CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12 TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGAS, REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. CAPITULO AEROAPLICADORES




Fecha de Publicación: 13/09/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 12 "Transporte aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Aeroaplicadores", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.018)

   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 30 días del mes de agosto de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N.° 13, "Transporte y Almacenamiento" y el Consejo de Salarios del Grupo 13, sub-grupo N.° 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto", Capítulo "Aeroaplicadores" integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Ma. Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Por el Grupo 13, los Dres. Anibal de Olivera y Cyro Pereira y por el Grupo 13, sub-grupo 12, capítulo "Aeroaplicadores", el Dr. Marcelo Dominguez y el Sr. Marcelo Oliver. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Por el Grupo 13, los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo y por el Grupo 13, sub-grupo 12, capítulo "Aeroaplicadores" los Sres. Alvaro Robledo y Carlos Abatte.

                              RESUELVEN QUE:
   PRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
   SEGUNDO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12, "Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto". Capítulo "Aeroaplicadores".
   TERCERO: Ajustes Salariales:
   I) El correctivo final correspondiente al Acuerdo del 1° de septiembre de 2021 fue recogido por Acta de Consejo de Salarios del 12 de julio de 2023.
   II) Las partes dejan constancia que el salario real perdido pendiente de recuperación (por el período julio 2020- junio 2021) es de 3,17% que se recupera en un 100% durante la vigencia del presente en tres cuotas (1.01047 * 1.01047 * 1.01047).
   II) Ajuste salarial 1° de julio de 2023. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial del 2,7% por concepto de inflación proyectada (01.07.2023 - 31.12.2023), sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023.
   III) Ajuste salarial 1° de enero 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de 5,49%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023, resultantes de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 4.4% por concepto de inflación proyectada (01.01.2024 - 30.06.2024).
   b. 1.047% por concepto de recuperación de salario real pendiente.
   IV) Ajuste salarial 1° de julio 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial, sobre los salarios nominales al 30 de junio de 2024, resultante de la acumulación de los siguientes items:
   a. 1.3% por concepto de inflación proyectada (01.07.2024 - 31.12.2024).
   b. 1.047% por concepto de recuperación de salario real pendiente.
   c. En caso de corresponder un porcentaje por concepto de correctivo resultante de la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2023 - 30.06.2024 (7.22%) y la efectivamente registrada en dicho período.
   V) Ajuste salarial 1° de enero 2025. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025 un incremento salarial de 5,29% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024, resultante de la acumulación de los siguientes items:
   a. 4,2% por concepto de inflación proyectada (01.01.2025 - 30.06.2025).
   b. 1.047% por concepto de recuperación de salario real pendiente.
   CUARTO: Correctivo final: El 1° de julio de 2025 se aplicará si corresponde un ajuste salarial adicional por concepto de aplicación de correctivo por la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2024 al 30.06.2025 (5.55%) y la efectivamente registrada en el mismo.
   QUINTO: Las empresas y sus respectivos trabajadores pilotos podrán optar por una remuneración equivalente al 15% de las sumas facturadas en relación a los vuelos realizados individualmente por cada piloto.
   SEXTO: Cláusula de salvaguarda: Si la inflación medida en años móviles al 1° de enero de cada año supera el 10% cualquiera de las partes podrá solicitar la convocatoria de los Consejos de Salarios a efectos de una nueva negociación.
   SÉPTIMO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.


		
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