CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 17 "INDUSTRIA GRAFICA". SUBGRUPO 02 "TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS, DIARIO Y PUBLICACIONES", CAPITULO "PRENSA DEL INTERIOR"




Fecha de Publicación: 10/10/2023
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 17 "Industria Gráfica", Sub Grupo 02 "Talleres gráficos de empresas periodísticas, diario y publicaciones", Capítulo "Prensa del interior", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.592)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 28 de setiembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 17, "Industria Gráfica" SUBGRUPO 02 "TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS, DIARIO Y PUBLICACIONES" CAPITULO "PRENSA DEL INTERIOR" comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: Los Dres. Pablo Gutierrez, Bettina Fernandez, Liliana Sarganas y la Lic. Camila Revello en calidad de titulares del Grupo 17, Por la Delegación Empresarial: Los Dres. Daniel De Siano y Raúl Damonte en calidad de titulares del Grupo 17 y los Sres. Daniel Puche y los Dres. Nelson Larrañaga y Gisella Tejera en representación de la Organización de la Prensa del Interior (OPI) y Por la Delegación de los Trabajadores: Los Sres. Karina Gonzalez, Fabián Espindola y Gustavo Chiacchio en calidad de titulares del Grupo 17 y en representación del Sindicato de Artes Gráficas (SAG):

                              RESUELVEN QUE:

   PRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
   SEGUNDO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 17 "Industria Gráfica", Sub-grupo 2 "TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS, DIARIO Y PUBLICACIONES" CAPITULO "PRENSA DEL INTERIOR"
   TERCERO: Ajustes Salariales:
   I) Las partes dejan constancia que el salario real perdido pendiente de recuperación (por el período julio 2020- junio 2021) es de 2,63% que se recupera en un 100% durante la vigencia del presente en tres cuotas (1.0087 * 1.0087 * 1.0087).
   II) Ajuste salarial 1° de julio de 2023. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial del 3,73 % sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023, resultantes de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 2,7% por concepto de inflación proyectada (01.07.2023 - 30.12.2023).
   b. 1% por concepto de crecimiento.
   III) Ajuste salarial 1° de enero 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de 5,31%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023, resultantes de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 4.4% por concepto de inflación proyectada (01.01.2024 - 30.06.2024).
   b. 0,87% por concepto de recuperación de salario real pendiente.
   IV) Ajuste salarial 1° de julio 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial, sobre los salarios nominales al 30 de junio de 2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 1.3% por concepto de inflación proyectada (01.07.2024 - 31.12.2024).
   b. 0,87% por concepto de recuperación de salario real pendiente.
   c. 1% por concepto de crecimiento.
   En caso de corresponder un porcentaje adicional por concepto de correctivo resultante de la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2023 - 30.06.2024 (7.22%) y la efectivamente registrada en dicho período. En caso de que la diferencia sea en más el valor resultante se aplicará por concepto de correctivo al 1 julio de 2024.
   V) Ajuste salarial 1° de enero 2025. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025 un incremento salarial de 5,11% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 4,2% por concepto de inflación proyectada (01.01.2025 - 30.06.2025).
   b. 0,87% por concepto de recuperación de salario real pendiente.
   TERCERO: Correctivo final: El 1° de julio de 2025 se aplicará si corresponde un ajuste salarial adicional por concepto de aplicación de correctivo por la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2024 al 30.06.2025 (5.55%) y la efectivamente registrada en el mismo. En caso de que la diferencia sea en más el valor resultante se aplicará por concepto de correctivo al 1 julio de 2025.
   CUARTO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT).
   Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.

             Salarios vigentes a partir del 1° de JULIO 2023
                              MICROEMPRESAS

CARGO
Ayudante embuchadora
49.619,65
Ayudante máquina plana
53.858,52
Ayudante máquina rotativa
44.866,08
Ayudante electricista
44.558,80
Auxiliar limpieza máquina
41.141,91
Oficial 1ra dobladora
68.902,81
Oficial 2da. Embuchadora
54.606,54
Oficial 2da máquina rotativa
65.015,40
Oficial cortador 1ra
77.259,47
Oficial cortador 2da
62.336,27
Oficial embuchadora 1ra
68.810,72
Oficial máquina plana 1ra
89.267,33
Oficial máquina plana 2da
63.679,25
Oficial máquina rotativa 1ra
74.575,60
Oficial técnico electrónico
74.955,74
Oficial copiador 1ra
63.679,31
Oficial electricista 1ra
75.295,53
Oficial mecánico 1ra
59.383,00
Oficial fotomontaje lera
66.092,37
Oficial fotomontaje 2da
50.866,36
Oficial fotomecánica lera
52.408,61
Oficial fotomecánica 2da
39.182,06
Ayudante fotomecánica
39.182,06
Armador en pantalla 1ra
63.636,79
Auxiliar Depósito
44.866,08
Diseñador 1ra
62.501,17
Scanner 1ra (of. Trat. Imag.1a.)
67.148,29
Ayudante Diseño
39.182,06
Ayudante Scanner
40.285,75
Digitador
57.349,36
Oficial Troquelador
73.382,21
Packaging
39.182,06
Elevadorista de 1a
53.858,52
Oficial de Segunda Avanzada Maquina Offset
76.487,97
Salarios vigentes a partir del 1° DE JULIO de 2023
CARGO
Ayudante embuchadora
49.467,62
Ayudante máquina plana
53.693,51
Ayudante máquina rotativa
44.728,62
Ayudante electricista
44.422,28
Auxiliar limpieza máquina
41.015,85
Oficial 1ra dobladora
68.691,70
Oficial 2da. Embuchadora
54.439,24
Oficial 2da máquina rotativa
64.816,20
Oficial cortador 1ra
77.022,76
Oficial cortador 2da
62.145,28
Oficial embuchadora 1ra
68.599,89
Oficial máquina plana 1ra
88.993,83
Oficial máquina plana 2da
63.484,15
Oficial máquina rotativa lra
74.347,11
Oficial técnico electrónico
74.726,09
Oficial copiador 1ra
63.484,21
Oficial electricista 1ra
75.064,84
Oficial mecánico 1ra
59.201,06
Oficial fotomontaje 1era
65.889,88
Oficial fotomontaje 2da
50.710,52
Oficial fotomecánica 1era
52.248,04
Oficial fotomecánica 2da
39.062,02
Ayudante fotomecánica
39.062,02
Armador en pantalla 1ra
63.441,82
Auxiliar Depósito
44.728,62
Diseñador 1ra
62.309,68
Scanner 1ra (of. Trat. Imag. 1a.)
66.942,56
Ayudante Diseño
39.062,02
Ayudante Scanner
40.162,32
Digitador
57.173,65
Oficial Troquelador
73.157,38
Packaging
39.062,02
Elevadorista de 1a
53.693,51
Oficial de Segunda Avanzada Maquina Offset
76.253,62


		
		Ayuda