CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 15 "SALUD Y ANEXOS", SUB GRUPO "AMBULANCIAS QUE REALIZAN TRASLADOS DE PACIENTES SIN ASISTENCIA"




Fecha de Publicación: 21/09/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 15 "SALUD Y ANEXOS", Sub Grupo "Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.237)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: El 14 de setiembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo "Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia" integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Laura Torterolo y Dras. Virginia Falero y Virginia Sequeira, los delegados del sector Empleador: Sra. Jenny Caraballo y Sr. José Morales, asistidos por el Dr. Diego Yarza y los Delegados de los Trabajadores: Sr. Héctor Dos Santos y Sra. Eliane Larrosa, resuelven:

   PRIMERO: (VIGENCIA) El presente acuerdo tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir del 1° de julio de 2023 y hasta el 30 de junio de 2025.

   SEGUNDO: (PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES) El acuerdo contendrá cuatro ajustes salariales semestrales (1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024 y 1° de enero de 2025).

   TERCERO: (AJUSTE DE SALARIOS) Los trabajadores del sector recibirán los siguientes incrementos nominales semestrales:

   Ajuste 1° de julio 2023: 3,62% (incluye 0,9% por concepto de correctivo final del convenio anterior y 2,7% por concepto de inflación esperada desde el 01/07/23 al 31/12/23).

   Ajuste 1° de enero de 2024: 4,4% (por concepto de inflación esperada desde el 01/01/24 al 30/06/24).

   Ajuste 1° de julio de 2024: 3,42% (incluye 2,09% por concepto de recuperación y 1,3% por concepto de inflación esperada desde el 01/07/24 al 31/12/24).

   Ajuste 1° de enero de 2025: 4,2% (por concepto de inflación esperada desde el 01/01/25 al 30/06/2025).

   Recuperación total del período 2,09% puntos porcentuales.

   CUARTO: (SALARIOS MÍNIMOS) En consecuencia, los salarios mínimos del sector serán los siguientes:

   A) A partir del 1° de julio de 2023

CATEGORÍAS
SALARIO MÍNIMO NOMINAL
CONDUCTOR
Valor hora:
$ 175,88
CAMILLERO
Valor hora:
$ 138,73
B) A partir del 1° de enero de 2024
CATEGORÍAS
SALARIO MÍNIMO NOMINAL
CONDUCTOR
Valor hora:
$ 183,62
CAMILLERO
Valor hora:
$ 144,83
QUINTO: (CORRECTIVOS POR INFLACIÓN) El 1° de julio de 2024 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia que pudiera haber entre la inflación efectivamente ocurrida durante la vigencia del primer año del acuerdo (01/07/23 al 30/06/24) y los porcentajes que por concepto de inflación esperada se otorgaron en igual período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real en el presente acuerdo. El 1° de julio de 2025 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial por la diferencia que pudiera haber entre la inflación efectivamente ocurrida durante la vigencia del segundo año del acuerdo (01/07/24 al 30/06/25) y los porcentajes que por concepto de inflación esperada se otorgaron en igual período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real en el presente acuerdo. SEXTO: (COMISIÓN BIPARTITA DE PROCESOS DE TRABAJO) Se acuerda constituir una Comisión Bipartita con el fin de estudiar los procesos de trabajo en el sector. Dichos acuerdos serán aplicados a partir de la próxima ronda de Consejo de Salarios. La misma estará integrada, por dos miembros designados por las empresas que integran la Cámara Uruguaya de Servicios de Ambulancias y otros dos por la Federación Uruguaya de la Salud. NOVENO: Las condiciones laborales previstas en el presente a acuerdo no disminuirán las condiciones actuales de los trabajadores, esto es, en todos los casos se aplicará la condición más favorable para el trabajador. Leída que les fue se firman 4 ejemplares de un mismo tenor.


		
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