PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Consejos de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 17 "Industria Gráfica", Sub Grupo 02 "Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.593)
ACTA DE RECEPCIÓN. En Montevideo, el día 28 de setiembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 17 "Industria Gráfica", comparecen Por la Delegación del Poder Ejecutivo: Los Dres. Pablo Gutierrez, Bettina Fernandez, Liliana Sarganas y la Tec. Camila Revello en calidad de titulares del Grupo 17, Por la Delegación Empresarial: Los Dres. Daniel De Siano y Raúl Damonte en calidad de titulares del Grupo 17; Por la Delegación de los Trabajadores: Los Sres. Karina Gonzalez y Fabian Espindola en calidad de titulares del Grupo 17 y en representación del Sindicato de Artes Gráficas (SAG); se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El Consejo de Salarios del Grupo N° 17 "Industria Gráfica", recibe en este acto el Convenio Colectivo del SUBGRUPO 02: "Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones" suscrito entre representantes del sector y empleador en el día de la fecha.
SEGUNDO: Se eleva dicho Convenio Colectivo a efectos de su registración y publicación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-
Para constancia y de conformidad se firman ocho ejemplares del mismo tenor.
CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 28 de setiembre de 2023, entre: Por una parte: los Delegados de los trabajadores: Karina Gonzalez, Fabian Espindola, Gustavo Chiacchio y Oscar Silveira en representación del Sindicato de Artes Gráficas (SAG); Y por otra parte: Delegados Empresariales: el Dr. Daniel De Siano y el Lic. Horacio Santeugini; ambas partes en calidad de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo N° 02, "Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones" del Consejo de Salarios del Grupo N° 17 "Industria Gráfica", quienes acuerdan celebrar el presente CONVENIO COLECTIVO conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el periodo comprendido entre el 01/07/2023 y 30/06/2025.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector.
Se excluyen del presente a los trabajadores cuyos salarios superen los $ 90.000 (Pesos Uruguayos noventa mil) nominales incluyendo promedio de últimos doce meses de partidas variables. Dicha cifra se reajustará conforme la inflación real en forma semestral hasta el fin del presente.
TERCERO: Ajustes salariales:
I) II) Las partes dejan constancia que el salario real perdido pendiente de recuperación (por el período julio 2020- junio 2021) es de 2,7% que se recupera en un 100% durante la vigencia del presente en tres cuotas (1.0089 * 1.0089 * 1.0089).
II) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2023: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial de un 2.7% sobre sueldos y jornales nominales vigentes al 30/6/2023.
III) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de 5,33 %, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023, resultantes de la acumulación de los siguientes ítems:
a. 4.4% por concepto de inflación proyectada (01.01.2024 - 30.06.2024).
b. 0,89% por concepto de recuperación de salario real pendiente.
IV) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial, sobre los salarios nominales al 30 de junio de 2024, resultante de la acumulación de los siguientes items:
a. 1.3% por concepto de inflación proyectada (01.07.2024 - 31.12.2024).
b. 0,89% por concepto de recuperación de salario real pendiente.
c. Un correctivo en más o en menos resultante de la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2023 - 30.06.2024 (7.22%) y la efectivamente registrada en dicho período.
V) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025 un incremento salarial de 5,13% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024, resultante de la acumulación de los siguientes items:
a. 4,2% por concepto de inflación proyectada (01.01.2025 - 30.06.2025).
b. 0,89% por concepto de recuperación de salario real pendiente.
CUARTO: Correctivo Final: El 1° de julio de 2025 se aplicará si corresponde un ajuste salarial por concepto de aplicación de correctivo en más o en menos por la comparación entre la inflación proyectada durante el período 01.07.2024 al 30.06.2025 (5.55%) y la efectivamente registrada en el mismo.
QUINTO: FONDO SOCIAL.- Se fija a partir del 1/7/2023 la suma de $ 1000 (Pesos Uruguayo mil) mensuales por cada trabajador afiliado. El mismo se reajustará en forma anual en julio de cada año a partir del 1/7/2024 por IPC considerando los doce meses anteriores.
SEXTO: HORARIO DE VERANO: Se habilita a las empresas del sector a establecer un horario de verano que se extenderá desde el 1ero de octubre al 31 de marzo durante la vigencia del presente convenio.
SÉPTIMO: REGISTRO DE TRABAJADORES: Creación de un banco de datos con el personal disponible para el sector de talleres gráficos de las empresas periodísticas en el que se incluyan datos personales, datos de contacto y experiencia laboral. Dicho Registro será creado por el SAG, sin que su utilización sea única y prioritaria ni que condiciones las necesidades habituales de subcontratación que tienen las empresas, sin perjuicio de los acuerdos ya existentes entre las empresas y los comités de base. Las empresas tendrán la potestad de efectuar pruebas técnicas previas al ingreso, contratando al personal del registro que a su juicio resulte más idóneo para la función requerida. Independientemente de la categoría que haya ocupado el trabajador en otras empresas, el ingreso se efectuará en la categoría que determine la empresa contratante, de acuerdo al régimen habitual en materia de categoría vigente en esa empresa. El Registro será utilizado por las empresas del sector entre otras fuentes de selección con el propósito de cubrir vacantes temporales o definitivas.
OCTAVO: COMISIÓN DE CATEGORÍAS PARA NUEVAS TECNOLOGIAS.- Las partes acuerdan conformar una comisión para estudio de categorías que hayan cambiado por el uso de nuevas tecnologías.
NOVENO: VIOLENCIA DOMESTICA: Se extienden los beneficios establecidos en la Ley 19580 a todos los trabajadores sin distinción de sexo, otorgándoles un día adicional de licencia al trabajador/a víctima de violencia doméstica, que podrá ser usufructuado durante el proceso que conlleven las actuaciones correspondientes.
DÉCIMO: CLÁUSULA DE PAZ: Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT).
UNDÉCIMO: RETROACTIVIDAD: Los actores sociales acuerdan que el pago de la retroactividad generada o el saldo que pudiera corresponder en caso de que se hubiera adelantado a cuenta del mismo, será abonado en dos pagos en octubre y noviembre de 2023, indefectiblemente.
Para constancia y de conformidad se firman ocho ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicada.
Salarios vigentes a partir del l° de JULIO 2023