
términos que regían al 30 de Junio de 2018 ($ 250 mensuales).
DÉCIMO PRIMERO. PRIMA POR NOCTURNIDAD.
Las horas nocturnas generadas a partir del mes siguiente a la firma de este acuerdo y durante la vigencia del mismo, serán abonadas con un recargo del veintisiete (27%) por ciento sobre el jornal base de cada trabajador.
Finalizado este acuerdo caducará el beneficio adicional implementado en esta cláusula y se retomará el beneficio en los términos que regían al 30 de Junio de 2016.
DECIMO SEGUNDO. VIATICO A TRANSPORTISTAS - CHOFER EXTERNO.
Se acuerda que, durante la vigencia de este acuerdo, los choferes que realicen tareas de reparto externo percibirán un viático diario por un monto de $ 300 (trescientos pesos uruguayos) en aquellos días en que efectivamente realicen repartos, el que se acreditará mediante la presentación de los comprobantes diarios respectivos, por cada trabajador.
Finalizada la vigencia de este acuerdo, caducará el beneficio que se establece en esta cláusula.
DÉCIMO TERCERO. EMERGENCIA MEDICA.
Se acuerda que, durante la vigencia de este acuerdo, se pagará a los empleados que se afilien a un sistema médico móvil previamente seleccionado por la empresa, hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cuota mensual del trabajador afiliado. Será carga de cada trabajador, notificar por escrito a la empresa su voluntad de acogerse y/o permanecer y/o cesar como beneficiario de esta prestación. Finalizado este convenio caducará el beneficio implementado en esta cláusula.
DECIMO CUARTO - PRIMA JUBILATORIA.
14.1. Durante la vigencia de este acuerdo y para todos los trabajadores
con un mínimo de 10 años de antigüedad, se establece una prima
jubilatoria de dos meses de salario (50 jornales de la categoría
respectiva).
A los solos efectos de esta cláusula, se entenderá como
antigüedad, el tiempo de trabajo efectivo del trabajador en la
empresa,independientemente de haber generado y cobrado o no la
prima por antigüedad.
Finalizado este convenio caducará el beneficio implementado en
estacláusula.
14.2. Disposición aplicable exclusivamente a los trabajadores de la
empresa COUSA.
Cumplido un mes de la instalación y puesta en funcionamiento
integral de la nueva Planta 1, con carácter excepcional y por
única vez, se implementará un programa de incentivo para las
personas que cumplan tareas en dicha Planta y opten por acogerse
al beneficio jubilatorio.
A tales efectos, se establece:
* COUSA fijará el período en que otorgará el beneficio, que
comenzará a aplicarse como máximo a partir del mes de junio de
2021.
* El beneficio consistirá en el equivalente a 100 jornales de la
categoría del trabajador y se extenderá durante un lapso
máximo de 90 días, período durante el cual los trabajadores
que cumplan las condiciones requeridas podrán acogerse al
beneficio del retiro incentivado.
* Podrán acogerse al mismo los trabajadores que cumplan tareas
en Planta1 y Planta 2 que cuenten con un trabajador sustituto
en condiciones de cubrir su vacante.
DÉCIMO QUINTO. CUESTIONES DE GENERO.
Las partes reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza- etnia, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación de conformidad con las disposiciones legales vigentes, y se comprometen a colaborar con la difusión de la normativa y la adopción de políticas que contribuyan a la erradicación de prácticas discriminatorias de cualquier naturaleza y en particular respecto de la Ley 19.580. Articulo Nº 40.
DÉCIMO SEXTO - CLAUSULA DE PAZ.
Durante la vigencia del presente acuerdo las partes se obligan a:
i. No promover acciones que contradigan lo pactado en este o en
otros convenios vigentes, ni aplicar medidas de fuerza de ningún
tipo por estos conceptos ni por los temas propuestos y/o tratados en
esta ronda salarial.
ii. No presentar reclamos que directa o indirectamente impliquen un
aumento de los costos de las diferentes categorías laborales, los
salarios y de los beneficios estipulados.
DECIMO SEPTIMO. PREVENCIÓN DE CONFLICTOS.
Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos que este asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en este ámbito se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA.
DECIMO OCTAVO. MECANISMO DE DENUNCIA.
El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por cualquiera de las partes, dará derecho a considerarlo totalmente denunciado, en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con lo establecidos en las cláusulas DÉCIMO SEXTA Y DECIMO SÉPTIMA del presente acuerdo. Durante todas las instancias de negociación, consecuencia de la aplicación de las Cláusulas referidas, las partes se comprometen a negociar de Buena Fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de notificación cualquier medio escrito fehaciente. En todos los casos se deberá notificar a la contraparte y al MTSS. La denuncia tendrá efecto 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de la notificación escrita.
DECIMO NOVENO. PRORROGA - MANTENIMIENTO DE CONDICIONES, BENEFICIOS Y OBLIGACIONES.
Toda prórroga que eventualmente se disponga y/o acuerde respecto de las estipulaciones de este acuerdo deberá considerarse como comprensiva tanto de los beneficios como de las obligaciones correlativas que asumen las partes.
VIGESIMO. CAPACITACION Y ADECUACION A NUEVAS TECNOLOGÍAS.
Las partes acuerdan trabajar en forma conjunta para instrumentar mecanismos que permitan mejorar la capacitación de los trabajadores y la optimización de sus posibilidades de adecuación a las nuevas modalidades de trabajo, innovaciones tecnológicas y reorganización de la actividad con la finalidad de obtener la mayor eficiencia y rendimiento minimizando la afectación de puestos de trabajo.
VIGESIMO PRIMERO: RE-LIQUIDACIONES.
Las reliquidaciones que correspondan por aplicación de este Convenio deberán efectuarse a más tarde al 30 de diciembre de 2020.
VIGESIMO SEGUNDO: REGISTRO Y PUBLICACIÓN.
Los delegados del sector empleador y del sector trabajador presentan este Convenio Colectivo de sector de actividad Grupo 01 “Procesamiento Y Conservación De Alimentos, Bebidas Y Tabaco”, Subgrupo 08 “Aceiteras De Origen Animal O Vegetal Para Uso Humano o Industrial”, Capítulo 08.1 “Aceiteras”, suscrito el 29 de octubre de 2020, en virtud del Art. 14 y 16 de la Ley 18.566, ante el Poder Ejecutivo para que este realice el registro y publicación en la página web de M.T.S.S., a efectos que resulte de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y empleadores comprendidos en el sector antedicho. Así mismo, cualquiera de las partes firmantes presentaran el presente Convenio Colectivo para su inscripción y registro antes la DINATRA - División Documentación y Registro de MTSS.
Sin perjuicio, podrá ser publicado por cualquiera de las partes profesionales en el Diario Oficial.
Se lee la presente y se ratifica su contenido, para constancia de lo cual se firma en 8 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
José Fernández; Fernando Delfino; Mirna Cruz; Gastón Toledo; Víctor Meneses; Katherine Ríos; José Antonio Kamaid.