PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS
Consejos de Salarios
Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo", cuya vigencia será hasta el 31 de mayo de 2022.
(1.613)
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 15 días del mes de abril de 2021, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13, representado por POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain, y el Lic. Bolivar Moreira estando presente el Sr. Director Nacional de Trabajo Dr. Federico Daverede. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. José Hernández. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Mauro Rivero Y SE ACUERDA QUE: PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Grupo 13, sub-grupo 01 "Transporte Terrestre de Personas. Urbano de Montevideo" SEGUNDO: Se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la ley No. 10.449. TERCERO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado acuerdo, así como su registro y publicación. CUARTO: Leída que fue la presente se ratifica su contenido firmando a continuación en diez ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 15 de abril de 2021, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N°. 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo N° 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo", comparecen. POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira, estando presente el Sr. Director Nacional de Trabajo Dr. Federico Daverede; POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Claudio Vera; POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Cr. Fernando Barcia y el Sr. Fernando Fernández.
Y ACUERDAN LO SIGUIENTE:
PRIMERO. Antecedentes: a) La situación sanitaria que vive el país desde el mes de marzo del año 2020, generó un estado crítico en el sistema de transporte colectivo de pasajeros, con graves consecuencias económicas para el mismo. b) Los actores del sistema han ido tomando medidas en procura de la defensa de los puestos de trabajo y de la viabilidad de las empresas y, entre otros, suscribieron en este ámbito el acuerdo de fecha 1° de setiembre de 2020. c) A la fecha, la crisis sanitaria es mayor aún y sigue generando graves consecuencias sociales y económicas a nivel mundial; nuestro país y el transporte en particular, no han sido ajenos a esta situación general, pues el alto grado de circulación del virus continúa afectando la movilidad de los habitantes. d) Las autoridades departamentales convocaron recientemente a los representantes de las empresas operadoras del servicio de transporte público y a sus trabajadores, para comunicarles las condiciones en que tienen previsto que se preste este servicio durante el año en curso. e) Dentro de las condiciones comunicadas, establecieron que para todo el año 2021 mantendrán en la paramétrica de cálculo del precio del boleto las medidas establecidas en el acuerdo del 20 de agosto del 2020, firmado entre la Intendencia de Montevideo, las empresas y los trabajadores del sector y, asimismo, les informaron que para este año 2021 están dispuestas a reconocer, en dicha paramétrica, dos ajustes salariales, del 3% cada uno, con vigencia 01/06/2021 y 01/12/2021 respectivamente.
SEGUNDO. Plazo: Encontrándose vencido el acuerdo del sector suscrito el 3 de octubre de 2018 y en el marco de lo expuesto en la cláusula anterior, las partes acuerdan el establecimiento de un convenio puente, que tendrá vigencia hasta el 31 de mayo del próximo año 2022.
TERCERO. Ajustes salariales: Se acuerda el siguiente ajuste salarial para todas las categorías del sector: a) Con vigencia a partir del 1° de junio de 2021, un incremento de un tres por ciento (3%) sobre los salarios nominales vigentes al 31/05/2021. b) Con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2021, un incremento de un tres por ciento (3%) sobre los salarios nominales vigentes al 30/11/2021.
CUARTO. Evaluación: Al 31 de mayo de 2022, las partes harán una evaluación de la situación general de la crisis sanitaria, de sus efectos sobre la movilidad y sobre el nivel de actividad del transporte público y, como resultado de dicha evaluación, se recuperará, en el menor plazo posible, la pérdida de salario real que se genere en el período 1/6/2021 al 31/5/2022.
QUINTO. Se ratifica la vigencia de las cláusulas de los convenios del Grupo 13, Subgrupo 01, de fecha 3 de octubre de 2018 y de fecha 1° de setiembre de 2020, así como de sus anexos, en tanto no se opongan a las contenidas en el presente.
SEXTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido y se firma a continuación, en diez ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.
Cecilia Siqueira; María Noel Llugain; Bolívar Moreira; Federico Daverede; Aníbal de Olivera; José Hernández; José Fazio; Mario Rivero.